Novedades en Renta y Patrimonio 2024
Cumplimentación | Traslado de datos | Cambios en la Normativa para 2024 |
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La Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2024, determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, establece los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos modelos por medios electrónicos (BOE 14/03/2025).
El funcionamiento y operativa del programa Iranon DR para la realización de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024 es muy similar al del ejercicio anterior, no obstante, en algunas pantallas de entrada de datos se han tenido que realizar cambios para contemplar las modificaciones que introducen los modelos y formatos de presentación del ejercicio 2024. En los siguientes apartados se detallan estas novedades.
En el apartado "Cambios en la normativa para 2024" de esta documentación puede encontrar más información sobre los cambios en la normativa fiscal de Renta y Patrimonio 2024.
Plazo de presentación de las declaraciones
El plazo de presentación telemática a través de Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024 es desde el día 2 de abril al 30 de junio de 2025 (ambos días inclusive).
Pago por domiciliación: en las declaraciones de Renta y Patrimonio con resultado "A ingresar" y que se domicilie en cuenta su pago, la presentación sólo es posible hasta el día 25 de junio de 2025. En la modalidad de pago por domiciliación, el cobro del importe de Renta y Patrimonio se realizará el día 30 de junio de 2025 y, en el caso de Renta, si se ha fraccionado el pago, el segundo plazo se cargará el día 5 de noviembre de 2025.
Presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024
La presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2024 se realiza a través de Internet (presentación telemática).
El envío de las declaraciones se puede realizar generando el fichero de declaración (opción "Modelo", "Imprimir") para luego importar dicho fichero en la página web de presentación de la Agencia Tributaria y proceder a su firma y envío (desde el ejercicio 2020 los ficheros de presentación telemática tiene formato XML).
También es posible realizar la presentación de declaraciones mediante el sistema de “envío directo” que incluye el programa en la primera página de las declaraciones y en el Documento de Ingreso/Devolución. En el sistema de “envío directo” el programa DR realiza automáticamente la firma y transmisión de la declaración a los servidores de la AEAT en Internet sin necesidad de utilizar un navegador web lo que hace mucho más rápido el envío. Esta opción requiere un Certificado digital de colaborador social válido para realizar la firma y presentación de la declaración en nombre de terceros.
La Agencia Tributaria facilita a través de Internet un servicio de validación y prueba de impresión de las declaraciones de Renta y Patrimonio. Este servicio muestra información de los posibles errores detectados en la declaración y permite generar un borrador de la declaración en formato PDF. El borrador obtenido con este servicio de validación no es válido para la presentación en papel. Esta validación se realiza desde el mismo sistema de "envío directo" utilizando el botón "Validación y borrador" que aparece al final de la "Carta de pago" y al final de la página 1.
Ratificación del domicilio
Antes de presentar la Declaración de Renta 2024 o antes de utilizar otros servicios que ofrece la Agencia Tributaria relativos a Renta 2024 como la descarga de "Datos Fiscales", será necesario que el contribuyente ratifique su Domicilio fiscal.
En el proceso de ratificación del domicilio, la Agencia Tributaria informa del Domicilio y Referencia Catastral que le constan para que el contribuyente confirme si ese domicilio es el correcto o realice su actualización si detecta algún error o se ha producido algún cambio de domicilio con respecto a la dirección que le consta a la Agencia Tributaria.
Este proceso de ratificación sólo es necesario realizarlo una vez en cada ejercicio. Una vez realizado la Agencia Tributaria ya permitirá presentar la declaración o descargar Datos Fiscales, etc.
El proceso de ratificación del domicilio se lanza automáticamente al acceder mediante navegador web a los servicios de Renta 2024 que ofrece la Agencia Tributaria pero también se podría lanzar abriendo manualmente la siguiente URL
En ese momento se abre una página web con el aspecto que se puede ver en la siguiente imagen y que tiene dos opciones: “Ratificar” el domicilio que le consta a la AEAT o “Modificar” dicho domicilio si ha variado o hay algún error en la dirección o Referencia Catastral.
