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GESTIÓN FISCAL 2023. Histórico de actualizaciones. Versión 23.X

GESTIÓN FISCAL 2023. Histórico de actualizaciones. Versión 23.X

IRGF – GESTION FISCAL

Versión 23.0.24.11  24/01/2024

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Modelo 303. Se revisa un problema de impresión que impedía presentar algunos modelos 303 del 4T de 2023 con actividades empresariales en Régimen simplificado que solo tienen comisiones por la venta de loterías devolviendo un error relativo a la casilla “E” “Porcentaje de ingreso a cuenta” que se imprimía indebidamente ya que solo puede salir en los modelos de los tres primeros trimestres.
  • Modelo 303. Se corrige un problema de impresión que impedía presentar o validar algunos modelos 303 del 4T de 2023 con actividades empresariales en Régimen simplificado cuando la actividad no se había realizado todo el ejercicio y en la pantalla de “Datos definitivos” se introducían los días de cada trimestre sin tratarse de una actividad de temporada. En esos casos el programa trasladaba a la casilla “Act. temporada, días de actividad en el ejercicio” que hay al final de la pág. 2, los días de actividad y esa casilla solo puede cumplimentarse si se trata de una actividad de temporada.

Versión 23.0.22.11  11/01/2024

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Modelo 303. Se revisa un problema de impresión que impedía presentar algunos modelos 303 del 4T de 2023 con actividades agrícolas y ganaderas en Régimen simplificado o con actividades empresariales en Régimen simplificado que incluyen el módulo “Superficie del horno”.

Versión 23.0.20.42  02/01/2024

  • Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos. La base de datos se actualizará a la versión 02.00.09.12 si no está actualizada en el momento de arrancar el programa.
  • Modelo 303 del 4T de 2023. Se corrige un problema de la versión anterior que hacía que no se trasladase la Base imponible del IVA al 21% ó al 10% a la casilla [80] “Operaciones en régimen general” en el caso de sujetos pasivos exonerados de presentar el modelo 390 cuando se marca la opción “Cálculo casilla [80] desde el modelo 303”. Esta opción se suele utilizar en arrendadores de inmuebles cuando no tienen grabados en el programa los Libros registro de facturas emitidas y se quiere obtener el importe de las operaciones en régimen general desde la Base imponible (pág. 1) de los modelos 303 del ejercicio. Si se da este caso, habría que borrar el importe de la casilla [80] y ejecutar la opción “Cálculo”, “Recoger datos de modelos anteriores” (Alt R) para volver a trasladar las bases imponibles.
  • Modelo 303 del 4T de 2023. Se corrige un problema que podía aparecer al presentar o validar el modelo del 4T con actividades empresariales en Régimen simplificado indicando un mensaje de tipo “E020910 – Contenido incorrecto en ‘Liquidación (3) – RS – (B) Actividades en RS (exc. a, g y f) – Número de días de ejercicio de la actividad en el trimestre – 1T/2T/3T’ Número línea 2” porque se cumplimentaba por defecto la casilla para informar el número de días del trimestre que hay al final de la pág. 2 y que solo debe cumplimentarse cuando se trata del modelo del 1T/2T/3T.
  • Modelo 184 de 2023. Se incluye la impresión o presentación telemática de la declaración.
  • Modelos 111, 117 y 303. Se añade en el menú “Modelo” una nueva opción para importar datos desde ficheros de presentación de esos modelos. Esta opción permite importar datos a la declaración desde un fichero en el formato de presentación telemática a la Agencia Tributaria. En el caso del modelo 303 solo se importan los datos de la pág. 1.

