Cambios en la normativa para 2024

 

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Novedades en la normativa de Renta para 2024

 

Los principales cambios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2024 aparecen en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (BOE 27/06/2024), en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (BOE 20/12/2023) y en los cambios de las normativas autonómicas en materia del IRPF. En algunos parámetros de cálculo y deducciones se mantienen los cambios que se establecían en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE 24/12/2022) al haberse prorrogado los presupuestos para 2024.

 

La Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2024, determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, establece los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos (BOE 14/03/2025).

 

 

A continuación se resumen los principales parámetros y deducciones utilizados en el cálculo de la Renta 2024:

 

Mínimo personal. El mínimo del contribuyente es de 5.550 euros anuales. Este importe será de 6.700 euros si el contribuyente tiene una edad superior a 65 años y de 8.100 euros cuando la edad del contribuyente sea superior a 75 años.

 

Mínimos por descendientes. El mínimo familiar por descendiente menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros queda fijado de la siguiente forma:
2.400 euros anuales por el primer descendiente.
2.700 euros por el segundo descendiente.
4.000 euros por el tercer descendiente.
4.500 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes.

Estos mínimos por descendiente se aumentarán en 2.800 euros anuales cuando el descendiente sea menor de 3 años.

 

En el caso de fallecimiento en 2024 de un descendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes, la cuantía del mínimo será de 2.400 euros anuales por ese descendiente.

 

El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Si el ascendiente es mayor de 75 años, este mínimo se aumentará en 1.400 euros anuales quedando en 2.550 euros anuales.

 

En el caso de fallecimiento en 2024 de un ascendiente que genere el derecho al mínimo por ascendientes, la cuantía del mínimo será de 1.150 euros anuales por ese ascendiente.

 

Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo o, en el caso de fallecimiento del ascendiente antes de la finalización de este, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.

 

El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de la Ley del IRPF, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.000 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

Mínimos personales y familiares aprobados por algunas Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas relacionadas en las siguientes líneas han regulado el importe del mínimo personal y familiar aplicable en el cálculo del gravamen autonómico:

 

Comunidad Autónoma de Andalucía. En el cálculo del gravamen autonómico se aplicarán los siguientes importes de los mínimos personales y familiares:

 

Mínimo del contribuyente: 5.790 euros anuales, con carácter general. Si la edad del contribuyente es superior a 65 años, el mínimo se incrementa en 1.200 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, se incrementa en 1.460 euros anuales.

 

Mínimo por descendientes: 2.510 euros anuales por el primer descendiente, 2.820 euros anuales por el segundo, 4.170 euros anuales por el tercero y 4.700 euros anuales por el cuarto y siguientes. Si el descendiente es menor de 3 años, el mínimo se incrementa en 2.920 euros anuales.

 

Mínimo por ascendientes: 1.200 euros anuales, por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo se incrementa en 1.460 euros anuales.

 

Mínimo por discapacidad del contribuyente: 3.130 euros anuales por discapacidad del contribuyente y 9.390 euros anuales cuando acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad superior al 65% el mínimo se incrementa en 3.130 euros anuales en concepto de gastos de asistencia.

 

Mínimo por discapacidad ascendientes o descendientes: 3.130 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. Cuando el grado de discapacidad es igual o superior al 65%, el mínimo es de 9.390 euros anuales.  Cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad superior al 65% el mínimo se incrementa, en concepto de gastos de asistencia, en 3.130 euros anuales.

 

 

Comunidad Autónoma de Canarias. En el cálculo del gravamen autonómico se establecen los siguientes importes para el mínimo personal y familiar

 

Mínimo del contribuyente: 5.606 euros anuales, con carácter general. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se incrementa en 1.162 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, se incrementa en 1.414 euros anuales.

 

Mínimo por descendientes:

2.424 euros anuales por el primer descendiente.

2.727 euros anuales por el segundo.

4.040 euros anuales por el tercero.

4.545 euros anuales por el cuarto y siguientes.

 

Cuando el descendiente sea menor de 3 años, el mínimo se incrementa en 2.828 euros anuales.

 

Mínimo por ascendientes: 1.162 euros anuales, por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo se incrementa en 1.414 euros anuales.

 

Mínimo por discapacidad del contribuyente: 3.030 euros anuales por discapacidad del contribuyente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% y 9.090 euros anuales cuando acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad superior al 65% el mínimo se incrementa, en concepto de gastos de asistencia, en 3.030 euros anuales.

 

Mínimo por discapacidad ascendientes o descendientes: 3.030 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. Cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 %, el mínimo es de 9.090 euros anuales. Cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad superior al 65% el mínimo se incrementa, en concepto de gastos de asistencia, en 3.030 euros anuales

 

 

Comunidad Autónoma de Castilla y León. En el cálculo del gravamen autonómico se establecen los mismos importes para el mínimo personal del contribuyente, mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad que los establecidos en la normativa estatal.

 

 

Comunidad Autónoma de Cataluña. En el cálculo del gravamen autonómico se establece el importe para el mínimo personal del contribuyente en 5.550 euros con carácter general (este importe coincide con el establecido en la Ley del IRPF para el tramo de gravamen estatal).

 

 

 

Comunidad Autónoma de Galicia

 

Mínimo del contribuyente: 5.789 euros con carácter general. Ese importe se incrementará en 1.199 euros si el contribuyente tiene una edad superior a 65 años y en otros 1.460 euros si la edad es superior a 75 años.

 

Mínimo por descendientes: 2.503 euros anuales por el primer descendiente, 2.816 euros anuales por el segundo, 4.172 euros anuales por el tercero y 4.694 por el cuarto y siguientes. Cuando el descendiente sea menor de 3 años el mínimo se incrementará en 2.920 euros anuales.

