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Actualización Gestión Fiscal IrGF Versión 21.0.24.10

Actualización Gestión Fiscal IrGF Versión 21.0.24.10

  • Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos.
  • Libros registro de facturas emitidas. En la ventana de introducción de facturas se incorporan nuevas opciones en la casilla “Tipo de operación (IVA)” para controlar los nuevos desgloses de tipos de operaciones no sujetas por reglas de localización, operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo y operaciones acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única (OSS). En el modelo 303 se trata del desglose que hay que realizar desde julio en las casillas [120], [122], [123] y [124] de la página 3. En el modelo 390 de 2021 este desglose viene en las casillas [110], [125], [126] y [127] de la pág. 6. Se añaden los tipos: “10 – Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las correspondientes a OSS)”, “11 – Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo”, “12 – Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de Ventanilla única (OSS)“ y “13 – Operaciones sujetas y acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única (OSS)”. Estos nuevos tipos de operación solo se tienen en cuenta al realizar modelos 303 del 3T o mensuales de julio 2021 en adelante. El tipo de operación “7 – Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo” existente hasta ahora y que trasladaba los datos a la casilla [61] del modelo 303, queda reservado exclusivamente para su uso hasta el 2T de 2021 o el mensual de junio de 2021 puesto que la casilla [61] ya no se puede cumplimentar en periodos posteriores.
  • Modelo 390 de 2021. Se actualiza esta declaración en el programa para adaptarla a los cambios introducidos por la Orden HAC/646/2021, de 22 de junio (BOE 24/06/2021) que aprueba el modelo 390 para el ejercicio 2021.
  • Modelo 421 (IGIC) del 3T. Se actualiza el cálculo de módulos de IGIC del 3T de 2021 para contemplar la aplicación del 13% de reducción de los porcentajes de ingreso de la cuota trimestral que pueden aplicar los sujetos pasivos que realicen actividades en Régimen simplificado de IGIC en la isla de La Palma como consecuencia de la erupción del volcán. Esta reducción se aprobó en el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre (BOC 01/10/ 2021) Para aplicar esta reducción hay que marcar en la pantalla de “Datos provisionales” una nueva casilla “Aplicar reducción 13% erup. volcán”. La impresión o presentación telemática del modelo 421 con esta modificación requiere descargar e instalar la última versión del paquete “Módulos de impresión Ejercicio 2021”, versión 1.0.2.1(la descarga se puede realizar desde el menú “Herramientas”, “Descarga de actualizaciones”), que incluye la versión 6.6.1 del módulo de impresión del modelo 421 facilitado por la Agencia Tributaria Canaria. Recuerde que los sujetos pasivos del IGIC, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, podrán presentar hasta el día 31 de enero de 2022 la autoliquidación correspondiente al tercer trimestre de 2021.
  • La AEAT ofrece actualmente un nuevo servicio para solicitar el pago telemático de impuestos y obtener el correspondiente NRC (Número de Referencia Completo) que justifica el pago. Hasta ahora el NRC solo se podía obtener a través de las entidades bancarias colaboradoras de la AEAT o a través de la página web de la AEAT en los casos en los que se realizase la presentación mediante navegador web. En los programas Iranon se está dando soporte a esta nueva opción para realizar el pago y en esta versión se añade esta función en los modelos 111 y 131. En próximas actualizaciones se incluirá esta nueva opción en los demás modelos de autoliquidación. En la parte inferior de la pantalla de estos modelos se han añadido botones para solicitar el NRC, para consultar un NRC solicitado anteriormente y para ver un registro o “log” de todas las operaciones realizadas. Esta opción requiere que el titular del Certificado digital utilizado para solicitar el NRC sea también titular de la Cuenta bancaria en la que se realizará el cargo. Al igual que ocurre en las páginas web de presentación de declaraciones de la AEAT, no es posible pedir el NRC de terceras personas con el certificado digital del asesor salvo que el pago se realice en una cuenta bancaria del asesor y tampoco es posible solicitarlo con el sistema Cl@ave u otros sistemas de identificación distintos a un certificado digital. Una vez solicitado el NRC, si la AEAT admite la solicitud de pago, devuelve el código NRC que el programa puede cargar automáticamente en la declaración para proceder posteriormente con la presentación de la declaración. Esta opción solo está prevista para hacer el pago completo del resultado de la autoliquidación, es decir, no se podría usar esta nueva opción para hacer ingresos parciales y solicitar el aplazamiento o el reconocimiento de deuda del resto del importe. Al final de la página de la declaración, en el bloque donde se realiza la solicitud de NRC o la presentación de declaraciones hay una casilla para introducir el NRC. Por defecto esta casilla está bloqueada y en ella solo escribirá el programa cuando se solicite el NRC pero, si el NRC se ha solicitado por otras vías, por ejemplo, a través de una entidad bancaria, hay un botón que permite desbloquear la casilla “Código NRC” para poder escribir manualmente ese código antes de hacer la presentación por “envío directo”. Al igual que ocurre en la opción de solicitar el NRC desde las páginas web de presentación de la AEAT, hay que tener en cuenta que este servicio es inmediato, es decir, desde que se pulsa el botón para solicitar el NRC, el programa transmite la solicitud a la AEAT que, a su vez, contacta telemáticamente con la entidad bancaria para intentar realizar el cobro y, si se realiza el cargo correctamente, en cuestión de segundos, devolverá el NRC y la operación ya no se puede anular o revertir porque la AEAT ha habrá realizado el cargo en la cuenta bancaria del ordenante. Pulse aquí para ver información más detallada de este servicio para solicitar el NRC. Pulse aquí para ver más información sobre este nuevo servicio de solicitud de pago mediante cargo en cuenta (NRC).
  • Informe de Empresas-Obligaciones. Modelo 349. Se revisan dos informes que van en el “Asistente de informes” cuando el “Tipo de informe” es “Listado Empresas-Obligaciones”, que se llaman “Listado de sujetos pasivos con obligación de realizar declaraciones Mensuales” y el mismo correspondiente a obligaciones Trimestrales, para corregir un problema que hacía que no saliesen marcados los 349 mensuales y trimestrales aunque el sujeto pasivo tuviese señalada en su ficha de datos la obligación de realizar esos modelos.