Modelo 212

 

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Modelo 212 - Impuesto sobre la Renta de No residentes. Declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles

 

El modelo 212 se aprobaba inicialmente en la Orden de 22 de diciembre de 1999 (BOE 30/12/1999) y era modificado posteriormente por la Orden HAC/3626/2003 de 23 de diciembre (BOE 30/12/2003). Junto con los modelos 211, 210, 215 y 213 sirve para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.

 

La cumplimentación del Modelo 212 en el programa trata de mantener el máximo parecido posible con el modelo impreso de esta declaración con el fin de hacer más facil su realización. El programa presenta esta declaración en dos pantallas o dos "páginas" de forma similar al modelo en papel.

 

En la parte superior de la ventana del modelo existen dos solapas o carpetas para cambiar de una página a otra. También es posible cambiar de página utilizando las teclas y . La primera página correspondería a la carátula donde figuran los datos del contribuyente, adquirente, descripción del inmueble, liquidación, etc. y una segunda página correspondiente al documento de ingreso o devolución.

 

El programa permite la realización de este modelo a partir del ejercicio 2006.

 

Los datos identificativos y dirección del contribuyente que figuran en la página 1 del modelo se obtienen automáticamente desde la ficha de sujetos pasivos en el momento de imprimir.

 

Los datos del adquirente se pueden escribir manualmente en la página 1 pero también se pueden copiar de forma automática con el botón "Adquirentes" desde el fichero de "Clientes, proveedores y perceptores" dado que allí estarán grabados generalmente si se ha cumplimentado con anterioridad el modelo 211.

 

La aplicación del tipo de gravmen y el cálculo de la liquidación se puede obtener ejecutando la opción "Calcular" del menú "Cálculo" o bien, pulsando las teclas . Para obtener los cálculos es imprescindible cumplimentar la casilla que pregunta si el contribuyente es una persona física o jurídica, además de los restantes datos implicados en el cálculo como son las fechas de compra y venta y los valores de compra (después de aplicarle los coeficientes de actualización que procedan) y venta.

 

 

Impresión del modelo 212

 

El programa puede imprimir esta declaración en papel, en formato PDF de la AEAT (este sistema requiere Acrobat Reader 5.0 o superior) y también permite generar los ficheros de declaración para su presentación por Internet.

 

 

Instrucciones para cumplimentar el modelo 212

 

 

Obligación de declarar

 

Esta declaración se utilizará para cumplir con la obligación de declarar relativa a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en España sin mediación de establecimiento permanente, en relación con las rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles.

 

En el caso de pérdidas, también se deberá presentar esta declaración si se desea ejercer el derecho a la devolución de la retención que hubiese sido practicada.

 

Cuando el inmueble objeto de transmisión, sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, se podrá realizar una única declaración.

 

 

Contribuyente

 

Se consignarán los datos de identificación, el número de identificación fiscal, y la dirección a efectos de notificación (estos datos se obtendrán automáticamente de la ficha de personas físicas o sujetos pasivos del programa).

 

Código extranjero: si el contribuyente dispone de un número o código de identificación fiscal atribuido en su país de residencia se consignará en esta casilla.

 

"F/J": se indica  "F" si se trata de una persona física y "J" si es una entidad o persona jurídica.

 

Código País:  Se hará constar el del país de residencia del contribuyente.

 

Devengo

 

Se indicará la fecha en que se realizó la transmisión

 

Cónyuge

 

Si se trata de una declaración única presentada por ambos cónyuges, los datos de identificación de uno de ellos se harán constar en el espacio destinado a "contribuyente" y los del otro en este espacio de "cónyuge". En estos casos se indicarán las respectivas cuotas de participación, en porcentaje, en las casillas correspondientes.

 

 

Representante

 

Si se ha nombrado representante con residencia en España, ante la Administración Tributaria, se harán constar en este espacio los datos relativos al mismo.

 

Adquirente

 

Este espacio está destinado a recoger los datos del adquirente del inmueble transmitido. Cuando sean varios los aquirentes, se consignará el que figure como titular en el modelo 211 de ingreso de la retención. En la casilla "F/J" se indicará una "F" si es una persona física o una "J" si es una entidad o persona jurídica.

