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GESTIÓN FISCAL 2022. Histórico de actualizaciones. Versión 22.X

GESTIÓN FISCAL 2022. Histórico de actualizaciones. Versión 22.X

IRGF – GESTION FISCAL

Versión 22.0.30.6  03/02/2023

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Modelo 415 de IGIC. Se activa la realización de esta declaración del ejercicio 2022. Para realizar la presentación telemática es necesario descargar e instalar el último paquete de “Módulos de impresión Ejercicio 2022” versión 1.0.4.4 (la descarga se puede realizar desde el menú “Herramientas”, “Descarga de programas”).

Versión 22.0.28.3  25/01/2023

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Modelo 303 del último periodo del ejercicio en sujetos pasivos exonerados de presentar el modelo 390. Se corrige un problema de impresión de la casilla “D- Si ha efectuado operaciones por las que tenga obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas” que hacía que no saliese marcada la casilla en la presentación aunque estuviese activa en la pantalla.
  • Modelos 303 del último periodo del ejercicio. Hasta ahora el programa bloqueaba después de calcular o importar de Libros registro las casillas de la pág. 1 en las que se indica si el sujeto pasivo está exonerado de presentar el 390 y si tiene volumen anual de operaciones distinto de cero y, si se querían varias esas dos casillas una vez realizado el cálculo, era necesario grabar y salir de la declaración y volver a entrar para poder cambiar esos datos. A partir de esta versión se cambia ese funcionamiento para que esas dos casillas se puedan cambiar después de realizar el cálculo sin necesidad de volver a abrir el modelo.
  • Modelo 303. A partir de esta versión se hace un cambio para que si se marca la opción “A Devolver” y existe IVA pendiente de compensar de periodos anteriores en la casilla [110] y la casilla [78] está vacía, el programa traslada automáticamente a la casilla [78] el importe de la [110] para solicitar la devolución del importe pendiente de compensar y muestra un aviso informando que se ha realizado este traslado.
  • Modelo 390. Se revisa el traslado de datos desde los modelos 303 a las casillas [85] y [662] de la pág. 6 para adaptarlo a las últimas instrucciones de la declaración.