 

Mínimo por discapacidad del contribuyente: 3.129 euros anuales por discapacidad del contribuyente y 9.387 euros anuales cuando acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad superior al 65% el mínimo se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.129 euros anuales.

 

Mínimo por discapacidad ascendientes o descendientes: 3.129 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. Cuando el grado de discapacidad es igual o superior al 65%, el mínimo será de 9.387 euros anuales. Cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad superior al 65% el mínimo se incrementa, en concepto de gastos de asistencia, en 3.129 euros anuales.

 

 

Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Mínimos personales y familiares que aplicarán los contribuyentes residentes en Illes Balears en el cálculo del gravamen autonómico:

 

En el cálculo del gravamen autonómico se aplica un incremento del 10% sobre los importes establecidos por la normativa estatal para:

el mínimo personal por contribuyente mayor de 65 años y mayor de 75 años,
el mínimo por descendientes, cuando se trate del segundo, tercero, cuarto y siguientes,
el mínimo por ascendientes y
el mínimo por discapacidad.

 

 

Comunidad Autónoma de Madrid

 

Mínimo personal del contribuyente: 5.956,65 euros anuales, con carácter general. Si el contribuyente tiene una  edad superior a 65 años, el mínimo se incrementa en 1.234,26 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, se incrementa en 1.502,58 euros anuales.

 

Mínimo por descendientes: 2.575,85 euros anuales por el primer descendiente, 2.897,83 euros anuales por el segundo, 4.400 euros anuales por el tercero y 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes. Cuando el descendiente sea menor de 3 años, el mínimo se incrementa en 3.005,16 euros anuales.

 

Mínimo por ascendientes: 1.234,26 euros anuales. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo se incrementa en 1.502,58 euros anuales.

 

Mínimo por discapacidad del contribuyente: 3.219,81 euros anuales por discapacidad del contribuyente y 9.659,44 euros anuales cuando acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad superior al 65% el mínimo se incrementa, en concepto de gastos de asistencia, en 3.219,81 euros anuales.

 

Mínimo por discapacidad de los descendientes y ascendientes: 3.219,81 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. Cuando el grado de discapacidad es igual o superior al 65%, el mínimo es de 9.659,44 euros anuales. Cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad superior al 65% el mínimo se incrementa, en concepto de gastos de asistencia, en 3.219,81 euros anuales.

 

 

Comunidad Autónoma de La Rioja. En el cálculo del gravamen autonómico se aplicará un incremento del 10% sobre los importes establecidos por la normativa estatal para el mínimo por discapacidad de descendientes. No se modifica la cuantía del concepto "gastos de asistencia". El mínimo por discapacidad de descendientes será de 3.300 euros y de 9.900 euros cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%

 

 

Comunitat Valenciana

 

Mínimo personal del contribuyente: 6.105 euros anuales, con carácter general. Si el contribuyente tiene una edad superior a 65 años, el mínimo se incrementa en 1.265 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, se incrementa en 1.540 euros anuales.

 

Mínimo por descendientes: 2.640 euros anuales por el primer descendiente, 2.970 euros anuales por el segundo, 4.400 euros anuales por el tercero y 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes. Cuando el descendiente sea menor de 3 años, el mínimo se incrementa en 3.080 euros anuales.

 

Mínimo por ascendientes: 1.265 euros anuales, por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo se incrementa en 1.540 euros anuales.

 

Mínimo por discapacidad del contribuyente: 3.300 euros anuales por discapacidad del contribuyente y 9.900 euros anuales cuando acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad superior al 65% el mínimo se incrementa, en concepto de gastos de asistencia, en 3.300 euros anuales.

 

Mínimo por discapacidad ascendientes o descendientes: 3.300 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. Cuando el grado de discapacidad es igual o superior al 65%, el mínimo es de 9.900 euros anuales. Cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad superior al 65% el mínimo se incrementa, en concepto de gastos de asistencia, en 3.300 euros anuales.

 

 

 

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE 24/12/2022) establece el importe anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en 8.400,00 euros para aquellas normas que se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. El interés legal del dinero es el 3,25% y el interés de demora el 4,0625%. Estos importes se mantienen para el ejercicio 2024.

 

Las escalas de gravamen estatales para aplicar a la parte general de la Base imponible en el ejercicio 2024 son las mismas que las aplicadas en los ejercicios anteriores y que se establecían en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE 31/12/2020):

 

 Escala general (artículo 63.1 de la Ley del IRPF):

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

240.000,00

22,50

300.000,00

62.950,75

En adelante

24,50

 

Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos en favor de los hijos. Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de la Ley de IRPF separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de la Ley del IRPF, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.

 

Las escalas de gravamen autonómicas para aplicar a la parte general de la Base imponible en el Renta 2024 son las siguientes:

 

Andalucía

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

13.000,00

9,50

13.000,00

1.235,00

8.100,00

12,00

21.100,00

2.207,00

14.100,00

15,00

35.200,00

4.322,00

24.800,00

18,50

60.000,00

8.910,00

En adelante

22,50

 

 

 

Aragón

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

13.072,50

9,50

13.072,50

1.241,89

8.137,50

12,00

21.210,00

2.218,39

15.750,00

15,00

36.960,00

4.580,89

15.540,00

18,50

52.500,00

7.455,79

7.500,00

20,50

60.000,00

8.993,29

20.000,00

23,00

80.000,00

13.593,29

10.000,00

24,00

90.000,00

15.993,29

40.000,00

25,00

130.000,00

25.993,29

En adelante

25,50

 

 

Principado de Asturias

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.450,00

10,00

12.450,00

1.245,00

5.257,20

12,00

17.707,20

1.875,86

15.300,00

14,00

33.007,20

4.017,86

20.400,00

18,50

53.407,20

7.791,86

16.592,80

21,50

70.000,00

11.359,32

20.000,00

22,50

90.000,00

15.859,32

85.000,00

25,00

175.000,00

37.109,32

En adelante

25,50

 

