IMPUESTO DE SOCIEDADES 2024. Histórico de actualizaciones. Versión 24.X
IRIS – IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES e IVA/IGIC
Versión 24.0.24.27 05/12/2024
- Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos. La base de datos se actualizará a la versión 02.00.09.17.
- Modelos censales de 2025. Se activa la realización y presentación de los modelos 840, 036 y 037 de 2025. A partir del 3 de febrero 2025 la Agencia Tributaria tiene previsto realizar varios cambios en el modelo 036 y 037 así que en esas fechas será necesario publicar una actualización del programa para contemplar estas modificaciones. En el modelo 036 añaden una nueva página para indicar la relación de titulares reales de las sociedades y algunas casillas nuevas entre las “Causas de presentación” como la de “Solicitud de rehabilitación de NIF”, “Modificación de entidades en liquidación”. También hacen algunos cambios en los apartados en los que el modelo solicita los teléfonos y direcciones de correo electrónico para recibir avisos de la AEAT, Tribunales Económico-Administrativos y Dirección General de Tributos. El modelo 037 está previsto que se suprima a partir del 03/02/2025. Esos cambios todavía están pendientes de salir publicados en el BOE.
- Modelo 425 (Resumen anual del IGIC). Se habilita su realización de este modelo para el ejercicio 2024 con las modificaciones que introducía la Resolución de 18 de noviembre de 2024 (BOC 03/12/2024) en la pág. 4, en el apartado de volumen de operaciones en el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP). La impresión y presentación telemática todavía no está disponible a la espera de que la Agencia Tributaria Canaria publique el módulo de impresión del ejercicio 2024.
- Modelo 296. Se actualiza la realización de este modelo para el ejercicio 2024 conforme a los cambios que introducía Orden HAC/646/2024, de 25 de junio (BOE 28/06/2024). Además de algunos cambios en las fichas de perceptores, a partir de 2024 el modelo 296 incluye dos nuevos Anexos llamados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» (anexo «A») y «Valores negociables. Relación de certificados de pago» (anexo «B»). Estarán obligados a cumplimentar los Anexos «A» y «B» los mediadores en España (en el campo «Declarante: Pago» del registro del perceptor tiene los valores 2 ó 3) que realicen los pagos de rentas de valores (claves de percepción «1. Dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades» o «2. Intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios») a intermediarios en el extranjero (si en el campo «Perceptor mediador» del registro de perceptor consta el valor «2 : El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero») cuando soliciten la devolución de retenciones, en su condición de depositarios o gestores, para los contribuyentes que obtienen la renta y no figuran identificados en el registro de perceptores del modelo 296, mediante el modelo de autoliquidación 210. Cuando la solicitud de devolución se realice por el propio contribuyente o su representante, los mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero también podrán cumplimentar los anexos para incluir los registros de estos contribuyentes. Estos anexos no se presentan en el mismo plazo que los registros de perceptores del modelo 296. Mientras que los registros de perceptores y los de ingresos realizados simultáneamente a la Hacienda Estatal y a las Haciendas Forales del País Vaso y Navarra (los registros que ya existían en el ejercicio anterior) se presentan en el mes de enero del año siguiente al que corresponda la declaración, en el caso de los nuevos Anexos «A» y «B» se presentarán con posterioridad a la presentación de las solicitudes de devolución mediante los modelos de autoliquidación 210 (a partir del 1 de febrero del año siguiente al que corresponda la declaración). IMPORTANTE:
- Si la declaración incluye los Anexos «A» y «B», deberá consignar en el campo «IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN» de los respectivos anexos «A y «B», el mismo número de orden o identificación que el indicando en el registro del perceptor que se corresponda con el pago en el que están comprendidos los contribuyentes detallados en el anexo «A» o cuyo certificado se informa en el anexo «B».
- Si se van a declarar anexos «A» o «B» no se puede usar la presentación por “envío directo” o TGVI Online. En este caso será necesario utilizar la presentación por página web (“Modelo”, “Imprimir modelo” y cargar la declaración en la web de la AEAT en la opción «Hasta 40.000 registros»).
