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Facturación electrónica obligatoria. Orden HAC/1028/2026

Facturación electrónica obligatoria. Orden HAC/1028/2026

05/10/2026

El BOE del 5 de octubre de 2026 publica la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica y con ello dan comienzo los plazos de adaptación de las empresas y profesionales a la obligación de utilizar la facturación electrónica en las operaciones comerciales con otras empresas y profesionales.

Las facturas electrónicas se tendrán que remitir a la Solución Pública de Facturación Electrónica o a otras plataformas privadas que a su vez tendrán que remitir copia fiel de esas facturas a la Solución Pública. También tendrá que remitirse información del pago efectivo completo de las facturas o su rechazo.

Esta Orden regula los formatos técnicos de presentación de las facturas a la Solución Pública de Facturación Electrónica que deberá realizarse utilizando la sintaxis UBL (Universal Business Language) y con la semántica o elementos definidos en la norma EN 16931.

El plazo de adaptación es de 12 meses para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones (calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992 del IVA), haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior. Este plazo de adaptación será de 24 meses para el resto de los empresarios y profesionales.

Es decir, las empresas que facturen más 8 millones de euros tendrán que tener sus sistemas adaptados para emitir factura electrónica según los requisitos establecidos en esta Orden HAC/1028/2026 y en el Real Decreto 238/2026 a partir del 6 de octubre de 2027 y el resto de empresas y profesionales a partir del 6 de octubre de 2028.