Modelo 303
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La Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre (BOE 19/12/2014), publicaba la última revisión del modelo 303 vigente a partir del cuarto trimestre del ejercicio 2014.
La Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre (BOE 11/10/2016), incluye una modificación relativa a los modelos 390 y 303 para precisar que la exoneración de presentar el modelo 390 por parte de aquellos sujetos pasivos que tributen en Rég. Simplificado del IVA y en actividades de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, no tiene carácter opcional, de modo que esos sujetos pasivos tendrán que cumplimentar obligatoriamente el apartado específico de exoneración del modelo 303 del 4º trimestre del ejercicio en lugar de presentar el modelo 390.
La cumplimentación del Modelo 303 en el programa trata de mantener el máximo parecido posible con el modelo impreso de esta declaración con el fin de hacer más facil su realización.
Al acceder al modelo 303 se muestra en pantalla un modelo con tres "páginas" y una disposición de datos similar a la del modelo impreso de esta declaración.
Este modelo se puede cumplimentar de forma manual introduciendo los importes y haciendo luego el cálculo e impresión aunque también pueden recogerse automáticamente esos importes desde los Libros registro de facturas o desde el balance contable para hacer más rápida la cumplimentación.
En el menú de opciones del programa existe un apartado para realizar el modelo trimestral y otro apartado para realizar las declaraciones 303 mensualmente.
Ventanas de desglose de datos en Régimen General
En el modelo 390 de resumen anual de IVA se solicitan algunos datos de forma más detallada de lo que se pide a lo largo del ejercicio en los modelos 303 trimestrales y mensuales. Por ejemplo, en el IVA soportado, el modelo 303 solicita el importe global de las cuotas de operaciones corrientes, sin diferenciar por porcentaje de IVA, pero, al finalizar el ejercicio, el modelo 390 solicita el desglose de forma separada para cada tipo de IVA. Ocurre lo mismo en adquisiciones intracomunitarias, en importaciones, en las operaciones de inversión del sujeto pasivo, etc.
Para poder diferenciar esta información en el modelo 303 trimestral o mensual, de forma que luego se puedan trasladar los datos automáticamente al modelo 390, el programa incluye unos botones (a la derecha de las casillas 03, 13 y 29) que abren una ventana de detalle en la que la información se puede introducir de forma diferenciada por tipos de IVA como se solicita al final del ejercicio en el modelo 390.
En la ventana de desglose de IVA soportado también se puede configurar la aplicación de prorrata (en la parte superior de dicha ventana existe un botón para indicar el porcentaje de prorrata) y se puede ver su aplicación en cada liquidación y la regularización de prorrata de la última liquidación del año.
En algunos tipos de operación como pueden ser las Adquisiciones intracomunitarias o las operaciones con Inversión de sujeto pasivo, el destinatario de dichas operaciones tiene que realizar la auto-liquidación del IVA llevando en el modelo 303 esos importes al IVA devengado y al deducible a la vez. En las ventanas de desglose existen las casillas adecuadas para cumplimentar los importes a llevar al IVA devengado y al IVA deducible. Cuando se graba la ficha de desglose del IVA deducible, si el programa detecta que las cantidades grabadas en el Deducible son diferentes de las indicadas en la ficha de desglose del Devengado, mostrará un aviso indicando "Existen diferencias entre las operaciones..." y ofreciendo la posibilidad de copiar o trasladar automáticamente los mismos datos grabados para el IVA Deducible a la ventana de desglose del IVA Devengado.
Cálculo de tipo medio de IVA devengado cuando se dan los porcentajes de IVA actuales y los anteriores
Al solicitar al programa que traslade los datos desde el Libros registro de facturas emitidas (opción "Cálculo", "Transferir de Libros/facturas") al modelo 303, la aplicación calculará el tipo medio de IVA en los casos en los que existan a la vez operaciones con los tipos de IVA actuales (vigentes a partir del 1-julio-2010) y los tipos de IVA anteriores, acumulando en una misma línea del modelo las bases y cuotas de los dos tipos puesto que el modelo 303 sólo tiene tres líneas para detallar los diferentes tipos de IVA devengado.
Este caso se puede dar cuando hay en el mismo período facturas rectificativas o de abono con los tipos de IVA anteriores (7%, 8%, 16% y 18%) y los tipos de IVA actuales (10% y 21%). El programa puede acumular en una misma línea las operaciones al tipo reducido del 7% (vigente hasta el 30/06/2010), al 8% (vigente hasta 31/07/2012) y al 10% o en otra línea las operaciones al tipo general del 16% (vigente hasta el 30/06/2010), al 18% (vigente hasta el 31/07/2012) y el 21%. En el caso de realizarse esta agrupación de dos porcentajes diferentes en una misma línea, el programa calculará automáticamente el tipo medio.
