Clientes / Proveedores

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En este fichero se almacenan los datos de los clientes y proveedores que se van introduciendo en los Libros registro o en algunas declaraciones como el modelo 347 o el 349. También se guardan en este fichero los perceptores que se introducen en los modelos 190, 180, etc.

 

La base de datos de clientes y proveedores se gestiona igual que las restantes bases de datos que se incluyen en el programa. En el apartado Bases de datos puede consultar el funcionamiento de este tipo de ficheros.

 

En la ficha de datos de clientes/proveedores/perceptores se solicita el nombre, NIF y dirección. Se solicita un "Nombre comercial o código" y un "Nombre o razón social". Ambos campos tienen que tener algún contenido para que se permita grabar la ficha de datos. El dato que saldrá impreso en las declaraciones y modelos oficiales será siempre el campo "Nombre o razón social". El NIF también es un dato de introducción obligatoria.

 

Las siglas de la calle (al introducir la dirección: AV, CL, PZ, etc.) que pueden seleccionarse se definen en un fichero auxiliar que el usuario puede modificar aunque el programa ya incluye las siglas admitidas por la AEAT.

 

Antes de grabar en ficheros los datos, el programa revisa que el NIF sea correcto; en caso de que el NIF introducido sea incorrecto, el programa advertirá que existen errores. Pulsando la combinación de teclas se irán mostrando los mensajes o avisos de error que puedan haberse localizado. Esta comprobación no se realiza si el país seleccionado es distinto de España.

 

Los NIF deben tener siempre 9 caracteres repartidos en 8 dígitos numéricos y una letra o una letra y ocho dígitos numéricos según sea el NIF de personas físicas o entidades jurídicas. En los NIF de personas físicas que tienen menos de 9 dígitos deben añadirse tantos ceros por la izquierda como sean necesarios hasta que el NIF tenga 9 caracteres.

 

En NIF de clientes/proveedores no residentes debe introducirse el código del país. Haciendo click con el ratón sobre cualquiera de las casillas de selección del pais se mostrará la lista de países admitida por la AEAT. Al introducir el NIF de estos clientes no deben introducirse las dos letras correspondientes a la clave del país (en la parte inicial del NIF) puesto que al seleccionar el país, cuando en algunas declaraciones como el modelo 349 se necesite esta clave, el propio programa la añadirá automáticamente.

 

 

Otros datos

 

El fichero de clientes/proveedores se utiliza también como fichero para almacenar los perceptores en los modelos de retenciones de IRPF (190, 180, etc.) y en otras declaraciones. En la carpeta "Otros datos" que existe en la ficha de clientes/proveedores se pueden cumplimentar varios datos de los perceptores que será necesario reflejar en el modelo 190 cuando se trata de retenciones de percepciones del trabajo y relacionadas (claves: "A-Empleados por cuenta ajena", "B-Pensionistas y perceptores de haberes pasivos", "C-Prestaciones o subsidios de desempleo", "D-Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único" y "M-endimientos correspondientes al régimen especial Copa América 2007".

 

Estos datos se podrán copiar automáticamente al modelo 190 al final del ejercicio para agilizar la cumplimentación de esta declaración.

 

El uso de este apartado es opcional puesto que esta información también se podrá introducir directamente en el modelo 190 como se venía haciendo en versiones anteriores a 2005.

 

En esta ficha se pueden registrar los siguientes datos:

 

Año de nacimiento: año de nacimiento del perceptor.
Situación familiar: en esta casilla desplegable se pueden seleccionar alguna de las siguientes opciones:

1 - El perceptor es soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años o mayores de edad incapacitados, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que conviven exclusivamente con él, siempre que tenga, al menos, un hijo o descendiente con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 43 de la Ley del IRPF.

2 - El perceptor está casado, no separado legalmente y su cónyuge no tiene rentas anuales superiores a la cuantía a que se refiere la situación 2ª de las contempladas en el artículo 79.1 del Reglamento del IRPF.