Versión 22.0.26.10  11/01/2023

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Modelo 184. Se corrige un problema de impresión que podía aparecer en algunas declaraciones y que mostraba un mensaje de error: “Caracteres no válidos en número de días” impidiendo presentar telemáticamente la declaración. Se corrige también un problema en la introducción del número de días de arrendamiento en el inmueble 6 en la ficha de los comuneros, socios o partícipes que por error repetía el mismo número de días introducido para el inmueble 5.
  • Modelo 303. Se corrige un problema detectado en el cálculo del sumatorio de la casilla [88] (Total volumena anual de operaciones) que se producía cuando hay operaciones con Inversión del Sujeto pasivo que no se sumaban en el total y que impedía la presentación de la declaración.
  • Modelos 421 y 425 (IGIC). Se activa la realización del modelo 425 de 2022 y se actualiza el sistema de cálculo de módulos para contemplar las nuevas reducciones relativas a las actividades en Rég. Simplificado de IGIC desarrolladas en la isla de La Palma con motivo de la erupción volcánica que establece la Orden de 5 de diciembre de 2022 (BOC 20/12/2022). Para aplicar estas nuevas reducciones hay que ejecutar la opción “Actualiza los importes de módulos” (en la barra de botones o herramientas que se muestra en las pantallas del apartado de cálculo de módulos: ventanas de “Datos provisionales”, “Datos definitivos”, “Resultados IRPF” y “Resultados IGIC”), rellenar las nuevas casillas que se han introducido para seleccionar el porcentaje de reducción que se va a aplicar y ejecutar la opción de “Calcular Provisionales” y “Calcular Definitivos”:
    • Reducción del 10% para los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en esa isla incluidas en el Anexi II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del IGIC para el año 2020, a efectos del cálculo de la cuota anual devengada por operaciones corrientes para el año 2022.
    • Reducción del 30% para los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los términos municipales de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente.
    • Reducción del 60% para los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los términos municipales de Los Llanos de Aridane, El Paso y tazacorte que hayan reducido en un 100% los porcentajes de determinación del importe del ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre.
    • Reducción del 100% para los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los términos municipales de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte, y que hayan reducido en un 100% los porcentajes de determinación del importe del ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022 y que no hayan reanudado la actividad económica antes del día 31/12/2022.
  • Se actualiza la impresión y presentación telemática de los modelos 421 y 425 de 2022 para adaptarla a las nuevas especificaciones y módulos de impresión facilitados por la Agencia Tributaria Canaria. Se ha publicado una actualización del paquete “Módulos de impresión 2022” que incluye la nueva versión de los módulos de impresión (Mod. 421, versión 6.7.2 y Mod. 425 vers.5.7.0). La descarga e instalación de estos módulos de impresión se puede realizar desde el menú “Herramientas”, “Descarga de programas”.
  • Módulos empresariales de 2022. En versiones anteriores del programa se incluía el cambio en la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos que pasa del 5% al 15% en el 4T de 2022 conforme a la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE 01/12/2022) y las reducciones en el IRPF para paliar los efectos de la erupción volcánica de la isla de La Palma. Recuerde que para aplicar estos cambios hay que entrar en la pantalla de introducción y cálculo de módulos y pulsar el botón “Actualiza los importes de módulos” (penúltimo botón por la derecha de los que aparecen en la barra de herramientas de la parte superior de estas pantallas) y finalmente realizar el cálculo de los “Datos provisionales” y “Datos definitivos” para aplicar los nuevos importes de reducción y trasladar luego esos resultados al modelo 131 del 4T.

Versión 22.0.24.6  30/12/2022

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Libros registro de facturas y Libros registro SII (Suministro Inmediato de Información del IVA). Se realizan cambios para contemplar la introducción de facturas con el nuevo Recargo de Equivalencia del 0,625% aplicable a los pellets, briquetas, leña de calefacción, aceites de oliva y de semillas y pastas alimenticias que establece el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (BOE 28/12/2022).
  • Modelo 303. Se corrige un problema detectado en la versión anterior del programa que ocurría al trasladar datos desde Libros registro de facturas o desde contabilidad cuando existían entregas con Inversión de Sujeto pasivo que hacía que se trasladase por error la Base imponible de esas operacioens a la página 1 del modelo 303.

