Cambios en la normativa para 2015

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Novedades en la normativa de Renta para 2015

 

 

Los principales cambios en la normativa que afectan a la declaración de Renta 2015 aparecen publicadas en la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE 28/11/2014):

 

Mínimo personal. El mínimo del contribuyente establecido para el ejercicio 2015 es de 5.550 euros anuales. Este importe será de 6.700 euros si el contribuyente tiene una edad superior a 65 años y de 8.100 euros cuando la edad del contribuyente sea superior a 75 años.

 

Mínimos por descendientes. El mínimo familiar por descendiente menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros queda fijado de la siguiente forma:
2.400 euros anuales por el primer descendiente.
2.700 euros por el segundo descendiente.
4.000 euros por el tercer descendiente.
4.500 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes.

Estos mínimos por descendiente se aumentarán en 2.800 euros anuales cuando el descendiente sea menor de 3 años.

 

En el caso de fallecimiento en 2015 de un descendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes, la cuantía del mínimo será de 2.400 euros anuales por ese descendiente.

 

El mínimo por ascendientes para 2015 será de 1.150 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Si el ascendiente es mayor de 75 años, este mínimo se aumentará en 1.400 euros anuales quedando en 2.550 euros anuales.

 

En el caso de fallecimiento en 2015 de un ascendiente que genere el derecho al mínimo por ascendientes, la cuantía del mínimo será de 1.150 euros anuales por ese ascendiente.

 

Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo o, en el caso de fallecimiento del ascendiente antes de la finalización de este, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.

 

El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de la Ley del IRPF, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.000 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE 30/12/2014) fija el importe anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2015 en 7.455,14 euros para aquellas normas que se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Se establece el interés legal del dinero en el 3,5% y en el 4,375% el interés de demora hasta el 31 de diciembre 2015 y el 3,75% para los intereses de demora durante el año 2016.

 

Las escalas de gravamen para el ejercicio 2015 se establecen en la Ley  26/2014, de 27 de noviembre (BOE 28/11/2014):

 

 Escala general (artículo 63.1 de la Ley del IRPF):

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

En adelante

22,50

 

 

Escala del ahorro (artículo 66 de la Ley del IRPF):

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

6.000,00

9,50

6.000,00

570,00

44.000,00

10,50

50.000,00

5.190,00

En adelante

11,50

 

Desaparecen para 2015 las escalas de gravamen complementarias de la escala general y del ahorro aplicadas en los ejercicios anteriores.

 

Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos. Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de la Ley de IRPF separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de la Ley del IRPF, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.

 

Obligación de declarar. Se modifica el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención, que pasa de 11.200 euros anuales a 12.000 euros.

 

Se elimina la referencia de obligados a declarar en todo caso a los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por cuenta Ahorro-Empresa, si ejercitaran tal derecho, ya que esta deducción se suprime con la reforma (modificación artículo 96 de la Ley del IRPF).

 

Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles y reducción general. Se elimina la reducción general de 2.652 euros por obtención de rendimientos del trabajo que existía en la normativa anterior y que se aplicaba cualquiera que fuese  el rendimiento neto positivo, y cualquiera que fuese la cuantía de las “otras rentas” percibidas. En su lugar se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de “otros gastos”. Este gasto se incrementará en otros 2.000 euros anuales en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia. El importe de este gasto también se incrementará en 3.500 euros si se trata de personas con discapacidad que obtengan rendimientos de trabajo como trabajadores activos y se incrementará en 7.750 euros anuales para personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

El importe total por estos nuevos gastos deducibles tendrá como límite el rendimien­ to íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.

 

No obstante, seguirá existiendo la citada reducción para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. En estos casos se aplicará tanto el gasto como la reducción. Para estos contribuyentes el importe de la reducción será:

 

Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos 1,15625 x (rendimiento del trabajo - 11.250 euros anuales).

