Novedades en la normativa de Renta para 2019
Los principales cambios que afectan a la declaración de Renta 2019 aparecen publicadas en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE 04/07/2018) y en las normativas autonómicas.
A continuación se resumen los principales parámetros y deducciones utilizados en el cálculo de la Renta 2019:
• | Mínimo personal. El mínimo del contribuyente es de 5.550 euros anuales. Este importe será de 6.700 euros si el contribuyente tiene una edad superior a 65 años y de 8.100 euros cuando la edad del contribuyente sea superior a 75 años. |
• | Mínimos por descendientes. El mínimo familiar por descendiente menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros queda fijado de la siguiente forma: |
• | 2.400 euros anuales por el primer descendiente. |
• | 2.700 euros por el segundo descendiente. |
• | 4.000 euros por el tercer descendiente. |
• | 4.500 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes. |
Estos mínimos por descendiente se aumentarán en 2.800 euros anuales cuando el descendiente sea menor de 3 años.
En el caso de fallecimiento en 2019 de un descendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes, la cuantía del mínimo será de 2.400 euros anuales por ese descendiente.
• | El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Si el ascendiente es mayor de 75 años, este mínimo se aumentará en 1.400 euros anuales quedando en 2.550 euros anuales. |
En el caso de fallecimiento en 2019 de un ascendiente que genere el derecho al mínimo por ascendientes, la cuantía del mínimo será de 1.150 euros anuales por ese ascendiente.
Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo o, en el caso de fallecimiento del ascendiente antes de la finalización de este, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.
• | El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%. |
• | El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de la Ley del IRPF, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.000 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%. |
• | En Renta 2019 se mantienen los mismos importes del IPREM, el interés legal del dinero y el interés de demora que publicaba para el ejercicio anterior la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. El importe anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se establecía en 7.519,59 euros para aquellas normas que se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. El interés legal del dinero es el 3,00% y el interés de demora el 3,75%. |
• | Las escalas de gravamen estatales para el ejercicio 2019 son las mismas que las utilizadas en el ejercicio anterior y que establecía la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (BOE 28/11/2014) modificando la Ley 35/2006 del IRPF: |
Escala general (artículo 63.1 de la Ley del IRPF):
Base liquidable (hasta euros)
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Cuota íntegra (euros)
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Resto Base Liq. (hasta euros)
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Tipo aplicable (porcentaje)
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0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
9,50
|
12.450,00
|
1.182,75
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7.750,00
|
12,00
|
20.200,00
|
2.112,75
|
15.000,00
|
15,00
|
35.200,00
|
4.362,75
|
24.800,00
|
18,50
|
60.000,00
|
8.950,75
|
En adelante
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22,50
|
Escala del ahorro (artículo 66 de la Ley del IRPF):
Base liquidable (hasta euros)
|
Cuota íntegra (euros)
|
Resto Base Liq. (hasta euros)
|
Tipo aplicable (porcentaje)
|
0,00
|
0,00
|
6.000,00
|
9,50
|
6.000,00
|
570,00
|
44.000,00
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10,50
|
50.000,00
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5.190,00
|
En adelante
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11,50
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Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos en favor de los hijos. Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de la Ley de IRPF separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de la Ley del IRPF, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.
• | Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles. Se aplican un gasto deducible de 2.000 euros en concepto de “otros gastos”. Este gasto se incrementará en otros 2.000 euros anuales en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia. El importe de este gasto también se incrementará en 3.500 euros si se trata de personas con discapacidad que obtengan rendimientos de trabajo como trabajadores activos y se incrementará en 7.750 euros anuales para personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%. |
El importe total por estos gastos deducibles tendrá como límite el rendimien to íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.
• | Rendimientos del trabajo. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE 04/07/2018) introducía cambios en el artículo 20 de la Ley del IRPF y añadía una Disposición adicional cuadragésima séptima a dicha ley para regular la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Como consecuencia de esos cambios se modifican para 2019 los importes y límites a tener en cuenta para la aplicación de esta reducción. |
La nueva redacción dada al artículo 20 de la Ley del IRPF, vigente desde el 5 de julio de 2018, establece que la Reducción por obtención de rendimientos del trabajo la podrán aplicar los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16,825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros y en las siguientes cuantías:
• | Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales. |
• | Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos 1,5 x (rendimiento del trabajo - 13.115 euros anuales) |
• | Rendimientos del trabajo. Reducción por periodo de generación. Los rendimientos del trabajo irregulares o con periodo de generación superior a dos años pueden aplicar un coeficiente reductor del 30% con los siguientes límites: la cuantía del rendimiento íntegro no puede superar 300.000 euros por año, no se aplicaría la reducción para indemnizaciones por despido superiores a 1.000.000 euros y la limitación en su importe si estas indemnizaciones son superiores a 700.000 euros. |
Para los rendimientos con período de generación superior a dos años existe el requisito de que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles estos rendimientos.
Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguiente.
• | Rendimientos del trabajo. Rendimientos en especie. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo exclusivamente: |
• | Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. |
• | Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador |
El resto de rentas en especie, que antes eran “no sujetas”, ahora se determinan como rendimientos del trabajo en especie exentos.
Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:
a) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.
b) La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
d) La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
e) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
f) En los términos que reglamentariamente se establezcan, la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.
• | Rendimientos del trabajo. Reducción por movilidad geográfica. Los contribuyentes que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 20 de esta Ley, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo, y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2019, podrán aplicar en dicho período impositivo la reducción a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014. |
• | Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Se puede aplicar un de deducción sobre la parte de las cuotas íntegras estatal y autonómica que correspondan a rentas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla. |
• | Deducción por maternidad. La deducción por maternidad que pueden aplicar las mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.se mantiene, como en años anteriores, hasta un máximo de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. El importe de esta deducción se puede incrementar hasta en 1.000 euros adicionales si el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho gastos de custodia de los hijos menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. |
En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, este incremento podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
A efectos de esta deducción se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley del IRPF.
El incremento de la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos de aplicación de la deducción y los requisitos de aplicación del incremento, salvo el requisito de que el hijo sea menor de tres años en los meses en los que se han abonado gastos de guardería si existen gastos de guardería incurridos con posterioridad al cumplimiento de los tres años y hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
El incremento de la deducción tendrá como límite para cada hijo tanto las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, como el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.
A efectos del cálculo de estos límites se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
• | Rendimientos de capital inmobiliario. Imputación de rentas. El porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias será del 2% salvo en los casos en los que el valor catastral del inmueble haya sido revisado en los diez períodos impositivos anteriores, en cuyo caso, ese porcentaje sería del 1,1%. |
• | Rendimientos de capital inmobiliario. Inmuebles arrendados como vivienda. Se puede aplicar una reducción del 60% del rendimiento declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando éste sea positivo. Esta reducción del 60% por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda no se puede aplicar en el caso de alquieres turísticos. |
• | Rendimientos de capital inmobiliario. Inmuebles arrendados. Reducción por irregularidad. Se aplicaría el 30% de reducción, con un límite de 300.000 euros anuales, en el caso de rendimientos irregulares o generados en más de dos años. |
• | Rendimientos de capital mobiliario. Reducción por periodo de generación. Se puede aplicar una reducción del 30% de los rendimientos irregulares o generados en más de dos años con un límite de 300.000 euros anuales como cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción (artículo 26.2 de la Ley del IRPF). |
• | Rendimientos de capital mobiliario. Capital mobiliario negativo derivado de donaciones. No podrán computarse los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de donaciones de activos financieros (artículo 25.6 de la Ley del IRPF). |
• | Rendimientos de actividades económicas. Estimación Directa Simplificada. Gastos de difícil justificación. En los gastos deducibles para empresarios y profesionales en Estimación Directa Simplificada, la cuantía para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales (artículo 30.2, punto 4º, de la Ley del IRPF). El programa controla automáticamente la aplicación de este límite y su reparto proporcional entre todas las actividades cuando debe aplicarse la limitación y existen varias actividades en Estimación Directa Simplificada. En el caso de actividades correspondientes a entidades en atribución de rentas, el usuario debe introducir manualmente este gasto en las actividades en atribución de rentas. Si existen al mismo tiempo actividades en E.Directa Simplificada propias del declarante y otras en atribución de rentas, el programa resta de este límite de 2.000 euros el importe que el usuario introduzca manualmente en las actividades en atribución de rentas para repartir el resto del límite entre las actividades propias. |
• | Rendimientos de actividades económicas. Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas. Con carácter general, el importe de esta reducción es de 2.000 euros. Adicionalmente, si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a 14.450 euros se minorará en las siguientes cuantías: |
Rendimientos netos
|
Otras rentas (excluidas las exentas)
|
Reducción
|
11.250 euros o menos
|
6.500 euros o menos
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3700
|
Entre 11.250 y 14.450
|
6.500 euros o menos
|
3700-[1,15625 x (R.N.–11.250)]
|
Más de 14.450 euros
|
Cualquier importe
|
0
|
Asimismo, cuando se trate de personas con discapacidad, podrán adicionalmente reducir 3.500 euros anuales. El importe será de 7.750 euros para las personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65% (artículo 32, apartado 2.1º de la Ley del IRPF).
