Diferencias temporales

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Las diferencias temporales surgen como consecuencia de la diferente imputación temporal entre las normas fiscales y las contables a la hora de determinar el resultado contable y la base imponible. Estas diferencias son temporales en la medida que van a revertir con signo contrario en ejercicios posteriores; por tanto, estas diferencias pueden ser positivas o negativas.

 

El programa realiza el cálculo de las siguientes diferencias temporales:

 

Diferencias temporales negativas:

 

Libertad de amortización: la Ley del Impuesto de Sociedades permite en determinados casos la libertad de amortización (artículos 11.2, 111 y 120 de la Ley del IS). La libertad de amortización da la posibilidad a las entidades sociales de deducir como gasto en la base imponible un importe diferente a aquel que aparece registrado como gasto contable en el mismo periodo. Esta cantidad no está sujeta a ninguna limitación temporal o cuantía anual aplicable, pudiéndose deducir hasta el 100% de esa cantidad en un ejercicio. Como consecuencia de esta diferente imputación fiscal y contable se genera una diferencia de signo negativo que repercute en periodos posteriores con signo positivo. Las empresas que puedan acogerse a este incentivo fiscal deberían marcar en la ficha del bien la opcion de "Activo fijo nuevo" y la condicion "Libertad de amortización".

 

Para realizar el cálculo de estas diferencias se procederá de la siguiente forma: en primer lugar se calculará la amortización contable de dicho bien en la opción "Amortización contable" según las condiciones que se hayan definido para este bien (coeficiente de amortización máximo, etc.). Luego se debería acudir a la opcion "Diferencias temporales" donde ya sólo se mostrarán los bienes marcados con la condicion "Libertad amortización", "Amortización acelerada" o aquellos que tengan una amortización contable superior a lo que correspondería aplicándole el coeficiente lineal máximo que darían lugar a una diferencia temporal negativa. A continuación será necesario elegir el bien acogido a libertad de amortización y en ese punto se mostrará una ventana donde se especifica la amortización contable previamente calculada, la amortización fiscal y las correcciones.

 

En la amortización fiscal el usuario puede introducir en este apartado la cantidad que desee deducir y que puede ser hasta el 100% de la base de amortización del bien en el primer año. Automáticamente, el programa calculará las correcciones que serán la diferencia entre la amortización contable y la amortización fiscal: si la amortización contable es mayor que la fiscal la correccion será de signo positivo y cuando la amortización fiscal sea mayor que la contable revirtiendo en periodos posteriores con signo contrario será de signo negativo.

 

Libertad de amortización para las inversiones generadoras de empleo: en el articulo 123 de la Ley del Impuesto de Sociedades se recogen las condiciones bajo las cuales las PYMES pueden acogerse a este beneficio fiscal.

 

En general, para poder aplicar este tipo de libertad de amortización, la inversion debe ir acompañada de generacion de empleo, es decir, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en que entren en funcionamiento los bienes, la plantilla media total de la empresa debe incrementarse respecto a la plantilla de los 12 meses anteriores y ademas dicho incremento se debe mantener durante un periodo adicional de 24 meses.

 

La cuantia de la inversion que podrá beneficiarse de este régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 90.151,82 euros (15.000.000 de pesetas) por el incremento de plantilla calculado con dos decimales.

 

Cuando se marque esta opción será necesario reflejar en la ficha del bien el referido incremento de plantilla y el importe de los 90.151,82 euros (el programa tomará automáticamente este importe si no se introduce ningún otro valor y respetará el valor que el usuario pueda introducir si este límite varía de los 90.151,82 euros).

 

El proceso de cálculo es el siguiente: en primer lugar, en la opcion del programa "Amortización contable" se calculará dicha amortización atendiendo a las condiciones establecidas en cuanto al método de amortización, coeficiente lineal máximo, etc. Posteriormente, en la opcion "Diferencias temporales", el programa calcula la amortización fiscal atendiendo a este límite, el resto de la base de amortización que no pueda acogerse a la libertad de amortización por exceder el límite se calcula de forma acelerada.

