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IMPUESTO DE SOCIEDADES 2023. Histórico de actualizaciones. Versión 23.X

IMPUESTO DE SOCIEDADES 2023. Histórico de actualizaciones. Versión 23.X

IRIS – IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES e IVA/IGIC

Versión 23.0.38.18  02/01/2024

  • Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos. La base de datos se actualizará a la versión 02.00.09.12 si no está actualizada en el momento de arrancar el programa.
  • Modelo 303 del 4T de 2023. Se corrige un problema de la versión anterior que hacía que no se trasladase la Base imponible del IVA al 21% ó al 10% a la casilla [80] “Operaciones en régimen general” en el caso de sujetos pasivos exonerados de presentar el modelo 390 cuando se marca la opción “Cálculo casilla [80] desde el modelo 303”. Esta opción se suele utilizar en arrendadores de inmuebles cuando no tienen grabados en el programa los Libros registro de facturas emitidas y se quiere obtener el importe de las operaciones en régimen general desde la Base imponible (pág. 1) de los modelos 303 del ejercicio. Si se da este caso, habría que borrar el importe de la casilla [80] y ejecutar la opción “Cálculo”, “Recoger datos de modelos anteriores” (Alt R) para volver a trasladar las bases imponibles.
  • Modelo 184 de 2023. Se incluye la impresión o presentación telemática de la declaración.
  • Modelos 111, 117 y 303. Se añade en el menú “Modelo” una nueva opción para importar datos desde ficheros de presentación de esos modelos. Esta opción permite importar datos a la declaración desde un fichero en el formato de presentación telemática a la Agencia Tributaria. En el caso del modelo 303 solo se importan los datos de la pág. 1.