• | Rendimientos de actividades económicas. Reducción para contribuyentes con rentas inferiores a 12.000 euros. Los contribuyentes que no puedan aplicar la reducción anterior (reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas), cuyas rentas sean inferiores a 12.000 euros reducirán su rendimiento neto en las siguientes cuantías: |
Rentas
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Reducción
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Hasta 8.000 euros
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1.620 euros anuales
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Superiores a 8.000 euros e inferior a 12.000 euros
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1.620 euros – [0,405 x (RN – 8.000)]
|
Esta reducción, conjuntamente con la reducción prevista por obtención de rendimientos del trabajo no podrá exceder de 3.700 euros. La aplicación de esta reducción no puede convertir el rendimiento en negativo (artículo 32 de la Ley del IRPF).
• | Rendimientos de actividades económicas. Reducción por periodo de generación. Se puede aplicar el 30% de reducción para rendimientos irregulares o con periodo de generación superior a dos años con un límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción (artículo 32.1 de la Ley del IRPF). |
• | Actividades económicas en Estimación objetiva. La normativa reguladora de Estimación objetiva de 2019 viene establecida en la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 30/11/2018). |
• | Ganancias y pérdidas patrimoniales. Coeficiente de abatimiento. En la normativa vigente a partir del ejercicio 2015 se mantiene la aplicación de los coeficientes de abatimiento (coeficientes reductores que se aplican en las transmisiones de elementos patrimoniales, no afectos a actividades económicas, que hubieran sido adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994) aunque se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo de 400.000 euros. |
Esta normativa (Disposición Transitoria 9ª de la Ley del IRPF) establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicar los coeficientes de abatimiento, pero este límite de 400.000 euros se aplica, no al valor de transmisión de cada elemento patrimonial de forma individual, sino al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento desde 1 de Enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial. Es decir, se trata de un límite conjunto con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en distintos momentos.
Al principio de la página 11 de la declaración de Renta, el modelo incluye unas casillas con el importe total del los coeficientes reductores de la DT 9ª aplicados en las declaraciones de Renta desde el ejercicio 2015 puesto que la aplicación de estos coeficientes reductores tiene un límite máximo de 400.000 euros a partir de ese ejercicio. Cuando se graban fichas de ganancias patrimoniales en las que se apliquen estos coeficientes reductores, el programa mostrará un aviso de alerta al usuario si detecta que el total aplicado en esta declaración sobrepasa el límite de 400.000 euros teniendo en cuenta las reducciones ya aplicadas desde 2015.
• | Ganancias y pérdidas patrimoniales. Ganancias obtenidas por mayores de 65 años excluidas de gravamen en supuestos de reinversión. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no sólo inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. |
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.
