Modelo 349
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Los últimos cambios en la normativa que regulan la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias o modelo 349, vienen dados por la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio (BOE 22/06/2011), vigente a partir del 1 de julio de 2011, por la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales (BOE 30/11/2010), en la Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación e interpretación de determinadas directivas comunitarias en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 29/12/2009), en la Orden EHA/3061/2005 de 3 de octubre (BOE 06/10/2005), en la Orden HAC/360/2002 de 19 de febrero (BOE 22/02/2002) y en el Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporación de determinadas directivas comunitarias (BOE 03/03/2010).
La cumplimentación del Modelo 349 en el programa trata de mantener el máximo parecido posible con el modelo impreso de esta declaración con el fin de hacer más fácil su realización. En la segunda pantalla se presenta una base de datos para introducir la relación de operaciones.
En el menú principal de opciones del programa encontrará tres apartados diferentes según la periodicidad del modelo a realizar: mensual, trimestral y anual.
En la parte superior de la ventana del modelo existen dos solapas o carpetas para cambiar de una página a otra. También es posible cambiar de página utilizando las teclas y .
Las casillas de importes y nº de perceptores que figuran en la primera página se pueden cumplimentar manualmente aunque lo normal será introducir en la segunda página la relación de operaciones de ventas, ingresos, etc. y al calcular el modelo que sea el propio programa el que obtenga automáticamente los importes a introducir en la carátula del modelo.
La segunda página tiene el mismo formato que cualquier base de datos de las incluidas en el programa (puede ver más información sobre el funcionamiento de este tipo de ficheros en el apartado Bases de datos).
En la ficha que se muestra al insertar o modificar una operación se solicitan los siguientes datos:
Plazo de presentación
El período de declaración comprenderá, con carácter general las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:
Impresión / obtención del modelo
Actualmente el programa puede imprimir esta declaración para Internet (ficheros para presentación telemática).
La impresión para Internet realizar una validación utilizando el módulo de impresión/validación que facilita la Agencia Tributaria. Este módulo de validación requiere tener instalada en el sistema la Máquina Virtual JAVA de Sun Microsystems versión 1.6 ó superior.
En el programa será necesario especificar la ruta donde esté instalada la Máquina Virtual Java. Esta ruta se debería indicar en la opción "Ficheros", "Configuración de programa", "Programa". Dentro este apartado habría que indicar la ruta en la opción "Máquina Virtual Java" dentro de la solapa "Impresión". Normalmente la máquina Java suele estar instalada en la ruta "C:\Archivos de programa\JAVA\jre...". La parte final de esa ruta contiene el número de versión y puede ser diferente en cada equipo según las diferentes versiones de Java que estén instaladas en el equipoo. Por ejemplo, si la Máquina Virtual Java instalada es la versión "1.6.0_03", la ruta sería "C:\Archivos de programa\JAVA\jre1.6.0_03".
Mensajes de error al validar un fichero de declaración
En el browser o ventana de visualización que muestra la RELACION DE OPERACIONES se incluye una columna consignada con el título "N" que muestra la posición que ese perceptor va a tener en el impreso o fichero de datos del modelo. El programa asigna esta posición después de ordenar alfabéticamente todas las operaciones por Clave de operación y Cliente / Proveedor. Este número de orden servirá para localizar más fácilmente los errores que pueden presentar los módulos de validación de diskettes o de presentación por Internet que realiza la AEAT.
En muchos de los mensajes de error que devuelven los módulos de la AEAT no se indica el nombre o NIF del cliente/proveedor en el que se encuentra el error sino que se señala solamente el nº de registro o línea en la que se encuentra el fallo. Cuando la declaración tiene un elevado número de operaciones puede resultar laboriosa la localización del cliente/proveedor en el que se encuentra el error. Utilizando el número de la columna "N" se puede agilizar la corrección de errores.
Hay que tener en cuenta que en estos mensaje de error, el registro o línea nº 1 hace referencia a los datos del Declarante. El primer cliente o proveedor será el registro nº 2, el segundo cliente será el nº 3 y así sucesivamente. Por ejemplo, si se presenta un mensaje indicando que hay un error en el registro nº 23, habría que buscar la operación 22 en la columna "N".
Características de los números de operador intracomunitarios
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