Versión 23.0.36.5  20/12/2023

  • Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos. La base de datos se actualizará a la versión 02.00.09.11 si no está actualizada en el momento de arrancar el programa.
  • Modelo 180 del ejercicio 2023. Se activa la realización de este modelo para 2023. En la tabla de Provincias se añade un nuevo código de provincia “53-Isla de La Palma“ que se utilizará en el caso de que los rendimientos se han obtenido en esta isla afectada por la erupción volcánica y se les ha aplicado la reducción del 60% en los tipos de retención. En el caso de que se trate de rentas obtenidas en la Isla de La Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicho territorio, con derecho a la deducción del art. 68.4 de la Ley del IRPF, se utilizaría este nuevo código de provincia 53 en lugar del código “38-S.C.Tenerife”.
  • Modelo 184 del ejercicio 2023. En el modelo de 2023 se solicitan dos nuevas casillas en el apartado “D) Rendimientos de actividades económicas”. Uno de estas casillas es para indicar el “RENDIMIENTO NETO PREVIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES)” y la otra casilla nueva es para reflejar el “RENDIMIENTO NETO MINORADO DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA”. Estos dos nuevos datos se deben informa en la ficha de datos de cada comunero o socio. En el programa se han añadido estas dos casillas también en la página 1, apartado D), para poder introducir allí el importe total y que luego el programa pueda hacer el reparto de esos importes en la ficha de cada comunero/socio/partícipe en función de su porcentaje de participación. En el caso de actividades empresariales en Estimación objetiva, el programa traslada automáticamente el importe de la nueva casilla “Rto. Neto previo” si se obtienen los datos pulsando el botón “Trasladar datos de actividades”. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales ese “Rto. Neto previo” deberá introducirse manualmente.
  • Modelo 190 del ejercicio 2023. Se adapta la declaración a las modificaciones introducidas por la Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre (BOE 30/11/2023) y que son las siguientes:
    • La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 establecía nuevos tipos de retención derivados del Estatuto del Artista que ahora se desglosan en el modelo 190 de 2023 en las claves de percepción “F”, “G” e “I” introduciendo nuevas subclaves para diferenciar los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas respecto de los que se ceda el derecho a su explotación sujetos a los nuevos tipos de retención.
    • Se añaden en la ficha de percepciones nuevas casillas para indicar las Retenciones e ingresos a cuenta ingresados a las Haciendas del Estado y de las Diputaciones Forales del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra. Estas casillas solo se tienen que cumplimentar cuando se trate de percepciones de la Clave “E” (derivadas de la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y de otros órganos representativos) y la entidad pagadora forme parte de un Grupo en el IS y se haya realizado el ingreso de las retenciones a la vez al Estado y a alguna de las Haciendas forales.
    • En la tabla de Provincias se añade un nuevo código de provincia “53-Isla de La Palma“ que se utilizará en el caso de que los rendimientos se han obtenido en esta isla afectada por la erupción volcánica y se les ha aplicado la reducción del 60% en los tipos de retención. En el caso de que se trate de rentas obtenidas en la Isla de La Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicho territorio, con derecho a la deducción del art. 68.4 de la Ley del IRPF, se utilizaría este nuevo código de provincia 53 en lugar del código “38-S.C.Tenerife”.
  • Modelo 193 del ejercicio 2023. Se activa la realización de esta declaración para 2023. El modelo incluye los siguientes cambios con respecto al ejercicio anterior:
    • En la tabla de Provincias se añade un nuevo código de provincia “53-Isla de La Palma“ que se utilizará en el caso de que los rendimientos se han obtenido en esta isla afectada por la erupción volcánica y se les ha aplicado la reducción del 60% en los tipos de retención. En el caso de que se trate de rentas obtenidas en la Isla de La Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicho territorio, con derecho a la deducción del art. 68.4 de la Ley del IRPF, se utilizaría este nuevo código de provincia 53 en lugar del código “38-S.C.Tenerife”.
    • En la clave de retención “C” (clave “T” en los programas Iranon) se introduce una nueva subclave 15 “Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario, que se vayan a devengar a lo largo de varios años” y se modifica la descripción de la subclave 01 de esta clave “C” para indicar que esta subclave 01 solo se utilizará en el caso de Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad intelectual cuando el perceptor no sea el autor, distintas de los previstos en la subclave 15.
    • En la casilla “PAGO” se introduce una nueva clave: 5 “Como mediador de otro tipo de rendimientos o rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios consignados con clave de percepción B y naturaleza 06”.
    • En la casilla “% RETENCIÓN” se admite el nuevo porcentaje de retención del 7% aplicable a los anticipos a cuenta de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años, y la reducción del 60% del porcentaje de retención aplicable a rentas obtenidas en la Isla de La Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicho territorio, con derecho a la deducción del artículo 68.4 Ley del IRPF.
    • Se incluye una casilla para señalar si los rendimientos han sido obtenidos en Ceuta y Melilla o en la isla de La Palman y en los que se ha aplicado la reducción del 60% en los porcentajes de retención conforme al artículo 68.4 de la Ley del IRPF.
    • Se añaden en la ficha de percepciones nuevas casillas para indicar las Retenciones e ingresos a cuenta ingresados a la Hacienda Estatal y a las Haciendas de las Diputaciones Forales del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra. Estas casillas deben cumplimentarse exclusivamente en el caso de que las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención hayan tenido que ser ingresadas en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 12.1 segundo párrafo y en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. En estos supuestos, la entidad retenedora, además de consignar las cuantías de retenciones totales practicadas e ingresos totales a cuenta efectuados sobre los citados rendimientos o rentas en la casilla “Retenciones e ingresos a cuenta”, deberá cumplimentar estas nuevas casillas para identificar de forma diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados a cada una de las Administraciones.
  • Modelo 233 del ejercicio 2023. Se activa la realización de esta declaración para el ejercicio 2023. No incluye cambios con respecto al ejercicio anterior.
  • Modelo 296 del ejercicio 2023. Se habilita la realización de este modelo en el que en 2023 se realizan los siguientes cambios:
    • En el ejercicio 2023 se incorpora a la declaración un Anexo a los registros de declarados denominado “ANEXO DE DESGLOSE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA” para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. Estas casillas se cumplimentarán exclusivamente en el caso de que las retenciones e ingresos a cuenta deban ser ingresadas en proporción al volumen de operaciones según lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 30 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el apartado Cuatro del artículo 22 y el apartado Dos del artículo 23 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el programa se han añadido estas nuevas casillas en la ficha de los declarados con lo que se cumplimentará automáticamente en el caso de que las retenciones se hayan ingresado proporcionalmente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco o Navarra.
    • Se añade una nueva casilla en las fichas de cada percepción con el título “IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN” en los registros de los declarados. Esta casilla es de cumplimentación obligatoria. El usuario debe introducir en ella un número o código alfanumérico que identifique de forma única cada registro declarado. Este campo se puede cumplimentar de acuerdo con el criterio elegido por el declarante (clave externa autogenerada, código alfanumérico, número de secuencia correlativo, etc.). Es un código alfanumérico de hasta ocho caracteres. No debe repetirse el mismo identificador o número de orden dentro de la declaración.
  • Modelo 346 del ejercicio 2023. Se activa la realización de esta declaración para el ejercicio 2023. No incluye cambios con respecto al ejercicio anterior.
  • Modelo 347 del ejercicio 2023. Se activa la realización de esta declaración para el ejercicio 2023. No incluye cambios con respecto al ejercicio anterior.
  • Modelo 390 del ejercicio 2023. Se activa la realización de esta declaración que introduce algunas modificaciones en la pág. 2 para añadir casillas correspondientes a los Recargos de Equivalencia del 0% y del 0,62% existentes en 2023.
  • Modelo 720 del ejercicio 2023. El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril (BOE 05/04/2023) y la Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre (BOE 31/10/2023), introducen cambios para incluir en el modelo 720 información de los seguros de vida sin valor de rescate cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero. Estos cambios hacen que haya que actualizar las instrucciones de cumplimentación de la casilla “VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE ADQUISICIÓN” para señalar que en el caso de que se trate de “Seguros de vida o invalidez”, en esta casilla se informará del valor de rescate o, cuando el tomador no pueda efectuar el derecho de rescate a 31 de diciembre, se informará del valor de la provisión matemática en dicha fecha. Y en el caso de que esta casilla se utilice para declarar “Rentas vitalicias o temporales derivadas de seguros de vida o invalidez sin valor de rescate”, se deberá informar la provisión matemática a 31 de diciembre.
  • Certificados de Retención del ejercicio 2023. Se activa la realización de los Certificados de Retenciones para el ejercicio 2023. No se incluyen cambios con respecto al ejercicio anterior.
  • Modelo 415 del ejercicio 2023. Se activa la realización de este modelo para el ejercicio 2023. No se incluyen cambios con respecto al ejercicio anterior. Todavía no se incluye la presentación telemática que está pendiente de que la Agencia Tributaria Canaria publique el módulo de impresión.
  • Modelo 425 del ejercicio 2023. Se activa la realización de este modelo para el ejercicio 2023. No se incluyen cambios con respecto al ejercicio anterior. Para realizar la impresión o presentación telemática de este modelo será necesario descargar e instalar la última versión del paquete “Módulos de impresión 2023” vers. 1.0.2.11 (esto se puede realizar desde el menú “Herramientas”, “Descarga de actualizaciones”).
  • Modelo 202. Se corrige un problema que impedía presentar algunas declaraciones cuando la casilla [26] “Resultado previo” tiene un importe negativo. Al intentar la presentación o validación se obtenía un error: “Caracteres no válidos ‘T0100026’ Número línea 1” porque esa casilla no se dejaba a cero.
  • Modelo 840. Se activa la realización de este modelo para el ejercicio 2024.