 

Si el adquirente es también no residente, en la casilla de "Código Postal", se indicará "99999", en "Provincia/País" se indicará el nombre del país de residencia y en "Código país" el código asignado a ese país en la lista adjunta de países.

 

Descripción del inmueble

 

En este espacio se harán constar los datos de situación del inmueble, así como la referencia catastral del mismo.

 

Asimismo se indicará con una "X" el carácter público o privado del documento utilizado para reflejar la transmisión, así como el nombre del notario o fedatario interviniente y el nº de protocolo.

 

Liquidación

 

Número de justificante del modelo 211 adjunto: se transcribirá el número que aparece preimpreso en el ejemplar del modelo 211, en el lado superior derecho, que el adquirente debe entregar al transmitente no residente.

 

En las transmisiones de bienes inmuebles, la obtención de una ganancia constituye una renta sometida a gravamen. La ganancia se determina por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición.

 

Valor de transmisión [1] : se hará constar el importe por el que se ha transmitido el bien, del que se habrán restado los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubiesen sido satisfechos por el transmitente.

 

Valor de adquisición (actualizado) [2] : se consignará el valor por el que se adquirió el bien objeto de la transmisión, al que se habrán sumado los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente. Este valor se corregirá mediante la aplicación de los coeficientes de actualización a que se refiere el artículo 33.2 de la Ley 40/1998, del IRPF. Estos coeficientes se establecen en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. El valor así determinado se minorará, cuando proceda, en el importe de las amortizaciones reglamentariamente practicadas, computándose en todo caso la amortización mínima. A su vez, estas amortizaciones se actualizarán atendiendo al año al que correspondan.

 

Diferencia [3] : es la diferencia entre el importe reflejado en la casilla [1] y el de la casilla [2]. ( [3] = [1] - [2] ).

 

Ganancia [4] : si el transmitente es una persona física y el bien inmueble fue adquirido con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, la "diferencia" (casilla [3]) se reducirá en un 11,11% anual por cada año de permanencia en el patrimonio que exceda de dos. A efectos de computar dicha permanencia, se tomará el número de años que median entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 1996, redondeados por exceso. El importe de la ganancia sometido a gravamen puede determinarse aplicando a la "diferencia" el porcentaje del siguiente cuadro:

 

Años transcurridos

hasta el 31/12/96 |  1  |  2  |   3   |   4   |   5   |   6   |   7   |   8   |   9   |   10  | 11 |

------------------|-----|-----|-------|-------|-------|-------|-------|-------|-------|-------|----|

Porcentaje        | 100 | 100 | 88,89 | 77,78 | 66,67 | 55,56 | 44,45 | 33,34 | 22,23 | 11,12 |  0 |

 

Si el transmitente es una persona física y el inmueble se ha adquirido en fecha posterior al 1 de enero de 1995, la ganancia coincidirá con la cantidad consignada en la casilla [3], "diferencia".

 

Si el transmitente es una entidad o persona jurídica, la ganancia coincidirá en todo caso con la cantidad consignada en la casilla [3], "diferencia".

 

Si la persona física transmitente ha adquirido el inmueble en dos fechas distintas o el inmueble ha sido objeto de mejora, habrá que efectuar los cálculos como si se tratara de dos ganancias patrimoniales, con períodos de permanencia distintos en la aplicación de los coeficientes de reducción y diferentes coeficientes de actualización. A estos efectos, se calculará separadamente en las casillas [5], [6], [7] y [8].

 

Base imponible (casilla [9] ) : Se consignará el importe reflejado en la casilla [4] (ganancia) o, en su caso, la suma de [4] y [8].

 

Tipo de gravamen (casilla [10] ) : el tipo de gravamen es el 35%.

 

Cuota íntegra (casilla [11] ) : se calculará aplicando el tipo de gravamen a la base imponible. Nunca podrá ser negativa. Cuando la cuantía reflejada en base imponible sea negativa, se consignará un cero en cuota íntegra.

 

Deducción por donativos (casilla [12] ) : se podrá practicar la deducción por los donativos efectuados, en los términos fijados en el artículo 55.3 de la Ley 40/1998 de 9 de diciembre, del IRPF.

 

Retención (casilla [13] ) : se hará constar la retención o ingreso a cuenta que haya sido efectivamente practicada por el adquirente.

