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Cambiar el Régimen de Estimación e IVA/IGIC una vez grabadas las facturas

Cambiar el Régimen de Estimación e IVA/IGIC una vez grabadas las facturas

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE 22/04/2020) establece en su artículo 10 la posibilidad de que los sujetos pasivos con actividades en Estimación objetiva y Régimen Simplificado de IVA o IGIC puedan pasarse a Estimación directa y Régimen General de IVA/IGIC a partir de 2020 sin tener que permanecer los siguientes tres años en Estimación directa, es decir, pudiendo volver a Módulos si lo desean y cumplen los requisitos el próximo ejercicio 2021.

Este cambio se puede realizar aunque ya se hayan presentado los modelos 131 y 303 del Primer trimestre de 2020 en el momento de entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, es decir, que ya tuviesen presentados estos modelos antes del día 23 de abril.

En ese caso sería necesario solicitar la rectificación de los modelos presentados realizando el trámite GZ281 (ver más información sobre este trámite).

Muchos sujetos pasivos ya tenían grabadas las Facturas del primer trimestre de 2020 y presentados los modelos por el régimen de Estimación Objetiva y Régimen Simplificado de IVA, en el momento de salir publicada la normativa

En el documento adjunto puede encontrar información de como se podría realizar en el programa Iranon GESTION FISCAL este cambio de actividad y como copiar las facturas de la anterior actividad en módulos a la nueva en Estimación directa si opta por realizar este cambio de Estimación y Régimen de IVA.