Versión 23.0.34.7  10/11/2023

  • Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos.
  • Borrador del Modelo 200. A partir de esta versión se añade en el programa una nueva opción en el menú “Declaraciones”, “Sociedades” con el título “Modelo 200 BORRADOR” que está prevista para introducir datos en el modelo 200 de cara a trasladarlos luego al modelo del ejercicio 2023 cuando esté disponible. Hay que tener en cuenta que este apartado está basado en el último modelo 200 publicado, es decir, el IS del ejercicio 2022 y no incluye todavía en algunos apartados las casillas correspondientes al ejercicio 2023 ni otros cambios que pueda introducir la Agencia Tributaria el día que publique el modelo de 2023. Por ejemplo, en las páginas 16, 17 y 18 correspondientes a deducciones por inversión empresarial se incluyen hasta ahora las deducciones existentes en el ejercicio anterior.
  • En la ventana de Actividades se añade el epígrafe IAE 863 “Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación” en el tipo de actividad Profesional. Este nuevo epígrafe se aprobaba en el artículo 70 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE 24/12/2022) pero, por error, todavía no estaba configurado en la tabla de epígrafes que incluye el programa.
  • En la tabla de Provincias se añade un nuevo código de provincia “53-Isla de La Palma“ que será necesario próximamente en las declaraciones “Informativas 2023” para señalar que los rendimientos se han obtenido en esta isla afectada por la erupción volcánica y se les ha aplicado la reducción del 60% en los tipos de retención. En el caso de que se trate de rentas obtenidas en la Isla de La Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicho territorio, con derecho a la deducción del art. 68.4 de la Ley del IRPF, se utilizaría este nuevo código de provincia 53 en lugar del código “38-S.C.Tenerife”.
  • Presentación de cuentas. Declaración de Identificación del Titular real. Se añade un aviso en al lado de la casilla “Fecha en la que debe reputarse que se ha producido el cambio de los datos (4)” para recordar que esta fecha no debería ser anterior a la fecha de cierre del ejercicio. En el documento de Preguntas Frecuentes (FAQ) que tiene disponble la página web de Registradores de España relativo a esta declaración, indican que esta fecha debe referirse a la situación existente en el momento de aprobación de las cuentas con lo que nunca debería ser una fecha anterior al cierre del ejercicio.

Versión 23.0.32.16  03/11/2023

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Modelo 232 del ejercicio 2022. En esta versión se activa la realización para 2022 del modelo 232 de “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”. La realización del modelo no incluye cambios con respecto al ejercicio anterior. El modelo 232 se presentará en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por tanto, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.