- Certificados de retenciones declaradas en el modelo 190. A partir de esta versión se añade una nueva opción en el menú “Declaraciones”, “IRPF”, “Certificados de retenciones” llamada “Certificado retenciones mod. 190” que permite obtener en un mismo Certificado las retenciones declaradas en el modelo 190 correspondientes a Rendimientos del Trabajo, Actividades económicas, Premios por la participación en juegos, concursos, etc. y retenciones por ganancias derivadas de aprovechamientos forestales. Este nuevo modelo de certificado ocupa dos páginas. El programa sigue incluyendo también los Certificados individuales para cada tipo de retención (rtos. trabajo, activ. económica, premiso, etc.) que ocupan una sola página.
Versión 24.0.24.5 01/10/2024
- Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
- Modelo 303. Se actualiza la impresión o presentación telemática de los modelos a partir del 3T y mensual de septiembre 2024 conforme a las últimas especificaciones de presentación. Es recomendable que realice el cálculo del modelo antes de realizar la presentación y también será necesario ejecutar la opción de Calcular cuando se realicen modificaciones en el modelo que hagan variar el resultado de la declaración (A ingresar/A compensar/A devolver/Negativa) o cuando se varíen las formas de ingreso (Adeudo en cuenta, Domiciliación, Cuenta corriente tributaria, etc.) o si varía el indicador de autoliquidación Rectificativa.
- Modelo 232. En esta versión se activa la realización para 2023 del modelo 232 de “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”. La realización del modelo no incluye cambios con respecto al ejercicio anterior. El modelo 232 se presentará en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por tanto, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.
- Certificados de capitalización de beneficios y de transparencia fiscal. Se activa la realización de estos certificados para el ejercicio 2023.
- Modelo 390. Se activa la realización del modelo 390 del ejercicio 2024 de forma provisional hasta que salga publicado en el BOE el nuevo modelo para 2024. En esta versión no se incluye todavía la impresión o presentación telemática puesto que la Agencia Tributaria aún no ha publicado el diseño de registro a utilizar en el ejercicio 2024.
- Registro Mercantil. Acciones propias. Se corrige un problema en el informe de acciones propias (autocartera) que incluye el programa para imprimir en papel esta declaración y que hacía que, en algunos casos, no saliese impresa la columna «Saldo después de la operación». Este problema no se daba en la Presentación digital de cuentas donde ese importe salía correctamente.
- Libros registro de facturas Emitidas 2024. Se revisa un problema de visualización que hacía que en la versión anterior no se mostrasen bien colocadas las columnas de bases, cuotas IVA y Rec.Eq. cuando se usa el programa en versiones antiguas de Windows y se trabaja con fuentes de letra grandes (125%) al haberse añadido una casilla nueva para el 3T de 2024 para señalar que en la factura hay Rec.Eq. al 0%.
- Libros registro de facturas Emitidas 2024. Se revisa un problema que podía hacer que se mostrase incorrectamente un aviso al grabar algunas facturas indicando que “La fecha de la factura está fuera del periodo actual, revíselo” aunque la factura tuviese una fecha del trimestre actual.
Versión 24.0.22.7 21/08/2024
- Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos. La base de datos se actualizará a la versión 02.00.09.15.
- Modelo 303. Se actualiza el modelo conforme al nuevo formato aprobado por la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio (BOE 05/08/2024). Este nuevo modelo se utilizará por primera vez en la presentación de la declaración trimestral del 3T de 2024 y en los modelos 303 mensuales a partir de septiembre 2024. No obstante, algunas de las nuevas casillas introducidas en la página 1, casillas [165], [166], [167], [168], [169] y [170], solo pueden tener contenido en los modelos correspondientes al 4T y en los modelos mensuales a partir del mes de octubre 2024. El nuevo modelo 303 introduce también cambios y casillas nuevas para contemplar la realización de autoliquidaciones rectificativas que sustituirán el actual sistema de declaración Complementaria y de solicitud de rectificación, permitiendo ahora rectificar, completar o modificar una autoliquidación presentada anteriormente, con independencia del resultado de la nueva autoliquidación. Ver más información sobre este nuevo sistema de autoliquidación rectificativa. Se actualiza el traslado de datos desde los Libros registro de facturas y desde IrConta para contemplar los nuevos tipos de IVA y Recargo de equivalencia. En próximas versiones del programa se actualizará la presentación telemática cuando la Agencia Tributaria publique el formato de presentación del nuevo modelo 303.