Si la presentación de Renta 2024 se utiliza mediante la opción de “envío directo” del programa DR (sin usar navegador web, presentación con Certificado digital), antes de proceder a la presentación, el programa DR debe consultar a la Agencia Tributaria si el contribuyente ya tiene ratificado su domicilio. En caso de que no haya ratificado todavía el domicilio, la declaración no podrá presentarse y el proceso de envío se cancelará mostrándose una ventana como la siguiente que ofrece la posibilidad de lanzar la página web de la AEAT para ratificar el domicilio...
Una vez ratificado el domicilio, la AEAT ya permitirá realizar la presentación de declaraciones de Renta 2024.
Control de obligación de presentar declaración de Renta
Para el ejercicio 2024 se actualizan los importes, límites y validaciones que comprueba el programa al calcular para informar si existe obligación de presentar declaración de Renta. En el apartado "Obligación de declarar" de esta documentación se detallan las comprobaciones que realiza el programa para informar si hay obligación de presentar decl. de Renta. Recuerde que este aviso es siempre a título orientativo y debe ser el usuario el que determine en último caso si existe obligación de presentar declaración.
Novedades en el Impuesto sobre Patrimonio 2024
En el apartado correspondiente al Modelo 714 puede ver las novedades relativas al Impuesto sobre Patrimonio para el ejercicio 2024. Pulse aquí para ver esa información.
Modelo 718. Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
La Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE 28/12/2022), creaba el "Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas" que es un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas y que gravará con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
La Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, aprueba el modelo 718 para presentar la declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (BOE 12/06/2023).
La Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (BOE 28/12/2023) prorroga la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio estarán obligados a presentar declaración por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas cuando su patrimonio neto supere 3.000.000 de euros.
El plazo de presentación del modelo 718 será el comprendido entre los días 1 y 31 de julio de 2025. Si el pago se realiza por Domiciliación bancaria, la presentación deberá realizarse entre el día 1 y el día 26 de julio de 2025.
En el apartado correspondiente al Modelo 718 de esta documentación se puede ver más información sobre este nuevo impuesto.
Presentar o verificar declaraciones y solicitar el NRC del pago
Al final de la "Carátula" o página 1 y al final de la página de "Carta de pago" también hay algunos cambios en el bloque de botones y casillas dedicado al "envío directo" de declaraciones (presentación con certificado digital de colaborador social sin usar navegador web) para mantener un mismo formato con otras declaraciones realizadas en el programa y añadir nuevas funciones como la de "Solicitar NRC".
Actualmente la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de solicitar el pago de las declaraciones mediante cargo en cuenta (NRC) facilitando un servicio que permite a los programas solicitar a la AEAT el pago de la declaración. La Agencia Tributaria se encarga de realizar el cargo en la cuenta bancaria indicada y devuelve el correspondiente NRC (Número de Referencia Completo) que justifica el pago de la declaración. Este proceso se realiza de forma telemática en unos pocos segundos. A continuación se indica la función de los botones y casillas usadas para solicitar o indicar el NRC que figuran en la parte superior de la imagen anterior...
1 Este botón permite introducir manualmente el código NRC (Número de Referencia Completo) que facilitan las entidades bancarias o la Agencia Tributaria como justificante de haber realizado el pago de la liquidación.
2 El botón "Solicitar NRC" utiliza el servicio de solicitud de pago que ofrece la Agencia Tributaria. En el apartado "Pago de autoliquidaciones mediante cargo en cuenta (NRC)" de esta documentación se explica el funcionamiento del servicio de solicitud de NRC. Al pulsar este botón el programa solicita el pago de la declaración a la Agencia Tributaria que en cuestión de segundos ordena el cargo en la cuenta bancaria indicada del declarante. La solicitud de pago mediante cargo en cuenta (NRC) hay que realizarla con un Certificado digital. La Agencia Tributaria comprueba que el titular del certificado digital sea también titular en la cuenta bancaria indicada para el pago.
