Urb. San Roque, 22, 24540, Cacabelos, León
902100103 / 987549559
info@iranon.com

Actualización Gestión Fiscal IrGF Versión 23.0.18.32

Actualización Gestión Fiscal IrGF Versión 23.0.18.32

20/12/2023

  • Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos. La base de datos se actualizará a la versión 02.00.09.11 si no está actualizada en el momento de arrancar el programa.
  • Modelo 180 del ejercicio 2023. Se activa la realización de este modelo para 2023. En la tabla de Provincias se añade un nuevo código de provincia “53-Isla de La Palma“ que se utilizará en el caso de que los rendimientos se han obtenido en esta isla afectada por la erupción volcánica y se les ha aplicado la reducción del 60% en los tipos de retención. En el caso de que se trate de rentas obtenidas en la Isla de La Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicho territorio, con derecho a la deducción del art. 68.4 de la Ley del IRPF, se utilizaría este nuevo código de provincia 53 en lugar del código “38-S.C.Tenerife”.
  • Modelo 184 del ejercicio 2023. En el modelo de 2023 se solicitan dos nuevas casillas en el apartado “D) Rendimientos de actividades económicas”. Uno de estas casillas es para indicar el “RENDIMIENTO NETO PREVIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES)” y la otra casilla nueva es para reflejar el “RENDIMIENTO NETO MINORADO DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA”. Estos dos nuevos datos se deben informa en la ficha de datos de cada comunero o socio. En el programa se han añadido estas dos casillas también en la página 1, apartado D), para poder introducir allí el importe total y que luego el programa pueda hacer el reparto de esos importes en la ficha de cada comunero/socio/partícipe en función de su porcentaje de participación. En el caso de actividades empresariales en Estimación objetiva, el programa traslada automáticamente el importe de la nueva casilla “Rto. Neto previo” si se obtienen los datos pulsando el botón “Trasladar datos de actividades”. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales ese “Rto. Neto previo” deberá introducirse manualmente.
  • Modelo 190 del ejercicio 2023. Se adapta la declaración a las modificaciones introducidas por la Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre (BOE 30/11/2023) y que son las siguientes:
    • La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 establecía nuevos tipos de retención derivados del Estatuto del Artista que ahora se desglosan en el modelo 190 de 2023 en las claves de percepción “F”, “G” e “I” introduciendo nuevas subclaves para diferenciar los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas respecto de los que se ceda el derecho a su explotación sujetos a los nuevos tipos de retención.
    • Se añaden en la ficha de percepciones nuevas casillas para indicar las Retenciones e ingresos a cuenta ingresados a las Haciendas del Estado y de las Diputaciones Forales del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra. Estas casillas solo se tienen que cumplimentar cuando se trate de percepciones de la Clave “E” (derivadas de la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y de otros órganos representativos) y la entidad pagadora forme parte de un Grupo en el IS y se haya realizado el ingreso de las retenciones a la vez al Estado y a alguna de las Haciendas forales.
    • En la tabla de Provincias se añade un nuevo código de provincia “53-Isla de La Palma“ que se utilizará en el caso de que los rendimientos se han obtenido en esta isla afectada por la erupción volcánica y se les ha aplicado la reducción del 60% en los tipos de retención. En el caso de que se trate de rentas obtenidas en la Isla de La Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicho territorio, con derecho a la deducción del art. 68.4 de la Ley del IRPF, se utilizaría este nuevo código de provincia 53 en lugar del código “38-S.C.Tenerife”.
  • Modelo 193 del ejercicio 2023. Se activa la realización de esta declaración para 2023. El modelo incluye los siguientes cambios con respecto al ejercicio anterior:
    • En la tabla de Provincias se añade un nuevo código de provincia “53-Isla de La Palma“ que se utilizará en el caso de que los rendimientos se han obtenido en esta isla afectada por la erupción volcánica y se les ha aplicado la reducción del 60% en los tipos de retención. En el caso de que se trate de rentas obtenidas en la Isla de La Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicho territorio, con derecho a la deducción del art. 68.4 de la Ley del IRPF, se utilizaría este nuevo código de provincia 53 en lugar del código “38-S.C.Tenerife”.
    • En la clave de retención “C” (clave “T” en los programas Iranon) se introduce una nueva subclave 15 “Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario, que se vayan a devengar a lo largo de varios años” y se modifica la descripción de la subclave 01 de esta clave “C” para indicar que esta subclave 01 solo se utilizará en el caso de Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad intelectual cuando el perceptor no sea el autor, distintas de los previstos en la subclave 15.
    • En la casilla “PAGO” se introduce una nueva clave: 5 “Como mediador de otro tipo de rendimientos o rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios consignados con clave de percepción B y naturaleza 06”.
    • En la casilla “% RETENCIÓN” se admite el nuevo porcentaje de retención del 7% aplicable a los anticipos a cuenta de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años, y la reducción del 60% del porcentaje de retención aplicable a rentas obtenidas en la Isla de La Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicho territorio, con derecho a la deducción del artículo 68.4 Ley del IRPF.
    • Se incluye una casilla para señalar si los rendimientos han sido obtenidos en Ceuta y Melilla o en la isla de La Palman y en los que se ha aplicado la reducción del 60% en los porcentajes de retención conforme al artículo 68.4 de la Ley del IRPF.
