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Actualización Gestión Fiscal IrGF Versión 20.0.36.0

Actualización Gestión Fiscal IrGF Versión 20.0.36.0

05/01/2021

  • Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos.
  • Modelo 190 de 2020 y Libros registro de facturas del ejercicio 2020. Se actualiza la lista de Subclaves de retención correspondientes a la Clave “L” para incorporar las modificaciones introducidas por la Orden HAC/1285/2020, de 29 de diciembre (BOE 31/12/2020). En la clave “L” le dan una nueva redacción a las subclaves 22 y 28 e introducen dos subclaves nuevas: 29 y 30.
    • Clave L – Subclave 22 – Ayudas establecidas por Comunidades Autónomas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, sin incluir en esta subclave las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción que deban consignarse en la subclave 28.
    • Clave L – Subclave 28 – Prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos y que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, sin incluir en esta subclave el resto de ayudas exentas establecidas en este primer párrafo de la letra y) que deban consignarse en la subclave 22 anterior.
    • Clave L – Subclave 29 – Prestación económica de la Seguridad Social correspondiente al ingreso mínimo vital.
    • Clave L – Subclave 30 – Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores.
  • Módulos. Desde la anterior versión del programa se realizaban varios cambios en los apartados de introducción de datos para el cálculo del rendimiento de Estimación Objetiva y de la cuota del Régimen Simplificado de IVA. Unos cambios son consecuencia de las novedades que introduce el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE 23/12/2020) y otros cambios son debidos a los datos de Estimación objetiva que va a requerir la declaración de Renta 2020 en la que se solicita más información de la que figura en el modelo de declaración en lo referente a las “unidades” de módulos. Pulse aquí para ver más información sobre estos cambios.
  • Libros registro. Se añade una nueva casilla en la ventana de entrada de facturas emitidas y recibidas para marcar si la factura corresponde a IVA o IGIC y poder mantener en un mismo libro registro facturas correspondientes a ambos tipos de impuesto indirecto. Al grabar una nueva factura el programa cumplimenta automáticamente esta casilla con el tipo de impuesto indirecto que esté seleccionado en el programa (menú “Ficheros”, “Configuración”, “Configuración Impuesto Indirecto”).
  • Régimen simplificado de IGIC – Modelos 421 del 4T y 425 de 2020. Estas modelos se habilitarán en próximas actualizaciones del programa cuando la Agencia Tributaria Canaria facilite las especificaciones de presentación y determine la forma de aplicación de los cambios introducidos recientemente por la Orden de 28 de diciembre de 2020 (BOC 31/12/2020) que aprobaba reducciones de la cuota de un 20% y 35% para determinados epígrafes relativos a hostelería, turismo y comercio menor.