Novedades en Renta y Patrimonio 2022
Cumplimentación | Traslado de datos | Cambios en la Normativa para 2022 |
La Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondients al ejercicio 2022 y determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, establece los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos declaraciones por medios electrónicos (BOE 31/03/2023).
El funcionamiento y operativa del programa Iranon DR para la realización de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2022 es muy similar al del ejercicio anterior, no obstante, en algunas pantallas de entrada de datos se han tenido que realizar cambios para contemplar las modificaciones que introducen los modelos y formatos de presentación del ejercicio 2022. En los siguientes apartados se relacionan más detenidamente estas novedades.
En el apartado "Cambios en la normativa para 2022" de esta documentación puede encontrar más información sobre los cambios en la normativa fiscal de Renta y Patrimonio 2022.
Plazo de presentación de las declaraciones
El plazo de presentación telemática a través de Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2022 es desde el día 11 de abril al 30 de junio de 2023 (ambos días inclusive).
Pago por domiciliación: en las declaraciones de Renta y Patrimonio con resultado "A ingresar" y que se domicilie en cuenta su pago, la presentación sólo es posible hasta el día 27 de junio de 2023. En la modalidad de pago por domiciliación, el cobro del importe de Renta y Patrimonio se realizará el día 30 de junio de 2023 y, en el caso de Renta, si se ha fraccionado el pago, el segundo plazo se cargará el día 6 de noviembre de 2023.
Presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2022
La presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2022 se realiza a través de Internet (presentación telemática).
El envío de las declaraciones se puede realizar generando el fichero de declaración (opción "Modelo", "Imprimir") para luego importar dicho fichero en la página web de presentación de la Agencia Tributaria y proceder a su firma y envío (desde el ejercicio 2020 los ficheros de presentación telemática tiene formato XML).
También es posible realizar la presentación de declaraciones mediante el sistema de “envío directo” que incluye el programa en la primera página de las declaraciones y en el Documento de Ingreso/Devolución. En el sistema de “envío directo” el programa DR realiza automáticamente la firma y transmisión de la declaración a los servidores de la AEAT en Internet sin necesidad de utilizar un navegador web lo que hace mucho más rápido el envío. Esta opción requiere un Certificado digital válido para realizar la firma y presentación de la declaración.
La Agencia Tributaria facilita a través de Internet un servicio de validación y prueba de impresión de las declaraciones de Renta y Patrimonio. Este servicio muestra información de los posibles errores detectados en la declaración y permite generar un borrador de la declaración en formato PDF. El borrador obtenido con este servicio de validación no es válido para la presentación en papel. Esta validación se realiza desde el mismo sistema de "envío directo" utilizando el botón "Validación y borrador" que aparece al final de la "Carta de pago" y al final de la página 1.
Ratificación del domicilio
Antes de presentar la Declaración de Renta 2022 o antes de utilizar otros servicios que ofrece la Agencia Tributaria relativos a Renta 2022 como la descarga de Datos Fiscales, será necesario que el contribuyente ratifique su Domicilio fiscal.
En el proceso de ratificación del domicilio la Agencia Tributaria informa del Domicilio y Referencia Catastral que le constan para que el contribuyente confirme si ese domicilio es el correcto o realice su actualización si detecta algún error o se ha producido algún cambio de domicilio con respecto a la dirección que le consta a la Agencia Tributaria.
Este proceso de ratificación sólo es necesario realizarlo una vez en cada ejercicio. Una vez realizado la Agencia Tributaria ya permitirá presentar la declaración, descargar Datos Fiscales, etc.
El proceso de ratificación del domicilio se lanza automáticamente al acceder mediante navegador web a los servicios de Renta 2022 que ofrece la Agencia Tributaria pero también se podría lanzar abriendo manualmente la siguiente URL
En ese momento se abre una página web con el aspecto que se puede ver en la siguiente imagen y que tiene dos opciones: “Ratificar” el domicilio que le consta a la AEAT o “Modificar” dicho domicilio si ha variado o hay algún error en la dirección o Referencia Catastral.
