Actualización Impuesto de Sociedades IrIS Versión 24.0.24.27
05/12/2024
- Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos. La base de datos se actualizará a la versión 02.00.09.17.
- Modelos censales de 2025. Se activa la realización y presentación de los modelos 840, 036 y 037 de 2025. A partir del 3 de febrero 2025 la Agencia Tributaria tiene previsto realizar varios cambios en el modelo 036 y 037 así que en esas fechas será necesario publicar una actualización del programa para contemplar estas modificaciones. En el modelo 036 añaden una nueva página para indicar la relación de titulares reales de las sociedades y algunas casillas nuevas entre las “Causas de presentación” como la de “Solicitud de rehabilitación de NIF”, “Modificación de entidades en liquidación”. También hacen algunos cambios en los apartados en los que el modelo solicita los teléfonos y direcciones de correo electrónico para recibir avisos de la AEAT, Tribunales Económico-Administrativos y Dirección General de Tributos. El modelo 037 está previsto que se suprima a partir del 03/02/2025. Esos cambios todavía están pendientes de salir publicados en el BOE.
- Modelo 425 (Resumen anual del IGIC). Se habilita su realización de este modelo para el ejercicio 2024 con las modificaciones que introducía la Resolución de 18 de noviembre de 2024 (BOC 03/12/2024) en la pág. 4, en el apartado de volumen de operaciones en el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP). La impresión y presentación telemática todavía no está disponible a la espera de que la Agencia Tributaria Canaria publique el módulo de impresión del ejercicio 2024.
- Modelo 296. Se actualiza la realización de este modelo para el ejercicio 2024 conforme a los cambios que introducía Orden HAC/646/2024, de 25 de junio (BOE 28/06/2024). Además de algunos cambios en las fichas de perceptores, a partir de 2024 el modelo 296 incluye dos nuevos Anexos llamados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» (anexo «A») y «Valores negociables. Relación de certificados de pago» (anexo «B»). Estarán obligados a cumplimentar los Anexos «A» y «B» los mediadores en España (en el campo «Declarante: Pago» del registro del perceptor tiene los valores 2 ó 3) que realicen los pagos de rentas de valores (claves de percepción «1. Dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades» o «2. Intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios») a intermediarios en el extranjero (si en el campo «Perceptor mediador» del registro de perceptor consta el valor «2 : El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero») cuando soliciten la devolución de retenciones, en su condición de depositarios o gestores, para los contribuyentes que obtienen la renta y no figuran identificados en el registro de perceptores del modelo 296, mediante el modelo de autoliquidación 210. Cuando la solicitud de devolución se realice por el propio contribuyente o su representante, los mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero también podrán cumplimentar los anexos para incluir los registros de estos contribuyentes. Estos anexos no se presentan en el mismo plazo que los registros de perceptores del modelo 296. Mientras que los registros de perceptores y los de ingresos realizados simultáneamente a la Hacienda Estatal y a las Haciendas Forales del País Vaso y Navarra (los registros que ya existían en el ejercicio anterior) se presentan en el mes de enero del año siguiente al que corresponda la declaración, en el caso de los nuevos Anexos «A» y «B» se presentarán con posterioridad a la presentación de las solicitudes de devolución mediante los modelos de autoliquidación 210 (a partir del 1 de febrero del año siguiente al que corresponda la declaración). IMPORTANTE:
- Si la declaración incluye los Anexos «A» y «B», deberá consignar en el campo «IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN» de los respectivos anexos «A y «B», el mismo número de orden o identificación que el indicando en el registro del perceptor que se corresponda con el pago en el que están comprendidos los contribuyentes detallados en el anexo «A» o cuyo certificado se informa en el anexo «B».
- Si se van a declarar anexos «A» o «B» no se puede usar la presentación por “envío directo” o TGVI Online. En este caso será necesario utilizar la presentación por página web (“Modelo”, “Imprimir modelo” y cargar la declaración en la web de la AEAT en la opción «Hasta 40.000 registros»).
- Certificados de retenciones declaradas en el modelo 190. A partir de esta versión se añade una nueva opción en el menú “Declaraciones”, “IRPF”, “Certificados de retenciones” llamada “Certificado retenciones mod. 190” que permite obtener en un mismo Certificado las retenciones declaradas en el modelo 190 correspondientes a Rendimientos del Trabajo, Actividades económicas, Premios por la participación en juegos, concursos, etc. y retenciones por ganancias derivadas de aprovechamientos forestales. Este nuevo modelo de certificado ocupa dos páginas. El programa sigue incluyendo también los Certificados individuales para cada tipo de retención (rtos. trabajo, activ. económica, premiso, etc.) que ocupan una sola página.