 

 

Illes Balears

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

10.000,00

9,00

10.000,00

900,00

8.000,00

11,25

18.000,00

1.800,00

12.000,00

14,25

30.000,00

3.510,00

18.000,00

17,50

48.000,00

6.660,00

22.000,00

19,00

70.000,00

10.840,00

20.000,00

21,75

90.000,00

15.190,00

30.000,00

22,75

120.000,00

22.015,00

55.000,00

23,75

175.000,00

35.077,50

En adelante

24,75

 

 

Canarias

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

13.465,00

9,00

13.465,00

1.211,85

5.557,00

11,50

19.022,00

1.850,91

16.163,00

14,00

35.185,00

4.113,73

21.197,00

18,50

56.382,00

8.035,17

34.968,00

23,50

91.350,00

16.252,65

29.850,00

25,00

121.200,00

23.715,15

En adelante

26,00

 

 

Cantabria

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

13.000,00

8,50

13.000,00

1.105,00

8.000,00

11,00

21.000,00

1.985,00

14.200,00

14,50

35.200,00

4.044,00

24.800,00

18,00

60.000,00

8.508,00

30.000,00

22,50

90.000,00

15.258,00

En adelante

24,50

 

 

 

Castilla-La Mancha

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

En adelante

22,50

 

 

Castilla y León

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.450,00

9,00

12.450,00

1.120,50

7.750,00

12,00

20.200,00

2.050,50

15.000,00

14,00

35.200,00

4.150,50

18.207,20

18,50

53.407,20

7.518,83

En adelante

21,50

 

 

Cataluña

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.450,00

10,50

12.450,00

1.307,25

5.257,20

12,00

17.707,20

1.938,11

3.292,80

14,00

21.000,00

2.399,10

12.007,20

15,00

33.007,20

4.200,18

20.400,00

18,80

53.407,20

8.035,38

36.592,80

21,50

90.000,00

15.902,83

30.000,00

23,50

120.000,00

22.952,83

55.000,00

24,50

175.000,00

36.427,83

En adelante

25,50

 

 

 

 

Extremadura

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.450,00

8,00

12.450,00

996,00

7.750,00

10,00

20.200,00

1.771,00

4.000,00

16,00

24.200,00

2.411,00

11.000,00

17,50

35.200,00

4.336,00

24.800,00

21,00

60.000,00

9.544,00

20.200,00

23,50

80.200,00

14.291,00

19.000,00

24,00

99.200,00

18.851,00

21.000,00

24,50

120.200,00

23.996,00

En adelante

25,00

 

 

Galicia

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.985,35

9,00

12.985,35

1.168,68

8.083,25

11,65

21.068,60

2.110,38

14.131,40

14,90

35.200,00

4.215,96

24.800,00

18,40

60.000,00

8.779,16

En adelante

22,50

 

 

Madrid

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

13.362,22

8,50

13.362,22

1.135,79

5.642,41

10,70

19.004,63

1.739,53

16.421,05

12,80

35.425,68

3.841,42

21.894,72

17,40

57.320,40

7.651,10

En adelante

20,50

 

 

 

Región de Murcia

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

11,20

20.200,00

2.050,75

13.800,00

13,30

34.000,00

3.886,15

26.000,00

17,90

60.000,00

8.540,15

En adelante

22,50

 

 

La Rioja

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.450,00

8,00

12.450,00

996,00

7.750,00

10,60

20.200,00

1.817,50

15.000,00

13,60

35.200,00

3.857,50

4.800,00

17,80

40.000,00

4.711,90

10.000,00

18,30

50.000,00

6.541,90

10.000,00

19,00

60.000,00

8.441,90

60.000,00

24,50

120.000,00

23.141,90

En adelante

27,00

 

 

Comunidad Valenciana

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.000,00

9,00

12.000,00

1.080,00

10.000,00

12,00

22.000,00

2.280,00

10.000,00

15,00

32.000,00

3.780,00

10.000,00

17,50

42.000,00

5.530,00

10.000,00

20,00

52.000,00

7.530,00

10.000,00

22,50

62.000,00

9.780,00

10.000,00

25,00

72.000,00

12.280,00

28.000,00

26,50

100.000,00

19.700,00

50.000,00

27,50

150.000,00

33.450,00

50.000,00

28,50

200.000,00

47.700,00

En adelante

29,50

 

 

Ceuta, Melilla y residentes en el extranjero

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

En adelante

22,50

 

 

Tipos de gravamen del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El artículo 63 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE 24/12/2022) introduce con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida   modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF estableciendo las escalas de gravamen del ahorro que se indican a continuación.

 

La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de la Ley del IRPF será gravada de la siguiente forma:

 

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

6.000,00

9,50

6.000,00

570,00

44.000,00

10,50

50.000,00

5.190,00

150.000,00

11,50

200.000,00

22.440,00

100.000,00

13,50

300.000,00

35.940,00

En adelante

14,00

 

La escala anterior se utiliza para gravar tanto la parte estatal como la parte autonómica de la base liqidable.

 

En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta ley, la parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta ley será gravada con la siguiente escala:

 

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

6.000,00

19,00

6.000,00

1.140,00

44.000,00

21,00

50.000,00

10.380,00

150.000,00

23,00

200.000,00

44.880,00

100.000,00

27,00

300.000,00

71.880,00

En adelante

28,00

 

 

Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles. Se aplican un gasto deducible de 2.000 euros en concepto de “otros gastos”. Este gasto se incrementará en otros 2.000 euros anuales en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia. El importe de este gasto también se incrementará en 3.500 euros si se trata de personas con discapacidad que obtengan rendimientos de trabajo como trabajadores activos y se incrementará en 7.750 euros anuales para personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

El importe total por estos gastos deducibles tendrá como límite el rendimien­ to íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.

