La Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, aprobaba la última revisión del modelo 200 para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 (BOE 02/05/2018).
Presentación del Modelo 200 del ejercicio 2017
El programa permite la impresión de esta declaración en formato para presentación por Internet. La presentación telemática por Internet es obligatoria a partir del modelo correspondiente al ejercicio 2013 para todas las entidades.
La opción de pago del modelo 200 del ejercicio 2017 mediante DOMICILIACION bancaria puede realizarse desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio de 2018, ambos inclusive. Si se opta por domiciliación bancaria el importe se cargará en cuenta el día 25/07/2018.
Tipos de gravamen del IS en 2017
Los tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades aplicables a períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017 son los siguientes::
• | Entidades de nueva creación del artículo 29.1 de la LIS que realicen actividades económicas, excepto que tributen a un tipo inferior, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente (no siendo aplicable a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial): 15% |
• | Entidades de nueva creación constituidas entre el 01/01/2013 y el 31/12/2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo de gravamen establecido en la DA 19ª del RDL 4/2004, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente: |
• | Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros: 15% |
• | Por la parte de base imponible restante: 20% |
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributa al tipo del 15% es la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.
• | Las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002: 10% |
• | Entidades en régimen fiscal especial SOCIMI establecido en la Ley 11/2009: 0% |
• | SICAV con determinadas condiciones indicadas en el artículo 29.4 de la LIS que remite a la Ley 35/2003: 1% |
• | Fondos de inversión de carácter financiero con determinadas condiciones del artículo 29.4 de la LIS: 1% |
• | Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria, que tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento y cumplan las condiciones del artículo 29.4.c) de la LIS, así como los que desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento y cumplan las condiciones del artículo 29.4.d) de la LIS: 1% |
• | Fondo de regulación del mercado hipotecario: 1% |
• | Fondos de Activos Bancarios (durante el período de tiempo legalmente previsto): 1% |
• | Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales: |
• | Resultados cooperativos: 25% |
• | Resultados extracooperativos: 30% |
• | Cooperativas fiscalmente protegidas: |
• | Resultados cooperativos: 20% |
• | Resultados extracooperativos: 25% |
• | Los fondos de pensiones regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2002: 0% |
• | Entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos según lo previsto en la Ley 34/1998: 30% |
• | Las actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos o de la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros: 25% |
• | Entidades que desarrollen exclusivamente la actividad de almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros y a las que no les resulta aplicable el régimen especial establecido en el Capítulo IX del Título VII de la LIS: 25% |
• | Entidades de la Zona Especial de Canarias (artículo 43 Ley 19/1994), respecto a la parte de la base imponible que corresponde a las operaciones que se realicen matieral y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC (clave [00559]): 4% |
• | Entidades de crédito: 30% |
Ver también...
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