Modelo 349

 

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Los últimos cambios en la normativa que regulan la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias o modelo 349, vienen dados por la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio (BOE 22/06/2011), vigente a partir del 1 de julio de 2011, por la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales (BOE 30/11/2010), en la Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación e interpretación de determinadas directivas comunitarias en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 29/12/2009), en la Orden EHA/3061/2005 de 3 de octubre (BOE 06/10/2005), en la Orden HAC/360/2002 de 19 de febrero (BOE 22/02/2002) y en el Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporación de determinadas directivas comunitarias (BOE 03/03/2010).

 

La cumplimentación del Modelo 349 en el programa trata de mantener el máximo parecido posible con el modelo impreso de esta declaración con el fin de hacer más fácil su realización. En la segunda pantalla se presenta una base de datos para introducir la relación de operaciones.

 

En el menú principal de opciones del programa encontrará tres apartados diferentes según la periodicidad del modelo a realizar: mensual, trimestral y anual.

 

En la parte superior de la ventana del modelo existen dos solapas o carpetas para cambiar de una página a otra. También es posible cambiar de página utilizando las teclas y .

 

Las casillas de importes y nº de perceptores que figuran en la primera página se pueden cumplimentar manualmente aunque lo normal será introducir en la segunda página la relación de operaciones de ventas, ingresos, etc. y al calcular el modelo que sea el propio programa el que obtenga automáticamente los importes a introducir en la carátula del modelo.

 

La segunda página tiene el mismo formato que cualquier base de datos de las incluidas en el programa (puede ver más información sobre el funcionamiento de este tipo de ficheros en el apartado Bases de datos).

 

En la ficha que se muestra al insertar o modificar una operación se solicitan los siguientes datos:

 

Cliente / Proveedor: al introducir cualquier dato en las casillas "nombre", "razón social" o "NIF" el programa abre la base de datos de clientes y proveedores para seleccionar el cliente que corresponda o darle de alta si se trata de un nuevo perceptor. El fichero de clientes y proveedores es común a todas las empresas y a todos los modelos o Libros registro donde se solicitan clientes, proveedores o perceptores. Las dos letras identificativas del estado miembro de la CEE al que pertenece el cliente o proveedor no deben introducirse en el campo NIF; en la ficha del cliente existe un campo específico para indicar seleccionar el código y clave de país.

 

Clave: haciendo click con el ratón sobre esta casilla se podrá seleccionar una de las claves de operación existentes. También es posible introducir directamente en el teclado el nº de operación correspondiente:
E - Entregas intracomunitarias exentas, excepto las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, que se consignará "T", y las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, que se consignarán con las claves "M" o "H" según corresponda.
A - Adquisiciones intracomunitarias sujetas.
T - Entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares. Cuando se realice alguna entrega de bienes de las mencionadas en el artículo 79, apartado 5º del Reglamento del IVA. Estas operaciones, cuando sean efectuadas para un destinatario para el cual se hayan realizado entregas intracomunitarias, se consignarán en un registro independiente de aquél en que se hayan consignado estas últimas operaciones.
S - Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante
I - Adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, prestadas por empresarios o profesionales establecidos en otros Estados miembros cuyo destinatario es el declarante.
M - Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
H - Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el artículo 86.Tres de la Ley del Impuesto.

 

Base imponible: se introducirá la base imponible de la operación a declarar. El importe a introducir será siempre un valor positivo (sin signo).

 

Rectificación: al marcar esta casilla la operación quedará identificada como una rectificación y será necesario cumplimentar los campos que se detallan a continuación:
Base imponible Rectificada: en esta casilla se indicará el nuevo importe que se le quiere asignar a la operación. Se introducirá siempre un importe positivo (sin signo) o cero.
Base imponible anterior: se introducirá la base imponible de la operación que se declarón inicialmente y que ahora se quiere rectificar. El importe a introducir será siempre un valor positivo (sin signo).
Ejercicio: este campo sólo debe introducirse en operaciones de rectificación y sirve para indicar el año al que corresponde la operación que se intenta rectificar.
Periodo: es un caso similar al de "Ejercicio" visto anteriormente y que sólo debe introducirse cuando se trate de una operación de rectificación.