 

Rendimientos del trabajo. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. El artículo 3.Uno del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio (BOE 27/06/2024) modifica el artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF a partir de 2024 incrementando el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo hasta los 7.302 euros (anteriormente esta reducción era de 6.498 euros). La nueva redacción del artículo 20 de la Ley del IRPF queda de la siguiente forma:

 

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

 

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.

 

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.

 

c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.

 

A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

 

Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo 20, el saldo resultante no podrá ser negativo.

 

 

·Rendimientos del trabajo. Reducción por periodo de generación. Los rendimientos del trabajo irregulares o con periodo de generación superior a dos años pueden aplicar un coeficiente reductor del 30% con los siguientes límites: la cuantía del rendimiento íntegro no puede superar 300.000 euros por año, no se aplicaría la reducción para indemnizaciones por despido superiores a 1.000.000 euros y la limitación en su importe si estas indemnizaciones son superiores a 700.000 euros.

 

Para los rendimientos con período de generación superior a dos años existe el requisito de que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles estos rendimientos.

 

Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguiente.

 

·Rendimientos del trabajo. Reducción por movilidad geográfica. Los contribuyentes que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 20 de esta Ley, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo, y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2024, podrán aplicar en dicho período impositivo la reducción a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014.

 

·Rendimientos del trabajo. Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones en contribuyentes afectados por la DANA. El artículo 51 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, establece, con carácter excepcional y exclusivamente en el periodo comprendido entre el 13/11/2024 y el 12/05/2025, la posibilidad de que los partícipes de planes de pensiones, así como los asegurados de los planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial y los mutualistas de mutualidades de previsión social, puedan disponer anticipadamente, en determinados supuestos, de sus derechos consolidados. La percepción de estas prestaciones tendrá la consideración de rendimientos del trabajo de acuerdo con el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF.

 

·Obligación de declarar. El punto Dos del artículo 3 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio (BOE 27/06/2024) modifica el punto 3 del artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF que regula la obligación de declarar en Renta para elevar a 15.876 euros los rendimientos íntegros del trabajo que determinan la obligación de declarar (anteriormente este límite era de 15.000 euros) en los supuestos contemplados en el punto 3 del art. 96 de la Ley del IRPF:

 

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

 

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

 

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

 

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

 

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

 

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

 

 

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Se puede aplicar un 60% de deducción sobre la parte de las cuotas íntegras estatal y autonómica que correspondan a rentas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.

 

Deducción por residencia en la isla de La Palma durante el perido impositivo 2024. El punto Tres del artículo 3 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio (BOE 27/06/2024) modifica la  Disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF para ampliar a 2024 el periodo en el que podrá aplicarse la Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.

 

1. En los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024, la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF será aplicable, en los términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo y en su desarrollo reglamentario lo son a la isla de La Palma.

2. En el período impositivo 2024, lo dispuesto en el apartado 1 anterior solamente resultará aplicable para determinar el tipo de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos a los que resulte de aplicación la citada deducción que hubieran sido satisfechos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, o para determinar el tipo del pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas que tengan derecho a la misma cuyo plazo de presentación no se hubiera iniciado en el momento de la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley.

 

En particular, para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Impuesto, que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 1 anterior, regularizándose, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha.

 

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes siguiente de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, en cuyo caso el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará sin tomar en consideración lo dispuesto en el apartado 1 anterior.

 

Deducción por maternidad. El artículo 64 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE 24/12/2022) modifica con efectos desde 1 de enero de 2023 el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF estableciendo la deducción por maternidad de la siguiente forma:

 

1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad.

 

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

 

Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

 

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, este tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.

 

2. El importe de la deducción a que se refiere el apartado 1 anterior se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

 

En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento previsto en este apartado podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

 

A estos efectos se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de esta ley.

 

3. La deducción prevista en el apartado 1 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

 

Cuando tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días al que se refiere el apartado 1 anterior, se incrementará en 150 euros.

 

El incremento de la deducción previsto en el apartado 2 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos de los apartados 1 y 2 anteriores, salvo el relativo a que sea menor de tres años en los meses a los que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 anterior, y tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

 

4. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono del importe de la deducción previsto en el apartado 1 anterior de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

 

5. Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de esta deducción, los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada su abono y las obligaciones de información a cumplir por las guarderías o centros infantiles.

 

Rendimientos de capital inmobiliario. Imputación de rentas. El porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias (inmuebles a disposición de sus titulares) será del 2% salvo en los casos en los que el valor catastral del inmueble haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general entre los ejercicios 2012 y 2024, en cuyo caso, ese porcentaje sería del 1,1%. En la siguiente página puede consultar los Municipios que tienen los valores catastrales revisados de cara a Renta 2024:

https://iranon.es/renta-2024-municipios-con-valor-catastral-revisado-entre-2012-y-2024/

 

Rendimientos de capital inmobiliario. Inmuebles arrendados como vivienda. La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (BOE 26/05/2023) modificaba a partir de 2024 el porcentaje de reducción que establecía el artículo 23 de la Ley del IRPF por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. Este porcentaje de reducción era en los últimos ejercicios un 60% del rendimiento neto. A partir de 2024 cambia este porcentaje de reducción y se pueden dar también otros porcentajes en los contratos de alquiler suscritos desde el día 26/05/2023. Los contratos anteriores a esa fecha seguirán aplicando el 60% de reducción sobre el rendimiento neto. En el caso de contratos de arrendamiento suscritos desde el 26/05/2023 se pueden dar los siguientes porcentajes:
Reducción del 90% en el caso de firmar nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en zonas dl mercado residencial tensionado que tengan una reducción de, al menos, un 5% sobre el contrato anterior.
Reducción del 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción del 90%, concurra alguna de las siguientes circuntancias: que se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.
Reducción del 60% sobre el rendimiento neto cuando no proceda ninguno de los anteriores porcentajes de reducción pero se hubiesen realizado obras de rehabilitación en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.
Reducción del 50% en cualquier otro caso diferente a los indicados en los puntos anteriores.