 

Cuota diferencial (casilla [14] ) : es el resultado de restar de la cuota los importes reflejados en las casillas de la deducción por donativos y retención. La cantidad positiva resultante es el importe a ingresar al presentar la declaración.

 

Cuando la retención o ingreso a cuenta supere el importe de la cuota minorada, en su caso, en el importe de la deducción por donativos, el exceso ingresado puede ser objeto de devolución, mediante la solicitud que se efectúe en el "Documento de ingreso o devolución".

 

Fechas de adquisición / mejora o 2ª adquisición : indique siempre las fechas de adquisición y, cuando proceda, la de mejora o 2ª adquisición.

 

DOCUMENTACIÓN:

 

Ejemplar para el contribuyente no residente del modelo 211: se adjuntará el ejemplar para el no residente del modelo 211, por el que el adquirente ha efectuado el ingreso de la retención o ingreso a cuenta del porcentaje fijado legalmente sobre la contraprestación acordada.

 

Documento acreditativo de la representación: en las declaraciones a devolver, cuando la devolución se solicite a una cuenta cuyo titular sea el representante será preciso adjuntar el documento que acredite la representación, en el que debe constar una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor del contribuyente.

 

Firma

 

Esta declaración deberá ir firmada por el contribuyente, o si se trata de una declaración única presentada por un matrimonio, por ambos cónyuges, o por su representante.

 

 

 

Documento de ingreso o devolución del modelo 212

 

 

Plazo de presentación

 

El plazo de presentación de declaraciones es de tres meses contados a partir del término del plazo establecido para el ingreso de la retención o ingreso a cuenta efectuado sobre la contraprestación acordada a que está obligado el adquirente, que es de un mes desde la fecha de transmisión.

 

Contribuyente

 

Se adherirá, en todos los ejemplares, la etiqueta identificativa del contribuyente no residente que transmite el inmueble. Si no se dispone de etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Tributaria, se consignarán los datos de identificación, incluido el número de identificación fiscal, y se acompañará fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo de dicho número. Como domicilio consigne una dirección a efectos de notificación.

 

Devengo

 

Fecha de transmisión: indique la fecha en la que se ha transmitido el inmueble

 

Cuota diferencial

 

Se hará constar la cuota diferencial resultante de la liquidación practicada (casilla [14]). En caso de que resultara una cantidad a devolver, se consignará precedida del signo menos (-).

 

Ingreso

 

Si la cuota diferencial (casilla [14] ) es positiva, la presentación de la declaración, lleve o no adheridas etiquetas identificativas, y el ingreso se podrán relizar:

 

en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria sita en territorio español, incluidas las oficionas y filiales en el extranjero autorizadas por el Director del Departamento de Recaudación.
en las entidades de depósito que presten el servicio de caja en los locales de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos del artículo 74.2a) del Reglamento General de Recaudación.

 

Devolución

 

Si de la autoliquidación practicada resulta una cantidad a devolver, la presentación se efectuará en la Delegación o Administración correspondiente mediante entrega personal o por correo certificado. Se consignará el Código Cuenta Cliente que identifique la cuenta a la que defe efectuarse la transferencia de la devolución. La entidad bancaria deberá certificar los datos de la cuenta y de su titular. El titular de la cuenta bancaria ha de ser el contribuyente. No obstante, si el contribuyente ha nombrado representante y no tiene abierta una cuenta bancaria en España, podrá consignarse para efectuar la devolución una cuenta bancaria del representante. En este caso, será preciso adjuntar el documento que acredite la representación en el que debe constar una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor del contribuyente.

 

Si no dispone de una cuenta bancaria abierta en España, la devolución podrá realizarse mediante cheque del Banco de España. Para ello, se acompañará a la declaración un escrito en el que se hará constar esta circunstancia dirigido al Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente.

 

Sin ingreso ni devolución

 

Cuando no resulte cantidad a ingresar o a devolver se marcará una "X" en la casilla "Cuota cero". Cuando se renuncie a la devolución resultante de la autoliquidación no se rellenará el apartado "5) Devolución" y se indicará una "X" en la casilla de "renuncia a la devolución".

 

En estos casos, la declaración se presentará en la Delegación o Administración que corresponda, mediante entrega personal o por correo certificado.

 

Firma

 

Este documento deberá ir firmado por el contribuyente o, si se trata de una declaración única presentada por un matrimonio, por ambos cónyuge, o por su representante.