Versión 22.0.22.38  22/12/2022

  • Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos.
  • Modelo 390. Se activa la realización del resumen anual de IVA del ejercicio 2022 conforme al modelo publicado por la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre (BOE 22/11/2022)
  • Modelo 303 del 4T de 2022. Se actualiza el formato de la Clave de Actividad al requerido en 2022 en el apartado a cumplimentar por los sujetos pasivos que queden exonerados de la Declaración-resumen anual del IVA (en ejercicios anteriores en los modelos 303 y 390 se usaban unas Claves de actividad de tipo “0”-Sin epígrafe, “1”-Actividades empresariales, “2”-Activ. Artísticas y Profesionales, “3”-Activ. Alquiler de inmuebles, etc. A partir de 2022 este campo cambia los posibles valores a una codificación tipo: “A01”-Arrendamiento de inmuebles, “A02”-Ganadería independiente, “A03”-Resto de actividades empresariales”, etc.)
  • Declaraciones informativas del ejercicio 2022. Modelos 180, 184, 190, 193, 233, 296, 346, 347, 720. En el Modelo 184 se añaden nuevas casillas en la ficha de Inmuebles de cada comunero/socio/partícipe para registrar el número de días que ha estado arrendado cada uno de sus inmuebles según establece la Orden HFP/1192/2022, de 1 de diciembre (BOE 03/12/2022. En el modelo 190 se añaden nuevas casillas en la clave “L”, subclave “29” relativas a la “Prestación económica de la Seguridad Social correspondiente al Ingreso Mínimo Vital” según lo establecido en la Orden HFP/1246/2022, de 14 de diciembre (BOE 19/12/2022). En el Modelo 720 no hay cambios en los datos a presentar aunque sí cambian las instrucciones del modelo relativas al campo “VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE ADQUISICIÓN” para precisar que en el caso de: -Seguros de vida o invalidez se informará del valor de rescate o, cuando el tomador no pueda efectuar el derecho de rescate a 31 de diciembre, se informará del valor de la provisión matemática en dicha fecha. Y en el caso de -Rentas vitalicias o temporales derivadas de seguros de vida o invalidez sin valor de rescate, se informará igualmente de la provisión matemática a 31 de diciembre (cambio pendiente de la aprobación de la normativa que se encuentra actualmente en tramitación).
  • Certificados de Retención. Se activa la realización de los Certificados de retenciones correspondientes al ejercicio 2022 y el traslado de datos automático desde los modelos 180, 190 y 193.
  • Módulos empresariales de 2022. Se incluye el cambio en la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos que pasa del 5% al 15% en el 4T de 2022 conforme a la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 01/12/2022) y las reducciones para paliar los efectos de la erupción volcánica de la Isla de La Palma. Para aplicar estos cambio hay que entrar en la pantalla de introducción y cálculo de módulos y pulsar el botón “Actualiza los importes de módulos” (penúltimo botón por la derecha de los que aparecen en la barra de herramientas de la parte superior de estas pantallas) y finalmente realizar el cálculo de los “Datos provisionales” y “Datos definitivos” para aplicar los nuevos importes de reducción.
  • Módulos de IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) de 2022. Se actualiza el programa para incluir los cambios introducidos por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de Canarias en la Orden de 5 de diciembre de 2022 (BOC 20/12/2022).
  • Libros registro de facturas. Conceptos de Ingreso/Gasto. Se incluye nuevos mensajes al grabar facturas que se mostrarán cuando en la factura se utilicen algunos conceptos de ingreso/gasto que la Agencia Tributaria admitía en ejercicios anteriores pero que ya no contempla en las últimas especificaciones de los formatos de presentación de libros registro para ateneder requerimientos. En estos casos se mostrará un aviso tipo: “Concepto AEAT asociado (GX1) coyuntural no debe utilizarse”. En el caso de que aparezca ese mensaje, sería aconsejable que cambie el tipo de concepto de la AEAT por alguno de los restantes. Este cambio puede hacerse desde la propia factura pulsando el botón con tres puntos suspensivos que permite acceder a la tabla de Conceptos y entrando luego en el concepto a modificar. También puede hacerse desde el menú principal del programa, en la opción “Libros registro”, “Conceptos de ingreso y gasto”. Al cambiar el concepto de la AEAT en una factura, automáticamente ya quedará modificado en las restantes facturas del sujeto pasivo y actividad en la que esté trabajan. Pulse aquí para ver más información en el Manual del programa.
  • Libros registro de facturas. Grabar y Leer facturas de un fichero. Al hacer click con el botón secundario del ratón sobre la parte superior de la ventana de introducción de facturas se muestra una nueva opción similar a la de “Grabar/Leer buffer” que permite copiar-pegar facturas, pero que, en este caso permite grabar las facturas a un fichero (También se pueden usar las teclas: Ctrl-F6) o leer facturas archivadas en un fichero (Ctrl-F7). Este sistema permitiría tener archivadas “plantillas” de diferentes tipos de facturas que luego puedan cargarse a la hora de insertar nuevas facturas.
  • Presentación de declaraciones por “envío directo” (envío sin usar navegador web). La Agencia Tributaria está incluyendo en el sistema de presentación por “envío direccto” nuevos datos como respuesta a la presentación para informar al declarante de “Avisos” o “Advertencias” relativos a la declaración presentada. Se trata de avisos y advertencias que no impiden la presentación de la declaración. En el caso de los “Avisos”, la Agencia Tributaria ofrece indicaciones o recomendaciones para que el declarante revise ciertos datos de la declaración presentada o a sus datos censales, etc. En el caso de que aparezcan “Advertencias”, significa que la Agencia Tributaria ha detectado alguna incongruencia o dato incompleto o incorrecto que no impide la presentación de la declaración pero que podría derivar en un posterior requerimiento de información así que sería aconsejable revisar esas “Advertencias” por si procede hacer alguna subsanación mediante una declaración Complementaria. Si en la respuesta que devuelve la Agencia Tributaria una vez presentada la declaración se incluyen Avisos o Advertencias, el programa preguntará si se quieren guardar esos datos en el apartado “Adjuntos al modelo” para poder consultarlas posteriormente. Es recomendable dejarlos archivados para poder revisarlos posteriormente desde el menú “Modelo”, “Adjuntos al modelo”.
  • Presentación digital de Cuentas Anuales. Se corrige un problema que podía aparecer en la versión anterior del programa al ejecutar la opción de Generar la presentación que mostraba un error “; expected en la Línea: 3, Carac 37”.