 

Esta reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda no se puede aplicar en el caso de alquileres turísticos.

 

Rendimientos de capital inmobiliario. Inmuebles arrendados. Reducción por irregularidad. Se  aplicaría el 30% de reducción, con un límite de 300.000 euros anuales, en el caso de rendimientos irregulares o generados en más de dos años.

 

Rendimientos de capital mobiliario. Reducción por periodo de generación. Se puede aplicar una reducción del 30% de los rendimientos irregulares o generados en más de dos años con un límite de 300.000 euros anuales como cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción (artículo 26.2 de la Ley del IRPF).

 

Rendimientos de capital mobiliario. Capital mobiliario negativo derivado de donaciones. No podrán computarse los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de donaciones de activos financieros (artículo 25.6 de la Ley del IRPF).

 

Reducción del IRPF en Estimación directa simplificada. El artículo 60.Uno de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE 24/12/2022) modifica,  con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, la redacción de la letra a) del número 1º del apartado 2 del artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF configurando los siguientes importes de reducción en las actividades en Estimación directa simplificada:

 

La reducción se aplica cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5 euros y siempre que el contribuyente no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros:

 

Si los rendimientos netos de actividades económicas son iguales o inferiores a 14.047,5 euros, la reducción será de 6.498 euros anuales.

 

Si los rendimientos netos de actividades económicas están comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros, el importe de la reducción será de 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5 euros anuales.

 

Gastos de difícil justificación en Estimación directa simplificada. En 2024 se vuelve a aplicar el 5% en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación en lugar del 7% que se aplicó en 2023. Este porcentaje de gastos de difícil justificación se aplica sobre la diferencia entre ingresos y gastos y tiene un límite máximo de 2.000 euros.

 

Actividades económicas en Estimación objetiva. La Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, desarrolla para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido (BOE 21/12/2023)

 

Reducción del IRPF en Estimación objetiva. En 2024 se vuelve a aplicar el 5% de reducción general del rendimiento de Estimación objetiva en lugar del 10% aplicado en 2023.

 

Reducción en Estimación objetiva por la DANA. Como consecuencia de los daños producidos por la DANA se puede aplicar en el ejercicio 2024 una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos a las actividades económicas desarrolladas en los términos municipales citados en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (BOE 06/11/2024). Esta reducción es de aplicación tanto en las actividades empresariales como en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

 

Rendimientos de actividades económicas. Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado. Con carácter general, el importe de esta reducción es de 2.000 euros. Adicionalmente, si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a 14.450 euros se minorará en las siguientes cuantías:

 

Rendimientos netos

Otras rentas (excluidas las exentas)

Reducción

11.250 euros o menos

6.500 euros o menos

3700

Entre 11.250 y 14.450

6.500 euros o menos

3700-[1,15625 x (R.N.–11.250)]

Más de 14.450 euros

Cualquier importe

0

 

Asimismo, cuando se trate de personas con discapacidad, podrán adicionalmente reducir 3.500 euros anuales. El importe será de 7.750 euros para las personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65% (artículo 32, apartado 2.1º de la Ley del IRPF).

 

Rendimientos de actividades económicas. Reducción para contribuyentes con rentas inferiores a 12.000 euros. Los contribuyentes que no puedan aplicar la reducción anterior (reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas), cuyas rentas sean inferiores a 12.000 euros reducirán su rendimiento neto en las siguientes cuantías:

 

Rentas

Reducción

Hasta 8.000 euros

1.620 euros anuales

Superiores a 8.000 euros e inferior a 12.000 euros

1.620 euros – [0,405 x (RN – 8.000)]

 

Esta reducción, conjuntamente con la reducción prevista por obtención de rendimientos del trabajo no podrá exceder de 3.700 euros. La aplicación de esta reducción no puede convertir el rendimiento en negativo (artículo 32 de la Ley del IRPF).

 

Rendimientos de actividades económicas. Reducción por periodo de generación. Se puede aplicar el 30% de reducción para rendimientos irregulares o con periodo de generación superior a dos años con un límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción (artículo 32.1 de la Ley del IRPF).

 

Ganancias y pérdidas patrimoniales. Coeficiente de abatimiento. En la normativa vigente a partir del ejercicio 2015 se mantiene la aplicación de los coeficientes de abatimiento (coeficientes reductores que se aplican en las transmisiones de elementos patrimoniales, no afectos a actividades económicas, que hubieran sido adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994) aunque se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo de 400.000 euros.

 

Esta normativa (Disposición Transitoria 9ª de la Ley del IRPF) establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicar los coeficientes de abatimiento, pero este límite de 400.000 euros se aplica,  no al valor de  transmisión de cada elemento patrimonial  de forma individual, sino al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento desde 1 de Enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial. Es decir, se trata de un límite conjunto con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en distintos momentos.

 

Al principio de la página 11 de la declaración de Renta, el modelo incluye unas casillas con el importe total del los coeficientes reductores de la DT 9ª aplicados en las declaraciones de Renta desde el ejercicio 2015 puesto que la aplicación de estos coeficientes reductores tiene un límite máximo de 400.000 euros a partir de ese ejercicio. Cuando se graban fichas de ganancias patrimoniales en las que se apliquen estos coeficientes reductores, el programa mostrará un aviso de alerta al usuario si detecta que el total aplicado en esta declaración sobrepasa el límite de 400.000 euros teniendo en cuenta las reducciones ya aplicadas desde 2015.

