La Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre (BOE 30/12/2008), aprobaba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Los últimos cambios en la normativa relativa a este modelo vienen dados por la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre (BOE 29/11/2013).
Este modelo lo deben presentar los sujetos pasivos que opten por el sistema de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, o en los artículos 7 y 8 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias que regula el Impuesto General Indirecto Canario.
En el modelo 340 se incluirá la información relativa a las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del IVA, y el artículo 30.1 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias que regula el IGIC.
Al acceder al modelo 340 se muestra en pantalla un modelo con una disposición de datos similar a la del modelo impreso de esta declaración. La cumplimentación del modelo 340 en el programa se organiza en dos páginas: una primera página de totales o carátula y una segunda página donde se grabarían las facturas y operaciones a declarar.
Este modelo se puede cumplimentar de forma manual registrando las facturas y también se puede cumplimentar automáticamente trasladando los datos desde los Libros registro de facturas de los programas Iranon.
Existe también la posibilidad de importar datos a este modelo desde otras aplicaciones siempre que se faciliten en el formato oficial de presentación del modelo 340 que publica el BOE 30/12/2008.
En el menú de opciones del programa existe un apartado para realizar el modelo trimestral y otro apartado para realizar las declaraciones 340 mensualmente.
El plazo de presentación del modelo 340 es el mismo que el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario de cada período
Impresión y presentación del modelo 340
Este modelo está vigente a partir del ejercicio 2009 y deben cumplimentarlo las empresas inscritas en el Registro de devolución mensual del IVA. La presentación de esta declaración se realiza por Internet o en DVD. Las declaraciones con menos de 5.000.000 de registros deben presentarse obligatoriamente a través de Internet y las que tengan más de ese número de registros deberán presentarse en DVD.
Actualmente esta declaración puede imprimirse a fichero para su presentación por Internet o en fichero para su presentación en DVD.
La presentación de declaraciones complementarias que modifiquen el contenido de datos declarados en otra declaración presentada anteriormente que se refiera al mismo período, se deberá realizar desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria.
Traslado de datos desde los Libros registro de programas Iranon
La transferencia de datos de facturas al 340 puede generar anotaciones en el modelo 340 para: LIBRO REGISTRO FACTURAS EXPEDIDAS, LIBRO REGISTRO FACTURAS RECIBIDAS y si procede LIBRO REGISTRO BIENES DE INVERSIÓN.
Esta operación se puede ejecutar desde el menú: "Cálculo", "Transferir de libros/facturas" y también pulsando las teclas . La opción "Cálculo", "Transferir de balances" permite importar las facturas desde el programa de contabilidad IRCONTA de Iranon.
Para el paso de facturas al 340 se pide la actividad cuyas facturas se ván a trasladar y en el caso de facturas recibidas se puede indicar si se desea "Usar el nº documento de la factura" o si se quiere generar el nº documento según fecha indicando el nº de documento de inicio a usar.
En el 340 se generan registros para el Ligro registro de facturas expedidas y el libro registro de facturas recibidas, en la entrada de cada factura se puede indicar la "Clave de operación" y para las claves "A" o "B" (asiento resumen de facturas o tiques) el nº de facturas o tiques a los que corresponde la factura y el intervalo de acumulación.
Para usuarios del programa de Gestión de Inmovilizado, en la declaración del último periodo o en la declaración del periodo que cese la actividad se pueden generar anotaciones para el Libro registro de bienes de inversión.
Cuando el sujeto pasivo practique regularización de las deducciones por bienes de inversión debe asociar la factura recibida de compra con el bien de inversión correspondiente del programa GI, igualmente si se vende el bien también debe asociarlo a su factura emitida de la venta.
Así el programa genera una anotación para cada bien de inversión asociado a una factura de compra y que no haya sido dado de baja antes de inicio del periodo de declaración.
Importación de datos de fichero ASCII
La opción del menú "Modelo", "Importación de datos de fichero ASCII" permite cargar en el programa datos del modelo 340 procedentes de otras aplicaciones o de otras declaraciones 340. Estos datos deben estar en ficheros ASCII (ficheros de tipo texto) en el formato oficial de presentación de esta declaración que se establece en el BOE del 30/12/2008.