Versión 23.0.18.32  20/12/2023

  • Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos. La base de datos se actualizará a la versión 02.00.09.11 si no está actualizada en el momento de arrancar el programa.
  • Modelo 180 del ejercicio 2023. Se activa la realización de este modelo para 2023. En la tabla de Provincias se añade un nuevo código de provincia “53-Isla de La Palma“ que se utilizará en el caso de que los rendimientos se han obtenido en esta isla afectada por la erupción volcánica y se les ha aplicado la reducción del 60% en los tipos de retención. En el caso de que se trate de rentas obtenidas en la Isla de La Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicho territorio, con derecho a la deducción del art. 68.4 de la Ley del IRPF, se utilizaría este nuevo código de provincia 53 en lugar del código “38-S.C.Tenerife”.
  • Modelo 184 del ejercicio 2023. En el modelo de 2023 se solicitan dos nuevas casillas en el apartado “D) Rendimientos de actividades económicas”. Uno de estas casillas es para indicar el “RENDIMIENTO NETO PREVIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES)” y la otra casilla nueva es para reflejar el “RENDIMIENTO NETO MINORADO DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA”. Estos dos nuevos datos se deben informa en la ficha de datos de cada comunero o socio. En el programa se han añadido estas dos casillas también en la página 1, apartado D), para poder introducir allí el importe total y que luego el programa pueda hacer el reparto de esos importes en la ficha de cada comunero/socio/partícipe en función de su porcentaje de participación. En el caso de actividades empresariales en Estimación objetiva, el programa traslada automáticamente el importe de la nueva casilla “Rto. Neto previo” si se obtienen los datos pulsando el botón “Trasladar datos de actividades”. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales ese “Rto. Neto previo” deberá introducirse manualmente.
  • Modelo 190 del ejercicio 2023. Se adapta la declaración a las modificaciones introducidas por la Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre (BOE 30/11/2023) y que son las siguientes:
    • La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 establecía nuevos tipos de retención derivados del Estatuto del Artista que ahora se desglosan en el modelo 190 de 2023 en las claves de percepción “F”, “G” e “I” introduciendo nuevas subclaves para diferenciar los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas respecto de los que se ceda el derecho a su explotación sujetos a los nuevos tipos de retención.
    • Se añaden en la ficha de percepciones nuevas casillas para indicar las Retenciones e ingresos a cuenta ingresados a las Haciendas del Estado y de las Diputaciones Forales del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra. Estas casillas solo se tienen que cumplimentar cuando se trate de percepciones de la Clave “E” (derivadas de la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y de otros órganos representativos) y la entidad pagadora forme parte de un Grupo en el IS y se haya realizado el ingreso de las retenciones a la vez al Estado y a alguna de las Haciendas forales.
    • En la tabla de Provincias se añade un nuevo código de provincia “53-Isla de La Palma“ que se utilizará en el caso de que los rendimientos se han obtenido en esta isla afectada por la erupción volcánica y se les ha aplicado la reducción del 60% en los tipos de retención. En el caso de que se trate de rentas obtenidas en la Isla de La Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicho territorio, con derecho a la deducción del art. 68.4 de la Ley del IRPF, se utilizaría este nuevo código de provincia 53 en lugar del código “38-S.C.Tenerife”.
  • Modelo 193 del ejercicio 2023. Se activa la realización de esta declaración para 2023. El modelo incluye los siguientes cambios con respecto al ejercicio anterior:
    • En la tabla de Provincias se añade un nuevo código de provincia “53-Isla de La Palma“ que se utilizará en el caso de que los rendimientos se han obtenido en esta isla afectada por la erupción volcánica y se les ha aplicado la reducción del 60% en los tipos de retención. En el caso de que se trate de rentas obtenidas en la Isla de La Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicho territorio, con derecho a la deducción del art. 68.4 de la Ley del IRPF, se utilizaría este nuevo código de provincia 53 en lugar del código “38-S.C.Tenerife”.
    • En la clave de retención “C” (clave “T” en los programas Iranon) se introduce una nueva subclave 15 “Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario, que se vayan a devengar a lo largo de varios años” y se modifica la descripción de la subclave 01 de esta clave “C” para indicar que esta subclave 01 solo se utilizará en el caso de Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad intelectual cuando el perceptor no sea el autor, distintas de los previstos en la subclave 15.
    • En la casilla “PAGO” se introduce una nueva clave: 5 “Como mediador de otro tipo de rendimientos o rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios consignados con clave de percepción B y naturaleza 06”.
    • En la casilla “% RETENCIÓN” se admite el nuevo porcentaje de retención del 7% aplicable a los anticipos a cuenta de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años, y la reducción del 60% del porcentaje de retención aplicable a rentas obtenidas en la Isla de La Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicho territorio, con derecho a la deducción del artículo 68.4 Ley del IRPF.
    • Se incluye una casilla para señalar si los rendimientos han sido obtenidos en Ceuta y Melilla o en la isla de La Palman y en los que se ha aplicado la reducción del 60% en los porcentajes de retención conforme al artículo 68.4 de la Ley del IRPF.