 

Para los trabajadores activos mayores de 65 años desaparece el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, sin que se establezca ningún gasto deducible por tal motivo (modificación de los artículos 19 y 20 de la Ley del IRPF)

 

Sin perjuicio de lo anterior, se establece un régimen transitorio por el cual aquellos contribuyentes que en 2014 apliquen el incremento de reducción por movilidad geográfica, en 2015 seguirán aplicando dicha reducción en los términos vigentes a 31 de diciembre de 2014, en lugar del nuevo gasto deducible por este concepto. (Disposición transitoria  sexta de la Ley del IRPF).

 

Rendimientos del trabajo. Reducción por periodo de generación. El  porcentaje reductor del 40% pasa a ser del 30%, con mantenimiento del límite de 300.000 euros por año, la no aplicación de la reducción para indemnizaciones por despido superiores a 1.000.000 euros y la limitación en su importe si estas indemnizaciones son superiores a 700.000 euros.

 

Para los rendimientos con período de generación superior a dos años se sustituye el requisito de que no se obtengan de forma periódica o recurrente por el requisito de que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles estos rendimientos.

 

Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguiente.

 

No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado.

 

La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

 

Sin perjuicio del límite previsto en el párrafo anterior, en el caso de rendimientos del trabajo cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros y deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2 e) de la Ley del IRPF, o de ambas, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros.

 

Cuando la cuantía de tales rendimientos fuera igual o superior a 1.000.000 de euros, la cuantía de los rendimientos sobre la que se aplicará la reducción del 30% será cero.

 

A estos efectos, la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo anteriormente indicados procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia del período impositivo al que se impute cada rendimiento.

 

El 30% de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 17.2.a) 1.ª y 2.ª de la Ley del IRPF que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

 

El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.

 

Rendimientos del trabajo. Rendimientos en especie. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo exclusivamente:
Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador

 

El resto de rentas en especie, que antes eran “no sujetas”, ahora se determinan como rendimientos del trabajo en especie exentos.

 

Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:

 

a) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.

 

b) La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

 

c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.

2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

 

d) La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.

 

e) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

 

f) En los términos que reglamentariamente se establezcan, la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

 

Valoración de las rentas en especie. Los siguientes rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes normas de valoración:

 

En la utilización de una vivienda  propiedad del pagador, la valoración de la retribución al 5% del valor catastral, será  únicamente para valores catastrales revisados en el período impositivo, o en los diez períodos  impositivos anteriores al mismo (desapareciendo la referencia a 1994). Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 5% y se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles, la valoración resultante se podrá reducir hasta en un 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
El rendimiento de trabajo en especie satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, el precio ofertado al público se considerará el previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Cuando estas empresas realicen cesión de uso de vehículos considerados eficientes energéticamente,esta valoración resultante se podrá reducir hasta en un 30 por ciento, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente (modificación del artículo 43.1 1º a),b) y f) de la Ley del IRPF)

 

Rendimientos del trabajo. Reducción por movilidad geográfica en 2015. Los contribuyentes que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 20 de esta Ley, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo, y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2015, podrán aplicar en dicho período impositivo la reducción a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, en lugar de la reducción prevista en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 2 del artículo 19 de esta Ley (Disposición transitoria sexta de la Ley del IRPF).

 

Rendimientos de capital inmobiliario. Imputación de rentas. La modificación del artículo 85.1 y 2 de la Ley del IRPF establece que el porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias será del 2% salvo en los casos en los que el valor catastral del inmueble haya sido revisado en los diez períodos impositivos anteriores, en cuyo caso, ese porcentaje sería del 1,1% (hay que observar que desaparece la referencia a “valores catastrales revisados o modificados con efectos posteriores al 01/01/1994” que hacía la normativa anterior).

 

Importante: Si las fichas de inmuebles se han trasladado a la Renta de 2015 desde las declaraciones de ejercicios anteriores, deberá comprobar en cada inmueble si para 2015 debe marcarse o no la casilla “Valor catastral revisado” por el cambio indicado en el párrafo anterior.

 

- Municipios con valor catastral revisado desde 2005

 

Rendimientos de capital inmobiliario. Inmuebles arrendados como vivienda. Se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando éste sea positivo. Se elimina, por tanto, la reducción del 100% que existía en la normativa anterior para alquiler de viviendas a jóvenes con edades de 18 a 30 años (modificación del artículo 23.2 de la Ley del IRPF).

