Modelo 216
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Modelo 216 - Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente (Impuesto sobre la Renta de no Residentes)
La Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre (BOE 17/11/2008) aprobaba el modelo 216, "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso".
La Orden HAP/2201/2014, de 21 de noviembre (BOE 26/11/2014), establece los últimos cambios que afectan al modelo 216.
La cumplimentación del Modelo 216 en el programa trata de mantener el máximo parecido posible con el modelo impreso de esta declaración con el fin de hacer más fácil su realización.
Al igual que en el impreso de esta declaración, en el programa los datos del Modelo 216 se muestra en una única pantalla en la que se introducen los distintos importes retenidos, número de rentas, cuenta bancaria para el ingreso, fecha de presentación, etc.
Actualmente el programa puede imprimir esta declaración formato PDF de la AEAT y también realizar su presentación por Internet.
Instrucciones para cumplimentar el modelo 216
Uno.- Este modelo deberá ser utilizado por los sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta sobre las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, salvo los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta en las transmisiones y reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva. Los sujetos obligados a utilizar este modelo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 326/1999 de 26 de febrero (BOE 27/02/1999), son los siguientes:
Dos.- El modelo 216 también se utilizará por los citados obligados en los casos en los que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, no proceda practicar retención o ingreso a cuenta. En estos casos, se indicará el número y el importe de las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta en el período a que se refiera la declaración.
Tres.- No obstante, no se tendrán en cuenta, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las siguientes rentas:
Cuatro.- Determinación de la retención o ingreso a cuenta. En la determinación de la retención o ingreso a cuenta se aplicarán los tipos de gravamen establecidos en el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en función del tipo de renta, sobre la base de cálculo definida en el artículo 17 del Reglamento del Impuesto. Si resulta aplicable un Convenio para evitar la doble imposición, se determinarán teniendo en cuenta los límites de imposición o las exenciones que se establezcan en el mismo.
Atención: Los adquirentes de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente, para practicar la retención del 5% a que se refiere el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 41/1998 de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, no utilizarán este modelo, sino el específico existente al efecto (modelo 211).
Identificación
Devengo
Ejercicio.- Se consignará el año natural al que corresponda la declaración.
Período.- Si se trata de declaración trimestral (con carácter general) : 1T : Primer trimestre 2T : Segundo trimestre 3T : Tercer trimestre 4T : Cuarto trimestre Si se trata de declaración mensual (grandes empresas) : 01 : enero 02 : febrero ... 12 : diciembre
Liquidación
I. Rentas sometidas a retención/ingreso a cuenta:
Casilla [01] : Número de rentas. Deberá consignarse el número total de rentas sobre las que el declarante haya venido obligado a retener o a efectuar ingreso a cuenta en el mes o trimestre objeto de declaración.
Casilla [02] : Base de retenciones/ingresos a cuenta. Se consignará la suma total de las bases de retención o de ingreso a cuenta correspondientes a las rentas declaradas en la casilla [01].
Casilla [03] : Importe de retenciones/ingresos a cuenta. Se consignará el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a las rentas declaradas en la casilla [01].
II. Rentas sujetas al Impuesto no sometidas a retención/ingreso a cuenta:
Casilla [04] : Número de rentas. Deberá consignarse el número total de rentas sujetas al impuesto exceptuadas de retención o de ingreso a cuenta, conforme a lo previsto en los puntos Dos y Tres del apartado Segundo de la Orden que aprueba este modelo (estos puntos se recogen en el apartado "Cuestiones generales" de estas instrucciones como apartados Dos y Tres).
Casilla [05] : Importe de las rentas. Se consignará el importe total de las rentas que se hayan declarado en la casilla [04].
Casilla [03] : Importe a ingresar. Deberán consignarse las retenciones e ingresos a cuenta declarados en la casilla [03].
Declaración negativa
Cuando el retenedor u obligado a ingresar a cuenta, en el mes o trimestre objeto de declaración, incluya exclusivamente rentas no sometidas a retención o a ingreso a cuenta y, por tanto, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta (casilla [03] ) sea igual a cero, deberá marcar una "X" en la casilla indicada al efecto.
Ingreso
Marque con un "X" la casilla que corresponda a la forma de pago.
Consigne el importe de la cantidad en la casilla [ I ], que coincidirá con la cantidad señalada en la casilla [03].
Si realiza el ingreso mediante adeudo en cuenta, cumplimente los datos de la casilla CODIGO CUENTA CLIENTE (C.C.C.)
Declarante
Espacio reservado para la fecha y la firma del retenedor u obligado a realizar el ingreso a cuenta o su representante.
Lugar de presentación del modelo 216
La declaración se presentará para el ingreso del importe resultante en cualquier Entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) sita en territorio español.
Tratándose de declaraciones negativas, éstas deberán presentarse, directamente o por correo certificado, en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, en las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas o en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, según proceda.
Plazo de presentación
Declaración trimestral (con carácter general) : durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.
Declaración mensual (grandes empresas) : durante los veinte primeros días naturales del mes siguientes al período de declaración mensual que corresponda, excepto la declaración-documento de ingreso del período del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.
Declaración única
La declaración-liquidación será única para cada retenedor u obligado a ingresar a cuenta y comprenderá la totalidad de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a las rentas satisfechas en el período (trimestre o mes natural) objeto de la declaración.
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