Si la presentación de Renta 2022 se utiliza mediante la opción de “envío directo” del programa DR (sin usar navegador web, presentación con Certificado digital), antes de proceder a la presentación, el programa DR debe consultar a la Agencia Tributaria si el contribuyente ya tiene ratificado su domicilio. En caso de que no haya ratificado todavía el domicilio, la declaración no podrá presentarse y el proceso de envío se cancelará mostrándose una ventana como la siguiente que ofrece la posibilidad de lanzar la página web de la AEAT para ratificar el domicilio...
Una vez ratificado el domicilio, la AEAT ya permitirá realizar la presentación de declaraciones de Renta 2022.
Control de obligación de presentar declaración de Renta
Para el ejercicio 2022 se actualizan los importes, límites y validaciones que comprueba el programa al calcular para informar si existe obligación de presentar declaración de Renta. En el apartado "Obligación de declarar" de esta documentación se detallan las comprobaciones que realiza el programa para informar si hay obligación de presentar decl. de Renta. Recuerde que este aviso es siempre a título orientativo y debe ser el usuario el que determine en último caso si existe obligación de presentar declaración.
Novedades en el Impuesto sobre Patrimonio 2022
En el apartado correspondiente al Modelo 714 puede ver las novedades relativas al Impuesto sobre Patrimonio para el ejercicio 2022. Pulse aquí para ver esa información.
Modelo 718. Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
La Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE 28/12/2022), creaba el "Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas" que es un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas y que gravará con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
La Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, aprueba el modelo 718 para presentar la declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (BOE 12/06/2023).
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio estarán obligados a presentar declaración por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas cuando su patrimonio neto supere 3.000.000 de euros.
El plazo de presentación del modelo 718 será el comprendido entre los días 1 y 31 de julio de 2023. Si el pago se realiza por Domiciliación bancaria, la presentación deberá realizarse entre el día 1 y el día 26 de julio de 2023.
En el apartado correspondiente al Modelo 718 de esta documentación se puede ver más información sobre este nuevo impuesto.
Presentar o verificar declaraciones y solicitar el NRC del pago
Al final de la "Carátula" o página 1 y al final de la página de "Carta de pago" también hay algunos cambios en el bloque de botones y casillas dedicado al "envío directo" de declaraciones (presentación con certificado digital de colaborador social sin usar navegador web) para mantener un mismo formato con otras declaraciones realizadas en el programa y añadir nuevas funciones como la de "Solicitar NRC".
Actualmente la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de solicitar el pago de las declaraciones mediante cargo en cuenta (NRC) facilitando un servicio que permite a los programas solicitar a la AEAT el pago de la declaración. La Agencia Tributaria se encarga de realizar el cargo en la cuenta bancaria indicada y devuelve el correspondiente NRC (Número de Referencia Completo) que justifica el pago de la declaración. Este proceso se realiza de forma telemática en unos pocos segundos. A continuación se indica la función de los botones y casillas usadas para solicitar o indicar el NRC que figuran en la parte superior de la imagen anterior...
1 Este botón permite introducir manualmente el código NRC (Número de Referencia Completo) que facilitan las entidades bancarias o la Agencia Tributaria como justificante de haber realizado el pago de la liquidación.
2 El botón "Solicitar NRC" utiliza el servicio de solicitud de pago que ofrece la Agencia Tributaria. En el apartado "Pago de autoliquidaciones mediante cargo en cuenta (NRC)" de esta documentación se explica el funcionamiento del servicio de solicitud de NRC. Al pulsar este botón el programa solicita el pago de la declaración a la Agencia Tributaria que en cuestión de segundos ordena el cargo en la cuenta bancaria indicada del declarante. La solicitud de pago mediante cargo en cuenta (NRC) hay que realizarla con un Certificado digital. La Agencia Tributaria comprueba que el titular del certificado digital sea también titular en la cuenta bancaria indicada para el pago.
3 El botón "Consultar NRC" permite consultar a la Agencia Tributaria el NRC que pueda tener registrado como pago de la actual declaración.
4 En la casilla "Importe NRC" hay que introducir el importe del pago que se va a realizar. El botón "Copiar resultado del modelo" permite copiar el resultado obtenido en el cálculo del modelo como importe del que se va a solicitar el pago. En las declaraciones de Renta con fraccionamiento del pago el programa copiará el importe del primer plazo. Este sistema de solicitud de pago no está previsto para solicitar el NRC del segundo plazo (modelo 102).