- Libros registro de facturas. Se actualizan las validaciones de tipos de IVA y Recargo de equivalencia que realiza el programa al grabar facturas para adaptarlas a los cambios introducidos para el cuarto trimestre de 2024 por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (BOE 27/06/2024). Ver resumen de los cambios de tipos para el tercer y cuarto trimestre del 2024. Ver información de la AEAT sobre los tipos de IVA 2024.
- Libro registro de facturas emitidas. Se añade una nueva casilla para contemplar el Recargo de equivalencia al 0% y su posterior traslado a los modelos de IVA. En el caso de que la operación lleve el IVA al 0% con Recargo de equivalencia al 0%, habría que introducir esa operación en la primera fila de las que tiene la pantalla de entrada de facturas emitidas y marcar una nueva casilla tipo “check” que se incorpora a partir de esta versión y que tiene el título “Recargo Equivalencia 0%”.
Versión 24.0.20.4 12/07/2024
- Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
- Modelo 200. Se corrige un problema en las casillas [775] y [776] de la página 12, (aumentos o disminuciones por amortización acelerada de determinados vehículos y de infraestructuras de recarga DA 18ª LIS) que impedía presentar algunas declaraciones con estos ajustes.
- Modelo 200. Se corrige un problema en la casilla [2704] de la página 19 (importe pendiente para futuros ejercicios de la deducción por reversión de medidas temporales D.T. 37ª.1 LIS) de 2023, que no se calculaba e impedía validar o presentar declaraciones con importes de 2023.
- Modelo 200. Se revisa un problema en la deducción por Doble imposición internacional (página 16) que provocaba errores al validar o presentar.
- Memorias. Traslado de datos desde los balances contables. Se añade la posibilidad de trasladar datos desde la columna Debe o Haber del balance en lugar de trasladar el Saldo al objeto de que se puedan calcular partidas como pueden ser las Entradas y Salidas del inmovilizado que se podrían obtener por la diferencia de importes del Debe o del Haber del ejercicio actual y el ejercicio anterior (o del ejercicio-2). Hasta ahora se podía trasladar únicamente el Saldo y ahora es posible utilizar fórmulas que trasladen específicamente los importes al Debe o al Haber. Para trasladar solo importes al Debe se pondría la letra “D” delante del número de cuenta y para traer el importe del Haber se pondría una letra “H” delante del número de cuenta. Por ejemplo, si queremos sumar los importes al Debe de las cuentas 210+211+212 se podría poner la fórmula “D210+D211+D212”. Este cambio en la formulación de los traslados desde el apartado “Enlace contable/balances” está disponible también en otros apartados como puede ser el modelo 200 ó los modelos de Cuentas anuales.
Versión 24.0.18.7 05/07/2024
- Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
- Modelo 200. Se añade un nuevo botón en el apartado de identificación de Titulares reales (pág. 2 bis, apartado “F”) que permite copiar las personas asimiladas a titulares reales que existan en la “Declaración de identificación de titulares reales” del apartado de Registro Mercantil. Este botón traslada los administradores o personal de dirección de la empresa que pueda existir en el apartado “II” de la declaración de Identificación de titular real que se cumplimentan cuando no existen socios personas físicas con más del 25 por ciento de participación. En la versión anterior del programa ya se había añadido un botón para copiar estos socios con más del 25 por ciento de participación que se reflejan en el apartado “I.a” y “I.b” de la Declaración de identificación de titular real.
- Modelo 200. Entidades parcialmente exentas (casilla 002). Se corrige un problema de impresión que impedía validar o presentar declaraciones de este tipo de entidad que tienen ajustes extracontables en la pág. 13, en las casillas 0389 y 0390. Se producían mensajes de error relativos a la pág. 20bis porque esos ajustes no salían correctamente impresos en la pág. 26 quinquies donde van desglosados.
- Modelo 200. Se revisa un problema en la deducción por Doble imposición internacional correspondiente al ejercicio 2023 que hacía que no se calculase correctamente el importe de deducción pendiente para futuros ejercicios (casillas 166 y 170 de la pág. 16) y que impedía luego realizar la validación o presentación.
- Modelo 200. Se corrige un problema detectado en la casilla 1896 de la pág. 17 correspondiente a la deducción por Innovación tecnológica de 2022 que impedía presentar la declaración.