 

Ganancias y pérdidas patrimoniales. Ganancias obtenidas por mayores de 65 años excluidas de gravamen en supuestos de reinversión. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no sólo inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

 

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

 

La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente. (artículo 38.3 de la Ley del IRPF)

 

Integración y compensación de rentas en la Base imponible General. El saldo negativo de la integración y compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales en la Base imponible General, se compensará con el saldo positivo de los rendimientos y las imputaciones de renta, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo (artículo 48 de la Ley del IRPF).

 

Integración y compensación de rentas en la Base imponible del Ahorro. La integración y compensación en la Base imponible del Ahorro se realiza de la siguiente forma:
Los rendimientos de capital mobiliario que se integran entre sí en la base imponible del ahorro. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.

 

Primas satisfechas a seguros de enfermedad. Se consideran como gasto deducible, para la determinación del rendimiento neto en Estimación Directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente y que correspondan a su propia cobertura o a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él con un límite máximo de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad. Quedarán  exentas las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad con los siguientes requisitos:
que dicha cobertura alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes y,
que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía se considerará retribución en especie.

 

Reducción por cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos. Deducción del 20% sobre las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales (art. 68.3 b) de la Ley del IRPF).

 

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. El porcentaje de deducción aplicable sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, es el 30%. La base máxima de deducción es de 60.000 euros anuales y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.

 

Deducción por alquiler de la Vivienda habitual. A partir del ejercicio 2015 se suprimía la deducción por alquiler de la vivienda habitual aunque se mantiene de forma transitoria para algunos arrendatarios. Para su aplicación será necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Debiendo además mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir  cumpliendo los requisitos de rentas máximas (Disposición Transitoria 15ª en la Ley del IRPF).

 

Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Las deducciones estatales relacionadas con descendientes y personas con discapacidad a cargo mantienen para 2024 los mismos importes y requisitos del ejercicio anterior.

 

Las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo son impuestos negativos a favor de contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa, o con ascendientes, descendientes o cónyuge discapacitados a cargo del contribuyente. El límite por cada una de las deducciones serán sus cotizaciones sociales.

 

Podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones que se describen más adelante los contribuyentes que:

 

Realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social o mutualidad, o
que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social. Además estos contribuyentes no tendrán como límite de su deducción el importe de sus cotizaciones sociales.

 

Podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

 

Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales.

 

Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales.

 

Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100%.

 

La cuantía de la deducción por familia numerosa se incrementará hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.

 

Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad a cargo, hasta 1.200 euros anuales.

 

Asimismo podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones previstas anteriormente los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

 

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

 

Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos, y tendrán como límite para cada una de las deducciones las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo. No obstante, si tuviera derecho a la deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad a cargo respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos. A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

 

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros estarán sometidos a tributación por la cuantía del premio que exceda de dicho importe.

 

Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE 06/10/2021) introducía una Disposición adicional quincuagésima en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF al objeto de establecer las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas que se detallan a continuación. Estas deducciones estaban previstas para los ejercicios 2021, 2022 y 2023 y entraron en vigor desde el día 6 de octubre de 2021. El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (BOE 28/12/2023) modifica estas deducciones ampliando su aplicación al ejercicio 2024.

 

1. Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda

 

Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia hasta el 31/12/2024 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.

 

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

 

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

 

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

 

2. Deducción por obras para la mejora del consumo de energía primaria no renovable

 

Los contribuyentes podrán deducirse el 40% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2024 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.

 

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

 

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

 

La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.

 

 

3. Deducción por obras de rehabilitación energética del edificio

 

Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2025 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un treinta por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética "A" o "B", en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

 

Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.

 

No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

 

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2026.

 

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

 

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

 

No darán derecho a practicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

 

En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores. Tampoco tales deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el punto 3 anterior.

 

La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

 

A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. En todo caso, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

 

Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente a que se refiere el apartado 3 anterior, vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios a las que se refiere el párrafo anterior, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

 

Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

 

A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.

 

El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de la Ley 35/2006 del IRPF.

 

Deducción por donativos. El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (BOE 20/12/2023) establece las siguientes bases y porcentajes de deducción en Renta 2024:

 

Base de deducción.  Importe hasta

Ejercicio 2024

Hasta 250 euros

80%

Resto base de deducción (1)

40%

 

(1) Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45%.

 

Deducción por donativos destinados a la realización de operaciones prioritarias de mecenazgo. En Renta 2024 se consideran actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la La Disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE 24/12/2022). Las donaciones a este tipo de entidades prioritarias de mecenazgo tienen unos porcentajes de deducción 5 puntos superiores a los indicados en la tabla y párrafo anterior con lo que quedarían de la siguiente forma:

 

Base de deducción.  Importe hasta

Ejercicio 2024

Hasta 250 euros

85%

Resto base de deducción (2)

45%

 

(2) Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 50%.

 

La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF por lo que la base de esta deducción no podrá superar el 10% de la Base liquidable.

 

Exención del IRPF de las ayudas por daños personales ocasionados por la erupción volcánica en la isla de La Palma. El artículo 25.7 del Real Decreto-ley 20/2021 (BOE 06/10/2021) concede la exención del IRPF a las ayudas excepcionales por daños personales a los afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma en el caso de las ayudas contempladas en el artículo 4 del RD-ley 20/2021.

 

Exención del IRPF de las donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas. Estarán exentas del IRPF y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido los empleados y/o sus familiares con ocasión de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida en 2024.

 

A efectos de esta exención:

a) Tendrán carácter extraordinario aquellas cantidades que sean satisfechas por los empleadores a sus empleados para sufragar los daños ocasionados por la DANA y que sean adicionales al salario percibido por estos últimos.

b) Se deberá acreditar la condición de afectado por la DANA y el importe de los daños mediante un certificado de la empresa aseguradora en el que se indique la condición de afectado y se cuantifiquen los daños, o alternativamente si no existiera seguro, de algún Organismo Público.

c) La exención quedará limitada a las cantidades abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, y hasta el límite de los daños certificados.

d) Las cantidades percibidas por los trabajadores se integrarán en la base imponible en la parte en que exceda del importe de los daños certificados por la empresa aseguradora.