3 El botón "Consultar NRC" permite consultar a la Agencia Tributaria el NRC que pueda tener registrado como pago de la actual declaración.
4 En la casilla "Importe NRC" hay que introducir el importe del pago que se va a realizar. El botón "Copiar resultado del modelo" permite copiar el resultado obtenido en el cálculo del modelo como importe del que se va a solicitar el pago. En las declaraciones de Renta con fraccionamiento del pago el programa copiará el importe del primer plazo. Este sistema de solicitud de pago no está previsto para solicitar el NRC del segundo plazo (modelo 102).
5 El botón "Ver registro NRC" muestra información detallada de los procesos de solicitud de pago o NRC de la actual declaración remitidos a la Agencia Tributaria y de las respuestas devueltas por la AEAT. Se pueden ver datos como el usuario del programa que solicitó el pago, la fecha y hora de la solicitud, el certificado digital con el que se realizó la solicitud, el NRC o el error devuelto por la Agencia Tributaria, etc.
6 El botón "Enviar mensaje" permite enviar un aviso o notificación al declarante informándole de que se ha realizado el pago de la declaración si utiliza la aplicación para dispositivos móviles IrAsesor.
Es importante que utilice con precaución esta opción de solicitud de NRC puesto que una vez ordenado el pago, la AEAT realiza en cuestión de segundos el cargo en cuenta y devuelve el NRC y ya no hay posibilidad de anular dicho cargo.
Desde la campaña de Renta 2019 la Agencia Tributaria ya no permite la presentación telemática de declaraciones de Renta por "envío directo" (sin usar navegador web) salvo que el envío se realice usando el certtificado digital de colaborador social o presentador en nombre de terceros. Ya no es posible presentar las declaraciones por "envío directo" usando el certificado digital del propio declarante. En cambio, para la solicitud del NRC, el certificado utilizado tiene que ser el de una persona que sea titular también en la cuenta bancaria donde se va a realizar el cargo. Esto significa que puede que sea necesario solicitar el NRC usando un certificado digital del declarante y luego usar otro certificado diferente, el de la asesoría, para hacer la presentación de la declaración.
Antes de solicitar el pago por NRC es importante que se asegure de que la declaración no contiene errores y va a ser admitida por la Agencia Tributaria. Para realizar esta validación puede usar el botón "Borrador con validación" que transmite el modelo al servicio de validación de la AEAT y devuelve un borrador en formato PDF en caso de que la declaración sea correcta o devuelve un listado de errores si se detecta alguna incidencia.
Una vez obtenido el NRC, no se olvide de realizar la presentación telemática de la declaración puesto que la solicitud del pago y NRC es un proceso diferente al de presentar la declaración.
Otros botones y casillas que hay en la zona central de la imagen anterior son los utilizados para hacer la presentación telemática de la declaración por "envío directo" (sin usar navegador web). A continuación se indica la finalidad de cada botón...
1 El botón "Presentar declaración" es el encargado de enviar la declaración telemáticamente a los servidores de la AEAT. Este sistema de "envío directo" (sin necesidad de usar navegador web) solo se puede realizar actualmente usando un certificado digital de colaborador social o presentador en nombre de terceros. Al pulsar este botón se abre otra ventana desde la que ya se puede realizar el envío de la declaración...
2 Una vez presentada la declaración, si la Agencia Tributaria la ha recibido y admitido correctamente, en la casilla "Código Seguro de Verificación" se registrará el CSV devuelto por la Agencia Tributaria para identifica o consultar las declaraciones presentadas. Este código CSV sirve para consultar las declaraciones desde el programa de Renta o desde la página "Cotejo de documentos mediante Código Seguro de Verificación" en la página web de la AEAT. Si la presentación se realiza por navegador web en lugar de hacerla mediante "envío directo", en esta casilla "Código seguro de verificación" se puede dejar anotado CSV que permite luego consultar la declaración. Para escribir manualmente ell CSV en esta casilla hay que pulsar previamente el botón que hay a la derecha de esta casilla.