A partir de 2014 el modelo 303 incluye casillas para reflejar las modificaciones de bases y cuotas y rectificación de deducciones en las que se pueden declarar estas operaciones con los antiguos tipos de IVA. En los Libros registro de facturas se han añadido también estos tipos de operaciones para poder trasladar datos a esas casillas.
Régimen Simplificado de IVA
La cumplimentación de datos de Régimen Simplificado de IVA (módulos) en la página 2 del modelo 303 se puede realizar al solicitar el traslado de datos desde Libros registro de facturas mediante la opción "Cálculo", "Transferir de Libros/Facturas", pulsando las teclas o haciendo click sobre el botón .
La introducción de datos para el cálculo de módulos de IVA es común a la utilizada en los modelos 131 de IRPF y se puede realizar desde el apartado Módulos empresariales o desde los modelos 131 y 303.
Impresión del modelo 303
Actualmente el programa ofrece los siguientes formatos de impresión para obtener el modelo 303:
El envío directo de la declaración se puede realizar desde la última página del modelo, en un bloque de casillas que salen al final de la tercera página y en las que se solicita el "Justificante de pago, NRC", el "Importe satisfecho NRC", etc. En este bloque de casillas hay un icono con el logotipo de la AEAT y con el título "Presentación del modelo" que permite hacer el envío directo.
Al pulsar el botón de envío, el programa solicita al usuario confirmación de que desea realizar la presentación y muestra luego una ventana con los Certificados electrónicos para seleccionar el certificado con el que se va a firmar la presentación. Una vez seleccionado el certificado, si el servidor de la Agencia Tributaria recibe y admite la declaración, devolverá la página o documento PDF con los números de justificante (este documento se muestra automáticamente en pantalla), números de expediente/referencia, con el Código Seguro de Verificación, etc. En el caso de que el servidor de la Agencia Tributaria no haya recibido correctamente la declaración o la haya rechazado por cualquier error, no se devolverá este documento PDF con los números de justificante y, en ese caso, se abrirá el navegador web para mostrar los mensajes de error devueltos por el servidor de la Agencia Tributaria.
Si la declaración se ha presentado correctamente, en la última página del modelo, el programa registrará los números de justificante devueltos por la AEAT:
Si no se recibe el Número de justificante, Código Seguro de Verificación, etc. y no se visualiza el documento PDF justificativo de haber realizado la presentación, recuerde que la declaración no se ha presentado y debería intentar su envío a través de la página web de la Agencia Tributaria. Este tipo de envío puede fallar si la declaración contiene errores pero también puede fallar si se produce cualquier error o corte en la transmisión a través de Internet, si el servidor de la Agencia Tributaria no está operativo en ese momento, etc. Es muy importante que verifique siempre que el modelo se ha presentado correctamente comprobando que se recibe el documento PDF justificante que emite la AEAT o el Número de justificante, el Código Seguro de Verificación, etc.
Si la declaración tiene un resultado "A INGRESAR" y no se Domicilia el pago, será necesario solicitar previamente a la entidad bancaria el pago del impuesto y escribir el "Número de Referencia Completo" (NRC) facilitado por el banco en la casilla "Justificante de pago, NRC". En la casilla "Importe satisfecho NRC" hay que escribir el importe ingresado mediante dicho NRC. El botón "Copiar importe" permite poner en esta casilla el resultado del modelo.
Al final de la última página del modelo, en este mismo bloque de casillas de envío directo existe otro botón con el título "Leer modelo PDF de la AEAT" que permite obtener, en cualquier momento, una copia íntegra de la declaración presentada. Este botón sólo funcionará si previamente se ha realizado el envío desde esta misma opción del programa y está anotado el "Código Seguro de Verificación" que la Agencia Tributaria asigna a cada declaración al recibirla. Al pulsar el botón se solicita al servidor de la Agencia Tributaria una consulta íntegra del modelo. Si la consulta tiene éxito se mostrará en pantalla un PDF con la declaración.
Al ejecutar esta opción el programa Iranon abrirá la página web de la Agencia Tributaria encargada de la impresión de la declaración y cargará en dicha página automáticamente los datos de la declaración. Sólo será necesario pulsar el botón "Validar y generar PDF" para verificar el modelo y obtenerlo en formato PDF.
Si el modelo tiene algún error, si el contribuyente no está identificado en los ficheros de Hacienda, si el contribuyente ya había presentado anteriormente la declaración de ese mismo periodo, etc., la página web de la AEAT no realizará la impresión y mostrará los correspondientes errores y será necesario su corrección antes de poder obtener el impreso.
