Modelo 179
Registro de datos Gestión de envíos
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La Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, aprobaba por primera vez el modelo 179 "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" y establecía las condiciones y procedimiento para su presentación (BOE 30/05/2018) pero una sentencia del Tribunal Supremo (sentencia 1106/2020) anulaba la obligación de presentar esta declaración.
La Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, vuelve a aprobar nuevamente el modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” (BOE 18/06/2021). Esta declaración informativa tiene su origen en la aprobación del artículo 54.ter Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
La oblicación de información que supone el modelo 179 se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas "plataformas colaborativas", que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Quedan excluidos de este concepto, y por tanto, no deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa, respecto del arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica; el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la mencionada ley, con la excepción, precisamente por tratarse de cesiones objeto de la nueva obligación de información, de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.
Deben presentar el modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.
La información a suministrar en el modelo 179 comprende:
a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
e) Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
f) Fecha de inicio de la cesión.
g) Fecha de intermediación en la operación.
h) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).
La información contenida en las letras e), g) y h) anteriores tiene carácter opcional, al objeto de transparentar la operación relativa a la cesión del inmueble, lo que evita potenciales requerimientos de información por parte de la Administración tributaria dirigidos al conocimiento de dichos elementos relativos a la cesión de estos inmuebles.
Obligados a presentar el modelo 179
Están obligadas a presentar el modelo179 las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Plazo de presentación
La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, y deberá presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración.
No obstante, excepcionalmente para el ejercicio 2018, el modelo 179 tendrá carácter anual y su plazo de presentación será entre el 1 y el 31 de enero de 2019.
Al reactivarse el modelo en el año 2021 para las operaciones realizadas a partir del 26 de junio de 2021, estas operaciones que corresponden al segundo trimestre de 2021 se declararán excepcionalmente en el mismo plazo previsto para la declaración correspondiente al tercer trimestre de 2021, es decir, del 1 de octubre al 2 de noviembre de 2021.
Formato de presentación del Modelo 179
La presentación del modelo 179 se realiza mediante mensajes informáticos emitidos por el programa y que transmiten los datos de cesión de cada inmueble directamente a los servidores de la Agencia Tributaria.
A diferencia de la presentación de otras declaraciones, en el modelo 179 no existe una presentación del modelo como tal sino que los datos de cada intermediación en la cesión de viviendas para uso turístico se van transmitiendo individualmente y el modelo 179 final será el resultado de las diferentes cesiones que se van transmitiendo. Es un sistema similar al utilizado en la presentación de Libros registro al SII (Suministro de Inmediato de Información) del IVA donde cada factura se transmite de forma individual.
En cada operación se transmiten los datos del declarante que ha intermediado en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, los datos del inmueble, los datos de los titulares/cedentes y los cesionarios de la vivienda. El envío de datos a la Agencia Tributaria se realiza inmueble por inmueble y, finalmente, el modelo 179 estará formado por los datos de todas las viviendas y sus titulares/cedentes y cesionarios que se han ido declarando en cada envío de datos.Si la misma vivienda ha estado cedida en diferentes días del trimestre o periodo de declaración, para el mismo inmueble pueden existir múltiples operaciones de cesión a declarar.
El programa permite transmitir a la Agencia Tributaria individualmente cada operación de cesión de uso aunque también ofrece la posibilidad de registrar varias operaciones y transmitirlas luego a la vez o en un bloque desde la opción "Gestión de envíos".
Para poder transmitir los datos de esta declaración el programa Iranon precisa tener acceso a Internet para poder conectarse con los servidores de la Agencia Tributaria ya que la información de cada vivienda se transmite directamente desde el programa a los servidores de Hacienda. En la presentación del modelo 179 no se generan ficheros de declaración que luego se presenten desde las páginas web de la Agencia Tributaria sino que los datos se tienen que transmitir directamente desde el programa a los servidores de la AEAT.
Certificado digital
En la ficha de datos de la empresa o sujeto pasivo declarante en el modelo 179 (persona o entidad que intermedie entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos) es necesario seleccionar el Certificado digital que se va a utilizar para identificar al declarante.
Al realizar cualquier envío, consulta o anulación de operaciones, el programa utilizará como medio de autenticación el Certificado digital seleccionado en la ficha del sujeto pasivo.
El certificado digital se puede seleccionar en la solapa “Información adicional” de la ficha de datos del sujeto pasivo. En el apartado “Certificado” existe un botón para seleccionar o asociar a cada empresa el certificado digital que se utilizará para autentificarse en la presentación de datos al modelo 179.
Los certificados digitales que se pueden seleccionar en este apartado son los que estén instalados en el almacén de certificados de Windows que se puede consultar desde el “Panel de control” de Windows, en el apartado “Opciones de Internet” o desde los navegadores Microsoft Internet Explorer o Google Chrome.
En este punto de la ficha de datos del sujeto pasivo también existe un botón con el texto “Ver” que permite ver los datos del certificado: fechas de emisión y expiración, número de serie o entidad emisora del certificado.
El botón “Borrar” permite eliminar de la ficha del sujeto pasivo un Certificado previamente seleccionado, en el caso de que se quiera dejar en blanco esta opción.