- Modelo 200. Se revisa un problema en el traslado de los pagos fraccionados desde los Modelos 202 que podía ocurrir en el caso de utilizar la modalidad B) y se aplicaba la cuota mínima a ingresar (casilla 33) y la casilla 32 tenía un importe inferior a la cuota mínima.
- Modelo 200. Se revisa un mensaje que podía aparecer al ejecutar las opciones de cálculo o verificación indicando que el importe de la casilla 457 de la pág. 11 no era igual al importe de la casilla 50 de la pág. 8 y que se mostraba aunque la entidad no presentase el Estado de Cambios de Patrimonio Neto.
- Modelo 200. Se revisa en la opción de traslado de datos desde Cuentas anuales al IS el traslado de las casillas de Reservas (página 2 de los modelos de Cuentas anuales PYME y Abreviada) a la pág. 20 quater del Modelo 200 porque se podían trasladar importes a la casilla de Reserva de Capitalización en lugar de trasladarse a la casilla “Otras reservas”.
- Traslado de datos del modelo de titularidad real apartado II al modelo 200 2023.
- Modelo 303 de 2024. Se corrige un fallo que podía aparecer en algunas declaraciones con la última versión del programa al intentar validar o presentar la declaración mostrando un error “E030310 – Contenido incorrecto en Blancos obligatorios registro 3”
- Libros registro de facturas. Se revisan las validaciones de tipos de IVA al registrar facturas para contemplar los nuevos tipos de IVA y Recargo de equivalencia establecidos en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio (BOE 27/06/2024).
Versión 24.0.16.5 28/06/2024
- Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
- Modelo 200. Se añade un nuevo botón en el apartado de identificación de Titulares reales (pág. 2 bis, apartado F) que permite copiar los titulares reales que existan en la “Declaración de identificación de titulares reales” del apartado de Registro Mercantil si está creada esa declaración. Este botón traslada los socios de la declaración de 2023 que estén incluidos en el punto “I.a” (participación en el capital) y del punto “I.b” (participación por derechos de voto). Si no existen socios con más del 25% de participación y se ha cumplimentado en esa declaración el punto “II. Titular real persona física asimilada” con los datos de los administradores o responsables de la dirección, en ese caso no realiza esta copia al modelo 200. La Agencia Tributaria valida que esté informado al menos un titular real en ese apartado «F» de la pág. 2 bis. La columna «País de expedición» del DNI o documento identificativo solo se debe rellenar si se trata de un documento expedido en otros países diferentes a España.
- Modelo 200. Se corrige un mensaje de error que podía aparecer al calcular algunas declaraciones dando un error “GetVal: Invalid idName: DEPCEXTAP”.
- Modelo 200. Se revisa un problema que hacía que no se recalculasen las casillas de compensación de Bases imponibles negativas del ejercicio 2023 (casillas 1048 y 1049 de la pág. 15) cuando la declaración había dado inicialmente una base imponible negativa y, después de añadir más datos o hacer cambios pasaba a tener una base imponible positiva en 2023.
Versión 24.0.14.6 25/06/2024
- Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
- Modelo 200. Esta versión incluye la realización del Modelo 200 del ejercicio 2023 conforme al formato publicado en la Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2023 (BOE 27/05/2024). Se incluyen también las opciones de validación y presentación telemática del modelo 200 y las opciones de descarga de Datos fiscales. Si había utilizado la opción “Modelo 200 Borrador”, a la hora de entrar en el modelo 200 el programa le preguntará si quiere trasladar los datos. También se pueden trasladar mediante la opción “Cálculo”, “Trasladar datos del borrador”.
- Declaraciones Informativas. Envío directo o TGVI online. Se revisa un problema que aparecía en la versión anterior al intentar hacer envío de declaraciones o bajas por envío directo mostrando un mensaje: «No se encontró el encabezado solicitado»
- Modelo 303 de 2023. Se corrige un problema que podía impedir presentar algunas declaraciones complementarias cuando la declaración anterior había tenido un resultado “A devolver” y ya se había percibido la devolución.
Versión 24.0.12.10 23/05/2024
- Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos. La base de datos se actualizará a la versión 02.00.09.13.
- Cuentas anuales 2023. En esta actualización se incluyen los cambios que introducian en el Depósito de cuentas anuales la Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (BOE 08/05/2023) y la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la de 23 de abril de 2024, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (BOE 10/05/2024). Uno de los cambios introducidos por estas resoluciones afecta a la primera página de los modelos de Cuentas anuales en los que hasta ahora se solicitaba el porcentaje de mujere en el consejo de administración y ahora ese dato se sustituye por otras dos casillas en las que se solicita el número de mujeres en el órgano de administración y el total de miembros. En el Depósito de cuentas en la modalidad PYMES se suprime, de la parte voluntaria de la hoja medioambiental, la referencia a las “emisiones alcance 3” y en el modelo de Memoria Normal se modifica el punto 27 para incluir información sobre el número de facturas e importes de las mismas cuyo plazo de pago se encuentre dentro del plazo establecido por el artículo 4 de la ley 3/2004, de 29 de diciembre y para indicar los porcentajes que suponen esos datos sobre el total número de facturas e importes.
- Libros registro de facturas. Presentación de Libros a la AEAT para atender requerimientos. El concepto de gasto GX2-G06 (Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad) se cambia por GX2-G45 (Seguridad Social del titular de la actividad) y GX2-G46 (Aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad) para adaptarlo al modelo de Renta 2023 según las especificaciones de Presentación de Libros registro de la AEAT versión 3.16 del 12/04/2024. El concepto GX2-G06 se podrá utilizar hasta el 1T de 2024. Pulse aquí para ver más información de los conceptos de ingreso y gasto.
Versión 24.0.10.8 25/04/2024
- Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
- En esta actualización se incluye un nuevo sistema de comunicación con los servicios web de la Agencia Tributaria para realizar la presentación de declaraciones, descarga del PDF justificante de presentación o para utilizar otros servicios web que ofrece la AEAT desde equipos antiguos con versiones de Windows anteriores a Windows 10 que actualmente no funcionan porque esas versiones no contemplan los sistemas de cifrado del protocolo TLS 1.2 que requieren algunos servicios web de la AEAT. Si trabaja en un equipo con Windows 10 ó Windows 11 no será necesario cambiar nada generalmente porque ya deberían funcionarle estas opciones de presentación a la AEAT. En cambio, si utiliza un equipo con Windows 8 ó Windows 7 podría seleccionar esta nueva opción de comunicación. Esta opción se configura en el menú “Ficheros”, “Configuración”, “Programa” y en la solapa “Impresión”. En esa opción se puede marcar la casilla “Utilizar módulo CURL para el envío de declaraciones a la AEAT” para utilizar este sistema. En ese mismo apartado hay unos botones para descargar la librería CURL en su versión de 32 bits o en 64 bits.
Versión 24.0.8.5 10/04/2024
- Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
- Se revisa un problema de instalación de la versión anterior que se ha publicado esta tarde que hacía que no se instalase correctamente un fichero y que producía luego un error al intentar abrir las declaraciones con un mensaje tipo “operación de puntero no válida”.
Versión 24.0.8.3 10/04/2024
- Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
- Enlace contable-balances. Se activa la importación de balances del ejercicio 2024.
Versión 24.0.6.12 26/03/2024
- Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
- Modelo 202. Se actualiza la realización del modelo 202 para el ejercicio 2024. Se modifica la lista de valores posibles para el campo de Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso.
- Cuentas anuales ejercicio 2023. Se actualiza la Presentación digital de cuentas a los últimos cambios en la taxonomía del ejercicio 2023.
- Cuentas anuales ejercicio 2023. En el modelo Normal se revisa un error que podía aparecer en la presentación relativo a una clave 8080826 que se generaba incorrectamente. Y también se revisan algunas validaciones que realiza el programa en la opción “Verificar” que no se realizaban correctamente y podían mostrar mensajes incorrectos de tipo: “(NPG_001) Error primario: DISCREPANCIA ENTRE LA VARIACIÓN DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS TERMINADOS Y EN CURSO DE FABRICACIÓN EN EL BALANCE Y LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO ACTUAL”.
- Modelos 420 de IGIC. Se activa la realización del modelo 420 del ejercicio 2024. Para realizar la presentación telemática es necesario tener instalado el paquete “Módulos de impresión Ejercicio 2024”. La descarga de este paquete se puede realizar desde el menú “Herramientas”, “Descarga de programas”.
- Modelo 303. En la opción “Cálculo”, “Verificar” se añade un aviso que se mostrará cuando la casilla [59] “Entregas intracomunitarias de bienes y servicios” tenga un importe superior a 50.000 euros para recordar al usuario que revise si tiene obligación de presentar el modelo 349 con periodicidad mensual por si estuviese haciendo presentación trimestral.