    • Se añaden en la ficha de percepciones nuevas casillas para indicar las Retenciones e ingresos a cuenta ingresados a la Hacienda Estatal y a las Haciendas de las Diputaciones Forales del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra. Estas casillas deben cumplimentarse exclusivamente en el caso de que las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención hayan tenido que ser ingresadas en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 12.1 segundo párrafo y en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. En estos supuestos, la entidad retenedora, además de consignar las cuantías de retenciones totales practicadas e ingresos totales a cuenta efectuados sobre los citados rendimientos o rentas en la casilla “Retenciones e ingresos a cuenta”, deberá cumplimentar estas nuevas casillas para identificar de forma diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados a cada una de las Administraciones.
  • Modelo 233 del ejercicio 2023. Se activa la realización de esta declaración para el ejercicio 2023. No incluye cambios con respecto al ejercicio anterior.
  • Modelo 296 del ejercicio 2023. Se habilita la realización de este modelo en el que en 2023 se realizan los siguientes cambios:
    • En el ejercicio 2023 se incorpora a la declaración un Anexo a los registros de declarados denominado “ANEXO DE DESGLOSE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA” para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. Estas casillas se cumplimentarán exclusivamente en el caso de que las retenciones e ingresos a cuenta deban ser ingresadas en proporción al volumen de operaciones según lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 30 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el apartado Cuatro del artículo 22 y el apartado Dos del artículo 23 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el programa se han añadido estas nuevas casillas en la ficha de los declarados con lo que se cumplimentará automáticamente en el caso de que las retenciones se hayan ingresado proporcionalmente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco o Navarra.
    • Se añade una nueva casilla en las fichas de cada percepción con el título “IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN” en los registros de los declarados. Esta casilla es de cumplimentación obligatoria. El usuario debe introducir en ella un número o código alfanumérico que identifique de forma única cada registro declarado. Este campo se puede cumplimentar de acuerdo con el criterio elegido por el declarante (clave externa autogenerada, código alfanumérico, número de secuencia correlativo, etc.). Es un código alfanumérico de hasta ocho caracteres. No debe repetirse el mismo identificador o número de orden dentro de la declaración.
  • Modelo 346 del ejercicio 2023. Se activa la realización de esta declaración para el ejercicio 2023. No incluye cambios con respecto al ejercicio anterior.
  • Modelo 347 del ejercicio 2023. Se activa la realización de esta declaración para el ejercicio 2023. No incluye cambios con respecto al ejercicio anterior.
  • Modelo 390 del ejercicio 2023. Se activa la realización de esta declaración que introduce algunas modificaciones en la pág. 2 para añadir casillas correspondientes a los Recargos de Equivalencia del 0% y del 0,62% existentes en 2023.
  • Modelo 720 del ejercicio 2023. El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril (BOE 05/04/2023) y la Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre (BOE 31/10/2023), introducen cambios para incluir en el modelo 720 información de los seguros de vida sin valor de rescate cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero. Estos cambios hacen que haya que actualizar las instrucciones de cumplimentación de la casilla “VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE ADQUISICIÓN” para señalar que en el caso de que se trate de “Seguros de vida o invalidez”, en esta casilla se informará del valor de rescate o, cuando el tomador no pueda efectuar el derecho de rescate a 31 de diciembre, se informará del valor de la provisión matemática en dicha fecha. Y en el caso de que esta casilla se utilice para declarar “Rentas vitalicias o temporales derivadas de seguros de vida o invalidez sin valor de rescate”, se deberá informar la provisión matemática a 31 de diciembre.
  • Certificados de Retención del ejercicio 2023. Se activa la realización de los Certificados de Retenciones para el ejercicio 2023. No se incluyen cambios con respecto al ejercicio anterior.
  • Modelo 415 del ejercicio 2023. Se activa la realización de este modelo para el ejercicio 2023. No se incluyen cambios con respecto al ejercicio anterior. Todavía no se incluye la presentación telemática que está pendiente de que la Agencia Tributaria Canaria publique el módulo de impresión.
  • Modelo 421 del 4T de 2023. Se realizan cambios en el cálculo de los módulos de IGIC del cuarto trimestre de 2023 para contemplar las reducciones para sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma que realicen actividades en Rég. Simplificado de IGIC. Se aplican las mismas reducciones que las establecidas para el 4T del ejercicio 2022 según la actividad se realice en la isla de La Palma o en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso o Tazacorte y Fuencaliente. Para realizar la impresión o presentación telemática del modelo 421 del 4T de 2023 será necesario descargar e instalar la última versión del paquete “Módulos de impresión 2023” vers. 1.0.2.11 (esto se puede realizar desde el menú “Herramientas”, “Descarga de actualizaciones”).
  • Modelo 425 del ejercicio 2023. Se activa la realización de este modelo para el ejercicio 2023. No se incluyen cambios con respecto al ejercicio anterior. Para realizar la impresión o presentación telemática de este modelo será necesario descargar e instalar la última versión del paquete “Módulos de impresión 2023” vers. 1.0.2.11 (esto se puede realizar desde el menú “Herramientas”, “Descarga de actualizaciones”).
  • Modelo 840. Se activa la realización de este modelo para el ejercicio 2024.