(artículo 38.3 de la Ley del IRPF)
• | Integración y compensación de rentas en la Base imponible General. El saldo negativo de la integración y compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales en la Base imponible General, se compensará con el saldo positivo de los rendimientos y las imputaciones de renta, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo (artículo 48 de la Ley del IRPF). |
• | Integración y compensación de rentas en la Base imponible del Ahorro. En el ejercicio 2018 la integración y compensación en la Base imponible del Ahorro se realiza de la siguiente forma: |
• | Los rendimientos de capital mobiliario que se integran entre sí en la base imponible del ahorro. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25% de dicho saldo positivo. |
• | Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. |
En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
• | Aportaciones a sistemas de previsión social. Límites de reducción. Se aplicará como reducción la menor de las cantidades siguientes: |
• | El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. |
• | 8.000 euros anuales para todos los contribuyentes. |
• | 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. |
• | Aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge. El límite máximo de reducción en las aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente es de 2.500 euros anuales (artículo 51.7 de la Ley del IRPF). |
• | Primas satisfechas a seguros de enfermedad. A partir de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se consideran como gasto deducible, para la determinación del rendimiento neto en Estimación Directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente y que correspondan a su propia cobertura o a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él con un límite máximo de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad. Quedarán exentas las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad con los siguientes requisitos: |
• | que dicha cobertura alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes y, |
• | que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía se considerará retribución en especie. |
• | Reducción por cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos. Deducción del 20% sobre las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales (art. 68.3 b) de la Ley del IRPF). |
• | Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE 04/07/2018) modificaba con efectos desde el 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida el número 1º. del apartado 1 del artículo 68 de la Ley del IRIPF incrementando el porcentaje y base de reducción máxima de esta deducción. El porcentaje de deducción aplicable sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, es el 30%. La base máxima de deducción es de 60.000 euros anuales y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias. |
• | Deducción por alquiler de la Vivienda habitual. A partir del ejercicio 2015 se suprimía la deducción por alquiler de la vivienda habitual aunque se mantiene de forma transitoria para algunos arrendatarios. Para su aplicación será necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Debiendo además mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas (Disposición Transitoria 15ª en la Ley del IRPF). |
• | Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE 04/07/2018) introducía a partir de 2018 varias modificaciones en estas deducciones. |
Una de las modificaciones introducidas es para añadir la posibilidad de aplicar la deducción por personas con discapacidad a cargo en el caso del cónyuge no separado legalmente cuando sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente. Esta deducción por el cónyuge sólo se puede aplicar en el caso de que dicho cónyuge no obtenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad a cargo. El importe de esta deducción puede minorar la cuota diferencial de la declaración hasta un máximo de 1.200 euros anuales.
Con el objetivo de fomentar la natalidad, también se amplíaba a partir de 2018 la cuantía de los límites establecidos para las deducciones por familia numerosa, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en la fecha de devengo de este Impuesto en que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría ordinaria general o especial, según corresponda.
Las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo son impuestos negativos a favor de contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa, o con ascendientes, descendientes o cónyuge discapacitados a cargo del contribuyente. El límite por cada una de las deducciones serán sus cotizaciones sociales.
Podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones que se describen más adelante los contribuyentes que:
• | Realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social o mutualidad, o |
• | que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social. Además estos contribuyentes no tendrán como límite de su deducción el importe de sus cotizaciones sociales. |
Podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:
• | Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales. |
• | Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales. |
• | Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100%. |
La cuantía de la deducción por familia numerosa se incrementará hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
• | Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad a cargo, hasta 1.200 euros anuales. |
Asimismo podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones previstas anteriormente los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos, y tendrán como límite para cada una de las deducciones las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo. No obstante, si tuviera derecho a la deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad a cargo respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos. A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
• | Deducción por donativos. Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de “Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo”, Los contribuyentes del IRPF tienen derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción la siguiente escala: |
Base de deducción
Importe hasta
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Ejercicio
2019
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150 euros
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75,00%
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Resto base de deducción
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30,00%
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Donaciones plurianuales a la misma entidad durante al menos 3 años (*)
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35,00%
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(*) Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35%.
La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF por lo que la base de esta deducción no podrá superar el 10% de la base liquidable.
Deducción por donativos destinados a la realización de operaciones prioritarias de mecenazgo. El Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral (BOE 29/12/2018) establece que durante el año 2019 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE 04/07/2018).
• | Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE 04/07/2018) añadía una disposición adicional cuadragésima octava a la Ley 35/2006 del IRPF con intención de adecuar la normativa al Derecho de la Unión Europea estableciendo una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. De esta forma se equipara la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España. La Disposición adicional cuadragésima octava tiene la siguiente redacción: |
1. Cuando la unidad familiar a que se refiere el artículo 82.1 de la Ley del IRPF esté formada por contribuyentes de este Impuesto y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, los contribuyentes por este Impuesto podrán deducir de la cuota íntegra que corresponde a su declaración individual, en su caso, el resultado de las siguientes operaciones:
1.º Se sumarán las cuotas íntegras estatal y autonómica minoradas en las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la Ley del IRPF, de los miembros de la unidad familiar contribuyentes por este Impuesto junto con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a las rentas obtenidas en territorio español en ese mismo período impositivo por el resto de miembros de la unidad familiar.