Si en la ficha de datos del sujeto pasivo no está seleccionado algún certificado digital o el certificado seleccionado no es válido, está caducado, revocado, etc., no será posible realizar el envío de datos al modelo 179, obteniendo un error como respuesta a cualquier intento de suministro, consulta o anulación de datos.
En estos casos se obtendría un mensaje de error similar al siguiente: "Received content of invalid Content-Type setting: text/html - SOAP expects "text/xml".
Identificación de Titulares/Cedentes y Cesionarios
Los datos de los Titulares/Cedentes de las viviendas y los datos de los Cesionarios se registran en el fichero de Clientes/Proveedores y perceptores común también con otras declaraciones en los programas Iranon.
En la ficha de datos de Clientes/Proveedores es necesario indicar el "Tipo de N.I.F. / C.I.F." señalando si el NIF indicado corresponde a un NIF/CIF español, a un Número de operador intracomunitario, a un número de pasaporte, a un certificado de residencia fiscal, etc.
Si en el momento de enviar los datos del modelo 179 no está seleccionada alguna opción en esta casilla que solicita el tipo de NIF en la ficha del cliente/proveedor, al no tener suficiente información para poder determinar el tipo de NIF, el programa utilizará siempre la opción “No censado” en la identificación del Titular/Cedente o Cesionario para poder realizar el suministro de esos datos al modelo 179.
Al grabar cesiones de viviendas con un cliente o proveedor que no tenga identificado el tipo de NIF, el programa mostrará un aviso indicando que el cliente/proveedor se enviará como “NO CENSADO” al modelo 179. Si se conoce el tipo de NIF seria aconsejable cumplimentarlo antes de hacer el envío de esas cesiones de viviendas.
Si el cliente/proveedor no está identificado en el censo de la Agencia Tributaria, las operaciones registradas con dicho Titular/Cedente o Cesionario podrían registrarse como “aceptadas con errores” y requerir una posterior rectificación para corregirlo.
Introducción de datos de las viviendas en el Modelo 179
Antes de entrar en el modelo 179 es necesario indicar el ejercicio con el que se desea trabajar y el sujeto pasivo intermediario en la cesión de viviendas para uso turístico al que corresponde la declaración.
Al acceder al modelo 179 se muestra un browser o lista de las cesiones de viviendas ya existentes en la declaración. Cada línea de este fichero muestra los datos de una vivienda. La forma de introducir, modificar o borrar cesiones en la declaración es la misma que la utilizada en casi todos los apartados o ficheros de datos que maneja el programa.
En el modelo 179 el programa muestra en la parte superior de la pantalla una barra de botones o iconos que permiten ejecutar todas las operaciones necesarias para administrar la lista de viviendas que conforman la declaración.
En la zona central de la ventana se presenta un browser o tabla con los datos existentes en el fichero. Los datos de cada vivienda u operación se muestran en una misma línea de este browser. La ficha o registro que esté seleccionado se muestra de forma resaltada en un color distinto al de las otras líneas. Debido a las limitaciones de tamaño de las pantallas, normalmente será necesario utilizar las teclas de desplazamiento del cursor
En la parte inferior de la ventana del browser o fichero de operaciones declaradas en el modelo 179 existe una línea o barra de estado que muestra algunos datos informativos como el número de registros u operaciones existentes en la declaración.
A continuación se describen los botones y operaciones disponibles en el browser de cesiones de viviendas:
Al solicitar el listado, el programa permite seleccionar el formato de salida de la información de entre las siguientes opciones:
Para seleccionar cualquiera de estas modalidades de salida será necesario escribir la letra identificativa de cada modalidad de salida. Por ejemplo, para exportar a hoja de cálculo habría que escribir la letra “X” y para visualizar un cuadro de datos habría que escribir la letra “V”.
Antes de solicitar un listado se puede utilizar el botón FILTRO para delimitar el rango de viviendas o registros del que se quiere obtener el listado puesto que en el listado se incluirán solamente las operaciones que estén visualizándose en el browser o ventana de gestión del modelo.
Al pulsar el botón “Filtrar” se muestra una ventana que tiene varias “solapas” o carpetas en las que se puede configurar el criterio de filtrado.
Si se desean ver las viviendas de un solo titular/cedente o de un único cesionario, en la solapa “Declarado/Cesionario” se puede seleccionar su nombre y, en ese caso, el programa ya sólo mostraría las viviendas que puedan estar grabadas con ese titular/cedente o cesionario.
En la solapa “Otros Datos” se pueden seleccionar las cesiones de vivienda según su situación o estado en el modelo 179 que ya esté registrado en la Agencia Tributaria. Por ejemplo, se puede solicitar que se muestren sólo las viviendas que tienen “pendiente de comunicar” el “Alta”, “Modificación” o la “Baja” en el modelo 179.
Igualmente se podrían filtrar los datos para mostrar sólo las viviendas “Aceptadas” en el modelo 179 ó las “Aceptadas con errores” o las “Incorrectas”, etc.
Los filtros se mantienen mientras no se cierre el “browser” o ventana de trabajo del modelo 179. Si después de establecer un FILTRO se desean volver a visualizar todas las viviendas cedidas, es decir, se desea anular el filtro establecido previamente, se podría pulsar nuevamente el botón “Filtrar” y luego pulsar el botón “Quitar Filtro”.
El filtro también se anularía si se sale del modelo 179 al menú principal del programa y se vuelve luego a acceder a la declaración.
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