 

Rendimientos de capital inmobiliario. Inmuebles arrendados. Reducción por irregularidad. Se minora el porcentaje de reducción por irregularidad del 40% al 30%. Además se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción (modificación del artículo 23.3 de la Ley del IRPF).

 

 

Rendimientos de capital mobiliario. Exención de dividendos. Se suprime la exención de los primeros 1.500 euros anuales procedente de dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad que establecía la normativa anterior (se elimina la letra “y)” del artículo 7 en la Ley del IRPF).

 

Rendimientos de capital mobiliario. Reducción por periodo de generación. Se minora  el porcentaje de reducción del 40% al 30%. Además se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción (modificación del artículo 26.2 de la Ley del IRPF).

 

Rendimientos de capital mobiliario. Capital mobiliario negativo derivado de donaciones. No podrán computarse los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de donaciones de activos financieros (modificación del artículo 25.6 de la Ley del IRPF).

 

Rendimientos de capital mobiliario. Compensación fiscal por rtos. con periodo de generación superior a dos años. Se suprime la disposición transitoria decimotercera de la Ley de IRPF que establecía una compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años.

 

Rendimientos de actividades económicas. Estimación Directa Simplificada. Gastos de difícil justificación. En los gastos deducibles para empresarios y profesionales en Estimación Directa Simplificada, la cuantía para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales (modificación artículo 30.2, punto 4º, de la Ley del IRPF).

 

Rendimientos de actividades económicas. Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas. Para 2015 varían los importes de esta reducción. Con carácter general el importe de esta reducción pasa a ser de 2.000 euros. Adicionalmente, si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a 14.450 euros se minorará en las siguientes cuantías:

 

Rendimientos netos

Otras rentas (excluidas las exentas)

Reducción

11.250 euros o menos

6.500 euros o menos

3700

Entre 11.250 y 14.450

6.500 euros o menos

3700-[1,15625 x (R.N.–11.250)]

Más de 14.450 euros

Cualquier importe

0

 

Asimismo, cuando se trate de personas con discapacidad, podrán adicionalmente reducir 3.500 euros anuales. El importe será de 7.750 euros para las personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65% (modificación del artículo 32, apartado 2.1º de la Ley del IRPF).

 

Rendimientos de actividades económicas. Reducción para contribuyentes con rentas inferiores a 12.000 euros. Los contribuyentes que no puedan aplicar la reducción anterior (reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas), cuyas rentas sean inferiores a 12.000 euros reducirán su rendimiento neto en las siguientes cuantías:

 

Rentas

Reducción

Hasta 8.000 euros

1.620 euros anuales

Superiores a 8.000 euros e inferior a 12.000 euros

1.620 euros – [0,405 x (RN – 8.000)]

 

Esta reducción, conjuntamente con la reducción prevista por obtención de rendimientos del trabajo no podrá exceder de 3.700 euros. La aplicación de esta reducción no puede convertir el rendimiento en negativo (se modifica el apartado 2  del artículo 32 de la Ley del IRPF y añade el número 3º).

 

Rendimientos de actividades económicas. Reducción por periodo de generación. Se minora  el porcentaje de reducción por periodo de generación del 40% al 30%. Además se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción (modificación del artículo 32.1 de la Ley del IRPF).

 

Rendimientos de actividades económicas. Eliminada la reducción por mantenimiento o creación de empleo. La reducción por mantenimiento o creación de empleo que existía en ejercicios anteriores, desaparece en 2015 al no prorrogarse para este ejercicio su aplicación.

 

Rendimientos de actividades económicas. Arrendamiento de inmuebles. En la normativa anterior, para que un arrendamiento tuviera la consideración de actividad económica debían concurrir dos circunstancias:
Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gestión de la misma.
Que para la ordenación de la misma se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

A partir de 2015 desaparece el requisito del local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad (modificación del artículo 27.2 de la Ley del IRPF).