Versión 22.0.20.7  08/08/2022

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Modelo 303 Mensual. Cuando se importan datos desde los Libros registro de facturas y libros registro del SII (Suministro Inmediato de Informavión del IVA), a partir de esta versión, si se trasladan cuotas de IVA correspondiente a importaciones a las casillas [33] o [35] de la primera página del modelo 303, el programa muestra una pregunta al usuario para consultar si quiere trasladar esas cuotas de IVA también a la casilla [77] de la pág. 3 que corresponde al “IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso”. Este traslado solo se debería realizar en el caso de que esas cuotas de IVA de las casillas [33] y [35] correspondan a IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso. Recuerde que exclusivamente se puede cumplimentar la casilla [77] cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 74.1 RIVA, Modalidad especial de declaración, liquidación y pago del IVA ante la Aduana.
  • Libros registro de IRPF e IVA para atender requerimientos de información de la Agencia Tributaria. En la opción “Formato electrónico AEAT Libro Registro” del menú de Libros registro de ventas/ingresos/fact.emitidas y gastos/compras/fact. recibidas, se añade a partir de esta versión la opción de sacar el libro diferenciado por trimestres o por meses. La opción que mostrará por defecto el programa será la “Anual” puesto que es el formato que propone la Agencia Tributaria para atender requerimientos. En el caso de seleccionar la diferenciación por periodos de devengo Trimestrales o Mensuales, en la hoja de cálculo las facturas y anotaciones se grabarán en diferentes “hojas” dentro del “libro” Excel. Se genera una “hoja” por cada trimestre/mes en el que haya registros. Esta diferenciación por trimestre o mes solo es posible si se utiliza el formato de datos tipo Excel (.xlsx). En el caso de generar el libro en formato CSV se debe utilizar siempre la opción “Anual”.

Versión 22.0.18.5  06/07/2022

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Cuentas anuales 2021. Se realizan modificaciones en los modelos de Cuentas anuales, Memoria normalizada y Declaración de titular real para adaptarlos al nuevo formato de depósito de cuentas anuales que establece la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio (BOE 04/07/2021) y que entró en vigor el 5 de julio de 2022. A partir de ahora es obligatoria la presentación de la declaración de Titularidad real en las empresas obligadas a su presentación (las sociedades que no cotizan en un mercado regulado) aunque no haya habido cambios con respecto a la declaración anterior. En el depósito de cuentas del ejercicio 2021 también será necesario presentar la “Hoja COVID-19”. Ver Nota informativa publicada por el Registro Mercantil relativa a estos cambios.