Versión 23.0.16.14  07/07/2023

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Cuentas anuales 2022. Presentación digital de cuentas de 2022. Se corrige en la presentación digital la impresión de las casillas “Porcentaje de mujeres en el órgano de administración” para que salga impreso un cero en el caso de que el porcentaje esté vacío. Hasta ahora salía en blanco si no había porcentajes y algunos Registros requieren que figure el “0”.

Versión 23.0.16.10  19/06/2023

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Cuentas anuales 2022. Se actualizan los modelos de Cuentas anuales y los demás documentos incluidos en el depósito de cuentas 2022 con los cambios que publicaba la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (BOE 30/05/2023). Entre los cambios más destacados está la eliminación de la obligación de presentar la Hoja COVID. En las memorias Normal y Abreviada de tipo documento se eliminan los cuadros relativos al COVID que se habían introducido en el formato del ejercicio anterior. En los modelos de Cuentas anuales se añaden en la primera página nuevas casillas para informar el porcentaje de mujeres en el Órgano de Administración. En el apartado de Presentación digital de cuentas, al lado de la casilla “Existen o han existido partidas de naturaleza medioambiental durante el ejercicio” se añade un botón que despliega un formulario para introducir los indicadores de sostenibilidad de reporte voluntario en la hoja de información medioambiental.

Versión 23.0.14.14  20/04/2023

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Modelos 037 y 037. Se actualizan estos modelos al nuevo formato publicado en la Orden HFP/381/2023, de 18 de abril (BOE 20/04/2023). Se adapta la presentación telemática a este nuevo formato que entrará en vigor mañana día 21/04/2023.
  • Modelos de Solicitud de Aplazamiento de Deudas. Se actualizan estos modelos en el programa y su impresión en formato PDF conforme a los cambios introducidos por la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo (BOE 31/03/2023) que elevan el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.
  • Libros registro de facturas Recibidas. Se revisa un error que podía aparecer cuando se grababan facturas rectificativas sin poner datos en la “Serie” de factura.
  • Presentación digital de Cuentas Anuales. Se actualiza la presentación para adaptarla a la taxonomía del ejercicio 2023.

Versión 23.0.12.2  14/04/2023

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Modelo 303 de 2023. Se revisa un problema que impedía presentar algunas declaraciones con actividades de Comercio menor que en Régimen simplificado solo tienen el módulo de comisiones por la venta de loterías. Si tiene este tipo de problema en la presentación habría que hacer nuevamente el trasalado de la ventana de cálculo de módulos al modelo 303 porque a partir de esta actualización los datos del módulo de comisiones por venta de loterías ya no van de forma fija en la línea o módulo 7 como venía siendo habitual sino que se tienen que reflejar en el primer módulo o línea disponible a continuación de los restantes módulos que tenga la actividad o en la primera fila  en el caso de que no haya otros módulos además del de las comisiones.

Versión 23.0.10.6  12/04/2023

  • Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos.
  • Modelo 130. Se actualiza la ventana de Registro interno en Estimación Directa Simplificada para que salga por defecto el 7% de provisiones y gastos de difícil justificación.
  • Modelo 303. En la importación de datos a este modelo desde Contaplus se revisa la colocación de los distintos tipos de IVA devengado para adaptarlos a las posiciones o líneas que están establecidas de forma fija en el modelo de 2023 para cata tipo de IVA.
  • Modelo 309. Se añade la forma de pago por “Domiciliación bancaria” que se introducía en la Orden HFP/312/2023 (BOE del 31/03/2023). Esta forma de pago por “Domiciliación” no se puede utilizar en el caso de que el hecho imponible declarado sea la adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos.
  • Epígrafes IAE. Se incluye el epígrafe 848 “Servicios de oficina flexible, coworking y centros de negocios” que añade a partir de 2023 la Ley 31/2022 (BOE 24/12/2022).