Versión 23.0.30.4  21/07/2023

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Modelo 200. Se corrige un problema que puede darse cuando está marcada en la carátula la opción indicando que la entidad realiza actividades agrícolas y/o ganaderas y que hacía que al calcular el modelo se borrasen de la página 21 los importes de las casillas [1897] “Importe neto de la cifra de negocios del conjunto de actividades agrícolas y/o ganaderas” y la casilla [1901 “Otros ingresos de explotación de actividades agrícolas y/o ganaderas”. Estos importes no son de cumplimentación obligatoria pero la Agencia Tributaria indicaría una advertencia al realizar la presentación si no se han informado.
  • Modelo 200. Impresión. Se revisa el funcionamiento de la impresión o presentación telemática para hacer que se ejecute más rápidamente porque algunos cambios introducidos en la última versión hacían que la impresión tardase más tiempo del habitual en generar el fichero de presentación telemática y que en algunos casos apareciesen mensajes de error de tipo “Violación de acceso a la dirección…” cuando se lanzaba varias veces seguidas la impresión. Este cambio afecta también a la opción de “Procesado de modelos en lotes” que podía mostrar errores de ese mismo tipo al imprimir varias declaraciones.
  • Modelo 200. Opción Verificar. Se revisa la opción del menú “Cálculo”, “Verificar” porque en algunos casos no aparecía la ventana con información relativa a las verificaciones que suele mostrar avisos de deducciones que el programa ha tenido que ajustar a sus límites máximos u otros avisos informativos y recomendaciones adicionales a los mensajes que se muestran al calcular.

Versión 23.0.28.7  19/07/2023

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Modelo 200. Se corrige un problema que impedía la presentación de algunas declaraciones en las que el Importe Neto de la Cifra de Negocios de los doce meses anteriores fue de 20 millones de euros o superior y tienen una base imponible negativa. En estos casos se reflejaba en negativo en la casilla [619] el importe de la “Cuota líquida mínima” en lugar de quedar a cero y al presentar se obtenía un error de tipo “Caracteres no válidos Casilla 00619”.
  • Modelo 200. Página 2 Bis. En el apartado “C. Entidades menores dependientes de diócesis, provincia religiosa o entidad eclesiástica integrantes en la declaración” se añade la posibilidad de cargar la relación de NIF y Nombre o Razón social de las entidades desde un fichero externo al modelo 200. Estos datos tienen que estar grabados en un fichero con formato CSV delimitado por tabuladores. El NIF y Nombre de cada entidad tiene que ir en la misma fila del fichero y separados por un carácter tabulador (código ASCII 9). Los datos de este fichero se incluirán en la declaración en el momento de su presentación. Se contempla un máximo de 400 registros de NIF y Nombre o Razón social.
  • Calculadora. En la calculadora que incluye el programa y que se puede abrir pulsando la tecla [F9] se añade un nuevo botón para obtener el número de días transcurridos entre dos fechas.

Versión 23.0.26.4  07/07/2023

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Cuentas anuales 2022. Presentación digital de cuentas de 2022. Se corrige en la presentación digital la impresión de las casillas “Porcentaje de mujeres en el órgano de administración” para que salga impreso un cero en el caso de que el porcentaje esté vacío. Hasta ahora salía en blanco si no había porcentajes y algunos Registros requieren que figure el “0”.

Versión 23.0.24.6  04/07/2023

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Modelo 200 del ejercicio 2022. Esta versión corrige un problema detectado en la versión anterior que hacía que no se realizase el cálculo de la casilla [550] de Base imponible.
  • Modelo 200 de 2022. Se soluciona un problema que hacía que, en algunas declaraciones apareciese por error un importe en negativo en la casilla [1032] de Reserva de capitalización.
  • Modelo 200 de 2022. Se corrige un problema que no permitía acceder a la casilla [309] en la pág. 12 aunque estuviese marcada en la primera página la casilla [0020] “Otros regímenes especiales”.
  • Modelo 200 de 2022. Se revisan algunos botones de tipo “flecha” que permiten alternar la posición entre las páginas de desglose y las páginas de liquidación y que no se desplazaban a la página correcta.

Versión 23.0.22.9  03/07/2023

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Esta versión incluye las opciones de presentación telemática y validación del Modelo 200 del ejercicio 2022.