 

Ganancias y pérdidas patrimoniales. Ganancias y pérdidas derivadas de transmisión con periodo de generación inferior al año. En la normativa del ejercicio anterior, las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones con periodo de generación igual o inferior al año, se integraban en la base imponible general y las ganancias y pérdidas que tenían un periodo de generación superior al año, formaban parte de la base imponible del ahorro. En la normativa vigente para 2015, desaparece esta distinción con lo que todas las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, independientemente de su periodo de generación, formarán parte de la base imponible del ahorro (artículo 46 b) de la Ley del IRPF).

 

Ganancias y pérdidas patrimoniales. Se eliminan los coeficientes de corrección monetaria. Se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles (se suprime el apartado 2 del artículo 35 de la Ley del IRPF).

 

Ganancias y pérdidas patrimoniales. Coeficiente de abatimiento. En la normativa de 2015 se mantiene la aplicación de los coeficientes de abatimiento (coeficientes reductores que se aplican en las transmisiones de elementos patrimoniales, no afectos a actividades económicas, que hubieran sido adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994) aunque se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo de 400.000 euros.

 

La nueva normativa (modificaciones en la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF) establece una cuantía máxima  del valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicar los coeficientes de abatimiento, pero este nuevo límite de 400.000 euros se aplica,  no al valor de  transmisión de cada elemento patrimonial  de forma individual, sino al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento desde 1 de Enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial. Es decir, se trata de un límite conjunto con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en distintos momentos.

 

“Disposición Transitoria Novena. El importe de las ganancias patrimoniales correspondientes a transmisiones de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubieran sido adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se determinará con arreglo a las siguientes reglas:

 

1.ª) En general, se calcularán, para cada elemento patrimonial, con arreglo a lo establecido en la Sección 4.ª, del Capítulo II, del Título III de la Ley del IRPF. De la ganancia patrimonial así calculada se distinguirá la parte de la misma que se haya generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.

La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006, se reducirá, en su caso, de la siguiente manera:

 

a) Se calculará el período de permanencia en el patrimonio del contribuyente anterior a 31 de diciembre de 1996 del elemento patrimonial.

A estos efectos, se tomará como período de permanencia en el patrimonio del contribuyente el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.

En el caso de derechos de suscripción se tomará como período de permanencia el que corresponda a los valores de los cuales procedan. Cuando no se hubieran transmitido la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos correspondieron a los valores adquiridos en primer lugar.

Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos se tomará como período de permanencia de éstas en el patrimonio del contribuyente el número de años que medie entre la fecha en que se hubiesen realizado y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.

 

b) Se calculará el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación lo señalado en esta disposición, transmitidos desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial.

 

c) Cuando sea inferior a 400.000 euros la suma del valor de transmisión del elemento patrimonial y la cuantía a que se refiere la letra b) anterior, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá en el importe resultante de aplicar los siguientes porcentajes por cada año de permanencia de los señalados en la letra a) anterior que exceda de dos:

 

1.º Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen bienes inmuebles, derechos sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria, un 11,11%.

 

2.º Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, con excepción de las acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria, un 25%.

 

3.º Para las restantes ganancias patrimoniales generadas con anterioridad a 20 de enero de 2006, un 14,28%.

 

Estará no sujeta la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivada de elementos patrimoniales que a 31 de diciembre de 1996 y en función de lo señalado en esta letra c) tuviesen un período de permanencia, tal y como éste se define en la letra a), superior a diez, cinco y ocho años, respectivamente.

 

d) Cuando sea superior a 400.000 euros la suma del valor de transmisión del elemento patrimonial y la cuantía a que se refiere la letra b) anterior, pero el resultado de lo dispuesto en la letra b) anterior sea inferior a 400.000 euros, se practicará la reducción señalada en la letra c) anterior a la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda a la parte del valor de transmisión que sumado a la cuantía de la letra b) anterior no supere 400.000 euros.

 

e) Cuando el resultado de lo dispuesto en la letra b) anterior sea superior a 400.000 euros, no se practicará reducción alguna a la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006.

 

2.ª) En los casos de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados y de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva a las que resulte aplicable el régimen previsto en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 37 de esta Ley, las ganancias y pérdidas patrimoniales se calcularán para cada valor, acción o participación de acuerdo con lo establecido en la Sección 4.ª, del Capítulo II del Título III de esta Ley.