Si necesita adaptar los libros de registro de facturas que generen otros programas para trasladarlos al programa Iranon mediante esta opción de importar ficheros ASCII, recuerde que la Agencia Tributaria facilita en Internet un programa "Conversor de Libros Registro (IVA-IGIC)" que permite generar ficheros con el formato oficial del modelo 340 a partir de otros formatos de fichero tipo Excel, CSV, TXT, etc.
Observaciones sobre los datos solicitados en el modelo 340
Datos solicitados en la carátula o página de totales:
• | Código electrónico de la autoliquidación del IVA. En este punto se introducirá el código electrónico o número de justificante de 16 caracteres que genera la AEAT al presentar la autoliquidación de IVA (modelo 303) al que corresponden los datos a declarar en el modelo 340. |
• | Número secuencial consecutivo de la declaración, para cada presentación. En esta casilla el usuario deberá introducir el número de presentación que corresponde a cada modelo presentado del mismo sujeto pasivo y período, comenzando a numerar con el 1 a la primera declaración que se presente. |
• | Declaraciones Complementarias y Sustitutivas. Se marcará el indicador "Complementaria" si la presentación de la nueva declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. |
La presentación de una declaración complementaria que tenga por objeto la modificación del contenido de datos declarados
en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizará desde el servicio de consulta y modificación de
declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria
Se marcará la casilla "Sustitutiva" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración
anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
Tanto en el caso de declaración Complementaria como en el de declaración Sustitutiva, deberá indicarse también el número de justificante de la declaración presentada anteriormente.
Datos solicitados en los registros de facturas:
Libros registro de facturas expedidas y recibidas
• | Razón social / NIF del cliente o proveedor. Se indicará en este apartado el cliente o proveedor declarado en la factura. En el caso de asientos resumen de facturas o tiques se puede seleccionar el "Cliente/proveedor genérico" que incluyen los programas Iranon en el apartado "Ficheros", "Clientes", "Cliente/proveedor genérico" para hacer que la identificación del cliente quede en blanco. |
• | NIF Representante. Esta casilla se cumplimentará el NIF del representante legal del declarado (cliente o proveedor), cuando se trate de un menor de 14 años. |
• | Clave identificación (en caso de cliente/proveedor extranjero). Esta clave identifica el contenido del siguiente campo de la pantalla: "número de identificación fiscal del cliente o proveedor asignado en el país o territorio de residencia" para informar de que ese número de identificación corresponde a un NIF, a un NIF de operador intracomunitario, a un número de pasaporte, a un Certificado de residencia fiscal, etc. |
• | Tipo de libro. En cada factura o anotación realizada en el modelo se indicará la clave que identifica el tipo de Libro registro al que corresponde dicha anotación: |
• | E - Libro registro de facturas expedidas |
• | I - Libro registro de bienes de inversión |
• | R - Libro registro de facturas recibidas |
• | U - Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias |
• | F - Libro registro de facturas expedidas IGIC. |
• | J - Libro registro de bienes de inversión IGIC. |
• | S - Libro registro de facturas recibidas IGIC. |
- Ninguna de las siguientes (Operación habitual).
A - Asiento resumen de facturas.
B - Asiento resumen de tique.
C - Factura con varios asientos (varios tipos impositivos).
D - Factura rectificativa.
F - Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en
interés del viajero (Régimen especial de agencias de viajes).
G - Régimen especial de grupo de entidades en IVA o IGIC (Incorpora la
contraprestación real a coste).
H - Régimen especial de oro de inversión.
I - Inversión del Sujeto pasivo (ISP).
J - Tiques
K - Rectificación de errores registrales
L - Adquisiciones comerciantes minoristas del IGIC
La anotación individualizada de las facturas o documentos sustitutivos se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha o periodo en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, y los números inicial y final de los documentos anotados, siempre que se cumplan simultáneamente los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 63 Reglamento del IVA.
Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.
Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.