Versión 23.0.8.18  21/03/2023

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Se activa la realización de algunos modelos del ejercicio 2023: modelos 130, 131, 308, 360, 420, 421 y algunos modelos de representación para presentaciones telemáticas y de solicitud de aplazamientos de deudas.
  • Modelo 216 Mensual. Se revisa un problema que impedía acceder a este modelo mensual si el “Usuario” en el programa no era “Administrador”.
  • Cuentas anuales ejercicio 2022. Modelo Normal. Se corrige un error que ocurría al acceder a algunas de las páginas de este modelo.

Versión 23.0.8.7  03/02/2023

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Se activa la presentación de algunos modelos mensuales de 2023: modelos 303, 111, 115, 123, 216 y 349.
  • Modelo 415 de IGIC. Se activa la realización de esta declaración del ejercicio 2022. Para realizar la presentación telemática es necesario descargar e instalar el último paquete de “Módulos de impresión Ejercicio 2022” versión 1.0.4.4 (la descarga se puede realizar desde el menú “Herramientas”, “Descarga de programas”).
  • Cuentas anuales ejercicio 2022. Se activa la realización de las Cuentas anuales, Memorias y demás formularios incluidos en la Presentación digital de Cuentas del ejercicio 2022. De momento se activa con el mismo formato del ejercicio anterior y debería utilizarse solo para entidades que cerraron el ejercicio contable antes de finalizar 2022 porque el Ministerio de Justicia no ha publicado todavía los modelos a utilizar para el ejercicio 2022.

Versión 23.0.6.4  25/01/2023

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Modelo 303 del último periodo del ejercicio en sujetos pasivos exonerados de presentar el modelo 390. Se corrige un problema de impresión de la casilla “D- Si ha efectuado operaciones por las que tenga obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas” que hacía que no saliese marcada la casilla en la presentación aunque estuviese activa en la pantalla.
  • Modelos 303 del último periodo del ejercicio. Hasta ahora el programa bloqueaba después de calcular o importar de Libros registro las casillas de la pág. 1 en las que se indica si el sujeto pasivo está exonerado de presentar el 390 y si tiene volumen anual de operaciones distinto de cero y, si se querían varias esas dos casillas una vez realizado el cálculo, era necesario grabar y salir de la declaración y volver a entrar para poder cambiar esos datos. A partir de esta versión se cambia ese funcionamiento para que esas dos casillas se puedan cambiar después de realizar el cálculo sin necesidad de volver a abrir el modelo.
  • Modelo 303. A partir de esta versión se hace un cambio para que si se marca la opción “A Devolver” y existe IVA pendiente de compensar de periodos anteriores en la casilla [110] y la casilla [78] está vacía, el programa traslada automáticamente a la casilla [78] el importe de la [110] para solicitar la devolución del importe pendiente de compensar y muestra un aviso informando que se ha realizado este traslado.
  • Modelo 390. Se revisa el traslado de datos desde los modelos 303 a las casillas [85] y [662] de la pág. 6 para adaptarlo a las últimas instrucciones de la declaración.

