Modelo 210. Arrendamiento de inmuebles
Modelo 210. Declaración de rendimientos procedentes de arrendamientos de bienes inmuebles (rentas de tipo 01 y 35).
La Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 31/01/2024) establece el periodo de agrupación anual para la declaración de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles devengadas desde 1 de enero de 2024.
El plazo de presentación del modelo 210 para declarar este tipo de rentas con agrupación anual devengados desde 2024 serán los veinte primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al de devengo. En el caso del pago por domiciliación bancaria el plazo será desde el día 1 al día 15 de enero del año siguiente al de devengo.
Es posible hacer también la declaración mes por mes, sin agrupar rentas. En ese caso habría que realizar las declaraciones en el modelo Anual (periodo «0A»), dejar sin marcar la casilla «Agrupación», introducir la fecha de devengo de cada mes y, al finalizar cada trimestre, hacer una presentación por cada mes que haya que declarar dentro de ese trimestre. En este caso la presentación de esas declaraciones de cada mes se debería realizar dentro de los primeros 20 días de los meses de abril, julio, octubre y enero del ejercicio siguiente y si el pago se realiza por domiciliación bancaria, el plazo de presentación sería hasta el día 15 de esos meses.
Más información:
- Nota informativa de la Agencia Tributaria sobre los modelos 210 de arrendamiento de inmuebles.
- Instrucciones del modelo 210
- Manual de Tributación de No Residentes (febrero 2024)