Cálculo del modelo 201
Introducción Cumplimentación Verificar Importar datos Impresión |
(El modelo 201 ya no está vigente para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2008)
Una vez introducidos los datos, el proceso de cálculo y ajuste de deducciones se realiza haciendo click con el ratón sobre el botón y también se puede realizar pulsando las teclas . Al ejecutar esta operación de cálculo se obtienen los resultados aritméticos correspondientes a la obtención de totales, subtotales, diferencias y aplicación de la tarifa a la base imponible. En este mismo proceso también se aplican y ajustan automáticamente de deducciones, compensaciones, etc. aunque este último punto se puede anular dejando que sea el usuario el que aplique las deducciones y compensaciones manualmente tal y como se explica en los siguientes párrafos de esta documentación.
El programa confecciona una lista de avisos de posibles errores a medida que va verificando la declaración y al concluir la verificación le indicará la presencia de avisos o errores. Pulsando sucesivamente las teclas se irán mostrando estos avisos o errores a la vez que el programa va situando en pantalla los apartados a revisar.
Antes de guardar en ficheros la declaración y antes de imprimir, el programa realiza siempre una verificación para confirmar que el modelo ha sido calculado con los últimos datos introducidos.
El programa realiza el cálculo automático de deducciones y la aplicación máxima de compensación de Bases imponibles negativas, cuotas negativas de otros ejercicios (sólo en caso de Cooperativas) así como el ajuste de las deducciónes por doble imposición. También ejecuta el ajuste de las bonificaciones. No obstante, en la pantalla de la página 8 del modelo 201 se incluye una casilla para elegir si el programa debe aplicar automáticamente y hasta el límite máximo las compensaciones, deducciones por doble imposición y bonificaciones o bien, si por el contrario, el usuario desea aplicar manualmente estas deducciones. Si la casilla está marcada con una x (por defecto el programa incluye siempre marcada esta casilla), las deducciones se aplicarán automáticamente. Si esta casilla no está marcada el ajuste debería realizarse manualmente y el programa respetará los datos introducidos por el usuario salvo en aquellas deducciones que excedan el límite permitido, en cuyo caso será limitada automáticamente por el programa.
En la pantalla correspondiente a la página 6 el programa incluye unas casillas para determinar el tipo de gravamen que se ha de aplicar puesto que en algunos casos no será suficiente con la información facilitada en la página 1 para conocer el porcentaje de tributación a aplicar.
Otras observaciones respecto al proceso de cálculo:
REGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL
Para realizar el cálculo de las entidades sujetas a régimen de transparencia fiscal se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
[012] Entidad Transparente del art. 75 Ley 43/1995, [013] Agrupaciones de interés económico españolas o uniones temporales de empresas inscritas en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda, [014] Agrupación Europea de interés económico, [015] Entidad ZEC.
[006] Empresa de reducida dimensión, [020] Otros regímenes especiales, [021] Establecimiento permanente, [026] Entidad inactiva, [027] B.I. Negativa o cero, [028] Tributación conjunta Estadi / Dip.- Comunidad Foral, [029] Régimen especial Canarias, [033] Régimen especial Minería, [034] Régimen especial Hidrocarburos.
Nota: El porcentaje de imputación de bases imponibles reflejado en la casilla [060] determinará el cálculo correcto de la liquidación del impuesto, para el caso general de entidades transparentes, como para el caso de Agrupaciones de interés económico y U.T.E., inscritas en el Registro Espacial del Ministerio de Hacienda..
El cálculo de la cuota integra del impuesto se reflejará en la página 6 de la declaración y tendremos que distinguir los siguientes supuestos:
SOCIEDADES COOPERATIVAS
Para realizar el cálculo de las Sociedades Cooperativas se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones.
Debe marcarse en la carátula alguna de las siguientes casillas:
[017] Cooperativas protegidas, [018] Cooperativas especialmente protegidas, [019] Resto de cooperativas.
Una vez marcada cualquiera de las anteriores casillas, habrá que combinarlas dependiendo de las condiciones de cada entidad, si procede, con el resto de casillas que permanezcan activas y que se relacionan a continuación:
[006] Empresa de reducida dimensión, [016] Opción art. 76.2 b) ley 43/1995, [020] Otros regímenes especiales, [022] Empresa nueva creación acogida a la disposición adicional quinta de la Ley 19/1994, [026] Entidad inactiva, [027] B.I. Negativa o cero, [028] Tributación conjunta Estadi / Dip.- Comunidad Foral, [029] Régimen especial Canarias, [033] Régimen especial Minería, [034] Régimen especial Hidrocarburos.
El cálculo de la Cuota Integra del impuesto se reflejará en la página 6 de la declaración, y para ello habrá que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Habrá que determinar la base imponible correspondiente a resultados cooperativos (casilla [553]) y extracooperativos (casilla [554]), para ello se cumplimentara en la página 10 de la declaración el apartado correspondiente a Determinación de Base Imponible de Cooperativas.
Una vez determinados los resultados cooperativos y extracooperativos, se procederá a la determinación del tipo de tributación para el calculo de la cuota, para ello dentro de la página 6 de la declaración se presentan las siguientes opciones:
Para los límites en la aplicación de deducciones, el programa realiza los ajustes correspondientes, siempre que la casilla "Ajuste automático de B. imponibles y cuotas negativas de ejercicios anteriores así como las deducciones" esté marcada. El programa traslada los saldos pendientes compensar o de aplicar de años anteriores (este traslado de datos se realiza automáticamente al entrar en el modelo o haciendo uso de la opción cálculo/recoger datos de modelos anteriores). Una vez indicadas esas cantidades pendientes y las generadas en este ejercicio, al realizar el cálculo del modelo el ajuste de deducciones y BI pendientes es automático. En ese mismo momento también se calculan las cantidades pendientes de aplicar. Si la casilla indicada no está marcada, entonces manualmente se deben poner las cantidades pendientes de años anteriores (si no han sido trasladades de años anteriores) y las generadas en este ejercicio. De esta forma, la única casilla que calculará el programa será la de pendiente de aplciación en función de las cantidades que hemos escrito manualmente.
Concretamente, los ajustes que realiza el modelo son los siguientes:
Como ya hemos indicado, los datos pendientes de aplicación se trasladan de un año a otro al entrar en el modelo o haciendo uso de la opción cálculo/recoger datos de modelos anteriores.
Es necesario indicar los valores de las deducciones a las que la sociedad tiene derecho en el ejercicio por el que se hace la declaración. El programa aplica el límite sobre la cuota íntegra o cuota íntegra ajustada, según corresponda, para el cálculo de las deducciones aplicadas en esta declaración y las cantidades pendientes de aplicación.
Existen algunas deducciones, como es el caso de donaciones a entidades sin fines de lucro e inversiones en Canarias, donde también es necesario indicar las cantidades aplicadas en esta declaración, aunque esté marcada la casilla de ajuste automático. En el caso en el que no marquemos esa casilla, será necesario indicar las cantidades de aplicación en esta liquidación en todos los detalles de deducciones.
El programa comienza a aplicar las deducciones por las más antiguas que se hayan indicado en el detalle de las mismas. Para las que se apliquen en el mismo año, se seguirá el orden que aparece en la declaración.
Ver también...
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