Operaciones de arrendamiento financiero (Leasing) |
La normativa del Impuesto sobre Sociedades diferencia dos situaciones, en función de la fecha de celebración del contrato de arrendamiento financiero:
1.- Contratos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 1996 que versen sobre bienes cuya entrega al usuario se haya realizado también con anterioridad a tal fecha o sobre bienes inmuebles cuya entrega se realize hasta el 1 de enero de 1998.
Estos contratos se rigen por la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, Ley 26/1998 de 29 de julio. Cuando se cumplan los requisitos de su Disposición Adicional 7ª, son deducibles en su totalidad las cuotas de arrendamiento financiero en sus dos componentes: cuota de recuperación del coste del bien (salvo que el contrato tenga por objeto terrenos, solares u otros elementos susceptibles de no ser amortizados) y el gasto financiero.
La diferencia entre el gasto contable y el gasto fiscal dará lugar (o no) a una corrección en el resultado contable (de signo positivo si el gasto contable es mayor que el gasto fiscal y de signo negativo si el gasto fiscal es mayor que el gasto contable) que se deberá consignar en el Impuesto de Sociedades en la casilla correspondiente (Operaciones de arrendamiento financiero).
Cálculo :
Si el bien está sometido a un arrendamiento financiero, en la ficha del bien se deberá marcar la casilla "Leasing". Al entrar en el apartado "Cálculos", "Leasing" el programa sólo permitirá seleccionar los bienes de la empresa que estén señalados como "Leasing". Una vez seleccionado el bien saldrá en pantalla la ficha de "Arrendamiento financiero" donde quedan reflejados los datos y resultados del leasing: Código, Base de Amortización, Fecha de Adquisición y Grupo de amortización del bien. De entre los datos de esta ficha será necesario introducir: Gastos Diferidos, Opción de Compra y Número de años del contrato de arrendamiento financiero.
En el recuadro de "Cuentas contables" se introducirán los códigos de subcuenta referentes a los campos: "Gastos diferidos" y "Dotación gastos diferidos" que se trasladarán a contabilidad. También es necesario señalar el Periodo (anual, trimestral o mensual) de la amortización.
Si el contrato es anterior a 1996 se debería marcar la opción correspondiente de esta ficha de datos haciendo click con el botón del ratón sobre esta opción. En bienes cuya fecha de adquisición sea posterior a 1996 esta casilla ya no estará accesible.
Una vez introducidos los datos indicados anteriormente será necesario pulsar el botón para que el programa calcule la tabla de amortización contable correspondiente. Posteriormente se pueden introducir las cuotas del coste de recuperación del bien de cada periodo pulsando sobre el botón
En cuanto a los gastos diferidos, para este tipo de contratos el programa presenta una casilla para introducir la cantidad total de gastos diferidos de este tipo de contrato. El programa toma esta cantidad y la imputa proporcionalmente según el número de años del contrato de arrendamiento financiero a la amortización fiscal. Adicionalmente en esa misma ficha de arrendamiento financiero del bien, hay una tabla de gastos diferidos, al lado de la tabla de amortización fiscal, donde se introducirán las cantidades imputables a cada ejercicio de gastos diferidos.
La amortización contable se calcula de forma lineal según el coeficiente máximo lineal de las tablas aprobadas oficialmente. En la amortización fiscal hay que tener en cuenta que, en los contratos celebrados antes del 1 de enero de 1996, la cuota de recuperación del coste del bien es totalmente deducible sin ningún tipo de límite, con lo que las cuotas coincidirán con la amortización fiscal, por lo tanto en la tabla de cuotas deben introducir las cuotas correspondientes en cada periodo incluida la opción de compra. El programa calcula automáticamente las correcciones extracontables que deben realizarse en el Impuesto de Sociedades al resultado contable.
