Cálculo del modelo 201

 

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(El modelo 201 ya no está vigente para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2008)

 

Una vez introducidos los datos, el proceso de cálculo y ajuste de deducciones se realiza haciendo click con el ratón sobre el botón  y también se puede realizar pulsando las teclas . Al ejecutar esta operación de cálculo se obtienen los resultados aritméticos correspondientes a la obtención de totales, subtotales, diferencias y aplicación de la tarifa a la base imponible. En este mismo proceso también se aplican y ajustan automáticamente de deducciones, compensaciones, etc. aunque este último punto se puede anular dejando que sea el usuario el que aplique las deducciones y compensaciones manualmente tal y como se explica en los siguientes párrafos de esta documentación.

 

El programa confecciona una lista de avisos de posibles errores a medida que va verificando la declaración y al concluir la verificación le indicará la presencia de avisos o errores. Pulsando sucesivamente las teclas se irán mostrando estos avisos o errores a la vez que el programa va situando en pantalla los apartados a revisar.

 

Antes de guardar en ficheros la declaración y antes de imprimir, el programa realiza siempre una verificación para confirmar que el modelo ha sido calculado con los últimos datos introducidos.

 

El programa realiza el cálculo automático de deducciones y la aplicación máxima de compensación de Bases imponibles negativas, cuotas negativas de otros ejercicios (sólo en caso de Cooperativas) así como el ajuste de las deducciónes por doble imposición. También ejecuta el ajuste de las bonificaciones. No obstante, en la pantalla de la página 8 del modelo 201 se incluye una casilla para elegir si el programa debe aplicar automáticamente y hasta el límite máximo las compensaciones, deducciones por doble imposición y bonificaciones o bien, si por el contrario, el usuario desea aplicar manualmente estas deducciones. Si la casilla está marcada con una x  (por defecto el programa incluye siempre marcada esta casilla), las deducciones se aplicarán automáticamente. Si esta casilla no está marcada el ajuste debería realizarse manualmente y el programa respetará los datos introducidos por el usuario salvo en aquellas deducciones que excedan el límite permitido, en cuyo caso será limitada automáticamente por el programa.

 

En la pantalla correspondiente a la página 6 el programa incluye unas casillas para determinar el tipo de gravamen que se ha de aplicar puesto que en algunos casos no será suficiente con la información facilitada en la página 1 para conocer el porcentaje de tributación a aplicar.

 

 

Otras observaciones respecto al proceso de cálculo:

 

Las casillas [806] y [803] de la página 9 correspondientes a las deducciones por apoyo al sector del transporte y las inversiones en tecnologías de la información son activadas o desactivadas por el programa dependiendo de la fecha de incio del ejercicio.

 

Si el valor de la casilla [348] es mayor que 0 y el de la casilla [509] = 0 se copia el importe de la casilla [348] a la [509] y además se pone a 0 la casilla [510].

 

Si el valor de la casilla [348] es menor que 0 y el de la casilla [510] = 0  se copia el importe de la [348] a la casilla [510] y además pone a 0 la casilla [509].

 

 

REGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL

 

Para realizar el cálculo de las entidades sujetas a régimen de transparencia fiscal se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

Debe marcarse en la página 1 o carátula alguna de las siguientes casillas:

[012] Entidad Transparente del art. 75 Ley 43/1995,

[013] Agrupaciones de interés económico españolas o uniones temporales de empresas inscritas en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda,

[014] Agrupación Europea de interés económico,

[015] Entidad ZEC.

 

Una vez marcada cualquiera de las anteriores casillas, habrá que combinarlas dependiendo de las condiciones de cada entidad, si procede, con el resto de casillas que permanezcan activas y que se relacionan a continuación:

 

[006] Empresa de reducida dimensión,

[020] Otros regímenes especiales,

[021] Establecimiento permanente,

[026] Entidad inactiva,

[027] B.I. Negativa o cero,

[028] Tributación conjunta Estadi / Dip.- Comunidad Foral,

[029] Régimen especial Canarias,

[033] Régimen especial Minería,

[034] Régimen especial Hidrocarburos.

 

Posteriormente, en la página 3 de la declaración se deberá cumplimentar el carácter de la sociedad trasparente (casillas [067], [068], [069] del apartado A), el porcentaje de imputación de bases imponibles y demás conceptos liquidatorios (casilla [060] del apartado B) y el modelo de información art. 50 R.I.S. (apartado C)

 

 Nota:

El porcentaje de imputación de bases imponibles reflejado en la casilla [060] determinará el cálculo correcto de la liquidación del impuesto, para el caso general de entidades transparentes, como para el caso de Agrupaciones de interés económico y U.T.E., inscritas en el Registro Espacial del Ministerio de Hacienda..

