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Modelo 720 – Declaración de bienes situados en el extranjero

Modelo 720 – Declaración de bienes situados en el extranjero

La cumplimentación del Modelo 720 se reparte en dos «páginas» o pantallas con los títulos «Carátula» y «Relación de bienes y derechos».

Introducción de datos en la declaración

La primera página contiene las casillas de totales y algunos datos generales de la declaración como las casillas para realizar declaraciones complementarias y sustitutivas, la fecha o la información del firmante de la declaración.

En la segunda página se graban y muestran los diferentes bienes bienes y derechos declarados.

Cálculo del modelo

Después de introducir la relación de bienes y derechos será necesario calcular la declaración para que se reflejen en la primera página del modelo los totales y saldos correspondientes a los bienes declarados.

El cálculo de esta hoja resumen o carátula se puede realizar con la opción «Calcular» del menú, o con las teclas [Alt] [C].

Al grabar cualquier ficha de bienes y derechos, el programa realiza una serie de comprobaciones de coherencia entre las diferentes casillas de la ficha.

Si en ese chequeo se detecta algún problema, por ejemplo, casillas que sólo se pueden cumplimentar en función de otras, casillas de cumplimentación obligatoria que no se han rellenado, el programa informará en parte inferior de la ventana indicando un texto similar a: «Hay 1 mensaje, pulse Alt S para visualizarlos». Pulsando las teclas [Alt] [S], el programa desplazará el cursor hasta la casillla donde está el problema o sobre la que quiere ofrecer alguna aclaración. 

Para realizar la presentación del modelo 720 es necesario que esté informada una PERSONA DE CONTACTO y su teléfono en la ficha de datos del sujeto pasivo.

Esta información se introduce en la ficha de datos del sujeto pasivo, dentro de la solapa «Información adicional», en la casilla «Persona de contacto».

En dicha casilla se deberían introducir los apellidos y nombre separados por espacios, sin comas. También es necesario introducir un teléfono de contacto (9 cifras sin espacios, guiones, etc.).

Notas sobre la cumplimentación del modelo 720

A continuación se reproducen las instrucciones de cumplimentación de las casillas de la ficha de cada bien o derecho. