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Actualización Gestión Fiscal IrGF Versión 22.0.22.38

Actualización Gestión Fiscal IrGF Versión 22.0.22.38

22/12/2022

  • Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos.
  • Modelo 390. Se activa la realización del resumen anual de IVA del ejercicio 2022 conforme al modelo publicado por la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre (BOE 22/11/2022)
  • Modelo 303 del 4T de 2022. Se actualiza el formato de la Clave de Actividad al requerido en 2022 en el apartado a cumplimentar por los sujetos pasivos que queden exonerados de la Declaración-resumen anual del IVA (en ejercicios anteriores en los modelos 303 y 390 se usaban unas Claves de actividad de tipo “0”-Sin epígrafe, “1”-Actividades empresariales, “2”-Activ. Artísticas y Profesionales, “3”-Activ. Alquiler de inmuebles, etc. A partir de 2022 este campo cambia los posibles valores a una codificación tipo: “A01”-Arrendamiento de inmuebles, “A02”-Ganadería independiente, “A03”-Resto de actividades empresariales”, etc.)
  • Declaraciones informativas del ejercicio 2022. Modelos 180, 184, 190, 193, 233, 296, 346, 347, 720. En el Modelo 184 se añaden nuevas casillas en la ficha de Inmuebles de cada comunero/socio/partícipe para registrar el número de días que ha estado arrendado cada uno de sus inmuebles según establece la Orden HFP/1192/2022, de 1 de diciembre (BOE 03/12/2022. En el modelo 190 se añaden nuevas casillas en la clave “L”, subclave “29” relativas a la “Prestación económica de la Seguridad Social correspondiente al Ingreso Mínimo Vital” según lo establecido en la Orden HFP/1246/2022, de 14 de diciembre (BOE 19/12/2022). En el Modelo 720 no hay cambios en los datos a presentar aunque sí cambian las instrucciones del modelo relativas al campo «VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE ADQUISICIÓN» para precisar que en el caso de: -Seguros de vida o invalidez se informará del valor de rescate o, cuando el tomador no pueda efectuar el derecho de rescate a 31 de diciembre, se informará del valor de la provisión matemática en dicha fecha. Y en el caso de -Rentas vitalicias o temporales derivadas de seguros de vida o invalidez sin valor de rescate, se informará igualmente de la provisión matemática a 31 de diciembre (cambio pendiente de la aprobación de la normativa que se encuentra actualmente en tramitación).
  • Certificados de Retención. Se activa la realización de los Certificados de retenciones correspondientes al ejercicio 2022 y el traslado de datos automático desde los modelos 180, 190 y 193.
  • Módulos empresariales de 2022. Se incluye el cambio en la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos que pasa del 5% al 15% en el 4T de 2022 conforme a la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 01/12/2022) y las reducciones para paliar los efectos de la erupción volcánica de la Isla de La Palma. Para aplicar estos cambio hay que entrar en la pantalla de introducción y cálculo de módulos y pulsar el botón “Actualiza los importes de módulos” (penúltimo botón por la derecha de los que aparecen en la barra de herramientas de la parte superior de estas pantallas) y finalmente realizar el cálculo de los “Datos provisionales” y “Datos definitivos” para aplicar los nuevos importes de reducción.
  • Módulos de IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) de 2022. Se actualiza el programa para incluir los cambios introducidos por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de Canarias en la Orden de 5 de diciembre de 2022 (BOC 20/12/2022).
  • Libros registro de facturas. Conceptos de Ingreso/Gasto. Se incluye nuevos mensajes al grabar facturas que se mostrarán cuando en la factura se utilicen algunos conceptos de ingreso/gasto que la Agencia Tributaria admitía en ejercicios anteriores pero que ya no contempla en las últimas especificaciones de los formatos de presentación de libros registro para ateneder requerimientos. En estos casos se mostrará un aviso tipo: «Concepto AEAT asociado (GX1) coyuntural no debe utilizarse». En el caso de que aparezca ese mensaje, sería aconsejable que cambie el tipo de concepto de la AEAT por alguno de los restantes. Este cambio puede hacerse desde la propia factura pulsando el botón con tres puntos suspensivos que permite acceder a la tabla de Conceptos y entrando luego en el concepto a modificar. También puede hacerse desde el menú principal del programa, en la opción «Libros registro», «Conceptos de ingreso y gasto». Al cambiar el concepto de la AEAT en una factura, automáticamente ya quedará modificado en las restantes facturas del sujeto pasivo y actividad en la que esté trabajan. Pulse aquí para ver más información en el Manual del programa.
  • Libros registro de facturas. Grabar y Leer facturas de un fichero. Al hacer click con el botón secundario del ratón sobre la parte superior de la ventana de introducción de facturas se muestra una nueva opción similar a la de “Grabar/Leer buffer” que permite copiar-pegar facturas, pero que, en este caso permite grabar las facturas a un fichero (También se pueden usar las teclas: Ctrl-F6) o leer facturas archivadas en un fichero (Ctrl-F7). Este sistema permitiría tener archivadas “plantillas” de diferentes tipos de facturas que luego puedan cargarse a la hora de insertar nuevas facturas.
  • Presentación de declaraciones por “envío directo” (envío sin usar navegador web). La Agencia Tributaria está incluyendo en el sistema de presentación por “envío direccto” nuevos datos como respuesta a la presentación para informar al declarante de “Avisos” o “Advertencias” relativos a la declaración presentada. Se trata de avisos y advertencias que no impiden la presentación de la declaración. En el caso de los “Avisos”, la Agencia Tributaria ofrece indicaciones o recomendaciones para que el declarante revise ciertos datos de la declaración presentada o a sus datos censales, etc. En el caso de que aparezcan “Advertencias”, significa que la Agencia Tributaria ha detectado alguna incongruencia o dato incompleto o incorrecto que no impide la presentación de la declaración pero que podría derivar en un posterior requerimiento de información así que sería aconsejable revisar esas “Advertencias” por si procede hacer alguna subsanación mediante una declaración Complementaria. Si en la respuesta que devuelve la Agencia Tributaria una vez presentada la declaración se incluyen Avisos o Advertencias, el programa preguntará si se quieren guardar esos datos en el apartado “Adjuntos al modelo” para poder consultarlas posteriormente. Es recomendable dejarlos archivados para poder revisarlos posteriormente desde el menú “Modelo”, “Adjuntos al modelo”.
  • Presentación digital de Cuentas Anuales. Se corrige un problema que podía aparecer en la versión anterior del programa al ejecutar la opción de Generar la presentación que mostraba un error “; expected en la Línea: 3, Carac 37”.