 

El cálculo de la cuota integra del impuesto se reflejará en la página 6 de la declaración y tendremos que distinguir los siguientes supuestos:

 

Caso general: tendremos que distinguir la Base Imponible correspondiente a Socios Residentes(casilla [555]), Socios No Residentes (casilla [556]) y Socios no Identificados (casilla [557]), para ello, se calculara el importe a reflejar en la casilla [555] de forma automática en base al porcentaje de imputación de bases imponibles, reflejado en la página 3 de la declaración, debiendo introducir manualmente los importes correspondientes a las casillas [556] y [557].

 

Agrupaciones de Interés Económico Españolas y Uniones Temporales de Empresas inscritas en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda: se reflejará la Base Imponible correspondiente a Socios Residentes (casilla [555]) y Socios no residentes (casilla [556]), realizándose automáticamente el cálculo del importe de ambas casillas en función del porcentaje de imputación de bases imponibles reflejado en la página 3 de la declaración

 

Agrupaciones Europeas de interés económico: en este caso solo se reflejará el importe de Base Imponible, no procediendo el cálculo de cuota integra.

 

Entidades ZEC: se deberá reflejar en la página 6 el porcentaje a aplicar para el calculo de la cuota integra

 

 

SOCIEDADES COOPERATIVAS

 

 

Para realizar el cálculo de las Sociedades Cooperativas se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones.

 

Debe marcarse en la carátula alguna de las siguientes casillas:

 

[017] Cooperativas protegidas,

[018] Cooperativas especialmente protegidas,

[019] Resto de cooperativas.

 

Una vez marcada cualquiera de las anteriores casillas, habrá que combinarlas dependiendo de las condiciones de cada entidad, si procede, con el resto de casillas que permanezcan activas y que se relacionan a continuación:

 

[006] Empresa de reducida dimensión,

[016] Opción art. 76.2 b) ley 43/1995,

[020] Otros regímenes especiales,

[022] Empresa nueva creación acogida a la disposición adicional quinta de la Ley 19/1994,

[026] Entidad inactiva,

[027] B.I. Negativa o cero,

[028] Tributación conjunta Estadi / Dip.- Comunidad Foral,

[029] Régimen especial Canarias,

[033] Régimen especial Minería,

[034] Régimen especial Hidrocarburos.

 

El cálculo de la Cuota Integra del impuesto se reflejará en la página 6 de la declaración, y para ello habrá que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

Habrá que determinar la base imponible correspondiente a resultados cooperativos (casilla [553]) y extracooperativos (casilla [554]), para ello se cumplimentara en la página 10 de la declaración el apartado correspondiente a Determinación de Base Imponible de Cooperativas.

 

Una vez determinados los resultados cooperativos y extracooperativos, se procederá a la determinación del tipo de tributación para el calculo de la cuota, para ello dentro de la página 6 de la declaración se presentan las siguientes opciones:

 

Cooperativas caso general : si se marca esta casilla se procederá a aplicar para el calculo de la cuota el 20% sobre los resultados cooperativos y el 35 % sobre los resultados extracooperativos

 

Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales : Aplicará para el cálculo de la cuota el 25% sobre resultados cooperativos y el 35% sobre resultados extracooperativos.

 

Cooperativas con aplicación del art. 127 bis Ley 43/1995 : se aplicará a la suma de los resultados cooperativos y extracooperativos, el 30% si la citada suma es menor o igual a 15.000.000, y el 35% al exceso sobre los 15.000.000

 

Resto de cooperativas al 35% : se aplicará el 35% a la suma de los resultados cooperativos y extracooperativos.

 

 

Para los límites en la aplicación de deducciones, el programa realiza los ajustes correspondientes, siempre que la casilla "Ajuste automático de B. imponibles y cuotas negativas de ejercicios anteriores así como las deducciones" esté marcada. El programa traslada los saldos pendientes compensar  o de aplicar de años anteriores (este traslado de datos se realiza automáticamente al entrar en el modelo o haciendo uso de la opción cálculo/recoger datos de modelos anteriores). Una vez indicadas esas cantidades pendientes y las generadas en  este ejercicio, al realizar el cálculo del modelo el ajuste de deducciones y BI pendientes es automático. En ese mismo momento también se calculan las cantidades pendientes de aplicar. Si la casilla indicada no está marcada, entonces manualmente se deben poner las cantidades pendientes de años anteriores (si no han sido trasladades de años anteriores) y las generadas en este ejercicio. De esta forma, la única casilla que calculará el programa será la de pendiente de aplciación en función de las cantidades que hemos escrito manualmente.