5 El botón "Ver registro NRC" muestra información detallada de los procesos de solicitud de pago o NRC de la actual declaración remitidos a la Agencia Tributaria y de las respuestas devueltas por la AEAT. Se pueden ver datos como el usuario del programa que solicitó el pago, la fecha y hora de la solicitud, el certificado digital con el que se realizó la solicitud, el NRC o el error devuelto por la Agencia Tributaria, etc.
6 El botón "Enviar mensaje" permite enviar un aviso o notificación al declarante informándole de que se ha realizado el pago de la declaración si utiliza la aplicación para dispositivos móviles IrAsesor.
Es importante que utilice con precaución esta opción de solicitud de NRC puesto que una vez ordenado el pago, la AEAT realiza en cuestión de segundos el cargo en cuenta y devuelve el NRC y ya no hay posibilidad de anular dicho cargo.
Desde la campaña de Renta 2019 la Agencia Tributaria ya no permite la presentación telemática de declaraciones de Renta por "envío directo" (sin usar navegador web) salvo que el envío se realice usando el certtificado digital de colaborador social o presentador en nombre de terceros. Ya no es posible presentar las declaraciones por "envío directo" usando el certificado digital del propio declarante. En cambio, para la solicitud del NRC, el certificado utilizado tiene que ser el de una persona que sea titular también en la cuenta bancaria donde se va a realizar el cargo. Esto significa que puede que sea necesario solicitar el NRC usando un certificado digital del declarante y luego usar otro certificado diferente, el de la asesoría, para hacer la presentación de la declaración.
Antes de solicitar el pago por NRC es importante que se asegure de que la declaración no contiene errores y va a ser admitida por la Agencia Tributaria. Para realizar esta validación puede usar el botón "Borrador con validación" que transmite el modelo al servicio de validación de la AEAT y devuelve un borrador en formato PDF en caso de que la declaración sea correcta o devuelve un listado de errores si se detecta alguna incidencia.
Una vez obtenido el NRC, no se olvide de realizar la presentación telemática de la declaración puesto que la solicitud del pago y NRC es un proceso diferente al de presentar la declaración.
Otros botones y casillas que hay en la zona central de la imagen anterior son los utilizados para hacer la presentación telemática de la declaración por "envío directo" (sin usar navegador web). A continuación se indica la finalidad de cada botón...
1 El botón "Presentar declaración" es el encargado de enviar la declaración telemáticamente a los servidores de la AEAT. Este sistema de "envío directo" (sin necesidad de usar navegador web) solo se puede realizar actualmente usando un certificado digital de colaborador social o presentador en nombre de terceros. Al pulsar este botón se abre otra ventana desde la que ya se puede realizar el envío de la declaración...
2 Una vez presentada la declaración, si la Agencia Tributaria la ha recibido y admitido correctamente, en la casilla "Código Seguro de Verificación" se registrará el CSV devuelto por la Agencia Tributaria para identifica o consultar las declaraciones presentadas. Este código CSV sirve para consultar las declaraciones desde el programa de Renta o desde la página "Cotejo de documentos mediante Código Seguro de Verificación" en la página web de la AEAT. Si la presentación se realiza por navegador web en lugar de hacerla mediante "envío directo", en esta casilla "Código seguro de verificación" se puede dejar anotado CSV que permite luego consultar la declaración. Para escribir manualmente ell CSV en esta casilla hay que pulsar previamente el botón que hay a la derecha de esta casilla.
3 El botón "Ver declaración" sirve para descargar el PDF que facilita la Agencia Tributaria con la declaración y los números de justificante, expediente, etc. que identifica las declaraciones presentadas.
4 El botón "Enviar declaración" se utiliza para remitir al declarante el PDF con la declaración presentada utilizando el sistema IrAsesor. Este sistema es una aplicación para teléfonos y dispositivos móviles que la asesoría puede ofrecer a sus clientes si tiene contratado este servicio con Iranon.
Por último, otros botones que se muestran en la parte inferior de la ventana de "envío directo" tienen la función que se describe a continuación...
1 El botón "Borrador con validación" permite chequear que la declaración no presente errores o defectos que impidan su presentación. Al usar este botón el programa genera la presentación de la declaración y la transmite al servidor de validaciones y pruebas que ofrece la Agencia Tributaria. Si la declaración es correcta, la AEAT devuelve un borrador de la declaración en formato PDF (este borrador no sirve para hacer presentación en papel). En cambio, si la declaración presenta algún error la Agencia Tributaria devolverá el listado de errores encontrados que será necesario subsanar para poder hacer la presentación.