3 El botón "Ver declaración" sirve para descargar el PDF que facilita la Agencia Tributaria con la declaración y los números de justificante, expediente, etc. que identifica las declaraciones presentadas.
4 El botón "Enviar declaración" se utiliza para remitir al declarante el PDF con la declaración presentada utilizando el sistema IrAsesor. Este sistema es una aplicación para teléfonos y dispositivos móviles que la asesoría puede ofrecer a sus clientes si tiene contratado este servicio con Iranon.
Por último, otros botones que se muestran en la parte inferior de la ventana de "envío directo" tienen la función que se describe a continuación...
1 El botón "Borrador con validación" permite chequear que la declaración no presente errores o defectos que impidan su presentación. Al usar este botón el programa genera la presentación de la declaración y la transmite al servidor de validaciones y pruebas que ofrece la Agencia Tributaria. Si la declaración es correcta, la AEAT devuelve un borrador de la declaración en formato PDF (este borrador no sirve para hacer presentación en papel). En cambio, si la declaración presenta algún error la Agencia Tributaria devolverá el listado de errores encontrados que será necesario subsanar para poder hacer la presentación.
2 El botón "Borrador sin validación" genera un borrador de la declaración en formato PDF pero sin realizar las validaciones o comprobaciones que realiza la AEAT antes de admitir la declaración. Esta opción puede ser útil para obtener un borrador del modelo aunque la declaración todavía no esté finalizada.
3 El botón "Consultar declaraciones presentadas" utiliza un servicio de consulta de declaraciones que ofrece la Agencia Tributaria. Al pulsar este botón se lanza una petición de consulta de las declaraciones registradas en la AEAT para el modelo, ejercicio y declarante con el que se está trabajando.
Cambios en las entradas de datos de Renta y Patrimonio 2024
A continuación se muestran algunos cambios que se pueden ver en las pantallas y entradas de datos de las declaraciones de Renta y Patrimonio de 2024 con respecto al ejercicio anterior. Autoliquidación rectificativa y cambio de la opción de tributación
Cuando es necesario modificar una declaración presentada previamente (o un borrador de declaración debidamente confirmado) para subsanar cualquier error u omisión en los datos presentados, en los ejercicios anteriores se podía presentar una declaración “Complementaria” (si la nueva declaración tenía un resultado más favorable a Hacienda) o presentar una “Solicitud de Rectificación” (cuando la nueva declaración tenía un resultado más favorable para el contribuyente o cuando no cambiaba el resultado con respecto a la declaración presentada anteriomente). A partir de 2024 estas modalidades desaparecen y son sustituidas por una nueva modalidad llamada Autoliquidación rectificativa.
También se incorpora a partir de Renta 2024 otra modalidad de declaración prevista para modificar la opción de tributación (Conjunta/Individuales) elegida en la declaración o declaraciones presentadas anteriormente.
En la página 3 de la declaración se han realizado diversos cambios con respecto a ejercicios anteriores para contemplar el nuevo sistema de autoliquidación rectificativa y el nuevo sistema previsto para cambiar la opción de tributación.
Estos cambios afectan también a algunas casillas de la página 19, apartado “O) Regularización mediante declaración rectificativa (del ejercicio 2024) o de cambio de la opción de tributación” donde se muestra el resultado de la declaración presentada anteriormente...
En la Carta de pago o “Documento de ingreso o devolución” existen también casillas para ver el resultado del que se va a solicitar la devolución u otra casilla para solicitar que se den de baja las domiciliaciones bancarias anteriores a la presentación de esta nueva declaración.
Al principio de la página 3 hay que seleccionar si la nueva declaración que se va a presentar es una autoliquidación rectificativa de otra anterior (casilla [103]) o si se trata de una rectificativa motivada por una discrepancia de criterio administrativo (casilla [122]).
