Obligación de declarar |
El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece los casos en los que las personas físicas que han tenido durante el año su residencia habitual en España tienen obligación de presentar la declaración de Renta:
1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley 35/2006 del IRPF, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006 del IRPF y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
5. Los modelos de declaración se aprobarán por el Ministro de Economía y Hacienda, que establecerá la forma y plazos de su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.
6. El Ministro de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.
La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
Los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
7. Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
8. Cuando los contribuyentes no tuvieran obligación de declarar, las Administraciones públicas no podrán exigir la aportación de declaraciones por este Impuesto al objeto de obtener subvenciones o cualesquiera prestaciones públicas, o en modo alguno condicionar éstas a la presentación de dichas declaraciones.
9. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar lo previsto en los apartados anteriores.
Modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE 04/07/2018) modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, algunos puntos del artículo 96 de la Ley del IRPF que regula la obligación de declarar.
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
La Disposición transitoria trigésima cuarta de la Ley del IRPF establece que cuando el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (es decir, para todos los contribuyentes salvo los que hubiesen fallecido antes del 5 de julio de 2018), el límite de 14.000 euros establecido en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 96 de la Ley del IRPF será de 12.643 euros.
Control de obligación de presentar declaración de Renta que realiza el programa
En Renta, en la parte superior de la página "Resumen" y en la opción "Comparativo individuales/conjuta" (menú IRPF desde la declaración) se ofrece a título orientativo un indicador de si el contribuyente tiene o no tiene obligación de presentar declaración atendiendo a los datos introducidos en la declaración. Para determinar si hay obligación de presentar declaración el programa realiza las siguientes verificaciones:
Si hay datos en alguna de las casillas y apartados que se detallan a continuación el programa indicará que existe obligación de declarar. También se marcará obligación de declarar en caso de cumplirse alguna de las condiciones que se indican:
Nota: El programa no controla las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial de precio oficial tasado por no disponer de datos suficientes para su verificación.
Las indicaciones relativas a la OBLIGACION DE DECLARAR que facilita el programa son meramente informativas puesto que, en muchos casos, el programa no tiene información suficiente de la procedencia de las rentas para determinar si existe o no obligación de presentar delaración. Además de estas comprobaciones, el usuario debería revisar siempre toda la información fiscal del contribuyente para determinar finalmente si tiene obligación de presentar declaración.
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