Modelo 720 |
La Orden HAP/72/2013, de 30 de enero (BOE 31/01/2013), aprobaba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y determinaba el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
La cumplimentación del Modelo 720 en el programa se reparte en dos "páginas" o pantallas con los títulos "Carátula" y "Relación de bienes y derechos". En la parte superior de la ventana del modelo existen dos solapas o carpetas para cambiar de una página a otra. También es posible cambiar de página utilizando las teclas y .
Introducción de datos en la declaración
La primera página contiene las casillas de totales y algunos datos generales de la declaración como las casillas para realizar declaraciones complementarias y sustitutivas, la fecha o la información del firmante de la declaración.
En la segunda página se graban y muestran los diferentes bienes bienes y derechos declarados.La segunda página tiene el mismo formato que cualquier base de datos de las incluidas en el programa (puede ver más información sobre el funcionamiento de este tipo de ficheros en el apartado Bases de datos).
Cálculo del modelo
Después de introducir la relación de bienes y derechos será necesario calcular la declaración para que se reflejen en la primera página del modelo los totales y saldos correspondientes a los bienes declarados. El cálculo de esta hoja resumen o carátula se puede realizar con la opción "Calcular" del menú, con el botón o con las teclas .
Al grabar cualquier ficha de bienes y derechos, el programa realiza una serie de comprobaciones de coherencia entre las diferentes casillas de la ficha. Si en ese chequeo se detecta algún problema, por ejemplo, casillas que sólo se pueden cumplimentar en función de otras, casillas de cumplimentación obligatoria que no se han rellenado, el programa informará en parte inferior de la ventana indicando un texto similar a: "Hay 1 mensaje, pulse Alt S para visualizarlos". Pulsando las teclas ALT-S, el programa desplazará el cursor hasta la casillla donde está el problema o sobre la que quiere ofrecer alguna aclaración.
Plazo de presentación del Modelo 720
El plazo de presentación del Modelo 720 será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. No obstante, en la primera declaración a presentar, la correspondiente al ejercicio 2012 el plazo de presentación será desde el día 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2013.
Presentación del modelo 720
La presentación de esta declaración sólo se puede realizar por vía telemática a través de Internet.
El programa genera el fichero del modelo para su presentación telemática por Internet al ejecutar las opciones "Modelo", "Imprimir" o al utilizar el botón o pulsando las teclas .
En el proceso de impresión o generación se abre una ventana para seleccionar o indicar el nombre de fichero donde se va a grabar la declaración para luego hacer su envío a través de la página web de la Agencia Tributaria. Para que la Agencia Tributaria pueda luego cargar la declaración, los ficheros deberían guardarse en la carpeta "C:\AEAT\" o en alguna carpeta con el nombre "\AEAT\" situada en el directorio raíz del disco. También se pueden grabar los ficheros en cualquier subcarpeta dentro de "\AEAT".
Una vez generado el fichero, para realizar su presentación habría que acceder a la Sede Electrónica de la AEAT en su página web y utilizar el botón "Importar" que permite cargar los ficheros de declaración del modelo 720.
Para realizar la presentación del modelo 720 es necesario que esté informada una PERSONA DE CONTACTO y su teléfono en la ficha de datos del sujeto pasivo. La Agencia Tributaria utiliza estos datos para contactar con el presentador de la declaración si se produce cualquier incidencia a nivel informático, etc. Esta información se introduce en la ficha de datos del sujeto pasivo, dentro de la solapa "Información adicional", en la casilla "Persona de contacto". En dicha casilla se deberían introducir los apellidos y nombre separados por espacios, sin comas. También es necesario introducir un teléfono de contacto (9 cifras sin espacios, guiones, etc.).
Notas sobre la cumplimentación del modelo 720
A continuación se reproducen las instrucciones de cumplimentación de las casillas de la ficha de cada bien o derecho. Observe que algunas casillas puede tener diferente finalidad o contenido según la clave de tipo de bien o derecho que se seleccione.