Versión 23.0.20.10  23/06/2023

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Esta versión incluye la realización del Modelo 200 del ejercicio 2022 conforme al formato publicado en la Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo (BOE 29/05/2023). Esta versión no incluye todavía la presentación telemática del modelo 200 de 2022 que se publicará en los próximos días en una próxima actualización.
  • En esta versión se realizan algunas correcciones en las validaciones de la Declaración de identificación del titular real que muestra el programa al ejecutar la opción de “Verificar”
  • En la Declaración de identificación del titular real se añade un botón en la página «TRcc (Titularidad real: detalle de sociedades que intervienen en la cadena de control)» que copia los datos al apartado «TRcd (Derechos de voto. Detalle de las sociedades que intervienen en la cadena de control) «, que puede resultar de utilidad cuando el apartado «I.a (Participación en el capital)» tiene los mismos datos de participación indirecta que el «I.b (Participación por derechos de voto)».

Versión 23.0.18.22  19/06/2023

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Cuentas anuales 2022. Se actualizan los modelos de Cuentas anuales y los demás documentos incluidos en el depósito de cuentas 2022 con los cambios que publicaba la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (BOE 30/05/2023). Entre los cambios más destacados está la eliminación de la obligación de presentar la Hoja COVID. En las memorias Normal y Abreviada de tipo documento se eliminan los cuadros relativos al COVID que se habían introducido en el formato del ejercicio anterior. En los modelos de Cuentas anuales se añaden en la primera página nuevas casillas para informar el porcentaje de mujeres en el Órgano de Administración. En el apartado de Presentación digital de cuentas, al lado de la casilla “Existen o han existido partidas de naturaleza medioambiental durante el ejercicio” se añade un botón que despliega un formulario para introducir los indicadores de sostenibilidad de reporte voluntario en la hoja de información medioambiental. La Declaración de identificación del titular real solicita a partir de ahora algunos campos adicionales para mejorar la identificación de las personas físicas (país de expedición del documento y tipo de documento). Las tablas I y III se desdoblan en dos, para cumplimentar los datos según se trate de control a través de participación en el capital o control a través de derechos de voto. En las tablas IV.a y IV.b, de nueva creación, se debe informar del porcentaje de participación directa por participación en el capital o por derechos de voto respectivamente, empresa a empresa para identificar la cadena de control.
  • Modelo 200. Esta versión no incluye todavía la realización del modelo 200 de 2022 que se publicará en los próximos días en una nueva actualización.

Versión 23.0.16.7  20/04/2023

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Modelos 037 y 037. Se actualizan estos modelos al nuevo formato publicado en la Orden HFP/381/2023, de 18 de abril (BOE 20/04/2023). Se adapta la presentación telemática a este nuevo formato que entrará en vigor mañana día 21/04/2023.
  • Modelos de Solicitud de Aplazamiento de Deudas. Se actualizan estos modelos en el programa y su impresión en formato PDF conforme a los cambios introducidos por la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo (BOE 31/03/2023) que elevan el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.
  • Libros registro de facturas Recibidas. Se revisa un error que podía aparecer cuando se grababan facturas rectificativas sin poner datos en la “Serie” de factura.
  • Presentación digital de Cuentas Anuales. Se actualiza la presentación para adaptarla a la taxonomía del ejercicio 2023.

Versión 23.0.14.2  14/04/2023

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Se revisa un problema que se podía dar en la versión anterior del programa al intentar acceder al Modelo 200 de 2021 y que mostraba un aviso “El modelo está en uso por otro usuario, no se puede editar” y no permitía acceder a la declaración.

Versión 23.0.12.5  12/04/2023

  • Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos.
  • Modelo 202 de 2023. Se añade el tipo de gravamen en el IS del “23/23” en la ventana de selección de tipos de gravamen en el IS que no estaba contemplado entre los tipos que pueden darse con el 23 por ciento.
  • Modelo 303. En la importación de datos a este modelo desde Contaplus se revisa la colocación de los distintos tipos de IVA devengado para adaptarlos a las posiciones o líneas que están establecidas de forma fija en el modelo de 2023 para cata tipo de IVA.
  • Modelo 309. Se añade la forma de pago por “Domiciliación bancaria” que se introducía en la Orden HFP/312/2023 (BOE del 31/03/2023). Esta forma de pago por “Domiciliación” no se puede utilizar en el caso de que el hecho imponible declarado sea la adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos.
  • Epígrafes IAE. Se incluye el epígrafe 848 «Servicios de oficina flexible, coworking y centros de negocios» que añade a partir de 2023 la Ley 31/2022 (BOE 24/12/2022).

