Urb. San Roque, 22, 24540, Cacabelos, León
902100103 / 987549559
info@iranon.com

Actualización Renta IrDR Versión 20.0.30.20

Actualización Renta IrDR Versión 20.0.30.20

  • Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos.
  • Modelo 102 del ejercicio 2020. Esta versión incluye la impresión del Modelo 102 (segundo plazo de Renta 2020) para los casos en los que se ha “Fraccionado el pago” y no se ha “Domiciliado” el importe del segundo plazo. Esta declaración se puede imprimir en formato PDF. La impresión se realiza desde el modelo 100 seleccionando la opción “Imprimir: PDF Modelo 102. 2º plz IRPF”.
  • La AEAT ofrece actualmente un nuevo servicio para solicitar el pago telemático de impuestos y obtener el correspondiente NRC (Número de Referencia Completo) que justifica el pago. Hasta ahora el NRC solo se podía obtener a través de las entidades bancarias colaboradoras de la AEAT o a través de la página web de la AEAT en los casos en los que se realizase la presentación mediante navegador web. En los programas Iranon se está dando soporte a esta nueva opción para realizar el pago y en esta versión se añade esta función en los modelos 111 y 131. En próximas actualizaciones se incluirá esta nueva opción en los demás modelos de autoliquidación. En la parte inferior de la pantalla de estos modelos se han añadido botones para solicitar el NRC, para consultar un NRC solicitado anteriormente y para ver un registro o “log” de todas las operaciones realizadas. Esta opción requiere que el titular del Certificado digital utilizado para solicitar el NRC sea también titular de la Cuenta bancaria en la que se realizará el cargo. Al igual que ocurre en las páginas web de presentación de declaraciones de la AEAT, no es posible pedir el NRC de terceras personas con el certificado digital del asesor salvo que el pago se realice en una cuenta bancaria del asesor y tampoco es posible solicitarlo con el sistema Cl@ave u otros sistemas de identificación distintos a un certificado digital. Una vez solicitado el NRC, si la AEAT admite la solicitud de pago, devuelve el código NRC que el programa puede cargar automáticamente en la declaración para proceder posteriormente con la presentación de la declaración. Esta opción solo está prevista para hacer el pago completo del resultado de la autoliquidación, es decir, no se podría usar esta nueva opción para hacer ingresos parciales y solicitar el aplazamiento o el reconocimiento de deuda del resto del importe. Al final de la página de la declaración, en el bloque donde se realiza la solicitud de NRC o la presentación de declaraciones hay una casilla para introducir el NRC. Por defecto esta casilla está bloqueada y en ella solo escribirá el programa cuando se solicite el NRC pero, si el NRC se ha solicitado por otras vías, por ejemplo, a través de una entidad bancaria, hay un botón que permite desbloquear la casilla “Código NRC” para poder escribir manualmente ese código antes de hacer la presentación por “envío directo”. Pulse aquí para ver información más detallada de este servicio para solicitar el NRC. Al igual que ocurre en la opción de solicitar el NRC desde las páginas web de la AEAT al presentar una declaración, hay que tener en cuenta que este servicio de pago es inmediato, es decir, que desde que el usuario pulsa el botón para solicitar el NRC, el programa transmite la solicitud a la AEAT que, a su vez, contacta telemáticamente con la entidad bancaria para intentar realizar el cobro y, si se realiza el cargo correctamente, en cuestión de segundos, la AEAT devolverá el NRC y la operación ya no se puede anular o revertir porque en ese momento la AEAT ha ha realizado el cobro en la cuenta bancaria del ordenante. Pulse aquí para ver más información sobre este nuevo servicio de solicitud de pago mediante cargo en cuenta (NRC).