2 El botón "Borrador sin validación" genera un borrador de la declaración en formato PDF pero sin realizar las validaciones o comprobaciones que realiza la AEAT antes de admitir la declaración. Esta opción puede ser útil para obtener un borrador del modelo aunque la declaración todavía no esté finalizada.
3 El botón "Consultar declaraciones presentadas" utiliza un servicio de consulta de declaraciones que ofrece la Agencia Tributaria. Al pulsar este botón se lanza una petición de consulta de las declaraciones registradas en la AEAT para el modelo, ejercicio y declarante con el que se está trabajando.
Cambios en las entradas de datos de Renta y Patrimonio 2022
A continuación se muestran algunos cambios que se pueden ver en las pantallas y entradas de datos de las declaraciones de Renta y Patrimonio de 2022 con respecto al ejercicio anterior.
Actividades en Estimación objetiva desarrolladas en la isla de La Palma
La Disposición adicional sexta de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE 01/12/2022) establece una reducción del 20% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF para actividades económicas desarrolladas en la Isla de la Palma.
En la ventana de introducción de datos de los módulos empresariales se ha añadido una casilla para señalar si corresponde aplicar la reducción del rendimiento neto 20%. En esta casilla se puede elegir la opción "1" si la actividad se realiza exclusivamente en la isla de La Palma, en cuyo caso el programa aplicará automáticamente la reducción del 20% del rto. neto. Si la actividad se dearrolla a la vez en la isla de la Palma y en otros municipios se elegirá la opción "2" y en ese caso será necesario calcular e introducir manualmente el importe de la reducción al poder aplicarla solo a una parte del rto. neto de la actividad.
En el apartado correspondiente a actividades agrícolas y ganaderas en Estimación objetiva se ha incorporado también la casilla para aplicar la reducción por el desarrollo de actividades en Estimación objetiva en la isla de La Palma...
Actividades agrícolas y ganaderas en Estimación objetiva
La Disposición adicional séptima de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE 01/12/2022) establece para 2022 una reducción del 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y una reducción del 15% del precio de adquisición de los fertilizantes. Para realizar el cálculo de estas reducciones se han añadido unos botones en la solapa "Datos económicos" de cada actividad...
Al pulsar los botones señalados en la imagen anterior se despliega una ventana para la introducción de los importes del gasóleo agrícola y los fertilizantes correspondientes a cada parte de la actividad: agricultura ecológica, actividades con regadío por electricidad y resto de la actividad.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
En el apartado “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” (pág. 10) se incluye una nueva casilla para declarar la ayuda correspondiente al "Bono Cultural Joven" que crea la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2022.
La casilla "Renta básica de emancipación" existente en ejercicios anteriores pasa a llamarse ahora "Ayudas públicas al alquiler" prevista para declarar ayudas públicas al alquiler como el "Bono Alquiler Joven" que establecía el Real Decreto 42/2022.
Se incluye una nueva casilla "Ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio" para reflejar la ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio que establecía en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (BOE 27/06/2022).
El apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales" que existía en ejercicios anteriores se desglosa en Renta 2022 en tres apartados: un apartado para reflejar la transmisión o permuta de monedas virtuales entre particulares...
otro apartado para declarar la transmisión inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles...
y un tercer apartado para declarar la transmisión de "Otros elementos patrimoniales".
Reducción por aportación a sistemas de previsión social
Debido a los cambios en los tipos planes de pensiones y sistemas de previsión social y sus límites de reducción fiscal que introducía el artículo 59 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE 29/12/2021), ha sido necesario cambiar nuevamente la ventana de entrada de datos en la Renta 2022...
Los datos de la entrada anterior se reflejan de la siguiente forma en la página 15 de la declaración...
En ejercicios anteriores, las aportaciones de la empresa a los planes de pensiones del declarante se introduccían desde la ventana de entrada de Rendimientos del trabajo y se trasladaban automáticamente a la página de Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. A partir de Renta 2022 será necesario introducir los datos tanto en el apartado de Rtos. de Trabajo como en la página 15, en el apartado de Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social, porque debido a las nuevas modalidades de planes de pensiones y a los datos solicitados, ya no es posible hacer este traslado automáticamente.