 

Exención del IRPF de las ayudas percibidas en actividades económicas por la DANA. Estarán exentas las ayudas percibidas para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales y las destinadas a compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma como consecuencia de los daños causados por la DANA en los términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (BOE 06/11/2024). Asimismo, están exentas las ayudas directas a empresarios y profesionales especialmente afectados por la DANA concedidas en virtud del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (BOE 06//11/2024) en los municipios contenidos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024.

 

Exención del IRPF de las ganancias patrimoniales correspondientes a las ayudas excepcionales por los daños causados por la DANA. Estarán exentas del IRPF las ayudas excepcionales percibidas por daños personales causados por desastres naturales (DANA). De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (BOE 06/11/2024), estarán exentas las ayudas concedidas en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre.

 

También estarán exentas las ayudas excepcionales por daños en elementos patrimoniales causados por la DANA. Estarán exentas estas ayudas destinadas a paliar daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas, previstas en el artículo 3.2 y 3. 

 

Límites de reducción de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. El artículo 62 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE 24/12/2022) introduce con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida  las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

 

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma:

 

1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

 

a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

 

b) 1.500 euros anuales.

 

Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

 

1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

 

 

Importe anual de la contribución

Aportación máxima del trabajador

Igual o inferior a 500 euros

El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5

Entre 500,01 y 1.500 euros

1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros

Más de 1.500 euros

El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1

 

No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

 

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

 

2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

 

En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.

 

Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

 

Dos. Se modifica la disposición adicional decimosexta de la Ley del IRPF, que queda redactada de la siguiente forma:

 

Disposición adicional decimosexta. Límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.

 

El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51, de la disposición adicional novena y del apartado dos de la disposición adicional undécima de esta ley será de 1.500 euros anuales.

 

Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

 

1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

 

Importe anual de la contribución

Aportación máxima del trabajador

Igual o inferior a 500 euros

El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5

Entre 500,01 y 1.500 euros

1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros

Más de 1.500 euros

El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1

 

No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

 

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

 

2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

 

En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.

 

Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

 

Deducciones para promover la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de sistemas de recarga de baterías de vehículos eléctricos. El artículo 189 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (BOE 29/06/2023) establece en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incentivos fiscales para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y la instalación de infraestructuras de recarga.

 

Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se añade una disposición adicional quincuagésima octava en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

 

Disposición adicional quincuagésima octava. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y puntos de recarga.

 

1. Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

a) Cuando el vehículo se adquiera desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.

 

b) Cuando se abone al vendedor desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de 2024, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.

 

En ambos casos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

 

El contribuyente podrá aplicar la deducción prevista en este apartado por una única compra de alguno de los vehículos referidos en el apartado 2, debiendo optar en relación a la misma por la aplicación de lo dispuesto en la letra a) o b) anterior.

 

2. Solamente darán derecho a la práctica de esta deducción los vehículos que cumplan los siguientes requisitos:

 

1.º) Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

 

a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

 

b) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.

 

c) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

 

d) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

 

2.º) Los modelos de los vehículos deberán figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), y cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Para los vehículos pertenecientes a la categoría M se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

 

i. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

 

ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

 

iii. Vehículos híbridos "enchufables" (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

 

iv. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

 

v. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

 

b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:

 

i. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.

 

ii. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

 

3.º) Los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica.

 

4.º) Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes de 31 de diciembre de 2024, en el caso de la letra a) del apartado 1 anterior, o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta, en el caso de la letra b) del apartado 1 anterior.

 

5.º) El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, calculado en los términos establecidos en dicha norma.

 

3. Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

 

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

 

A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.

 

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. Cuando la instalación finalice en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.

 

Para la aplicación de la deducción deberá contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.

 

4. En caso de que con posterioridad a su adquisición o instalación se afectaran a una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de baterías a que se refieren los apartados anteriores, se perderá el derecho a la deducción practicada.

 

5. El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de esta ley.

 

6. Reglamentariamente se regularán las obligaciones de información a cumplir por los concesionarios o vendedores de los vehículos.

 

 

Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga. El artículo 3.Cuatro del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio (BOE 27/06/2024) añade a la Ley del IRPF una nueva Disposición adicional quincuagésima novena en relación a la posibilidad de aplicar Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.

 

La libertad de amortización prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, resultará de aplicación a los contribuyentes del IRPF que desarrollen la actividad económica a la que se afecten los vehículos e instalaciones de recarga, cualquiera que sea el método de determinación de su rendimiento neto.

 

Cuando se transmitan los vehículos o instalaciones de recarga que hubieran gozado de la libertad de amortización prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquélla. El citado exceso tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se  efectúe la transmisión, cualquiera que sea el método de determinación de aquél.

 

Transmisión de vehículos y puntos de recarga en los que se aplicó libertad de amortización. En el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial por la transmisión durante el ejercicio 2024 de vehículos eléctricos o puntos de recarga en los que se hubiese aplicado la libertad de amortización prevista en la Disposición adicional decimoctava de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado libertad de amortización. Este exceso o diferencia entre la amortización practicada y la que hubiera correspondido sin haber aplicado libertad de amortización tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se realice la transmisión.

 

Declaraciones rectificativas. El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero (BOE 01/02/2024) establece la autoliquidación rectificativa en Renta como sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, reemplazando a las declaraciones existentes en ejercicios anteriores de tipo “Complementaria” (declaraciones con resultado más favorable para la Administración Tributaria que el presentado en una autoliquidación anterior) y de tipo “Solicitud de rectificación” (declaraciones con resultado más favorable al declarante o en las que no variaba el resultado con respecto a la declaración presentada anteriormente).

 

El nuevo sistema de autoliquidación rectificativa permitirá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.