Si, como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, se obtuviera como resultado una ganancia patrimonial, se efectuará la reducción que proceda de las siguientes:

 

a) Si el valor de transmisión fuera igual o superior al que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, la parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá, en su caso, de acuerdo con lo previsto en la regla 1.ª) anterior. A estos efectos, la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 será la parte de la ganancia patrimonial resultante de tomar como valor de transmisión el que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.

 

b) Si el valor de transmisión fuera inferior al que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, se entenderá que toda la ganancia patrimonial se ha generado con anterioridad a 20 de enero de 2006 y se reducirá, en su caso, de acuerdo con lo previsto en la regla 1.ª) anterior.

 

3.ª) Si se hubieran efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo a efectos de la aplicación de lo dispuesto en este apartado 1.

 

2. A los efectos de lo establecido en esta disposición, se considerarán elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas aquellos en los que la desafectación de estas actividades se haya producido con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión.”

 

Ganancias y pérdidas patrimoniales. Ganancias obtenidas por mayores de 65 años excluidas de gravamen en supuestos de reinversión. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no sólo inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total(1) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

 

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

 

La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.

(artículo 38.3 de la Ley del IRPF)

 

(1) En la información sobre las novedades introducidas a partir de 2015 en la Ley del IRPF que la Agencia Tributaria tiene publicadas en su página web, se incluye una aclaración al texto del artículo 38.3 de la Ley del IRPF que dice: “...siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine...” con el siguiente cambio: “...siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine...”

 

Integración y compensación de rentas en la Base imponible General. El saldo negativo de la integración y compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales en la Base imponible General, se compensará con el saldo positivo de los rendimientos y las imputaciones de renta, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo (artículo 48 de la Ley del IRPF). En el ejercicio anterior este límite era del 10%.

 

Integración y compensación de rentas en la Base imponible del Ahorro. En el ejercicio anterior la Base imponible del Ahorro (salvo en el caso de deuda subordinada y participaciones preferentes)  estaba constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:

 

Rendimientos de capital mobiliario que se integraban en la Base imponible del Ahorro, si los rendimientos  obtenidos eran negativos, su importe solo compensaba rendimientos positivos por este mismo concepto en los cuatro ejercicios siguientes.

 

Ganancias  y pérdidas patrimoniales que se integraban en la Base imponible del Ahorro. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuese negativo, su importe solo se compensaba con los saldos positivos de los cuatro ejercicios siguientes.

 

A partir del ejercicio 2015, con las modificaciones introducidas en el artículo 49 de la Ley del IRPF, la integración y compensación en la Base imponible del Ahorro se realizará de la siguiente forma:

 

Los rendimientos de capital mobiliario que se integran entre sí en la base imponible del ahorro. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

 

Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

 

En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.

 

No obstante, durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25%, sino del 10%, 15% y 20% respectivamente.

 

 

Aportaciones a sistemas de previsión social. Límites de reducción. La nueva redacción del artículo 52 de la Ley del IRPF modifica el límite máximo de reducción en las aportaciones a sistemas de previsión social. Se aplicará como reducción la menor de las cantidades siguientes:

 

El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Se suprime el incremento de este límite que existía en años anteriores para contribuyentes  mayores de 50 años, que lo establecían en el 50%.

 

8.000 euros anuales para todos los contribuyentes. Se modifica el límite fijado anteriormente en 10.000 euros, o de 12.500 euros para mayores de 50 años.

 

Además, se mantienen los 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechos por la empresa.

 

Aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge. Las modificaciones introducidas en el artículo 51.7 de la Ley del IRPF cambian el límite máximo de reducción en las aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente. Este límite pasa a ser de 2.500 euros anuales, en lugar de los 2.000 existentes anteriormente.

 

Reducción por cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos. Se suprime la reducción de 600 euros por los importes correspondientes a las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos existente en ejercicios anteriores. A partir de 2015 se establece una deducción del 20% sobre las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales (se suprime el artículo 61 bis y se da nueva redacción al art. 68.3 b) de la Ley del IRPF).