3 - La situación familiar del perceptor es distinta de las anteriores o el perceptor no desea manifestarla al retenedor.

NIF del cónyuge: este dato será necesario cuando se haya elegido la opción 2 en la casilla "Situación familiar".
Discapacidad: en esta casilla se puede seleccionar el tipo de discapacidad en caso de que el perceptor padezca alguna minusvalía en un grado superior al 33% y según los siguientes tramos:

"1   >=33% y <65%" : este tramo indica un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.

"2   anterior y con mov. reducida" : este tramo es igual que el anterior (minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%) pero se indicará sólo cuando el perceptor acredite también necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.

"3   superior o igual al 65%" : esta clave se indicará cuando el grado de minusvalía del perceptor sea igual o superior al 65%.

Tipo de relación laboral : esta información sólo se precisa en las percepciones de las claves A y M. La casilla de selección ofrece las siguientes opciones:

"1 Relación laboral normal"  para contratos o relaciones laborales de carácter general que no se puedan acoger a las otras opciones de esta casilla.

"2 - Contrato o relación inferior a un año" para contratos de duración inferior al año salvo  los supuestos contemplados en el tipo de relación 4 de esta casilla.

"3 -  Relación laboral especial" para contratos o relaciones laborales especial de carácter dependiente, salvo las percepciones obtenidas por los penados en las instituciones penitenciarias y las relaciones laborales de carácter especial que afecten a discapacitados que se puedan acoger al tipo de relación 1.

"4 - Relación esporádica según Art. 82.2 del Reglamento" que se indicará en el caso de relación esporádica propia de los trabajadores manuales que perciben sus retribuciones por peonadas o jornales diarios según la regla 2.ª del artículo 82.2 del Reglamento del IRPF.

Prolongación actividad laboral : esta casilla se marcará cuando se trate de empleados por cuenta ajena en activo (claves A o M) que tengan derecho en el ejercicio a la reducción por prolongación de la actividad laboral prevista en el artículo 52 de la Ley del IRPF.
Movilidad geográfica : esta casilla se activará cuando el perceptor sea empleado por cuenta ajena en activo (claves A o M) que tuvieran derecho a la reducción por movilidad geográfica prevista en el artículo 53 de la Ley del IRPF.
Hijos y otros descendientes

Descendientes menores de 3 años: en la casilla "< 3 años" se indicará el nº de descendientes menores de 3 años de edad en el día 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la declaración. En la casilla "Entero" se indicará el nº de dichos descendientes que se imputaron "por entero" al perceptor a la hora de calcular su tipo de retención.

Resto de descendientes: en la casilla "Resto" se indicará el nº del descendientes de 3 o más años de edad. En la casilla "Entero" se indicará el nº de dichos descendientes de más de 3 años que se imputaron "por entero" al perceptor a la hora de calcular su tipo de retención.

Hijos y otros descendientes discapacitados

Grado de minusvalía superior al 33% e inferior al 65%: el nº de descendientes con este grado de minusvalía se indicará en la casilla ">=33% <65%". En la casilla "Entero" se indicará el nº de dichos descendientes que se hayan tomado por entero para el cálculo del tipo de retención.

Grado de minusvalía superior al 33% e inferior al 65% con movilidad reducida: el nº de estos descendientes se indicará en la casilla "Mov. Reduc."

Grado de minusvalía superior al 65%: el nº de desdendientes con este grado de discapacidad se indicará en la casilla ">=65%".

Ascendientes

Menores de 75 años: casilla "< 75 años".

De 75 años o más: casilla ">= 75 años".

Ascendientes discapacitados

Grado de minusvalía superior al 33% e inferior al 65%: el nº de ascendientes con este grado de minusvalía se indicará en la casilla ">=33% <65%".

Grado de minusvalía superior al 33% e inferior al 65% con movilidad reducida: el nº de este tipo de ascendientes se indicará en la casilla "Mov. Reduc".

Grado de minusvalía superior al 65%: el nº de ascendientes con este grado de minusvalía se indicará en la casilla ">=65%".