Versión 23.0.4.11  11/01/2023

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Nuevo Recargo de Equivalencia del 0,62% correspondiente al IVA del 5% (aceites, pastas, madera de leña, pellets, etc.). Se cambian las validaciones en la entrada de facturas en los Libros registro, en los libros registro del SII y en los modelos de IVA para admitir el nuevo tipo de Recargo de Equivalencia del 0,62% que establece el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas (BOE 11/01/2023). Este tipo del 0,62% reemplaza desde el 1 de enero 2023 al 0,625% que había establecido el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (BOE 28/12/2022). Este Recargo de Equivalencia del 0,62% se trasladará luego en los modelos de IVA a la misma casilla prevista para el Recargo Equiv. del 0,5% atendiendo a las indicaciones que ofrecía la Agencia Tributaria en una Nota informativa del 5 de enero.
  • Modelo 184. Se corrige un problema de impresión que podía aparecer en algunas declaraciones y que mostraba un mensaje de error: “Caracteres no válidos en número de días” impidiendo presentar telemáticamente la declaración. Se corrige también un problema en la introducción del número de días de arrendamiento en el inmueble 6 en la ficha de los comuneros, socios o partícipes que por error repetía el mismo número de días introducido para el inmueble 5.
  • Modelo 303. Se corrige un problema detectado en el cálculo del sumatorio de la casilla [88] (Total volumena anual de operaciones) que se producía cuando hay operaciones con Inversión del Sujeto pasivo que no se sumaban en el total y que impedía la presentación de la declaración.
  • Modelos 421 y 425 (IGIC). Se activa la realización del modelo 425 de 2022 y se actualiza el sistema de cálculo de módulos para contemplar las nuevas reducciones relativas a las actividades en Rég. Simplificado de IGIC desarrolladas en la isla de La Palma con motivo de la erupción volcánica que establece la Orden de 5 de diciembre de 2022 (BOC 20/12/2022). Para aplicar estas nuevas reducciones hay que ejecutar la opción “Actualiza los importes de módulos” (en la barra de botones o herramientas que se muestra en las pantallas del apartado de cálculo de módulos: ventanas de “Datos provisionales”, “Datos definitivos”, “Resultados IRPF” y “Resultados IGIC”), rellenar las nuevas casillas que se han introducido para seleccionar el porcentaje de reducción que se va a aplicar y ejecutar la opción de “Calcular Provisionales” y “Calcular Definitivos”:
    • Reducción del 10% para los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en esa isla incluidas en el Anexi II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del IGIC para el año 2020, a efectos del cálculo de la cuota anual devengada por operaciones corrientes para el año 2022.
    • Reducción del 30% para los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los términos municipales de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente.
    • Reducción del 60% para los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los términos municipales de Los Llanos de Aridane, El Paso y tazacorte que hayan reducido en un 100% los porcentajes de determinación del importe del ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre.
    • Reducción del 100% para los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los términos municipales de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte, y que hayan reducido en un 100% los porcentajes de determinación del importe del ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022 y que no hayan reanudado la actividad económica antes del día 31/12/2022.
  • Se actualiza la impresión y presentación telemática de los modelos 421 y 425 de 2022 para adaptarla a las nuevas especificaciones y módulos de impresión facilitados por la Agencia Tributaria Canaria. Se ha publicado una actualización del paquete “Módulos de impresión 2022” que incluye la nueva versión de los módulos de impresión (Mod. 421, versión 6.7.2 y Mod. 425 vers.5.7.0). La descarga e instalación de estos módulos de impresión se puede realizar desde el menú “Herramientas”, “Descarga de programas”.
  • Módulos empresariales de 2022. En versiones anteriores del programa se incluía el cambio en la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos que pasa del 5% al 15% en el 4T de 2022 conforme a la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE 01/12/2022) y las reducciones en el IRPF para paliar los efectos de la erupción volcánica de la isla de La Palma. Recuerde que para aplicar estos cambios hay que entrar en la pantalla de introducción y cálculo de módulos y pulsar el botón “Actualiza los importes de módulos” (penúltimo botón por la derecha de los que aparecen en la barra de herramientas de la parte superior de estas pantallas) y finalmente realizar el cálculo de los “Datos provisionales” y “Datos definitivos” para aplicar los nuevos importes de reducción y trasladar luego esos resultados al modelo 131 del 4T.

Versión 23.0.2.39  30/12/2022

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Libros registro de facturas y Libros registro SII (Suministro Inmediato de Información del IVA). Se realizan cambios para contemplar la introducción de facturas con el nuevo Recargo de Equivalencia del 0,625% aplicable a los pellets, briquetas, leña de calefacción, aceites de oliva y de semillas y pastas alimenticias que establece el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (BOE 28/12/2022).
  • Modelo 303. Se corrige un problema detectado en la versión anterior del programa que ocurría al trasladar datos desde Libros registro de facturas o desde contabilidad cuando existían entregas con Inversión de Sujeto pasivo que hacía que se trasladase por error la Base imponible de esas operacioens a la página 1 del modelo 303.