2.º Se determinará la cuota líquida total de este Impuesto que hubiera resultado de haber podido optar por tributar conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar, entendiéndose, a estos exclusivos efectos, que todos los miembros de la unidad familiar son contribuyentes por este Impuesto. Para dicho cálculo solamente se tendrán en cuenta, para cada fuente de renta, la parte de las rentas positivas de los miembros no residentes integrados en la unidad familiar que excedan de las rentas negativas obtenidas por estos últimos.
3.º Se restará a la cuantía prevista en el número 1.º anterior, la cuota a la que se refiere el número 2.º anterior. Cuando dicha diferencia sea negativa, la cantidad a computar será cero.
4.º Se deducirá de la cuota íntegra estatal y autonómica, una vez efectuadas las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la Ley del IRPF, la cuantía prevista en el número 3.º anterior. A estos efectos, se minorará la cuota íntegra estatal del Impuesto en la proporción que representen las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de la cuantía total prevista en el número 1.º del apartado 1 anterior, y el resto minorará la cuota íntegra estatal y autonómica por partes iguales.
Cuando sean varios los contribuyentes de este Impuesto integrados en la unidad familiar, esta minoración se efectuará de forma proporcional a las respectivas cuotas íntegras, una vez efectuadas las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la Ley del IRPF, de cada uno de ellos.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 anterior no resultará de aplicación cuando alguno de los miembros integrados en la unidad familiar hubiera optado por tributar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del IRPF o en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o no disponga del número de identificación fiscal.
3. La Administración podrá requerir del contribuyente cuantos documentos justificativos juzgue necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones que determinan la aplicación de esta deducción. Cuando la documentación que se aporte para justificar la aplicación del régimen o las circunstancias personales o familiares que deban ser tenidas en cuenta, esté redactada en una lengua no oficial en territorio español, se presentará acompañada de su correspondiente traducción.
• | Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE 04/07/2018) modificaba, con efectos desde el 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, los importes exentos por este gravamen. En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros estarán sometidos a tributación por la cuantía que exceda de dicho importe. En el ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros estarán sometidos a tributación respecto de la cuantía que exceda de dicho importe. A partir del ejercicio 2020, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros estarán sometidos a tributación por la cuantía del premio que exceda de dicho importe. |
• | Rentas exentas. El Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre (BOE 29/12/2018) modifica la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, con efectos desde 30 de diciembre de 2018 y ejercicios anteriores no prescritos, para declarar exentas las prestaciones públicas por maternidad o paternidad percibidas de la Seguridad Social como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018. Esta exención también se aplica a algunas reribuciones percibidas por los empleados públicos durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad y a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social. |
• | Obligación de declarar. La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE 04/07/2018) modificaba, con efectos desde el 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, algunos puntos del artículo 96 de la Ley del IRPF que regula la obligación de declarar. Con estos cambios, el artículo 96 de la Ley del IRPF queda a partir ahora con la siguiente redacción: |
Artículo 96. Obligación de declarar.
1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
5. Los modelos de declaración se aprobarán por el Ministro de Economía y Hacienda, que establecerá la forma y plazos de su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.
6. El Ministro de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.
La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
Los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
7. Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
8. Cuando los contribuyentes no tuvieran obligación de declarar, las Administraciones públicas no podrán exigir la aportación de declaraciones por este Impuesto al objeto de obtener subvenciones o cualesquiera prestaciones públicas, o en modo alguno condicionar éstas a la presentación de dichas declaraciones.
9. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar lo previsto en los apartados anteriores.
Principales cambios en la normativa de Renta 2019
• | Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos (BOE 19/03/2020) |
• | Impuesto sobre el Patrimonio - Orden HAC/176/2020, de 20 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2019, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2019 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas (BOE 29/02/2020) |
• | Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral (BOE 29/12/2018) |
• | Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 30/11/2018) |
• | Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE 04/07/2018). |
• | Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE 11/07/2015) |
• | Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (BOE 06/12/2014). |
• | Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE 28/11/2014). |
• | Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE 17/10/2014). |
• | Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE 05/07/2014). |
• | Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE 30/10/2013). |
• | Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE 28/09/2013). |
• | Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE 27/07/2013). |
• | Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. (BOE 31/03/2007) . |
• | Ley 35/2006, de 28 de noviembre,del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 29/11/2006). |
• | Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE 07/06/1991). |
Ver también...
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