 

Deducción por obtención de rendimientos de trabajo o rtos. de actividades económicas. Se suprime el artículo 80 bis de la Ley del IRPF eliminando de esa forma la deducción por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas (400 euros) existente en ejercicios anteriores.

 

Deducción por Cuenta ahorro empresa. Se suprime la deducción por cuenta ahorro empresa según la modificación de los artículos 68.6, 70, 96.4 y 105.2 f) de la  Ley del IRPF.

 

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Se mantiene la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, y también la incompatibilidad con la derogada deducción por Cuentas ahorro-empresa, esto es, no formará parte de la base de la deducción, el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de Cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción según las modificaciones del artículo 68.1 y de la Disposición Transitoria 28 de la Ley del IRPF.

 

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Adicionalmente a los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, las personas físicas cuyas actividades cumplan los requisitos para ser consideradas como  empresas de reducida dimensión, podrán aplicar una nueva deducción por inversión del beneficio empresarial en la adquisición de determinados bienes del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias,  afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

 

La nueva deducción (artículo 68.2 b de la Ley del IRPF) cuenta para su aplicación, con requisitos de cuantía de la inversión, plazo, porcentajes sobre rendimientos reinvertidos, límites sobre cuotas y permanencia de funcionamiento del bien en el patrimonio del contribuyente. Esta deducción es incompatible con:

La aplicación de la libertad de amortización,
con la deducción por inversiones del artículo 94 de la Ley 20/1991, de  Canarias y
con la Reserva para inversiones en Canarias de la Ley 19/1994.

 

Deducción por alquiler de la Vivienda habitual. Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual aunque se mantiene de forma transitoria para algunos arrendatarios. Para su aplicación será necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Debiendo además mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir  cumpliendo los requisitos de rentas máximas (se suprime el artículo 68.7 y se añade la Disposición Transitoria 15ª  en la Ley del IRPF).

 

Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Se crean nuevos impuestos negativos a favor de contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo del contribuyente (artículo 81 bis de la Ley del IRPF y en el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social). El límite por cada una de las deducciones serán sus cotizaciones sociales.

 

Podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones que se describen más adelante los contribuyentes que:

 

Realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social o mutualidad, o
Que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social. Además estos contribuyentes no tendrán como límite de su deducción el importe de sus cotizaciones sociales.

 

Podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

 

Descendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales por cada uno.
Ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales cada uno.
Familia numerosa de categoría general,  hasta 1.200 euros anuales si se forma parte de ella.
Familia numerosa de categoría especial, hasta 2.400 euros anuales,si se forma parte de ella.
Familia monoparental con dos hijos con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (siempre que los hijos no tengan derecho a percibir anualidades por alimentos): 1.200 euros anuales.
Hasta 1.200 euros por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

 

 

 

Principales cambios en la normativa de Renta 2015

 

Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2015, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifica otra normativa tributaria (BOE 22/03/2016).
Orden HAP/214/2016, de 18 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2015, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2015 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas (BOE 24/02/2016).
Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, se establece la forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria (BOE 30/12/2015).
Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (BOE 29/07/2015).
Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE 11/07/2015).
Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (BOE 11/07/2015).
Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario (BOE 15/05/2015).
Orden HAP/410/2015, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación; y se amplía el plazo de presentación del modelo 290 de declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses correspondiente al año 2014 (BOE 12/03/2015).
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE 28/02/2015).
Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre (BOE 19/02/2015).
Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación (BOE 31/12/2014).
Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE 30/12/2014).
Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico (BOE 30/12/2014).
Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE 20/12/2014).
Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (BOE 06/12/2014).
Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 29/11/2014).
Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE 28/11/2014).
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE 17/10/2014).
Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE 05/07/2014).
Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica (BOE 22/02/2014).
Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE 26/12/2013).
Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 28/11/2013)
Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE 30/10/2013).
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE 28/09/2013).
Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE 27/07/2013).
Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE 23/02/2013).
Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE 28/12/2012).
Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta (BOE 29/11/2006) y corrección de errores publicados en el BOE 07/03/2007.
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE 07/06/1991).