 

Plazo de presentación

 

El período de declaración comprenderá, con carácter general las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

 

Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las ENTREGAS de bienes y PRESTACIONES DE SERVICIOS que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).
Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las ENTREGAS de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.
Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente, si el importe total de las ENTREGAS de bienes o prestaciones de servicios del año (excluido el IVA), no supera los 35.000 euros y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA, no sea superior a 15.000 euros.

 

 

Impresión / obtención del modelo

 

Actualmente el programa puede imprimir esta declaración para Internet (ficheros para presentación telemática).

 

La impresión para Internet realizar una validación utilizando el módulo de impresión/validación que facilita la Agencia Tributaria. Este módulo de validación requiere tener instalada en el sistema la Máquina Virtual JAVA de Sun Microsystems versión 1.6 ó superior.

 

En el programa será necesario especificar la ruta donde esté instalada la Máquina Virtual Java. Esta ruta se debería indicar en la opción "Ficheros", "Configuración de programa", "Programa". Dentro este apartado habría que indicar la ruta en la opción "Máquina Virtual Java" dentro de la solapa "Impresión". Normalmente la máquina Java suele estar instalada en la ruta "C:\Archivos de programa\JAVA\jre...". La parte final de esa ruta contiene el número de versión y puede ser diferente en cada equipo según las diferentes versiones de Java que estén instaladas en el equipoo. Por ejemplo, si la Máquina Virtual Java instalada es la versión "1.6.0_03", la ruta sería "C:\Archivos de programa\JAVA\jre1.6.0_03".

 

Mensajes de error al validar un fichero de declaración

 

En el browser o ventana de visualización que muestra la RELACION DE OPERACIONES se incluye una columna consignada con el título "N" que muestra la posición que ese perceptor va a tener en el impreso o fichero de datos del modelo. El programa asigna esta posición después de ordenar alfabéticamente todas las operaciones por Clave de operación y Cliente / Proveedor. Este número de orden servirá para localizar más fácilmente los errores que pueden presentar los módulos de validación de diskettes o de presentación por Internet que realiza la AEAT.

 

En muchos de los mensajes de error que devuelven los módulos de la AEAT no se indica el nombre o NIF del cliente/proveedor en el que se encuentra el error sino que se señala solamente el nº de registro o línea en la que se encuentra el fallo. Cuando la declaración tiene un elevado número de operaciones puede resultar laboriosa la localización del cliente/proveedor en el que se encuentra el error. Utilizando el número de la columna "N" se puede agilizar la corrección de errores.

 

Hay que tener en cuenta que en estos mensaje de error, el registro o línea nº 1 hace referencia a los datos del Declarante. El primer cliente o proveedor será el registro nº 2, el segundo cliente será el nº 3 y así sucesivamente. Por ejemplo, si se presenta un mensaje indicando que hay un error en el registro nº 23, habría que buscar la operación 22 en la columna "N".

 

 

Características de los números de operador intracomunitarios

 

País

Código

Características

Alemania

DE

9 caracteres numéricos

Austria

AT

9 caracteres alfanuméricos

Bélgica

BE

10 caracteres numéricos

Bulgaria

BG

9 ó 10 caracteres numéricos

Chipre

CY

9 caracteres alfanuméricos

Dinamarca

DK

8 caracteres numéricos

Eslovenia

SI

8 caracteres numéricos

Estonia

EE

9 caracteres numéricos

Finlandia

FI

8 caracteres numéricos

Francia

FR

11 caracteres alfanuméricos

Grecia

EL

9 caracteres numéricos

Gran Bretaña

GB

5, 9 ó 12 caracteres alfanuméricos

Holanda

NL

12 caracteres alfanuméricos

Hungría

HU

8 caracteres numéricos

Italia

IT

11 caracteres numéricos

Irlanda

IE

8 caracteres alfanuméricos

Letonia

LV

11 caracteres numéricos

Lituania

LT

9 ó 12 caracteres numéricos

Luxemburgo

LU

8 caracteres numéricos

Malta

MT

8 caracteres numéricos

Polonia

PL

10 caracteres numéricos

Portugal

PT

9 caracteres numéricos

República Checa

CZ

8, 9 ó 10 caracteres numéricos

República Eslovaca

SK

10 caracteres numéricos

Rumanía

RO

de 2 a 10 caracteres numéricos

Suecia

SE

12 caracteres numéricos