Versión 22.0.14.3  26/05/2022

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Libros registro de facturas y Registro SII. Se incluye en la validación de tipos de IVA el nuevo tipo al 5% aplicable en determinados casos de entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica según lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (BOE 26/06/2022) y que puede aplicarse entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.
  • Modelo 421 (IGIC) del 2T y 3T de 2022. Se incluye la aplicación de las reducciones establecidas en la Orden de 17 de junio de 2022 (BOC 29/06/2022) en el porcentaje de ingreso a cuenta del Régimen Simplificado de IGIC para sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma como consecuencia de la erupción volcánica. Para imprimir el modelo 421 del 2T y 3T con estas reducciones es necesario descargar la última versión de módulo de impresión del modelo 421 que ha facilitado la Agencia Tributaria Canaria y que se puede descargar desde el menú “Herramientas”, “Descarga de programas”, descargando e instalando el paquete “Módulos de impresión – Ejercicio 2022” (versión 1.0.2.0).

Versión 22.0.14.3  26/05/2022

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Estimación objetiva. Se corrige un problema detectado en versiones anteriores en el botón que permite copiar los “Datos provisionales” a “Datos definitivos” en actividades de “Comercio menor” (epígrafes 642 y 644) que tienen diferenciada una columna para los datos de “Fabricación/Reparación” y otra para el “Resto”, que hacía que se trasladase incorrectamente el número de unidades de “Consumo de energía eléctrica”. Cuando estaba informado el consumo en la columna “Resto” de la ficha de “Datos provisionales” se trasladaba por error a la columna “Fabricación” en los “Datos definitivos”.

Versión 22.0.12.3  13/04/2022

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Solicitud de NRC. Se revisa la opción de solicitar NRC que utiliza el servicio de cargo en cuenta ofrecido por la Agencia Tributaria para el pago de autoliquidaciones de forma que se configure siempre como “Obligado tributario” al declarante. Hasta ahora se solicitaba el NIF y Nombre al ordenar el pago y si se introducían otros datos diferentes a los del declarante, luego la Agencia Tributaria daba error en la presentación de declaraciones indicando que el NIF del obligado tributario no coincidía con el del declarante.

Versión 22.0.10.4  31/03/2022

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Modelo 303. Esta versión corrige un problema detectado en la versión anterior que ocurre al trasladar datos de módulos empresariales (Rég. Simplificado) a la página 2 del modelo 303 de 2022 y que hacía que no se cumplimentase la casilla “E – Porcentaje de ingreso a cuenta” lo que impediría luego validar o presentar la declaración.

Versión 22.0.10.3  31/03/2022

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Modelo 420 de 2022. Se habilita la realización del modelo 420 de IGIC para el ejercicio 2022. La impresión y presentación telemática requiere descargar e instalar la última versión del paquete “Módulos de impresión – Ejercicio 2022”, versión 1.0.0.3, que incluye el módulo de impresión versión 8.3.0 facilitado por la Agencia Tributaria Canaria para el ejercicio 2022.
  • Modelo 421 de 2022. Se habilita la realización del modelo 421 de IGIC para el ejercicio 2022. En la pantalla de “Datos provisionales” de la ventana de cálculo de módulos se incluye una casilla para señalar si es de aplicación la reducción del 10% del importe del ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre (1T) de 2022 para los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplificado, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma o si es de aplicación la reducción del 30% del importe del ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre (1T) de 2022 cuando se trate de sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los términos municipales de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente. La impresión y presentación telemática requiere descargar e instalar la última versión del paquete “Módulos de impresión – Ejercicio 2022”, versión 1.0.0.3, que incluye el módulo de impresión versión 6.7.0 facilitado por la Agencia Tributaria Canaria para el ejercicio 2022.

