Actualización Gestión Fiscal IrGF Versión 21.0.2.1
05/01/2021
- Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos.
- Modelo 190 de 2020 y Libros registro de facturas de los ejercicios 2020 y 2021. Se actualiza la lista de Subclaves de retención correspondientes a la Clave “L” para incorporar las modificaciones introducidas por la Orden HAC/1285/2020, de 29 de diciembre (BOE 31/12/2020). En la clave «L» le dan una nueva redacción a las subclaves 22 y 28 e introducen dos subclaves nuevas: 29 y 30.
- Clave L – Subclave 22 – Ayudas establecidas por Comunidades Autónomas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, sin incluir en esta subclave las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción que deban consignarse en la subclave 28.
- Clave L – Subclave 28 – Prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos y que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, sin incluir en esta subclave el resto de ayudas exentas establecidas en este primer párrafo de la letra y) que deban consignarse en la subclave 22 anterior.
- Clave L – Subclave 29 – Prestación económica de la Seguridad Social correspondiente al ingreso mínimo vital.
- Clave L – Subclave 30 – Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores.
- Libros registro de facturas del ejercicio 2021. En esta versión se habilita la introducción de facturas en los libros registro del ejercicio 2021.
- Módulos 2021. En esta actualización se activan las opciones de cálculo de los módulos de Estimación objetiva y Régimen simplificado de IVA para el ejercicio 2021 conforme a la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre (BOE 04/12/2020) que desarrolla para el año 2021 el método de estimación objetiva y el régimen simplificado del IVA y con los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre (BOE 23/12/2020), de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. Desde la anterior versión del programa se realizaban varios cambios en los apartados de introducción de datos para el cálculo del rendimiento de Estimación Objetiva y de la cuota del Régimen Simplificado de IVA. Unos cambios son consecuencia de las novedades que introduce el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE 23/12/2020) y otros cambios son debidos a los datos de Estimación objetiva que va a requerir la declaración de Renta 2020 en la que se solicita más información de la que figura en el modelo de declaración en lo referente a las “unidades” de módulos. Pulse aquí para ver más información sobre estos cambios.
- Se habilita la realización de autoliquidaciones mensuales de 2021.
- Modelo 349 de 2021. Cambios como consecuencia de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. A partir del 1 de enero de 2021, las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias y no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349. El Acuerdo de Retirada del Reino Unido incluye un Protocolo para Irlanda del Norte, que a efectos del IVA seguirá formando parte de la UE respecto de las entregas de bienes. Para ello, Reino Unido creará un NIVA específico con el prefijo «XI» para las empresas que puedan acogerse a dicho Protocolo. A efectos de su inclusión en el modelo 349, se aplicarán las siguientes reglas respecto de las operaciones realizadas con el Reino Unido e Irlanda del Norte:
- Para los períodos 1M y 1T de 2021, el modelo 349 admitirá los prefijos «GB» y «XI» excepto para las claves de operación «S» (Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante) o «I» (Adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el TAI prestadas por empresarios o profesionales establecidos en otros EM cuyo destinatario es el declarante), que no admitirán ninguno de estos prefijos.
- Para los periodos 2M a 12M y 2T a 4T de 2021 solo se admitirá el prefijo «XI», excepto para las claves de operación «S» (Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante) o «I» (Adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el TAI).
- Para las rectificaciones de operaciones anteriores a 2021, solo se admitirá el prefijo «GB».
- Para las rectificaciones de operaciones del 1M o 1T de 2021, se admitirán los prefijos «GB» y «XI», excepto para las claves de operación «S» (Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante) o «I» (Adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el TAI), que no admitirán ninguno de estos prefijos.
- Para las rectificaciones de operaciones de 2M a 12M y 2T a 4T de 2021, solo se admitirá el prefijo «XI», excepto para las claves de operación «S» (Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante) o «I» (Adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el TAI).
- Cambios en el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA). En esta actualización se incluyen los cambios previstos a partir de 2021 por la Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre (BOE 24/11/2020). Para ello se crea un nuevo apartado para gestionar el Libro registro de Venta de Bienes en Consigna. El funcionamiento de este nuevo libro registro es similar al utilizado hasta ahora en los demás libros de facturas expedidas, recibidas, etc. En el Libro registro de Facturas recibidas se realizan dos modificaciones: por un lado, en el desglose de líneas de la factura se añade una nueva casilla para señalar en cada línea de la factura si esa línea corresponde a la adquisición de un Bien de inversión y, por otro lado, también se añaden otras tres nuevas casillas en las que se puede indicar si la factura se va a deducir en un periodo posterior y señalar el ejercicio y periodo en el que se deducirá.
- Libros registro. Se añade una nueva casilla en la ventana de entrada de facturas emitidas y recibidas para marcar si la factura corresponde a IVA o IGIC y poder mantener en un mismo libro registro facturas correspondientes a ambos tipos de impuesto indirecto. Al grabar una nueva factura el programa cumplimenta automáticamente esta casilla con el tipo de impuesto indirecto que esté seleccionado en el programa (menú “Ficheros”, “Configuración”, “Configuración Impuesto Indirecto”).
- Régimen simplificado de IGIC – Modelos 421 del 4T y 425 de 2020. Estas modelos se habilitarán en próximas actualizaciones del programa cuando la Agencia Tributaria Canaria facilite las especificaciones de presentación y determine la forma de aplicación de los cambios introducidos recientemente por la Orden de 28 de diciembre de 2020 (BOC 31/12/2020) que aprobaba reducciones de la cuota de un 20% y 35% para determinados epígrafes relativos a hostelería, turismo y comercio menor.