N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el declarado es menor de edad o incapacitado y su representante legal dispone de NIF asignado en España de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (B.O.E del 5 de septiembre), se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal.
CLAVE DE CONDICION DEL DECLARANTE. Se consignará una de las siguientes claves en función de la condición con la que figura el declarante en el bien o derecho declarado: 1 Titular. 2 Representante. 3 Autorizado. 4 Beneficiario. 5 Usufructuario. 6 Tomador. 7 Con poder de disposición. 8 Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
TIPO DE TITULARIDAD SOBRE EL BIEN O DERECHO. En el caso de consignarse la clave "8" en el campo "CLAVE DE CONDICION DEL DECLARANTE", se informará el tipo de titularidad que ostenta.
CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO. Se consignará la clave alfabética que corresponda en función del tipo de bien o derecho que se posea a lo largo del ejercicio:
No deberá suministrase información relativa a los seguros de vida que cubran exclusivamente el riesgo de muerte (sin perjuicio de que puedan cubrir riesgos complementarios en otros ramos distintos al de vida) y que no tengan valor de rescate.
SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO. Se consignara la subclave numérica que corresponda al tipo de bien o derecho que se esté declarando, según la relación de subclaves siguientes:
1 Cuenta corriente. 2 Cuenta de ahorro. 3 Imposiciones a plazo. 4 Cuentas de crédito. 5 Otras cuentas.
1 Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. 2 Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. 3 Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y "trusts" o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
1 Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero. 2 Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.
1 Titularidad del bien inmueble. 2 Derechos reales de uso o disfrute sobre bienes inmuebles. 3 Nuda propiedad sobre bienes inmuebles. 4 Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles. 5 Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. Cuando el campo "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" corresponda a la clave "I" (acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero) la subclave deberá informarse sin contenido.
TIPO DE DERECHO REAL SOBRE INMUEBLE. Cuando el campo "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" toma el valor "B" y la "SUBCLAVE DEL BIEN O DERECHO" declarada sea "5", se deberá indicar en el espacio reservado, el tipo de derecho real que ostenta sobre el bien inmueble.
CODIGO DE PAIS. En este campo se consignará el código que corresponda al país o territorio donde:
Se identificará el país o territorio de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, en su anexo II (BOE 26/12/2011).
CLAVE DE IDENTIFICACION. Cuando el campo "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" tome el valor "V" ó "I" se informará este campo de acuerdo a: Clave Descripción: 1 Identificación por código ISIN (código de 12 posiciones). 2 Valores extranjeros sin código ISIN. Cuando el campo "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" tome otro valor distinto de "V" ó "I" deberá informarse sin contenido.
IDENTIFICACION DE VALORES. Cuando en el campo "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" se haya consignado el valor "V" ó "I". Se hará constar: El código ISIN, configurado de acuerdo a la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Circular 2/2010, de 28 Julio de Diciembre, de la Comisión Nacional del mercado de Valores (supuesto de Campo "CLAVE DE IDENTIFICACION", configurado con valor 1).
Para valores extranjeros que tengan asignado ISIN se hará constar éste en todo caso. En los demás casos, se reflejará la clave "ZXX", siendo "XX" el código del país emisor de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de Diciembre en su Anexo II de la Disposición Adicional primera Anexo II (BOE 26 de Diciembre de 2011) (supuesto de campo "CLAVE DE IDENTIFICACION", configurado con valor 2). Unicamente se informará este campo si en el campo "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" se ha consignado "V" ó "I". En cualquier otro caso se informará sin contenido.
CLAVE IDENTIFICACION DE CUENTA. Cuando en el campo "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" se haya consignado "C" y en función de la identificación de la cuenta se consignará una de las siguientes claves:
CODIGO BIC. Se consignara en este campo el código BIC (Bank International Code).
CODIGO DE CUENTA. Se consignarán los caracteres del código de cuenta. Cuando el campo "CLAVE IDENTIFICACION DE CUENTA" tome el valor "I" se consignará este código de cuenta con formato IBAN, si toma el valor "O" se consignará la codificación de la cuenta asignada por la entidad bancaria.
IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD. Se consignará en este campo la Razón Social o Denominación de las entidades siguientes según el valor del campo "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO":
Este campo quedará en blanco cuando la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" tome el valor "B".
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL EN EL PAIS DE RESIDENCIA FISCAL. Se consignará el número de identificación fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal. Este campo quedará en blanco cuando la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" tome el valor "B".
DOMICILIO DE LA ENTIDAD O UBICACION DEL INMUEBLE. Cuando la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" tome el valor "C", "V", "I" o "S", se consignará en este campo la dirección de la entidad identificada en los dos campos anteriores. Cuando la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" tome el valor "B", independiente de la subclave declarada, se consignará la dirección del inmueble objeto de la declaración. Este campo se subdivide en:
FECHA DE INCORPORACION. Se hará constar las siguientes fechas según el valor del campo "CLAVE TIPO DE DE BIEN O DERECHO" declarada:
ORIGEN DEL BIEN O DERECHO. Se consignará el "Origen del bien o derecho" de acuerdo con las siguientes claves alfabéticas.
- Cuando la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" tome el valor "C", si el saldo conjunto de las cuentas a 31 de diciembre o el saldo medio conjunto del último trimestre de las cuentas hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración. - Cuando la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" tome el valor "V", "I" o "S", si el saldo y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerado de todos ellos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración. - Cuando la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" tome el valor "B", si el valor de adquisición y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerados hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
FECHA DE EXTINCION. Este campo sólo deberá cumplimentarse cuando el campo "ORIGEN DE BIEN O DERECHO" sea "C". En este caso deberá indicarse una de las fechas siguientes según sea la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" declarada:
VALORACION 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCION; VALORDE ADQUISICION. Se hará constar el valor de los bienes y derechos declarados en euros o su contravalor en los casos de operaciones de divisas. Asimismo cuando existan múltiples partícipes asociados al bien o derecho declarado el importe NO se prorrateará.
El importe a consignar en este campo dependerá del valor consignado en el campo "CLAVE TIPODE BIEN O DERECHO":
Los importes declarados, salvo los correspondientes a la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" "B" y "SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO" "1" se refieren al ejercicio de la declaración.
VALORACION 2: IMPORTE O VALOR DE LA TRANSMISION; SALDO MEDIO ULTIMO TRIMESTRE. Se hará constar el valor de los bienes y derechos declarados en euros o su contravalor en los casos de operaciones de divisas. Asimismo cuando existan múltiples partícipes asociados al bien o derecho declarado el importe NO se prorrateará. Solamente deberá informarse de este campo:
CLAVE DE REPRESENTACION DE VALORES. Solo se informará este campo cuando en el campo "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" se haya consignado "V" o "I". Se consignará una de las claves siguientes: Clave Descripción "A" Valores representados mediante anotaciones en cuenta. "B" Valores no representados mediante anotaciones en cuenta.
NUMERO DE VALORES. Sólo se informará este campo cuando en el campo "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" se haya consignado "V" o "I". Se consignará el número de acciones, participaciones o valores respecto de los que se ostente cualquier condición de declarante.
CLAVE TIPO DE BIEN INMUEBLE. Exclusivamente se informará este campo cuando el campo "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" tome el valor "B". En estos casos se deberá indicar el tipo de bien inmueble sobre el que se ha declarado la titularidad, titularidad real o derecho real. U: Urbano. R: Rústico.
PORCENTAJE DE PARTICIPACION. En el caso de múltiples sujetos con la misma "CLAVE DE CONDICION DE DECLARANTE" sobre el bien o derecho declarado, se consignará por cada declarante el porcentaje de su participación. Si la cuenta, valor, seguro, renta, inmueble o derecho real sobre este último tiene un solo declarante con la misma "CLAVE DE CONDICION DE DECLARANTE", el valor a declarar en este campo será el 100% (en este último caso, el usuario debe introducir el porcentaje "100" en la pantalla puesto que el programa no propone ningún porcentaje por defecto).
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