 

Por ejemplo: Base de amortización del bien: 300.506,05 euros (50.000.000 ptas.), suponiendo que hay un incremento de plantilla media (que cumple los requisitos del artículo 123 de la Ley del IS) de 2 personas, de esos 300.506,05 euros (50 millones de pesetas) se acogerían a la libertad de amortizacion: 90.151,82 x 2 personas del incremento de plantilla = 180.303,63 euros (30.000.000 ptas.). El resto hasta los 300.506,05 euros (50 millones ptas.), es decir, 120.202,42 euros (20 millones ptas.) se amortizarían de forma acelerada.

 

Automáticamente, el programa  tambien generaría las correspondientes correcciones resultantes del diferente trato fiscal y contable.

 

Libertad de amortización para inversiones de escaso valor: el artículo 124 de la Ley del Impuesto de Sociedades regula este incentivo fiscal. Las PYMES podran acogerse a ella siempre y cuando cumplan las condiciones reguladas en dicho artículo.

 

El programa controla el limite de 12.020,24 euros (2.000.000 de pesetas) de las inversiones realizadas en dicho periodo impositivo que es la cantidad máxima que se puede amortizar libremente. El exceso de inversión sobre esta cantidad no podrá ser amortizado libremente en periodos posteriores. El programa no controla este exceso y tendrá que ser el propio usuario quien controle este exceso y lo amortize según mejor le convenga.

 

Como en los otros casos, primero se tendrá que calcular la amortización contable para dichos bienes y posteriormente en la opción "Diferencias temporales" se generarán para dicho bien la amortización fiscal y las correspondientes correcciones extracontables.

 

Amortización acelerada: la Ley del Impuesto de Sociedades, en sus artículos 125 y 127, establece un supuesto de amortización acelerada para las empresas de reducida dimensión que cumplan las condiciones estipuladas en dichos artículos. De forma general, la cantidad de amortización fiscalmente deducible es el resultado de aplicar sobre el valor de amortización del bien, el coeficiente resultante de multiplicar por 1,5 ó 3 (según el bien sea objeto de reinversión o no; este coeficiente se debe introducir en la ficha del bien cuando se marca la opcion de "amortización acelerada") el coeficiente de amortización lineal máximo establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

 

Primero se tendrá que calcular la amortización contable y posteriormente en la opcion "Diferencias temporales", para este bien se generará la amortización fiscal y las correspondientes correcciones extracontables.

 

NOTA:  En el Impuesto de Sociedades, las correcciones que resultan de este diferente trato fiscal y contable suponen un ajuste extracontable al resultado contable de signo positivo o negativo según sean estas diferencias temporales irían a la casilla de amortización libre y acelerada.

 

 

Diferencias temporales positivas:

 

Las diferencias temporales positivas son un exceso de amortización contable sobre la amortización fiscal no probadas por la empresa.

 

Para su cálculo, en el programa se procede de la siguiente forma: primero se calcula la amortización contable del bien. En la ficha del bien se debería haber indicado el grupo de amortización al que pertenece el bien, grabando un coeficiente lineal máximo y un periodo máximo. Si el usuario desea amortizar contablemente ese bien a un coeficiente superior al coeficiente lineal máximo, en la tabla de amortización contable del bien podría indicar ese coeficiente así como el número de años para calcular la tabla de amortización. Hay que tener en cuenta que la opción "Validar según tablas" debe estar desactivada; en caso contrario, no se permitirá amortizar a un coeficiente superior al establecido en tablas reportando el programa el mensaje de error: "El porcentaje no es correcto".

 

Acudiendo a la opción "Diferencias temporales" y eligiendo el bien, el programa, automáticamente sacará la tabla de amortización contable y la tabla de amortización fiscal y las correspondientes correcciones extracontables que se deberían hacer al resultado contable. En el Impuesto de Sociedades irían a la casilla de gastos o ingresos contabilizados en periodos diferentes al de su devengo.