 

Concretamente, los ajustes que realiza el modelo son los siguientes:

Con respecto a las BI negativas de años anteriores, el programa traslada a la compensación de las mismas el importe que sea posible (dependiendo de los ajustes que se hayan realizado con respecto al resultado contable). Se trasladará empezando la compensación de las BI negativas más antiguas que se hayan indicado en el modelo.
La compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas, también se comenzará por los importes de las más antiguas indicadas en el modelo y por la cantidad que sea posible según el valor de la cuota íntegra previa.
Las deducciones por doble imposición, indicando su valor en el detalle de períodos anterioes, el programa traslada a la página correspondiente el importe aplicado en este año con el límite de la cuota íntegra y nos calculará el importe pendiente de aplicar.  
En el apartado de periodificación/diferimiento, donde se recogen deducciones por inversiones susceptibles de computarse en ejercicios posteriores, el programa aplica el límite sobre la cuota íntegra ajustada positiva del 35%. Lo que exceda de esta cantidad quedará pendiente para años posteriores.
Para las deducciones por la realización por determinadas actividades económicas, los límites pueden variar. Será del 35% de la cuota íntegra ajustada positiva, excepto que las deducciones por los conceptos de "gastos en investigación científica e innovación tecnológica" e "inversiones en tecnologías de la información y comunicación" superen el 10% de la cuota íntegra ajustada positiva, en este caso la deducción de este apartado podrá ser del 50% de esa cuota. En las deducciones por conceptos relacionados con acontecimientos culturales, sólo se aplica un límite del 35% aunque se cumplan las condiciones para aplicar una límite del 50%.
Deducciones a entidades sin fines de lucro, en este caso es necesario indicar manualmente las cantidades a aplicar en esta liquidación, este ajuste no se realiza, sólo se calcula la cantidad pendiente para ejercicios siguientes. El programa nos dará un aviso al calcular o verificar el modelo, cuando el importe indicado en la deducción por este concepto en el año 2004 supere el 35% de la base máxima permitida para esta deducción (10% de la base imponible). Se aplicará el ajuste con respecto a la cuota íntegra positiva.
Las deducciones de los artículos 42 LIS y 36 ter. Ley 43/95, para las cantidades indicadas se realizará un ajuste sobre la cuota íntegra positiva.  
Deducciones pendientes ejercicios anteriores Proyecto Cartuja 93, se aplicará el ajuste que corresponda según la cuota íntegra ajustada positiva.
Con respecto a las deducciones por inversiones en Canarias, las que se corresponden con activos fijos, el programa realizará el ajuste correspondiente del 70% sobre la cuota íntegra ajustada positiva. Las deducciones relacionadas con inversiones en Canarias, será necesario indicar manualmente las cantidades a aplicar en esta deducción, el programa calculará la cantidad pendiente de aplicación. El ajuste se realizará sobre la cuota íntegra ajustada positiva. En el caso en que se cumplan las condiciones para aplicar el límite del 90%, será necesario marcar la casilla que tenemos en este apartado.

 

Como ya hemos indicado, los datos pendientes de aplicación se trasladan de un año a otro al entrar en el modelo o haciendo uso de la opción cálculo/recoger datos de modelos anteriores.

 

Es necesario indicar los valores de las deducciones a las que la sociedad tiene derecho en el ejercicio por el que se hace la declaración. El programa aplica el límite sobre la cuota íntegra o cuota íntegra ajustada, según corresponda, para el cálculo de las deducciones aplicadas en esta declaración y las cantidades pendientes de aplicación.

 

Existen algunas deducciones, como es el caso de donaciones a entidades sin fines de lucro e inversiones en Canarias, donde también es necesario indicar las cantidades aplicadas en esta declaración, aunque esté marcada la casilla de ajuste automático. En el caso en el que no marquemos esa casilla, será necesario indicar las cantidades de aplicación en esta liquidación en todos los detalles de deducciones.

 

El programa comienza a aplicar las deducciones por las más antiguas que se hayan indicado en el detalle de las mismas. Para las que se apliquen en el mismo año, se seguirá el orden que aparece en la declaración.

 

 

Ver también...

 

Principales cambios en el Impuesto de Sociedades de 2007