- Modelo 200. En la opción “Cálculo”, “Verificar” se añade un nuevo aviso que se mostrará si el Importe neto de la cifra de negocios (casilla 255) es superior a 1 millón de euros para recordar al usuario que revise si tiene obligación de presentar el modelo 840 de IAE y, de forma similar, también se añade otro aviso cuando el Importe neto de la cifra de negocios es superior a 6 millones de euros para recordar al usuario que revise si tiene obligación de realizar autoliquidaciones mensuales.
- Solicitudes de Aplazamiento de Deudas. Se actualizan los modelos de Solicitud de Aplazamiento de Deudas inferiores y superiores a 50.000 euros y se actualiza su impresión para adaptarse a los formularios PDF que facilita actualmente la Agencia Tributaria.
Versión 24.0.4.11 05/03/2024
- Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
- Cuentas anuales ejercicio 2023. Se activa la realización de las Cuentas anuales, Memorias y demás formularios incluidos en la Presentación digital de Cuentas del ejercicio 2023. De momento se activa con el mismo formato del ejercicio anterior y debería utilizarse solo para entidades que cerraron el ejercicio contable antes de finalizar 2023 porque el Ministerio de Justicia no ha publicado todavía los modelos a utilizar para el ejercicio 2023.
- Modelo 200. Se revisa el traslado del importe de los pagos fraccionados desde los Modelos 202 para que traslade el importe correcto cuando hay Complementarias en alguno de los 202. Hasta ahora, cuando en el mismo periodo había más de un modelo 202, se trasladaba solo el importe del último pago fraccionado. A partir de esta versión se cambia ese funcionamiento para que se traslade tanto el resultado de la Complementaria como el resultado del modelo o modelos anteriores presentados en el mismo periodo.
- Modelo 200 Borrador de 2023. Se corrigen problemas detectados en esta opción que impedían introducir y aplicar correctamente algunas deducciones por donativos (pág. 18 ter) y deducciones por reversión de medidas temporales (pág. 19) correspondientes al ejercicio 2023.
Versión 24.0.2.5 15/02/2024
- Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
- Modelo 123. Se revisa en los modelos de 2024 un error que puede impedir la presentación o el traslado de datos desde Libros registro.
- Modelo 216. Se corrige un error que puede aparecer al abrir el modelo de 2024 indicando que no puede abrir un fichero de recursos.
- Precálculo del IS 2023. Se activa la realización del pre-cálculo del IS 2023 (menú “Declaraciones”, “Sociedades”, “Precálculo del impuesto”).
Versión 24.0.0.10 02/01/2024
- Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos. La base de datos se actualizará a la versión 02.00.09.12 si no está actualizada en el momento de arrancar el programa.
- Libros registro de facturas 2024. En esta versión se habilita la introducción de facturas del ejercicio 2024 y se actualizan los tipos de retención.
- Registros SII. Se habilita la introducción y presentación de facturas del ejercicio 2024 al sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA (SII).
- Modelo 303 del 4T de 2023. Se corrige un problema de la versión anterior que hacía que no se trasladase la Base imponible del IVA al 21% ó al 10% a la casilla [80] “Operaciones en régimen general” en el caso de sujetos pasivos exonerados de presentar el modelo 390 cuando se marca la opción “Cálculo casilla [80] desde el modelo 303”. Esta opción se suele utilizar en arrendadores de inmuebles cuando no tienen grabados en el programa los Libros registro de facturas emitidas y se quiere obtener el importe de las operaciones en régimen general desde la Base imponible (pág. 1) de los modelos 303 del ejercicio. Si se da este caso, habría que borrar el importe de la casilla [80] y ejecutar la opción “Cálculo”, “Recoger datos de modelos anteriores” (Alt R) para volver a trasladar las bases imponibles.
- Modelo 184 de 2023. Se incluye la impresión o presentación telemática de la declaración.
- Modelos 111, 117 y 303. Se añade en el menú “Modelo” una nueva opción para importar datos desde ficheros de presentación de esos modelos. Esta opción permite importar datos a la declaración desde un fichero en el formato de presentación telemática a la Agencia Tributaria. En el caso del modelo 303 solo se importan los datos de la pág. 1.