Versión 23.0.10.8  20/03/2023

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Modelo 202 de 2023. Se actualiza la realización de este modelo conforme al diseño provisional facilitado por la Agencia Tributaria que aún está pendiente de su publicación en el BOE. En el nuevo modelo 202 se incluye el tipo de gravamen del 23% en el IS en las diferentes combinaciones que se pueden dar cuando se aplican dos tipos de gravamen. Este tipo de gravamen en el IS se utiliza para calcular el porcentaje de pago fraccionado a realizar en el modelo 202 cuando se utiliza la modalidad de cálculo “B)” o cálculo según resultado contable (art. 40.3 de la LIS). Este nuevo tipo de gravamen del 23% se puede aplicar en las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros salvo en entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial según el artículo 5 de la LIS. Para controlar la aplicación de este nuevo tipo de gravamen el modelo incluye una nueva casilla con el título “Entidad con importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior inferior a 1 millón de euros”. Esta casilla debe marcarse en el caso de que se que en el IS la entidad vaya a aplicar el tipo de gravamen del 23%. Este tipo de gravamen salía publicado en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE 24/12/2022)
  • Certificados de Capitalización de beneficios y Transparencia fiscal. Se activa la realización de estos certificados correspondientes al ejercicio 2022.
  • Modelo 216 Mensual. Se revisa un problema que impedía acceder a este modelo mensual si el “Usuario” en el programa no era “Administrador”.
  • Se activa la realización de otros modelos trimestrales de 2023: modelos 308 y 360 de IVA, modelos 420 de IGIC y otros modelos de representación para presentaciones telemáticas y solicitud de aplazamiento de deudas.

Versión 23.0.8.6  03/02/2023

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Se activa la presentación de algunos modelos mensuales de 2023: modelos 303, 111, 115, 123, 216 y 349.
  • Modelo 415 de IGIC. Se activa la realización de esta declaración del ejercicio 2022. Para realizar la presentación telemática es necesario descargar e instalar el último paquete de “Módulos de impresión Ejercicio 2022” versión 1.0.4.4 (la descarga se puede realizar desde el menú “Herramientas”, “Descarga de programas”).
  • Cuentas anuales ejercicio 2022. Se activa la realización de las Cuentas anuales, Memorias y demás formularios incluidos en la Presentación digital de Cuentas del ejercicio 2022. De momento se activa con el mismo formato del ejercicio anterior y debería utilizarse solo para entidades que cerraron el ejercicio contable antes de finalizar 2022 porque el Ministerio de Justicia no ha publicado todavía los modelos a utilizar para el ejercicio 2022.

Versión 23.0.6.3  25/01/2023

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Modelo 303 del último periodo del ejercicio en sujetos pasivos exonerados de presentar el modelo 390. Se corrige un problema de impresión de la casilla “D- Si ha efectuado operaciones por las que tenga obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas” que hacía que no saliese marcada la casilla en la presentación aunque estuviese activa en la pantalla.
  • Modelos 303 del último periodo del ejercicio. Hasta ahora el programa bloqueaba después de calcular o importar de Libros registro las casillas de la pág. 1 en las que se indica si el sujeto pasivo está exonerado de presentar el 390 y si tiene volumen anual de operaciones distinto de cero y, si se querían varias esas dos casillas una vez realizado el cálculo, era necesario grabar y salir de la declaración y volver a entrar para poder cambiar esos datos. A partir de esta versión se cambia ese funcionamiento para que esas dos casillas se puedan cambiar después de realizar el cálculo sin necesidad de volver a abrir el modelo.
  • Modelo 303. A partir de esta versión se hace un cambio para que si se marca la opción “A Devolver” y existe IVA pendiente de compensar de periodos anteriores en la casilla [110] y la casilla [78] está vacía, el programa traslada automáticamente a la casilla [78] el importe de la [110] para solicitar la devolución del importe pendiente de compensar y muestra un aviso informando que se ha realizado este traslado.
  • Modelo 390. Se revisa el traslado de datos desde los modelos 303 a las casillas [85] y [662] de la pág. 6 para adaptarlo a las últimas instrucciones de la declaración.