Si la declaración es correcta, este sistema generará un borrador o predeclaración en formato PDF con su correspondiente número de justificante. Este fichero PDF se puede enviar directamente a la impresora o grabar en disco para realizar luego la impresión.
Esta es la opción recomendada en el caso de que se quiera imprimir la declaración en papel para efectuar su presentación en las entidades bancarias (personas físicas y entidades que no tengan obligación presentación por Internet) o su presentación en la AEAT si el resultado de la liquidación es "a compensar" o "a devolver".
En el caso de que el modelo 303 sea de una socidad anónima o limitada que tienen obligación de presentar las declaraciones por Internet, este sisteama de impresión permite obtener un borrador del modelo en formato PDF.
Esta forma de impresión requiere disponer de acceso a Internet ya que la generación del fichero PDF de la declaración se realiza a través de la página web de la Agencia Tributaria. Sin embargo esta opción no requiere disponer de certificado digital puesto que en este proceso no se realiza la presentación de la declaración, simplemente se obtiene el formulario con una predeclaración para hacer luego la presentación en las entidades financieras.
Al generar la impresión del BORRADOR del modelo 303, la Agencia Tributaria guardará los datos enviados a la espera de que se confirme el borrador haciendo la presentación en las entidades colaboradoras o en la AEAT.
La generación del modelo en formato PDF mediante esta opción no tiene validez tributaria si luego no se realiza la confirmación de este borrador en las entidades colaboradoras.
El plazo para la confirmación de estas predeclaraciones obtenidas mediante el servicio de impresión que facilita la AEAT es el mismo plazo de presentación que el de los modelos en papel preimpreso.
Por cuestiones de seguridad este sistema de impresión que facilita la Agencia Tributaria no imprime el NIF del contribuyente que deberá cumplimentarse manualmente cuando se firme el modelo en los dos ejemplares que se imprimen. Esta modalidad de impresión no requiere sobre para su presentacíon ni etiquetas fiscales del contribuyente.
En los modelos con pago por adeudo en cuenta, aunque en el borrador se solicita un número de cuenta bancaria, el contribuyente puede cambiarla por otra cuenta en el momento de confirmar el borrador en la entidad financiera.
Al recibir el borrador, la entidad financiera colaboradora realizará su sellado y transmitirá luego el número de justificante a la AEAT para confirmar la presentación de la declaración.
La confirmación del borrador también se puede hacer de forma no presencial en aquellas entidades financieras que tienen sistemas de banca telemática a través de Internet, etc. En ese caso, el declarante se puede conectar a la banca telemática de su entidad financiera y después de identificarse deberá aportar el número de justificante del borrador que ha generado la web de Hacienda, el NIF, el anagrama o primeras cuatro letras del primer apellido y el importe a ingresar o devolver. Después de que la entidad bancaria procese la liquidación deberá facilitarle al contribuyente un recibo o resguardo de la confirmación del borrador. En este caso no existiría un sellado del impreso del borrador que ha generado la AEAT.
Esta forma de impresión también se podría ejecutar manualmente imprimiendo en el programa Iranon la declaración para "Internet" y acudiendo luego a la "Oficina Virutal" de la Agencia Tributaria en Internet para cargar dicho fichero y obtener el borrador. Si desea abrir directamente esa página web de impresión del borrador puede utilizar el menú "Internet", "Modelo 303", "Impresión borrador sin certificado".
Para que la impresión de este borrador pueda funcionar será necesario que en el apartado "Ficheros", "Configuración del programa", "Programa", "Impresión", en la casilla "Internet. Directorio de salida de la impresión", esté configurada alguna ruta como "C:\AEAT\" o cualquier otra carpeta con el nombre AEAT que cuelgue del directorio raíz del disco. La ruta de salida también puede ser cualquier otra subcarpeta que pueda existir siempre que esté ubicada dentro de la carpeta "\AEAT\".
Al realizar la impresión de tipo "Borrador AEAT (PDF/web)", el programa Iranon abrirá en su navegador la página web de la Agencia Tributaria que se encarga de realizar la impresión de borradores. Esta página web puede requerir que se instale el ActiveX de la AEAT. En ese caso saldrá normalmente un aviso en el navegador pidiendo su conformidad para instalar dicho programa ActiveX que debería aceptar.
En el caso de utilizar el navegador de Internet Mozilla Firefox para hacer la impresión del borrador, será necesario también que esté activada (true) la opción "signed.applets.codebase_principal_support". Esto se puede comprobar abriendo la página "about:config" (sin el habitual "http://" o "www." delante). En la página de configuración del Mozilla Firefox habría que localizar la opción "signed.applets.codebase_principal_support" y revisar que en la columna "Valor" aparezca "true". Si aparece "false" habría que hacer doble click con el ratón para cambiarlo.
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