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Actualización Renta IrDR Versión 23.0.24.27

Actualización Renta IrDR Versión 23.0.24.27

05/12/2024

  • Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos. La base de datos se actualizará a la versión 02.00.09.17.
  • Declaraciones Informativas de 2023 (modelos 190, 180, 193, etc.). Envío directo o TGVI online. Se revisa un problema que podía aparecer en la versión anterior al intentar hacer envío de declaraciones o bajas por envío directo mostrando un mensaje: “No se encontró el encabezado solicitado”.
  • Renta 2023. Hoja resumen. Se revisa el importe reflejado en la casilla “Suma Retenciones e ingresos a cuenta atribuidos” (entidades en atribución de rentas) porque no se acumulaban en ese total las retenciones de capital mobiliario. Esto no afecta al cálculo o presentación de la declaración que se hacía correctamente en base a los datos existentes en la pág. 18
  • Modelo 718 de 2023. Se revisa un mensaje de error que podía aparecer al calcular en modelos que aplican el tipo de gravamen del ahorro superiores al 26 por ciento. No afecta al cálculo o presentación del modelo porque el error se producía al intentar mostrar un mensaje informativo.
  • Modelo 718 de 2023. Se modifica la ventana de diálogo que se muestra al “Imprimir” para que se indique el nombre/NIF del Cónyuge en el caso de estar imprimiendo esa declaración del cónyuge. Hasta ahora se mostraba en esa ventana siempre el nombre/NIF del titular de la unidad familiar.
  • Modelos 131 de 2024. Módulos. Se incorporan nuevas casillas en las pantallas de cálculo de módulos para aplicar las reducciones por la DANA acontecida entre el 28 de octubre y 4 de noviembre que establecía la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de Estimación objetiva del IRPF y el Régimen especial Simplificado del IVA (BOE 30/11/2024). En las pantallas de “Datos provisionales” y “Datos definitivos” hay unas casillas para señalar si la actividad se realiza en alguno de los términos municipales afectados por la DANA (en este caso se aplica automáticamente el 25% de reducción) o si se desarrolla a la vez en alguno de esos municipios y en otros no afectados por la DANA (en este último caso será necesario introducir manualmente el importe de la reducción a aplicar en las pantallas de “Resultados IRPF” o “Resultados IVA”. Los municipios en los que se podrán aplicar esta reducción son los relacionados en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (BOE 06/11/2024). La Agencia Tributaria todavía no ha publicado un nuevo diseño de registro para hacer la presentación del modelo 131 del 4T en el que se incluyan las reducciones por la DANA así que será necesario publicar nuevas actualizaciones del programa en próximas fechas con ese cambio.
  • Modelo 296. Se actualiza la realización de este modelo para el ejercicio 2024 conforme a los cambios que introducía Orden HAC/646/2024, de 25 de junio (BOE 28/06/2024). Además de algunos cambios en las fichas de perceptores, a partir de 2024 el modelo 296 incluye dos nuevos Anexos llamados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» (anexo «A») y «Valores negociables. Relación de certificados de pago» (anexo «B»). Estarán obligados a cumplimentar los Anexos «A» y «B» los mediadores en España (en el campo «Declarante: Pago» del registro del perceptor tiene los valores 2 ó 3) que realicen los pagos de rentas de valores (claves de percepción «1. Dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades» o «2. Intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios») a intermediarios en el extranjero (si en el campo «Perceptor mediador» del registro de perceptor consta el valor «2 : El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero») cuando soliciten la devolución de retenciones, en su condición de depositarios o gestores, para los contribuyentes que obtienen la renta y no figuran identificados en el registro de perceptores del modelo 296, mediante el modelo de autoliquidación 210. Cuando la solicitud de devolución se realice por el propio contribuyente o su representante, los mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero también podrán cumplimentar los anexos para incluir los registros de estos contribuyentes. Estos anexos no se presentan en el mismo plazo que los registros de perceptores del modelo 296. Mientras que los registros de perceptores y los de ingresos realizados simultáneamente a la Hacienda Estatal y a las Haciendas Forales del País Vaso y Navarra (los registros que ya existían en el ejercicio anterior) se presentan en el mes de enero del año siguiente al que corresponda la declaración, en el caso de los nuevos Anexos «A» y «B» se presentarán con posterioridad a la presentación de las solicitudes de devolución mediante los modelos de autoliquidación 210 (a partir del 1 de febrero del año siguiente al que corresponda la declaración). IMPORTANTE:
    • Si la declaración incluye los Anexos «A» y «B», deberá consignar en el campo «IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN» de los respectivos anexos «A y «B», el mismo número de orden o identificación que el indicando en el registro del perceptor que se corresponda con el pago en el que están comprendidos los contribuyentes detallados en el anexo «A» o cuyo certificado se informa en el anexo «B».
    • Si se van a declarar anexos «A» o «B» no se puede usar la presentación por “envío directo” o TGVI Online. En este caso será necesario utilizar la presentación por página web (“Modelo”, “Imprimir modelo” y cargar la declaración en la web de la AEAT en la opción «Hasta 40.000 registros»).
  • Certificados de retenciones declaradas en el modelo 190. A partir de esta versión se añade una nueva opción en el menú “Declaraciones”, “IRPF”, “Certificados de retención” llamada “Certificado retenciones mod. 190” que permite obtener en un mismo Certificado las retenciones declaradas en el modelo 190 correspondientes a Rendimientos del Trabajo, Actividades económicas, Premios por la participación en juegos, concursos, etc. y retenciones por ganancias derivadas de aprovechamientos forestales. Este nuevo modelo de certificado ocupa dos páginas. El programa sigue incluyendo también los Certificados individuales para cada tipo de retención (rtos. trabajo, activ. económica, premiso, etc.) que ocupan una sola página.