SII - Suministro Inmediato de Información del IVA
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El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 06/12/2016), introduce la normativa relativa al nuevo sistema de gestión del IVA también denominado "Suministro Inmediato de Información (SII)".
Este sistema es básicamente una forma de gestionar los Libros registro de facturas directamente en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Las empresas acogidas a este sistema deberán enviar telemáticamente a la Agencia Tributaria la información de las facturas en un plazo muy breve, casi en tiempo real.
La información de las facturas se podrá enviar directamente desde las aplicaciones de gestión de las empresas utilizando los servicios web que ofrecerán los servidores de Hacienda mediante el intercambio de mensajes XML, aunque también se puedan cargar mediante un formulario web en la Sede de la Agencia Tributaria si se trata de un número reducido de facturas.
A través de este sistema se pueden suministrar a la Agencia Tributaria el Libro registro de Facturas Expedidas, el Libro registro de Facturas Recibidas, el Libro registro de Bienes de inversión, el Libro registro de determinadas de Operaciones Intracomunitarias y otros libros registro relativos al IVA como el de Cobros en Metálico, el de Operaciones de Seguros, el de Agencias de Viajes y el de Venta de Bienes en Consigna.
Este sistema afecta a los sujetos pasivos y empresas que hacen liquidaciones mensuales de IVA que tendrán que utilizar este sistema con carácter obligatorio. Es decir, es de aplicación obligatoria a los sujetos inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA), Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros) y Grupos de entidades. También podrán acogerse voluntariamente a este sistema cualquier otra persona o entidad que lo desee (salvo las correspondientes a regímenes especiales).
Este sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA entró en vigor el 1 de julio de 2017. A partir del 1 de julio de 2018 se aplican las especificaciones versión 1.1 que incluyen diversos cambios en el formato de suministro de la información.
El alta y baja de este sistema se puede solicitar mediante una declaración censal (modelo 036) en noviembre del año anterior al que deba surtir efecto y tendrá efecto durante el año que se solicite el alta prorrogándose en los siguientes ejercicios mientras no se solicite la baja.
Los sujetos pasivos que utilicen este sistema de gestión de los Libros registro quedarán exonerados de realizar los modelos 390, 340 (a partir de la liquidación correspondiente a julio 2017) y 347.
Para los sujetos pasivos acogidos a este sistema de llevanza de Libros Registro se amplía el plazo de presentación de las liquidaciones mensuales de IVA hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual (o hasta el último día del mes de febrero en el caso de las liquidaciones de enero).
La información de las facturas emitidas se deberá remitir en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha de emisión (sin contar los sábados, domingos y festivos nacionales). Este plazo será de ocho días naturales en el caso de que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, pero, en cualquier caso, el suministro de esta información deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se hubiera producido el devengo del Impuesto de esas operaciones.
Las facturas recibidas se deberán registrar en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en la que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
Las operaciones intracomunitarias se deberán registrar en un plazo de cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
La información sobre los Bienes de inversión se remitirá dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
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