Versión 23.0.4.5  11/01/2023

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Nuevo Recargo de Equivalencia del 0,62% correspondiente al IVA del 5% (aceites, pastas, madera de leña, pellets, etc.). Se cambian las validaciones en la entrada de facturas en los Libros registro, en los libros registro del SII y en los modelos de IVA para admitir el nuevo tipo de Recargo de Equivalencia del 0,62% que establece el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas (BOE 11/01/2023). Este tipo del 0,62% reemplaza desde el 1 de enero 2023 al 0,625% que había establecido el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (BOE 28/12/2022). Este Recargo de Equivalencia del 0,62% se trasladará luego en los modelos de IVA a la misma casilla prevista para el Recargo Equiv. del 0,5% atendiendo a las indicaciones que ofrecía la Agencia Tributaria en una Nota informativa del 5 de enero.
  • Modelo 184. Se corrige un problema de impresión que podía aparecer en algunas declaraciones y que mostraba un mensaje de error: “Caracteres no válidos en número de días” impidiendo presentar telemáticamente la declaración. Se corrige también un problema en la introducción del número de días de arrendamiento en el inmueble 6 en la ficha de los comuneros, socios o partícipes que por error repetía el mismo número de días introducido para el inmueble 5.
  • Modelo 303. Se corrige un problema detectado en el cálculo del sumatorio de la casilla [88] (Total volumena anual de operaciones) que se producía cuando hay operaciones con Inversión del Sujeto pasivo que no se sumaban en el total y que impedía la presentación de la declaración.
  • Modelo 425 (IGIC). Se activa la realización del modelo 425 de 2022.
  • Se actualiza la impresión y presentación telemática de los modelos 425 de 2022 para adaptarla a las nuevas especificaciones y módulos de impresión facilitados por la Agencia Tributaria Canaria. Se ha publicado una actualización del paquete “Módulos de impresión 2022” que incluye la nueva versión del módulo de impresión del Mod. 425, vers.5.7.0. La descarga e instalación de estos módulos de impresión se puede realizar desde el menú “Herramientas”, “Descarga de programas”.

Versión 23.0.2.3  30/12/2022

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Libros registro de facturas y Libros registro SII (Suministro Inmediato de Información del IVA). Se realizan cambios para contemplar la introducción de facturas con el nuevo Recargo de Equivalencia del 0,625% aplicable a los pellets, briquetas, leña de calefacción, aceites de oliva y de semillas y pastas alimenticias que establece el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (BOE 28/12/2022).
  • Modelo 303. Se corrige un problema detectado en la versión anterior del programa que ocurría al trasladar datos desde Libros registro de facturas o desde contabilidad cuando existían entregas con Inversión de Sujeto pasivo que hacía que se trasladase por error la Base imponible de esas operacioens a la página 1 del modelo 303.