    • Se añaden en la ficha de percepciones nuevas casillas para indicar las Retenciones e ingresos a cuenta ingresados a la Hacienda Estatal y a las Haciendas de las Diputaciones Forales del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra. Estas casillas deben cumplimentarse exclusivamente en el caso de que las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención hayan tenido que ser ingresadas en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 12.1 segundo párrafo y en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. En estos supuestos, la entidad retenedora, además de consignar las cuantías de retenciones totales practicadas e ingresos totales a cuenta efectuados sobre los citados rendimientos o rentas en la casilla “Retenciones e ingresos a cuenta”, deberá cumplimentar estas nuevas casillas para identificar de forma diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados a cada una de las Administraciones.
  • Modelo 233 del ejercicio 2023. Se activa la realización de esta declaración para el ejercicio 2023. No incluye cambios con respecto al ejercicio anterior.
  • Modelo 296 del ejercicio 2023. Se habilita la realización de este modelo en el que en 2023 se realizan los siguientes cambios:
    • En el ejercicio 2023 se incorpora a la declaración un Anexo a los registros de declarados denominado “ANEXO DE DESGLOSE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA” para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. Estas casillas se cumplimentarán exclusivamente en el caso de que las retenciones e ingresos a cuenta deban ser ingresadas en proporción al volumen de operaciones según lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 30 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el apartado Cuatro del artículo 22 y el apartado Dos del artículo 23 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el programa se han añadido estas nuevas casillas en la ficha de los declarados con lo que se cumplimentará automáticamente en el caso de que las retenciones se hayan ingresado proporcionalmente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco o Navarra.
    • Se añade una nueva casilla en las fichas de cada percepción con el título “IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN” en los registros de los declarados. Esta casilla es de cumplimentación obligatoria. El usuario debe introducir en ella un número o código alfanumérico que identifique de forma única cada registro declarado. Este campo se puede cumplimentar de acuerdo con el criterio elegido por el declarante (clave externa autogenerada, código alfanumérico, número de secuencia correlativo, etc.). Es un código alfanumérico de hasta ocho caracteres. No debe repetirse el mismo identificador o número de orden dentro de la declaración.
  • Modelo 346 del ejercicio 2023. Se activa la realización de esta declaración para el ejercicio 2023. No incluye cambios con respecto al ejercicio anterior.
  • Modelo 347 del ejercicio 2023. Se activa la realización de esta declaración para el ejercicio 2023. No incluye cambios con respecto al ejercicio anterior.
  • Modelo 390 del ejercicio 2023. Se activa la realización de esta declaración que introduce algunas modificaciones en la pág. 2 para añadir casillas correspondientes a los Recargos de Equivalencia del 0% y del 0,62% existentes en 2023.
  • Modelo 720 del ejercicio 2023. El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril (BOE 05/04/2023) y la Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre (BOE 31/10/2023), introducen cambios para incluir en el modelo 720 información de los seguros de vida sin valor de rescate cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero. Estos cambios hacen que haya que actualizar las instrucciones de cumplimentación de la casilla “VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE ADQUISICIÓN” para señalar que en el caso de que se trate de “Seguros de vida o invalidez”, en esta casilla se informará del valor de rescate o, cuando el tomador no pueda efectuar el derecho de rescate a 31 de diciembre, se informará del valor de la provisión matemática en dicha fecha. Y en el caso de que esta casilla se utilice para declarar “Rentas vitalicias o temporales derivadas de seguros de vida o invalidez sin valor de rescate”, se deberá informar la provisión matemática a 31 de diciembre.
  • Certificados de Retención del ejercicio 2023. Se activa la realización de los Certificados de Retenciones para el ejercicio 2023. No se incluyen cambios con respecto al ejercicio anterior.
  • Modelo 415 del ejercicio 2023. Se activa la realización de este modelo para el ejercicio 2023. No se incluyen cambios con respecto al ejercicio anterior. Todavía no se incluye la presentación telemática que está pendiente de que la Agencia Tributaria Canaria publique el módulo de impresión.
  • Modelo 421 del 4T de 2023. Se realizan cambios en el cálculo de los módulos de IGIC del cuarto trimestre de 2023 para contemplar las reducciones para sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma que realicen actividades en Rég. Simplificado de IGIC. Se aplican las mismas reducciones que las establecidas para el 4T del ejercicio 2022 según la actividad se realice en la isla de La Palma o en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso o Tazacorte y Fuencaliente. Para realizar la impresión o presentación telemática del modelo 421 del 4T de 2023 será necesario descargar e instalar la última versión del paquete “Módulos de impresión 2023” vers. 1.0.2.11 (esto se puede realizar desde el menú “Herramientas”, “Descarga de actualizaciones”).
  • Modelo 425 del ejercicio 2023. Se activa la realización de este modelo para el ejercicio 2023. No se incluyen cambios con respecto al ejercicio anterior. Para realizar la impresión o presentación telemática de este modelo será necesario descargar e instalar la última versión del paquete “Módulos de impresión 2023” vers. 1.0.2.11 (esto se puede realizar desde el menú “Herramientas”, “Descarga de actualizaciones”).
  • Modelo 840. Se activa la realización de este modelo para el ejercicio 2024.