Modelo 370
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La cumplimentación del Modelo 370 en el programa trata de mantener el máximo parecido posible con el modelo impreso de esta declaración con el fin de hacer más facil su realización.
Al acceder al modelo 370 se muestra en pantalla un modelo con una disposición de datos similar a la del modelo impreso de esta declaración.
Este modelo se puede cumplimentar de forma manual introduciendo los importes y haciendo luego el cálculo e impresión aunque también pueden recogerse automáticamente esos importes desde los Libros registro o desde el Balance para hacer más rápida la cumplimentación.
Actualmente esta declaración puede imprimirse desde el programa en el formato PDF-AEAT (este sistema requiere Acrobat Reader 6.0 o superior) y por Internet.
Ventanas de desglose de datos (IVA de Rég. General)
En el modelo 390 de resumen anual de IVA se solicitan algunos datos que no se piden en los modelos 370 y 371. Por ejemplo, en el IVA soportado, los modelos 370 y 371 solicitan el importe global de las cuotas de operaciones corrientes, sin diferenciar por porcentaje de IVA, pero, al finalizar el ejercicio, el modelo 390 solicita el desglose de forma separada para cada tipo de IVA. Ocurre lo mismo en adquisiciones intracomunitarias o en las operaciones de inversión del sujeto pasivo.
Para poder diferenciar esta información en los modelos 370 y 371, de forma que luego se puedan trasladar los datos correctamente al modelo 390, el programa incluye unos botones (a la derecha de las casillas 07 y 09) que abren una ventana de detalle en la que la información se puede introducir de forma diferenciada por tipos de IVA como se solicitará al final del ejercicio en el 390.
En la ventana de desglose de IVA soportado también se puede configurar la aplicación de prorrata (en la parte superior de dicha ventana existe un botón para indicar el porcentaje de prorrata) y se puede ver su aplicación en cada liquidación y la regularización de prorrata de la última liquidación del año.
Operaciones de Inversión del sujeto pasivo
Hasta el ejercicio 2010, las operaciones de inversión del sujeto pasivo se debían registrar en el Libro de facturas emitidas (indicando la clave de operación 04) y en el Libro de facturas recibidas (marcando el tipo de operación 10) para poder realizar la auto-factura o auto-liquidación del IVA.
El Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre (BOE 31/12/2010), elimina, a partir del ejercicio 2011,la obligación legal de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo. A partir del ejercicio 2011 el programa ya no permite grabar facturas emitidas con la clave de operación "04-Inversión del sujeto pasivo" puesto que la autoliquidación del IVA se realizará en los propios modelos de IVA cuando se importen los datos desde el Libro de compras-gastos/facturas recibidas.
Al calcular los modelos 370 y 371 desde Libros registro, el programa trasladará las operaciones de inversión del sujeto pasivo a la parte de IVA devengado del modelo 370 ó 371 y al mismo tiempo, a la parte de IVA deducible. Los modelos 370 y 371 no tiene casillas específicas para diferenciar este tipo de operaciones así que su importe se acumulará en las mismas casillas de operaciones interiores de bienes corrientes (en el IVA deducible) y en las casillas de régimen general en la parte del IVA devengado.
Al finalizar el ejercicio, en el modelo 390 de resumen anual, sí se solicitan estos datos de inversión del sujeto pasivo de forma diferenciada del resto de operaciones así que en las ventanas de desglose que llevan los modelos 370 y 371 (botón existente a la derecha de la casillas 07), se puede registrar esta información de inversión del sujeto pasivo.
Si los modelos 370 ó 371 se calculan desde Libros registro (opción "Cálculo", "Transferir de Libros/facturas"), el programa cumplimenta automáticamente los datos de inversión de sujeto pasivo en la ventana de desglose a la vez que suma esos datos con el resto de operaciones en el modelo.
En el caso de que los datos se introduzcan manualmente en las ventanas de desglose de los modelos 370 y 371 (botones a la derecha de las casillas 07 y 09), en la ventana de desglose del IVA devengado, existe un botón con el título "Trasladar Inversión Sujeto Pasivo al modelo" que permite sumar en el modelo los importes de inversión del sujeto pasivo junto con los importes de las demás operaciones de régimen general que van en las casillas 01 a 04 del modelo.
IMPORTANTE:
Cálculo de tipo medio de IVA devengado cuando se dan los porcentajes de IVA actuales y los anteriores (IVA Rég. General)
Al solicitar al programa que traslade los datos desde el Libros registro de facturas emitidas (opción "Cálculo", "Transferir de Libros/facturas") a los modelos 370 ó 371, la aplicación calculará el tipo medio de IVA en los casos en los que existan a la vez operaciones con los tipos de IVA actuales (vigentes a partir del 1-julio-2010) y los tipos de IVA anteriores, acumulando en una misma línea del modelo las bases y cuotas de los dos tipos puesto que los modelos 370 y 371 sólo tiene tres líneas para detallar los diferentes tipos de IVA devengado.
Este caso se puede dar cuando hay en el mismo período facturas rectificativas o de abono con los tipos de IVA anteriores (7% y 8%) y los tipos de IVA actuales (8% y 18%). El programa puede acumular en una misma línea las operaciones al 7% (vigente hasta el 30/06/2010) y el 8% o en otra línea las operaciones al 16% (vigente hasta el 30/06/2010) y las del 18% actual. En el caso de realizarse esta agrupación de dos porcentajes diferentes en una misma línea, el programa calculará automáticamente el tipo medio.
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