Actualización Renta IrDR Versión 24.0.24.4
28/05/2025
- Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos. La base de datos se actualizará a la versión 02.00.09.22.
- Esta actualización no incluye cambios importantes o mejoras en el funcionamiento del programa con respecto a la versión anterior. Se trata principalmente de una actualización para mantener compatibilidad con la versión de la base de datos utilizada por los programas Iranon.
- Renta 2024. Cataluña. Deducción por alquiler de vivienda habitual. Se cambia el título de la casilla “Cantidades satisfechas” por el título “Importe satisfecho por el titular” para dejar más claro que solo se deben indicar las cantidades del alquiler pagadas por el declarante cuando el arrendamiento corresponde a varios arrendatarios porque aunque se solicita el número de personas con derecho a la deducción, el programa no reparte el importe introducido entre ese número de arrendatarios. Ese dato se utiliza solamente para repartir los límites como el límite máximo de deducción por vivienda.
- Renta 2024. Se actualiza en la pantalla del programa la descripción de la casilla 309 en la página 11 que hacía referencia a el valor acumulado de aplicación de la D.T. 9ª desde 2015 a 2021 y no hasta 2023 que es lo correcto. Este cambio no afecta al cálculo o a la presentación de declaraciones.
- Renta 2024. Se actualiza en la Carta de pago la descripción de la casilla “Resultado de la declaración complementaria” y se sustituye por las casillas con el Resultado de la declaración Rectificativa o de cambio de tipo de tributación. Este cambio no afecta al cálculo o a la presentación de declaraciones.