Versión 23.0.0.7  22/12/2022

  • Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos.
  • Modelo 390. Se activa la realización del resumen anual de IVA del ejercicio 2022 conforme al modelo publicado por la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre (BOE 22/11/2022)
  • Declaraciones informativas del ejercicio 2022. Modelos 180, 184, 190, 193, 233, 296, 346, 347, 720. En el Modelo 184 se añaden nuevas casillas en la ficha de Inmuebles de cada comunero/socio/partícipe para registrar el número de días que ha estado arrendado cada uno de sus inmuebles según establece la Orden HFP/1192/2022, de 1 de diciembre (BOE 03/12/2022. En el modelo 190 se añaden nuevas casillas en la clave “L”, subclave “29” relativas a la “Prestación económica de la Seguridad Social correspondiente al Ingreso Mínimo Vital” según lo establecido en la Orden HFP/1246/2022, de 14 de diciembre (BOE 19/12/2022). En el Modelo 720 no hay cambios en los datos a presentar aunque sí cambian las instrucciones del modelo relativas al campo “VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE ADQUISICIÓN” para precisar que en el caso de: -Seguros de vida o invalidez se informará del valor de rescate o, cuando el tomador no pueda efectuar el derecho de rescate a 31 de diciembre, se informará del valor de la provisión matemática en dicha fecha. Y en el caso de -Rentas vitalicias o temporales derivadas de seguros de vida o invalidez sin valor de rescate, se informará igualmente de la provisión matemática a 31 de diciembre (cambio pendiente de la aprobación de la normativa que se encuentra actualmente en tramitación).
  • Modelo 840. Se activa la realización y presentación del modelo 840 de 2023.
  • Modelo 036 de 2023. Se activa provisionalmente la realización del modelo para 2023. La Agencia Tributaria anunciaba en meses anteriores que están previstos cambios en esta declaracion que están pendientes de la aprobación de algunas modificaciones normativas que previsiblemente saldrán a finales de 2022. El día que se publiquen estos cambios será necesario modificar el modelo en el programa para incorporarlos.
  • Certificados de Retención. Se activa la realización de los Certificados de retenciones correspondientes al ejercicio 2022 y el traslado de datos automático desde los modelos 180, 190 y 193.
  • Modelo 303. Se activa la realización del modelo para 2023 conforme al modelo publicado por la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre (BOE 22/11/2022).
  • Modelo 309. Se actualiza el modelo y presentación para 2023 conforme a las modificaciones introducidas por la Orden HFP/1245/2022, de 14 de diciembre (BOE 19/12/2022).
  • Precálculo del IS 2022. Se activa la realización del pre-cálculo del IS 2022 (menú “Declaraciones”, “Sociedades”, “Precálculo del impuesto”).
  • Libros registro de facturas. En esta versión se habilita la introducción de facturas en los libros registro del ejercicio 2023.
  • Libros registro SII (Suministro Inmediato de Información del IVA). Se activa la introducción y presentación de registros del ejercicio 2023 y se adapta a las modificaciones propuestas por la Agencia Tributaria para aplicar a partir de 2023 (la fecha de entrada en vigor de estos cambios está todavía pendiente de aprobación). Uno de los cambios es que en el libro de Facturas Expedidas se incluye un nuevo Tipo de factura: “AJ – Asiento para realizar los ajustes periódicos que reflejen el correspondiente impuesto devengado incluido en la liquidación del impuesto. Este tipo sólo podrá ser utilizado por los obligados al IVA en determinados regímenes especiales (Agencias de Viajes -REAV- y Bienes Usados -REBU-) en los que la base imponible del impuesto estará constituida por el margen de beneficio.”. La Agencia Tributaria ha informado recientemente que la fecha de entrada en vigor de la nueva clave de factura “AJ“ (Ajuste del margen de beneficio, en el libro de facturas expedidas) se encuentra pendiente de aprobación, por lo que previsiblemente será posterior al 1 de enero de 2023. El otro cambio avisado por la Agencia Tributaria es que a partir del 2023 van a cambiar las validaciones que realizan en la entrada de facturas para exigir un desglose de base y cuota para el Rég. Especial de Agencias de Viajes (clave 05).
  • Libros registro de facturas. Conceptos de Ingreso/Gasto. Se incluye nuevos mensajes al grabar facturas que se mostrarán cuando en la factura se utilicen algunos conceptos de ingreso/gasto que la Agencia Tributaria admitía en ejercicios anteriores pero que ya no contempla en las últimas especificaciones de los formatos de presentación de libros registro para ateneder requerimientos. En estos casos se mostrará un aviso tipo: “Concepto AEAT asociado (GX1) coyuntural no debe utilizarse”. En el caso de que aparezca ese mensaje, sería aconsejable que cambie el tipo de concepto de la AEAT por alguno de los restantes. Este cambio puede hacerse desde la propia factura pulsando el botón con tres puntos suspensivos que permite acceder a la tabla de Conceptos y entrando luego en el concepto a modificar. También puede hacerse desde el menú principal del programa, en la opción “Libros registro”, “Conceptos de ingreso y gasto”. Al cambiar el concepto de la AEAT en una factura, automáticamente ya quedará modificado en las restantes facturas del sujeto pasivo y actividad en la que esté trabajan. Pulse aquí para ver más información en el Manual del programa.
  • Libros registro de facturas. Grabar y Leer facturas de un fichero. Al hacer click con el botón secundario del ratón sobre la parte superior de la ventana de introducción de facturas se muestra una nueva opción similar a la de “Grabar/Leer buffer” que permite copiar-pegar facturas, pero que, en este caso permite grabar las facturas a un fichero (También se pueden usar las teclas: Ctrl-F6) o leer facturas archivadas en un fichero (Ctrl-F7). Este sistema permitiría tener archivadas “plantillas” de diferentes tipos de facturas que luego puedan cargarse a la hora de insertar nuevas facturas.
  • Presentación de declaraciones por “envío directo” (envío sin usar navegador web). La Agencia Tributaria está incluyendo en el sistema de presentación por “envío direccto” nuevos datos como respuesta a la presentación para informar al declarante de “Avisos” o “Advertencias” relativos a la declaración presentada. Se trata de avisos y advertencias que no impiden la presentación de la declaración. En el caso de los “Avisos”, la Agencia Tributaria ofrece indicaciones o recomendaciones para que el declarante revise ciertos datos de la declaración presentada o a sus datos censales, etc. En el caso de que aparezcan “Advertencias”, significa que la Agencia Tributaria ha detectado alguna incongruencia o dato incompleto o incorrecto que no impide la presentación de la declaración pero que podría derivar en un posterior requerimiento de información así que sería aconsejable revisar esas “Advertencias” por si procede hacer alguna subsanación mediante una declaración Complementaria. Si en la respuesta que devuelve la Agencia Tributaria una vez presentada la declaración se incluyen Avisos o Advertencias, el programa preguntará si se quieren guardar esos datos en el apartado “Adjuntos al modelo” para poder consultarlas posteriormente. Es recomendable dejarlos archivados para poder revisarlos posteriormente desde el menú “Modelo”, “Adjuntos al modelo”.
  • Presentación digital de Cuentas Anuales. Se corrige un problema que podía aparecer en la versión anterior del programa al ejecutar la opción de Generar la presentación que mostraba un error “; expected en la Línea: 3, Carac 37”.
  • Modelo 179 (Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos). Se activa la realización y presentación de registros de esta declaración correspondientes al ejercicio 2023.