 

Las autoliquidaciones rectificativas están disponibles actualmente en el Modelo 100 (Declaración de Renta 2024) pero no existe todavía en otros modelos como el 714 (Impuesto sobre el Patrimonio) o en el modelo 718 (Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas).

 

Formas de pago de la Declaración de Renta. A partir de 2024 se podrán utilizar dos nuevas formas de pago de la declaración: mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM) y a través de tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro. Estas opciones de pago solo estarán disponibles cuando la presentación de la declaración se realice por navegador web. Al igual que otras formas de pago especiales (solicitud de aplazamiento, ingresos parciales y solicitud de aplazamiento, reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, etc.), no es posible su uso en el caso de presentación por “envío directo”.

 

 

Principales cambios en la normativa de Renta 2024

 

Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias (BOE 14/03/2025)

 

Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE 06/11/2024). Corrección de errores del RD-ley 6/2024 (BOE 20/11/2024)

 

Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (BOE 27/06/2024)
Real Decreto 436/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre (BOE 01/05/2024).
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias (BOE 01/02/2024)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (BOE 28/12/2023)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido (BOE 21/12/2023)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (BOE 20/12/2023)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (BOE 26/05/2023)

 

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE 24/12/2022).
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (BOE 29/06/2023)
Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta (BOE 20/10/2021).
Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 (BOE 12/10/2021).
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (BOE 06/10/2021).
Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE 06/10/2021).
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE 31/12/2020).
Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo (BOE 06/05/2020), por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 modifica la Ley 49/2020, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE 24/12/2020).
Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE 23/12/2020).
Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 04/12/2020).
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. (BOE 31/03/2007) .
Ley 35/2006, de 28 de noviembre,del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 29/11/2006).
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE 07/06/1991).

 

 

 

 

Cambios en las normativas autonómicas para Renta 2024

 

ANDALUCIA. La Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023 (BOJA 30/12/2022. BOE 20/01/2023) y la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía (BOJA 11/04/2023. BOE 25/04/2023) introducían modificaciones en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 26/10/2021. BOE 03/11/2021).

 

ARAGON. La Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 (BOA 29/12/2023. BOE 18/01/2024) modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre (BOA 28/10/2005. BOE 28/10/2005).
PRINCIPADO DE ASTURIAS. La Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024 (BOPA 29/12/2023. BOE 31/01/2024) introduce modificaciones en el Texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/2014, de 22 de octubre (BOPA 29/10/2014. BOE 03/02/2015).

 

ILLES BALEARS. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB 30/12/2023. BOE 29/01/2024) y la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado (BOIB 25/11/2023. BOE 07/12/2023) introducen modificaciones en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (BOIB 07/06/2014. BOE 02/07/2014).

 

CANARIAS. La Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 (BOC 30/12/2023. BOE 18/05/2024), la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 30/12/2024. BOE 13/03/2025) y el Decreto ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el período desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de la Palma (BOC 04/02/2025. BOE 04/02/2025) introducen los principales cambios que afectan a Renta 2024 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

CANTABRIA. La Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOC 29/12/2023. BOE 25/01/2024) y la Ley 3/2024, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOC 30/12/2024. BOE 16/01/2025) modifican el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio (BOC 02/07/2008).

 

CASTILLA-LA MANCHA. La Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCM 21/03/2024. BOE 21/05/2024) introduce modificaciones en la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCLM 29/11/2013. BOE 10/02/2014).

 

CASTILLA Y LEON. La Ley 4/2024, de 9 de mayo, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas (BOCYL 14/05/2024. BOE 16/07/2024) introduce modificaciones en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre (BOCYL 18/09/2013)

 

CATALUÑA. El Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos (DOGC 14/03/2024. BOE 09/04/2024), publicaba las normas tributarias que afecta a Renta 2024 en Cataluña aunque, no hay cambios con respecto al ejercicio anterior. El Decreto-ley 10/2024, de 26 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio (DOGC 28/11/2024. BOE 31/12/2024).

 

EXTREMADURA. La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE 06/02/2024. BOE 20/02/2024) establece la normativa autonómica que afecta a Renta 2024.

 

GALICIA. La Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG 29/12/2023. BOE 14/02/2024) y en la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia (DOG 11/11/2024. BOE 06/01/2025) modifican el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio (DOG 20/10/2011. BOE 19/11/2011).

 

MADRID. La Ley 4/2024, de 20 de dicciembre (BOCM 28/11/2024. BOE 20/02/2025), la Ley 5/2024, de 20 de noviembre (BOCM 28/11/2024. BOE 20/02/2025) y la Ley 6/2024, de 20 de diciembre (BOCM 26/12/2024. BOE 20/02/2025) introducen modificaciones en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (BOCM 25/10/2010).

 

REGION DE MURCIA. La Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 (BORM 29/12/2023. BOE 03/02/2024) modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre. (BORM 31/01/2011. BOE 17/06/2011).

 

LA RIOJA. La Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024 (BOR 30/12/2023. BOE 31/01/2024) regula los cambios para Renta 2024.

 

COMUNITAT VALENCIANA. La Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat (DOGV 30/12/2023. BOE 13/02/2024), el Decreto Ley 5/2024, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueban las medidas tributarias urgentes destinadas a compensar determinados efectos negativos producidos a las personas afectadas por el incendio declarado en Valencia el 22 de febrero de 2024 (DOGV 29/06/2024) y el Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024 (DOGV 12/11/2024) introducen modificaciones en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (DOGV 31/12/1997. BOE 07/04/1998).

 

 

Ver también...

 

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Cambios en la normativa para 2024
Traslado de saldos pendientes de años anteriores
Traslado de datos económicos de 2023 a 2024
Borrado de datos asociados
Modelo 100
Modelo 714
Novedades en Patrimonio 2024
Municipios con Valor catastral revisado entre 2012 y 2024