Modelo 211
Cumplimentación Cálculo Impresión
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Modelo 211 - Impuesto sobre la Renta de No residentes. Retenciones en la adquisición de bienes inmuebles a No residentes sin establecimiento permanente
La cumplimentación del Modelo 211 en el programa trata de mantener el máximo parecido posible con el modelo impreso de esta declaración con el fin de hacer más facil su realización. En el programa este modelo se presenta en dos pantallas o dos "páginas". La primera página corresponde con la página de liquidación del modelo 211 y la segunda página es la correspondiente al ANEXO o relación de transmitentes y adquirentes que se cumplimentará cuando existan varios adquierentes o transmitentes en la misma declaración.
El programa permite la realización de este modelo a partir del ejercicio 2006.
En la parte superior de la ventana del modelo existen dos solapas o carpetas para cambiar de una página a otra. También es posible cambiar de página utilizando las teclas y .
En la primera página del modelo aparecen varios datos a cumplimentar:
En el ANEXO o RELACION DE PERCEPTORES se grabarán los datos de todos los adquirentes y transmitentes cuando existan varios. Se detallarán en esta lista incluso los datos del aquirente y transmitente que figuran en la primera página del modelo.
La segunda página o Anexo tiene el mismo formato que cualquier base de datos de las incluidas en el programa (puede ver más información sobre el funcionamiento de este tipo de ficheros en el apartado Bases de datos).
Impresión del modelo 211
El programa permite imprimir esta declaración en papel, en formato PDF de la AEAT (este sistema requiere Acrobat Reader 5.0 o superior) y también permite generar los ficheros de declaración para su presentación por Internet.
Observaciones sobre la impresión:
Instrucciones para cumplimentar el modelo 211
Obligación a declarar
Modelo a utilizar por los adquirentes, residentes o no residentes, tanto personas físicas como jurídicas, de bienes inmuebles situados en España a no residentes sin establecimiento permanente. Los adquirentes están obligados a retener e ingresar el porcentaje fijado legalmente, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, sobre la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto que posteriormente corresponda pagar al no residente (Artículos 24.2 de la Ley 41/1998 de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y artículo 18 de su Reglamento).
El adquirente quedará liberado de la obligación de retener cuando se den las siguientes circunstancias conjuntamente: que el transmitente sea una persona física, y que entre la fecha de adquisición del inmueble o las últimas mejoras efectuadas en el mismo y el 31 de diciembre de 1996 hayan transcurrido más de 10 años.
Tampoco procederá efectuar el ingreso a cuenta, en los casos de aportación de bienes inmuebles en la constitución o aumento de capital de sociedades residentes en territorio español.
Si esta retención no se ingresa, el inmueble quedará afecto al pago del importe que resulte menor entre dicha retención y el impuesto correspondiente.
El adquirente del inmueble, una vez efectuado el ingreso, entregará el "ejemplar para el transmitente no residente" a dicha persona, que lo utilizará a efectos de justificar el pago a cuenta cuando presente declaración por la renta derivada de la transmisión, y mantendrá en su poder el "ejemplar para el adquirente" como justificante del ingreso efectuado.
Se presentará una declaración por cada inmueble adquirido, ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el inmueble.
Devengo
Fecha de devengo: se consignará la fecha en que se realizó la transmisión. Plazo: el ingreso se efectuará en el plazo de un mes a partir de la fecha de transmisión del inmueble.
Datos del adquirente
Si el adquirente dispone de las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Tributaria, deberá adherir una de ellas en el espacio reservado al efecto, en cada uno de los ejemplares del impreso.
Si el adquirente no dispone de etiquetas identificativas deberá consignar sus datos de identificación en los espacios correspondientes y adjuntar una fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo de su número de identificación fiscal.
"Número de adquirentes": si existen varios adquirentes se consignará el número de ellos y deberá rellenarse el anexo.
"F/J": se indicará una F si se trata de una persona física y una J si es una persona jurídica.
Datos del transmitente no residente
Consigne los datos identificativos de la persona o entidad no residente que transmite el inmueble.
"Número de transmitentes": si existen varios transmitentes no residentes se indicará el número de ellos y se rellenará el anexo.
Datos del representante
Consigne los datos del representante del transmitente no residente, en caso de conocerlos.
Descripción del inmueble
Consigne los datos de situación del inmueble transmitido.
Marque con una "X" el recuadro que corresponda al carácter público o privado del documento.
"Notario": tratándose de Documento Público, se harán constar los apellidos y nombre del Notario y el número de protocolo.
"Referencia catastral": indique la referencia catastral del inmueble transmitido.
Liquidación
'Importe de la transmisión": (Casilla [01] ) : consigne el importe de la contraprestación acordada.
"Total a ingresar": (Casilla [02] ) : consigne el importe resultante de aplicar el 5% sobre la cuantía consignada en la Casilla [01].
Adquirente
La declaración deberá ser suscrita por el adquirente del bien inmueble.
Ingreso
El obligado a retener o efectuar el ingreso a cuenta podrá presentar declaración, lleve o no adheridas etiquetas identificativas, e ingresar el importe resultante:
Efectuado el ingreso, se devolverá al declarante los ejemplares "para el transmitente no residente" y se introducirá en el sobre el "ejemplar para la Administración".
Instrucciones para cumplimentar el Anexo del modelo 211
En el supuesto de existir varios transmitentes no residentes o varios adquirentes, deberá rellenarse este anexo.
Para ello:
Ver también...
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