Actualización Renta IrDR Versión 23.0.6.32
09/04/2024
- Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
- Esta versión incluye la realización y presentación telemática de los modelos 100 de Declaración de Renta, 714 de Impuesto de Patrimonio y 718 de Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, del ejercicio 2023 conforme a la Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo (BOE 22/03/2024), por la que se aprueban los modelos de declaración de Renta y Patrimonio para el ejercicio 2023. En el “Gestor de descargas” (menú “Herramientas”, “Descarga de programas”) está disponible un documento PDF (opción “Documentación renta 2023”) que incluye información de los cambios en la normativa de Renta y Patrimonio para el ejercicio 2023 y las novedades incluidas en esta versión del programa.
- Modelos 131 de 2024. Se revisan algunos problemas de redondeos en el cálculo del importe del rendimiento neto anual que daban error al intentar hacer la presentación en algunas declaraciones cuando hay un céntimo de diferencia entre el cálculo que realiza la Agencia Tributaria y el realizado por el programa. Para corregir estos problemas de redondeos hay que entrar en la ventana de cálculo de módulos y pulsar el botón de calcular los datos provisionales y trasladar finalmente el resultado al modelo.
- Modelo 131 de 2024. Se actualizan algunas casillas de horas trabajadas por cónyuge o hijos menores de la segunda página del modelo para adaptarlo a los últimos cambios que ha realizado realizado en días anteriores la Agencia Tributaria cuando en esas horas se aplica la reducción al 50% o cuando el cónyuge e hijos menores tienen discapacidad.
- Modelo 131 de 2024. A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo 1740/2023 la Agencia Tributaria ha cambiado en los días anteriores la forma de aplicar el índice corrector de empresa de pequeña dimensión para que su aplicación se determine en base al número ponderado de horas del personal asalariado y no en base al número máximo de personas que habían trabajado simultáneamente en la actividad. Es decir, que ahora ya no se utiliza el campo que solicita el número de personas asalariadas sino que ese número se calcula dividiendo el número de horas trabajadas entre 1.800 (o las horas que determine el convenio colectivo). Esto supone que en algunos casos que antes no se aplicaba el índice corrector de empresa de pequeña dimensión del 0,90 por tener más de 2 trabajadores, ahora podrían aplicarlo al calcularse el número de trabajadores dividiendo las horas trabajadas entre las horas según convenio.También se usa el mismo criterio en el cálculo del porcentaje de pago fraccionado que se realizaba en base al número de personas asalariadas y ahora se realiza también en base al número ponderado de personas asalariadas.