Versión 23.0.0.30  22/12/2022

  • Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos.
  • Libros registro de facturas. En esta versión se habilita la introducción de facturas en los libros registro del ejercicio 2023.
  • Libros registro SII (Suministro Inmediato de Información del IVA). Se activa la introducción y presentación de registros del ejercicio 2023 y se adapta a las modificaciones propuestas por la Agencia Tributaria para aplicar a partir de 2023 (la fecha de entrada en vigor de estos cambios está todavía pendiente de aprobación). Uno de los cambios es que en el libro de Facturas Expedidas se incluye un nuevo Tipo de factura: “AJ – Asiento para realizar los ajustes periódicos que reflejen el correspondiente impuesto devengado incluido en la liquidación del impuesto. Este tipo sólo podrá ser utilizado por los obligados al IVA en determinados regímenes especiales (Agencias de Viajes -REAV- y Bienes Usados -REBU-) en los que la base imponible del impuesto estará constituida por el margen de beneficio.”. La Agencia Tributaria ha informado recientemente que la fecha de entrada en vigor de la nueva clave de factura “AJ“ (Ajuste del margen de beneficio, en el libro de facturas expedidas) se encuentra pendiente de aprobación, por lo que previsiblemente será posterior al 1 de enero de 2023. El otro cambio avisado por la Agencia Tributaria es que a partir del 2023 van a cambiar las validaciones que realizan en la entrada de facturas para exigir un desglose de base y cuota para el Rég. Especial de Agencias de Viajes (clave 05).
  • Modelo 390. Se activa la realización del resumen anual de IVA del ejercicio 2022 conforme al modelo publicado por la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre (BOE 22/11/2022)
  • Modelo 303 del 4T de 2022. Se actualiza el formato de la Clave de Actividad al requerido en 2022 en el apartado a cumplimentar por los sujetos pasivos que queden exonerados de la Declaración-resumen anual del IVA (en ejercicios anteriores en los modelos 303 y 390 se usaban unas Claves de actividad de tipo “0”-Sin epígrafe, “1”-Actividades empresariales, “2”-Activ. Artísticas y Profesionales, “3”-Activ. Alquiler de inmuebles, etc. A partir de 2022 este campo cambia los posibles valores a una codificación tipo: “A01”-Arrendamiento de inmuebles, “A02”-Ganadería independiente, “A03”-Resto de actividades empresariales”, etc.)
  • Declaraciones informativas del ejercicio 2022. Modelos 180, 184, 190, 193, 233, 296, 346, 347, 720. En el Modelo 184 se añaden nuevas casillas en la ficha de Inmuebles de cada comunero/socio/partícipe para registrar el número de días que ha estado arrendado cada uno de sus inmuebles según establece la Orden HFP/1192/2022, de 1 de diciembre (BOE 03/12/2022. En el modelo 190 se añaden nuevas casillas en la clave “L”, subclave “29” relativas a la “Prestación económica de la Seguridad Social correspondiente al Ingreso Mínimo Vital” según lo establecido en la Orden HFP/1246/2022, de 14 de diciembre (BOE 19/12/2022). En el Modelo 720 no hay cambios en los datos a presentar aunque sí cambian las instrucciones del modelo relativas al campo “VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE ADQUISICIÓN” para precisar que en el caso de: -Seguros de vida o invalidez se informará del valor de rescate o, cuando el tomador no pueda efectuar el derecho de rescate a 31 de diciembre, se informará del valor de la provisión matemática en dicha fecha. Y en el caso de -Rentas vitalicias o temporales derivadas de seguros de vida o invalidez sin valor de rescate, se informará igualmente de la provisión matemática a 31 de diciembre (cambio pendiente de la aprobación de la normativa que se encuentra actualmente en tramitación).
  • Modelo 840. Se activa la realización y presentación del modelo 840 de 2023.
  • Modelo 036 de 2023. Se activa provisionalmente la realización del modelo para 2023. La Agencia Tributaria anunciaba en meses anteriores que están previstos cambios en esta declaracion que están pendientes de la aprobación de algunas modificaciones normativas que previsiblemente saldrán a finales de 2022. El día que se publiquen estos cambios será necesario modificar el modelo en el programa para incorporarlos.
  • Certificados de Retención. Se activa la realización de los Certificados de retenciones correspondientes al ejercicio 2022 y el traslado de datos automático desde los modelos 180, 190 y 193.
  • Modelo 303. Se activa la realización del modelo para 2023 conforme al modelo publicado por la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre (BOE 22/11/2022).