• | Fecha de expedición. Se consignará la fecha de la expedición de la factura. |
• | Fecha de operación. En función del tipo de libro registro se consignará la fecha de la realización de la operación (libros de facturas expedidas y facturas recibidas) o la de comienzo de uso del bien (libro de bienes de inversión). |
• | Cuota del Impuesto. Se consignará la Cuota del Impuesto repercutida o soportada en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79 once de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del IVA. En las de operaciones de la clave "A" o "B" (asientos resumen), se consignará la cuota global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. |
• | Importe Total factura. Se consignará el importe total de la factura, resultado de la suma de Base imponible y de la Cuota del Impuesto en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79 once de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido. En las de operaciones de la clave "A" o "B" (asientos resumen), se consignara importe global de la facturación. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas, devolución de mercancías y rapels), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. |
• | Base imponible a coste. El importe a consignar estará constituido por el coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, en su realización y por los cuales se haya soportado o satisfecho efectivamente el Impuesto en los supuestos de clave de operación "G - Régimen especial de grupo de entidades en IVA", en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79 once de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del IVA. En las de operaciones de la clave "A" o "B" (asientos resumen), se consignará la Base Imponible global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. |
• | Identificación de la factura. Se consignará la identificación de las facturas o documentos sustitutivos expedidos, incluyendo la serie en su caso. |
• | Número de registro. Se consignará el número correlativo que corresponda al asiento en el correspondiente libro registro de IVA. |
• | Número de Facturas o tiques acumulados. Número de facturas o tiques acumulados que corresponden al registro. La acumulación se realizará por cada intervalo continuo de emisión de los mismos (correlativos), y en los supuestos de operaciones distintas a las de la clave "A" o "B" (asientos resumen), se consignará uno. |
• | Número de registros (desglose - clave C). En los supuestos de la clave de operación "C - Factura con varios asientos (varios tipos impositivos)", se consignará el número de registros en los cuales se declara. En los supuestos de operaciones distintas a la clave "C" (Factura con varios asientos, distintos tipos impositivos), se consignará uno. Esta clave se utilizará para registrar e identificar aquellas facturas que se han tenido que repartir en varios registros del modelo 340 por contener varios tipos de IVA puesto que en cada registro del modelo 340 únicamente se puede anotar un porcentaje de IVA. |
• | Intervalo de identificación de la acumulación. Se consignará para los supuestos de acumulación de facturas o tiques en un solo registro, y dado que dicha numeración ha de ser correlativa (intervalo continuo de emisión), se anotará el número primero y último de dicha relación correlativa (asientos resumen, claves "A" o "B"). |
• | Identificación de la factura rectificada. Se consignarán la identificación de la factura o documentos sustituidos como consecuencia de la rectificación. |
• | Tipo Recargo Equivalencia. Se consignará el tipo de recargo de equivalencia aplicable. |
• | Cuota Recargo Equivalencia. Se consignará la Cuota del recargo de equivalencia en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79 once de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del IVA. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. |
• | Cuota deducible (libro fact. recibidas). Se consignará la Cuota Deducible en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79 once de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del IVA. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. |
Libros registro de bienes de inversión
• | Prorrata anual definitiva. Se consignará la prorrata anual definitiva aplicable. |
• | Regularización anual de la deducción. Se consignará la regularización anual de la deducción en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79 once de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del IVA. |
• | Identificación de la entrega (libro bienes de inversión). Se consignarán la identificación de la factura que corresponde en el LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS que recoge la entrega. |
• | Regularización de la deducción efectuada (Transmisiones). Se consignará la regularización de la deducción efectuada con motivo de la transmisión del bien en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79 once de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del IVA. |
• | Fecha de inicio de la utilización. Se consignará la fecha del inicio del uso del bien. |
• | Identificación del bien. Se consignará la descripción del bien objeto de inclusión en el libro de IVA. |
Libros registro de determinadas operaciones intracomunitarias
• | Tipo de operación intracomunitaria. Se consignará el tipo de operación intracomunitaria que corresponda: |
• | "A". El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70, apartado uno, número 7º, de la Ley del IVA (Ley 37/1992). |
• | "B". Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9, apartado 3º, y 16, apartado 2º, de la Ley del IVA (Ley 37/1992). |
• | Clave de declarado. En función de la condición del declarado, se consignará una de las siguientes claves: "D" Destinatario, "R" Remitente |
• | Código del estado miembro. Se cumplimentará el código del Estado miembro de la UE origen o destino de los bienes, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, en su Anexo 11 (BOE 30/12/2003). |
• | Plazo de la operación. Se cumplimentará el plazo en días para la realización de las operaciones. |
• | Descripción de los bienes. Se consignara la descripción de los bienes objeto de la operación con referencia a la correspondiente factura. |
• | Dirección del operador intracomunitario. Se consignará la dirección del operador intracomunitario contrapartida del residente en España: domicilio, población y código postal (ZIP code). |
• | Otras facturas o documentación. En los supuestos de los registros correspondientes al Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias, se consignarán los datos de "Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate"(art 66.2.3º.RIVA). |
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