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Actualización Gestión Fiscal IrGF Versión 20.0.32.47

Actualización Gestión Fiscal IrGF Versión 20.0.32.47

28/12/2020

  • Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos.
  • Actividades en Módulos. A partir de esta versión se realizan varios cambios en los apartados de cálculo del rendimiento de Estimación Objetiva y de la cuota del Régimen Simplificado de IVA. Unos cambios son consecuencia de las novedades que introduce el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE 23/12/2020) y otros cambios son debidos a los datos de Estimación Objetiva que va a requerir la declaración de Renta 2020 en la que se solicita más información de la que figura en el modelo de declaración en lo referente a las “unidades” de módulos. Pulse aquí para ver más información sobre estos cambios.
  • En esta versión se incluye la realización de los modelos de declaraciones Informativas 2020 (modelos 180, 184, 190, 193, 233, 296, 346, 347, 415 y720) y Resúmenes anuales de IVA (modelo 390) e IGIC (modelo 425) del ejercicio 2020. La realización de estos modelos no tiene cambios en 2020 con respecto a las declaraciones del ejercicio anterior salvo algunas novedades en los modelos 180 y 233 que se indican en los siguientes puntos.
  • Modelo 180. En el ejercicio 2020 se modifican las claves de la casilla “Situación (Código)” que especifica el tipo de Referencia catastral y ubicación del inmueble. Si se trasladan datos de la declaración del ejercicio 2019 será necesario que verifique la corrección de estos datos que se trasladen, principalmente en los inmuebles situados en el País Vasco o en Navarra ya que en ejercicios anteriores estas dos Comunidades iban en una misma clave y en 2020 se desglosan en dos claves diferentes. En el ejercicio 2019 y anteriores se utilizaban los códigos: “1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.”, “2. Inmuebles con referencia catastral situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.” y “3. Inmuebles sin referencia catastral.”. En el ejercicio 2020 se utilizarán las siguientes claves: “1. Inmuebles con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.”, “2. Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.”, “3. Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Foral de Navarra.” y “4. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.”.
  • Modelo 233. Se actualiza la aplicación a los cambios publicados en la Orden HAC/1154/2020, de 27 de octubre (BOE 04/12/2020). La principal modificación introducida en el modelo 233 de 2020 consiste en vincular el código de autorización de la guardería o centro de educación infantil autorizado a cada uno de los registros de tipo 2, registro de declarado, que se hagan constar en la declaración informativa. De esta forma, los contribuyentes titulares de varias guarderías o centros de educación infantil autorizados informarán en la declaración informativa asociando cada uno de los menores con el número de autorización a la guardería o centro de educación infantil correspondiente. Otras modificaciones introducidas consisten en identificar la comunidad autónoma u organismo que concede la autorización y la fecha en que dicha autorización deja de tener efectos en el caso de que dicha circunstancia se produzca durante el ejercicio. Y en el caso de que la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados, modelo 233, sea presentada por una entidad de derecho público, se debe cumplimentar el NIF de la persona a quien se ha concedido la autorización en el caso de que esta fuera diferente. De esta forma la Agencia Tributaria trata de solventar las incidencias surgidas en el caso de centros públicos cuya gestión es atribuida a personas o entidades privadas. Estos nuevos campos se han añadido en la Carátula o primera página del modelo para que luego se copien automáticamente a la ficha de todos los declarados. El campo “Fecha de finalización de la autorización” únicamente se debe cumplimentar si la autorización perdió validez a lo largo del ejercicio. Y el campo “NIF del titular de la autorización” sólo debe rellenarse cuando el declarante sea una entidad de derecho público.
  • Modelo 184 de 2020. Rendimientos de capital inmobiliario. Se amplía de 30 a 50 el número máximo de inmuebles que permite registrar la aplicación para cada entidad.
  • Modelo 840. Se incluye la realización de esta declaración para el ejercicio 2021.
  • Presentación digital en lotes. En el menú de opciones de los modelos de declaración de tipo “Informativas” (180, 190, 193, 347, etc.) se ha incluido una nueva opción con el título “Presentación digital en lotes” que tiene como finalidad automatizar la presentación telemática de las declaraciones de varios sujetos pasivos en un mismo proceso. Para realizar la presentación es necesario seleccionar el Certificado digital y el nombre y NIF del asesor con el que se va a realizar la presentación o bien, marcar la casilla “Usar certificado del sujeto pasivo” que realizaría la presentación de la declaración con el Certificado digital de cada sujeto pasivo (en ese caso el Certificado digital tendría que estar previamente seleccionado en la ficha de cada sujeto pasivo, solapa “Información adicional”). Pulse aquí para ver el funcionamiento de esta nueva opción.
  • Libro registro de facturas. En esta versión se añade una nuevo chequeo que se ejecuta al grabar o modificar una factura y que revisa si la fecha de la factura introducida corresponde a un trimestre ya liquidado para evitar la introducción o modificación de facturas con fechas de imputación correspondientes a trimestres que ya se han declarado. Esta opción se añade a otras que ya ofrecía el programa como la del apartado de “Configurar programa” que permite bloquear la entrada de facturas anteriores a la fecha que indique el usuario en esa opción.
  • Libros registro. Se modifica el funcionamiento de las opciones “Grabar/Leer buffer” de facturas (teclas F6 y F7). El “buffer” es un mecanismo parecido al “portapapeles” del Windows que puede ser útil para duplicar facturas o agilizar la introducción de facturas con datos repetitivos. Has ahora, cuando se grababan datos de una factura en buffer pulsando la tecla F6, el programa memorizaba esa información y cuando se insertaba una nueva factura en blanco se podía pulsar la tecla F7 para recuperar esos datos. Ahora se añade la posibilidad de que al grabar buffer pulsando la tecla F6, se le pueda indicar al programa que al insertar nuevas facturas, en lugar de salir en blanco la pantalla de esas nuevas facturas, que automáticamente se carguen se carguen los datos existentes en el buffer sin tener que pulsar la tecla F7. Al pulsar la tecla F6 para grabar los datos existentes en la factura que actualmente se está editando, el programa preguntará si “¿ Desea que se cargue automáticamente al insertar una nueva factura ?”.