Cuando el motivo de presentación de una autoliquidación rectificativa sea por una discrepancia de criterio administrativo, se debe marcar la casilla [122] y consignar además el importe que considere correcto en la casilla que corresponda del modelo siempre que sea posible. Cuando el ajuste a través de las restantes casillas del modelo no sea posible, se podrá cumplimentar la casilla [669], cuyo importe sera tenido en cuenta en el cálculo del resultado de la declaración (casilla [670]).
La casilla de discrepancia de criterio administrativo comprenderá los supuestos en que, no existiendo vulneración de norma de rango superior, exista discrepancia en la interpretación de la misma.
Cambio de la opción de tributación
La casilla [124] del principio de la página 3 está prevista para señalar que la nueva declaración que se va a presentar es para cambiar la opción de tributación. Por ejemplo, si en la anterior declaración se optó por tributación Individual y ahora se quiere cambiar a Conjunta o, al revés, si en la declaración anterior se había optado por tributación Conjunta y ahora se quiere presentar las declaraciones en modalidad Individuales.
Después de marcar la casilla [124] será necesario pulsar el botón “Detalle declaraciones” que hay a su izquierda para introducir algunos datos que son necesarios: Número de justificante de la declaración presentada anteriomente e importes ingresados o devueltos en esa declaración anterior.
En la siguiente imagen se muestran los datos que se solicitan cuando la declaración presentada anteriormente había sido Conjunta y ahora la nueva declaración que se quieren presentar es Individual. Estos datos se grabarían en la declaración Individual del Primer declarante, en la individual del Cónyuge o en las individuales de los descendientes.
Si se trata del caso contrario, es decir, que la declaración presentada anteriormente era Individual y ahora se quiere presentar una nueva declaración con tributación Conjunta, al pulsar el botón “Detalle declaraciones” desde la declaración Conjunta se mostrará una ventana que solicita los importes resultantes de las Individuales del Primer declarante y del Cónyuge…
Capital inmobiliario
En las fichas de entrada de datos de inmuebles se realizan algunos cambios con respecto a ejercicios anteriores. En los siguientes párrafos se describen estas modificaciones.
Reducción del rendimiento en inmuebles arrendados como vivienda
Los inmuebles arrendados tenían en ejercicios anteriores un 60% de reducción cuando estaban arrendados como vivienda habitual pero en Renta 2024 hay varios porcentajes de reducción y es necesario disponer de nuevas casillas para determinar el porcentaje de reducción y para cumplimentar luego los datos que solicita la presentación de la declaración.
Una de las nuevas casillas pregunta el “Tipo de rendimiento” para indicar si se trata de un arrendamiento como vivienda habitual o si se trata de otro tipo de arrendamiento. Si se trata de “Otros arrendamientos” que no sean los destinados a “Vivienda habitual” ya no se puede aplicar la reducción.
En el caso de arrendamientos como Vivienda habitual será necesario indicar si el contrato de arrendamiento es anterior o posterio al día 26/05/2023. Si se trata de un arrendamiento como vivienda celebrado antes del 26/05/2023 el porcentaje de reducción correspondiente será el 60%.
Si el contrato se ha celebrado desde el 26/05/2023 se pueden dar los siguientes porcentajes de reducción que será necesario seleccionar haciendo click en la casilla “Porcentaje de reducción de arrendamientos de vivienda habitual”:
Introdución de inmuebles con valores individualizados
La presentación de Renta 2024 solicita en los inmuebles algunos datos nuevos como son el valor catastral total, el valor de construcción total y el valor de adquisición total del inmueble. En ejercicios anteriores, cuando el declarante tenía solo un porcentaje del inmueble en propiedad o en usufructo, en la presentación solo era necesario informar los importes correspondientes al contribuyente. En Renta 2024, a mayores, habrá que incluirr los valores totales del inmueble.
Esto no supone un gran cambio porque el programa Iranon DR siempre ha solicitado los valores totales y, luego, al salir a las declaraciones, si el inmueble está informado con titularidad “Conjunta/comunes” o con titularidad por “Porcentajes” o si hay propiedad y usufructo, el programa calcula y traslada a cada declarante la parte de los valores catastrales, imputación, rendimientos, etc que le correspondan a cada declarante según la suma de sus porcentajes de propiedad y usufructo.