El programa incluye una opción para generar automáticamente las cuotas cuando éstas son de la misma cuantía para más de un periodo de tiempo. Esta opción se ejecuta al pulsar el botón que aparece en esta ficha de Arrendamiento financiero. Para que se generen deben introducir la cantidad de la cuota, el periodo a partir del cual se desea que se generen las cuotas y el número de cuotas que el usuario desea que genere el programa. Después de cumplimentar estos datos y pulsar el botón Aceptar, el programa se encarga de generar dichas cuotas.
2.- Contratos celebrados desde el 1 de enero de 1996 o, independientemente de la fecha de celebración, que versen sobre bienes cuya entrega al usuario se haya realizado también desde tal fecha o sobre bienes inmuebles cuya entrega se realice a partir del 1 de enero de 1998.
Este tipo de contratos están regulados en el artículo 128 de la Ley del Impuesto de Sociedades. Este nuevo régimen fiscal difiere del anterior en que la cuota de recuperación del coste del bien no es partida fiscalmente deducible en su totalidad sino que su deducibilidad está limitada como máximo al duplo del coeficiente lineal máximo de amortización en tablas aplicado a la base de amortización del bien. Las empresas¡ de reducida dimensión podrán, adicionalmente, multiplicar el duplo del coeficiente lineal máximo por 1,5 para ello, en las empresas que puedan acogerse a este incentivo deberá seleccionarse este 1,5 marcando la casilla "Incentivos fiscales empresas de reducida dimensión.Indice multiplicador". El programa no realiza ningún tipo de operación con los gastos diferidos ya que éstos coinciden en su tratamiento fiscal y contable.
Cálculo :
Si el bien está sometido a un arrendamiento financiero, en la ficha del bien se debe señalar la opción "Leasing" puesto que al entrar en la opción "Cálculos-Leasing" el programa sólo permitirá seleccionar los bienes marcados como leasing. Una vez seleccionado el bien saldrá en pantalla la ficha de "Arrendamiento financiero" donde quedan reflejados los datos y resultados del leasing: Código, Base de Amortización, Fecha de Adquisición y Grupo de amortización del bien. De entre los datos de esta ficha será necesario introducir: Gastos Diferidos, Opción de Compra y Número de años del contrato de arrendamiento financiero.
En el recuadro de "Cuentas contables" se introducirán los códigos de subcuenta referentes a los campos: "Gastos diferidos" y "Dotación gastos diferidos" que se trasladarán a contabilidad. También es necesario señalar el Periodo (anual, trimestral o mensual) de la amortización.
Una vez introducidos los datos indicados anteriormente será necesario pulsar el botón para que el programa calcule la tabla de amortización contable correspondiente. Posteriormente se pueden introducir las cuotas del coste de recuperación del bien de cada periodo pulsando sobre el botón
La amortización contable se calcula de forma lineal según el coeficiente máximo lineal de las tablas aprobadas oficialmente. En la amortización fiscal hay que tener en cuenta que, en los contratos celebrados después del 1 de enero de 1996, la cuota de recuperación del coste del bien no es totalmente deducible como se ha comentado anteriormente. Este límite es controlado por el programa con lo que la amortización fiscal no coincidirá con las cuotas por atender a este límite. Por lo tanto los usuarios en la tabla de cuotas deben introducir las cuotas correspondientes en cada periodo incluida la opción de compra,el programa automáticamente calcula las correcciones extracontables que se deben realizar en el IS al resultado contable.
El programa incluye una opcion para generar automáticamente las cuotas cuando éstas son de la misma cuantía para más de un periodo de tiempo. Esta opción se ejecuta al pulsar el botón que aparece en esta ficha de Arrendamiento financiero. Para que se generen deben introducir la cantidad de la cuota, el periodo a partir del cual se desea que se generen las cuotas y el número de cuotas que el usuario desea que genere el programa. Después de cumplimentar estos datos y pulsar el botón Aceptar, el programa se encarga de generar dichas cuotas.
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