Versión 22.0.8.4  09/03/2022

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Cuentas anuales ejercicio 2021. Se activa la realización de las Cuentas anuales, Memorias y demás formularios incluidos en la Presentación digital de Cuentas del ejercicio 2021. De momento, se utiliza el mismo formato del ejercicio anterior a la espera de que el Ministerio de Justicia publique los formularios de Depóstio de Cuentas anuales de 2021 con los cambios introducidos por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero (BOE 30/01/2021) y la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOE 13/02/2021). El día que salgan publicados los cambios será necesario actualizarlos en el programa y, dependiendo de las modificaciones que haya que realizar, podría ocurrir que no sea posible mantener la información de 2021 introducida en esta versión por lo que es recomendable que espere a realizar la presentación de Cuentas anuales, siempre que sea posible, cuando hayan sido publicados los modelos de 2021 por parte del Ministerio de Justicia.
  • Modelo 036. Se corrige un problema que podía aparecer al hacer la presentación telmática de modelos del ejercicio 2022 indicando error en el “Indicador de Referencia catastral”.

Versión 22.0.6.13  10/02/2022

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Modelo 349 de 2022. Se corrige un problema que se producía en la versión anterior del programa y que impedía presentar la declaración obteniéndose un error de tipo “Violación de acceso a la dirección…”.
  • Modelo 303 de 2022. Se corrige un problema que podía darse en la versión anterior del programa impidiendo la presentación de la declaración al generarse un error “E030170 – Caracteres no válidos % Atribuible a la Administración del Estado [65]”
  • Modelo 309. Se añade un aviso al verificar la declaración si se detecta que la cuota de IVA o Recargo de Equivalencia indicada no coincide exactamente con el resultado matemático de aplicar los tipos sobre la Base imponible ya que la Agencia Tributaria no admite en este modelo diferencias por redondeo
  • Módulos de IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Se introducen en el cálculo del ingreso a cuenta del Régimen Simplificado de IGIC del primer trimestre de 2022 las reducciones que publicaba la Orden de 28 de enero de 2022 (BOC 04/02/2022), para sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma que tienen una reducción del 10% y que sería del 30% en el caso de los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los términos municipales de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente.
  • Modelo 425 (IGIC) de 2021. Se añade un nueva validación en la opción de verificar la declaración que muestra un aviso si detecta que hay una discrepancia entre los datos indicados en la página 1 y en la página 4 relativos a las casillas del Régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP), es decir, se muestra un aviso si se introducen datos de este Régimen en la pág. 4 y no se ha marcado la casilla correspondiente de la pág. 1 y, al revés, si se marca en la página 1 que corresponde al Rég. especial del pequeño empresario o profesional y no se han grabado importes en las casillas correspondientes de la pág. 4. Este aviso se muestra al ejecutar la opción “Cálculo-Verificar” que se realiza automáticamente al grabar o presentar la declaración.

Versión 22.0.4.9  14/01/2022

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Módulos de IVA. Se modifica el cálculo de “Datos definitivos” para corregir un problema de redondeos que se podía dar en algunos casos y que hacía que el resultado variase un céntimo del esperado impidiendo la presentación de la declaración obteniéndose un error: “La casilla ‘I’ Resultaod (( C – D – G) x H) debe ser igual a (C – D – G)”.
  • Modelo 390. Se revisa el traslado de datos desde los modelos 303 a la hora de calcular el Total del Volumen de operaciones (casilla [108] en la página 6) cuando existen operaciones no sujetas por reglas de localización u operaciones con Inversión de sujeto pasivo del primer semestre del ejercicio en el que ambas operaciones se declaraban en una misma casilla del modelo 303 (casilla [61]) y que en el modelo 390 hay que separar en dos casillas diferentes [110] y [125]. En la versión anterior no se actualizaba correctamente el cálculo de la casilla total cuando se introducían manualmente los datos de estas casillas y se solicitaba el cálculo del modelo.
  • Libros registro. Impresión en papel. Se modifica la impresión para quitar un “encasillado” o marco que bordeaba los datos cada factura que se había introducido por error en al versión anterior.
  • Ficha de empresas. Datos representante legal. Se corrige un problema de la versión anterior que hacía que no se pudiese desplegar y seleccionar la “Provincia” de los datos del Representante legal.
  • Se activa la realización para el ejercicio 2022 de los modelos 111, 115, 123, 117, 130, 131, 216, 308, 309, 341, 346, 349, 360 y otros modelos de representación, aplazamientos, etc. que realiza el programa.
  • Modelo 425 (IGIC) de 2021. Se añade un nuevo botón en la parte superior de la ventana del modelo 425 con el título “Borrador” que permite obtener un borrador de la declaración utilizando el módulo de impresión y validación que facilita la Agencia Tributaria Canaria. Este borrador permite comprobar que la declaración no tiene errores que impidan su presentación telemática o su impresión en papel y ver los datos que se van a presentar pero no es un formato válido para la presentar en papel.