A partir de Renta 2024 el programa DR permite introducir también los datos de los inmuebles de una forma “individualizada”, sin que el programa aplique el reparto o porcentaje de propiedad que tenga cada contribuyente. Esta opción se puede activar marcando la casilla “Caso especial de imputación del inmueble”.
Esta nueva forma de introducir los inmuebles solo está disponible cuando en la Titularidad del inmueble se marca la opción “Primer declarante” o la opción “Cónyuge” o “Descendiente 1”, “Descendiente 2”, etc. Esta opción no estará disponible cuando en Titularidad se utiliza la opción “Conjunta/comunes” o la opción por “Porcentajes”.
En esta modalidad de introducción de los datos del inmueble hay que indicar los valores catastrales, de construcción y de adquisición que se quieren imputar al declarante e indicar el porcentaje de propiedad en el inmueble. En este caso el programa no calculará los valores correspondientes al declarante en función de su porcentaje de propiedad. El porcentaje de propiedad solo se solicita para para incluirlo en la presentación, pero no se realizan cálculos con ese porcentaje.
En el caso de inmuebles arrendados accesorios, se ha incluido igualmente la opción “Caso especial de imputación del inmueble”...
Recuerde que en la columna de la izquierda hay que introducir los valores parciales o parte que corresponde al declarante y en la columna de la derecha se introducirían los valores totales del inmueble.
Al lado de estas entradas hay un botón con el título “Desde imputado” que permiten calcular automáticamente los valores Totales en base a los valores catastrales, de construcción y de adqiusición correspondientes al declarante y al porcentaje de titularidad indicado.
Y hay otro botón similar que tiene el título “Desde total” que hace la operación contraria, es decir, toma los importes de la colmna “Valoración en casos especiales” y calcula los valores catastrales, etc. correspondientes al declarante que van en la columna de la izquierda.
Estimación objetiva – Reducción en municipios afectados por la DANA
Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en los términos municipales que aparecen en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (BOE 06/11/2024), por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) ocurrida en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, pueden reducir en un 25% el rendimiento neto de Estimación objetiva de 2024 de dichas actividades. Si la actividad se desarrolla a la vez en alguno de los municipios afectados por la DANA y en otros municipios no afectados, el importe de la reducción deberá calcularse e introducirse manualmente en función de la parte del rendmiento generada en los municipios afectados por la DANA.
En la ficha de actividades de tipo empresarial en Estimación objetiva, en la solapa “Datos económicos” hay una casilla para indicar si todos los rendimientos se han generado en municipios afectados por la DANA o, por el contrario, si la actividad se ha desarrollado tanto en municipios afectados como no afectados por la DANA. En este último caso será necesario introducir manualmente el importe de la reducción en función del rendimiento obtenido en los muncipios afectados...
Actividades agrícolas, ganaderas y forestales en Estimación objetiva
Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en los términos municipales que aparecen en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (BOE 06/11/2024), por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) ocurrida en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, pueden reducir en un 25% el rendimiento neto de Estimación objetiva de 2024 de dichas actividades. Si la actividad se desarrolla a la vez en alguno de los municipios afectados por la DANA y en otros municipios no afectados, el importe de la reducción deberá calcularse e introducirse manualmente en función de la parte del rendmiento generada en los municipios afectados por la DANA.
En la ficha de entrada de datos de actividades agrícolas/ganaderas/forestales en Estimación objetiva se añaden casillas para aplicación de la reducción por la DANA. Si toda la actividad se Se añaden casillas para aplicar la reducción porla DANA…
Anualidades por alimentos en favor de los hijos
En el apartado “L” que registra las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos en favor de los hijos se solicita en Renta 2024 un dato nuevo que es el “NIF/NIE del pagador de las anualidades”…
Ver también...
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