  • Módulos empresariales de 2022. Se incluye el cambio en la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos que pasa del 5% al 15% en el 4T de 2022 conforme a la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 01/12/2022) y las reducciones para paliar los efectos de la erupción volcánica de la Isla de La Palma. Para aplicar estos cambio hay que entrar en la pantalla de introducción y cálculo de módulos y pulsar el botón “Actualiza los importes de módulos” (penúltimo botón por la derecha de los que aparecen en la barra de herramientas de la parte superior de estas pantallas) y finalmente realizar el cálculo de los “Datos provisionales” y “Datos definitivos” para aplicar los nuevos importes de reducción.
  • Módulos empresariales de 2023. Se incluye el cálculo de módulos empresariales para 2023 conforme a los cambios publicados en la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 01/12/2022).
  • Módulos de IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) de 2022. Se actualiza el programa para incluir los cambios introducidos por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de Canarias en la Orden de 5 de diciembre de 2022 (BOC 20/12/2022).
  • Modelo 309. Se actualiza el modelo y presentación para 2023 conforme a las modificaciones introducidas por la Orden HFP/1245/2022, de 14 de diciembre (BOE 19/12/2022).
  • Libros registro de facturas. Conceptos de Ingreso/Gasto. Se incluye nuevos mensajes al grabar facturas que se mostrarán cuando en la factura se utilicen algunos conceptos de ingreso/gasto que la Agencia Tributaria admitía en ejercicios anteriores pero que ya no contempla en las últimas especificaciones de los formatos de presentación de libros registro para ateneder requerimientos. En estos casos se mostrará un aviso tipo: “Concepto AEAT asociado (GX1) coyuntural no debe utilizarse”. En el caso de que aparezca ese mensaje, sería aconsejable que cambie el tipo de concepto de la AEAT por alguno de los restantes. Este cambio puede hacerse desde la propia factura pulsando el botón con tres puntos suspensivos que permite acceder a la tabla de Conceptos y entrando luego en el concepto a modificar. También puede hacerse desde el menú principal del programa, en la opción “Libros registro”, “Conceptos de ingreso y gasto”. Al cambiar el concepto de la AEAT en una factura, automáticamente ya quedará modificado en las restantes facturas del sujeto pasivo y actividad en la que esté trabajan. Pulse aquí para ver más información en el Manual del programa.
  • Libros registro de facturas. Grabar y Leer facturas de un fichero. Al hacer click con el botón secundario del ratón sobre la parte superior de la ventana de introducción de facturas se muestra una nueva opción similar a la de “Grabar/Leer buffer” que permite copiar-pegar facturas, pero que, en este caso permite grabar las facturas a un fichero (También se pueden usar las teclas: Ctrl-F6) o leer facturas archivadas en un fichero (Ctrl-F7). Este sistema permitiría tener archivadas “plantillas” de diferentes tipos de facturas que luego puedan cargarse a la hora de insertar nuevas facturas.
  • Presentación de declaraciones por “envío directo” (envío sin usar navegador web). La Agencia Tributaria está incluyendo en el sistema de presentación por “envío direccto” nuevos datos como respuesta a la presentación para informar al declarante de “Avisos” o “Advertencias” relativos a la declaración presentada. Se trata de avisos y advertencias que no impiden la presentación de la declaración. En el caso de los “Avisos”, la Agencia Tributaria ofrece indicaciones o recomendaciones para que el declarante revise ciertos datos de la declaración presentada o a sus datos censales, etc. En el caso de que aparezcan “Advertencias”, significa que la Agencia Tributaria ha detectado alguna incongruencia o dato incompleto o incorrecto que no impide la presentación de la declaración pero que podría derivar en un posterior requerimiento de información así que sería aconsejable revisar esas “Advertencias” por si procede hacer alguna subsanación mediante una declaración Complementaria. Si en la respuesta que devuelve la Agencia Tributaria una vez presentada la declaración se incluyen Avisos o Advertencias, el programa preguntará si se quieren guardar esos datos en el apartado “Adjuntos al modelo” para poder consultarlas posteriormente. Es recomendable dejarlos archivados para poder revisarlos posteriormente desde el menú “Modelo”, “Adjuntos al modelo”.
  • Presentación digital de Cuentas Anuales. Se corrige un problema que podía aparecer en la versión anterior del programa al ejecutar la opción de Generar la presentación que mostraba un error “; expected en la Línea: 3, Carac 37”.
  • Modelo 179 (Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos). Se activa la realización y presentación de registros de esta declaración correspondientes al ejercicio 2023.