Al grabar los datos en el apartado "Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social" de la página 15, el programa solo puede comprobar si los totales de aportaciones de la empresa introducidos en la página 15 cuadran con los introducidos en el apartado de Rtos. del trabajo en la página 4. En caso de no coincidir, el programa puede mostrar avisos como los siguientes...
El importe de las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social reflejado en la casilla [008] del apartado de Rtos. del trabajo (pág. 4) debería coincidir con el importe reflejado por ese mismo concepto en la casilla [427] del apartado de las aportaciones a sistemas de previsión social (pág. 15).
El importe de las aportaciones efectuadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador a sistemas de previsión social reflejado en la casilla [024] del apartado de Rtos. del trabajo debería coincidir con el importe reflejado en la casilla [438] del apartado de las aportaciones a sistemas de previsión social por ese mismo concepto (pág. 15).
Un ejemplo de esta correspondencia entre los datos de la pág. 4 y la pág. 15 sería el que se muestra en las dos siguientes imágenes...
Ejercicios 2020 y 2021. Ampliación de la deducción por maternidad a otras situaciones
La Disposición final quinta de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (BOE 18/03/2023) modifica la Ley 35/2006 del IRPF con el objeto de proteger, vía deducción por maternidad, a las mujeres que durante los años 2020 a 2022 pasaron a encontrarse en la situación legal de desempleo. La introducción de esta deducción se realiza desde la página 18, haciendo doble click en las casillas [1911], [1912] ó [1913] que despliegan una ventana para introducir los importes de la deducción por maternidad y el incremento de la deducción por gastos en guarderías...
Deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad a cargo
La declaración de Renta 2022 solicita nuevas casillas en los apartados de deducción por descendientes y ascendientes con discapacidad a cargo para proporcionar la aplicación de la deducción entre todos sus beneficiarios cuando uno de ellos no tiene el derecho a la deducción durante algún mes del año.
En las ventana de entrada de datos de descendientes, en la solapa "Discapacidad", se añade una nueva casilla para informar si existe otro contribuyente con derecho al mínimo por el descendiente pero que tiene el derecho a la deducción durante todo el año...
El botón "Meses con derecho a la deducción" abre una ventana para informar los meses en los que el otro contribuyente distinto del declarante tiene derecho a la deducción...
Y en el caso de la ventana de datos de ascendientes con discapacidad a cargo ocurre lo mismo, se añade un apartado para informar que existe otro u otros beneficiarios con derecho a la deducción discapacidad del ascendiente pero que no tiene derecho todos los meses del año...
Al pulsar el botón "Meses con derecho a la deducción" se mostrará una ventana para indicar los meses en los que el otro u otros beneficiarios no tienen derecho a la deducción. Dependiendo del número de personas con derecho a la deducción por el ascendiente con discapacidad se puede mostrar una ventana con casillas para señalar los meses en los que tiene derecho a la deducción o una ventana como la siguiente en la que hay que indicar el número de otros beneficiarios que han convivido cada mes del año con el ascendiente...
Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial. Aplicación de excesos pendientes de deducir del ejercicio 2021
La entrada de datos de esta deducción se realiza desde la ficha de cada inmueble, en la página 5, pero en el caso de existir excesos del ejercicio 2021 pendientes de aplicación de esta deducción, la entrada de esos excesos hay que hacerla desde la página Anexo A.2, haciendo doble click sobre las casillas [1777] ó [1778] puesto que esos excesos son globales para todos los inmuebles en los que se pudiese haber aplicado esta deducción en 2021.
Al hacer doble click en esas casillas [1777] ó [1778] se muestra una entrada de datos como la siguiente en la que es necesario indicar la base de la deducción aplicada en 2021 (la base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros), el importe de los excesos pendientes de aplicación y hay que señalar si en el ejercicio anterior el declarante utilizó tributación individual, conjunta o conjunta pero con otro cónyuge distinto del actual. Esta ventana tiene una ficha para el Primer declarante y otra para el Cónyuge así que los datos han de dividirse para cada cónyuge cuando se trate de inmuebles comunes a ambos.
Ver también...
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