Versión 22.0.2.4  05/01/2022

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Esta versión revisa un problema que se producía en la versión anterior del programa, publicaba ayer, y que se daba al presentar declaraciones mediante “envío directo” (sin usar navegador web) fallando la presentación con un mensaje de error en el “parámetro FIRNIF”.

Versión 22.0.0.19  04/01/2022

  • Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos.
  • Módulos de IRPF e IVA 2022. En esta actualización se activan las opciones de cálculo de los módulos de Estimación objetiva y Régimen simplificado de IVA para el ejercicio 2022 conforme a la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 02/12/2021).
  • Modelos censales 036 y 037. Se activa la realización de estos modelos para el ejercicio 2022.
  • Modelo 390. Se corrige un problema que impedía la presentación por “envío directo” (sin usar navegador web) devolviendo un error en el parámetro FIRNIF.
  • Modelo 390. En el traslado de datos desde los modelos 303 se añade la copia de la cuota pendiente de compensación al término del ejercicio traslandando el importe de la casilla [87] del modelo 303 del último periodo del ejercicio a la casilla [662] del modelo 390 (pág. 6).
  • Modelo 303 del 4T de 2021. Se corrige un problema de impresión que impedía la presentación cuando se marcaba en la primera página la casilla de sujeto pasivo exonerado de presentar el modelo 390 y se marcaba la opción de que no se presenta el volumen de operaciones.
  • Libros registro de facturas del ejercicio 2022. En esta versión se habilita la introducción de facturas en los libros registro del ejercicio 2022.
  • Libros registro de facturas. Se incluyen algunos campos nuevos en la pantalla de entrada de facturas para poder cumplimentar el nuevo formato de presentación de Libros registro que ha definido la Agencia Tributaria para atender requerimientos y para suministrar los libros al servicio “Pre303” de ayuda a la cumplimentación del modelo 303. También se amplían de cuatro a seis las línes de factura para desglosar los diferentes tipos de IVA o Recargo de Equivalencia. En el caso del Libro registro de facturas Emitidas se añaden los siguientes campos: “Clave Régimen”, “Calificación de la operación”, “Operación exenta” y “Registro del acuerdo de facturación”. Pulse aquí para ver más información. En el caso del Libro registro de facturas Recibidas se añaden los campos: “Clave Régimen”, “Registro del acuerdo de facturación” y “Deducible en un periodo posterior”. Pulse aquí para ver más información.
  • Libros registro de facturas. Histórico de cambios. Se añade una nueva opción llamada “Histórico” permite ver todos los cambios que se han realizado en cada factura desde que se regristró en el programa hasta la actualidad. Se muestran los datos de la factura inicial y las modificaciones que se le han podido hacer a lo largo del tiempo y la fecha y el usuario que realizó cada modificación. Este registro “histórico” no se puede borrar y permanece aunque se elimine la factura. El principal objetivo de esta opción “Histórico” es tratar de cumplir con los requisitos establecidos por los artículos 29.2 j) y 201 bis de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE 10/07/2021). Pulse aquí para ver más información de esta nueva opción. El desarrollo reglamentario que debe regular la aplicación de estos artículos de la Ley 11/2021 relativos a la realización y uso de programas informáticos de gestión está todavía en periodo de consulta pública previa (pulse aquí para ver más datos).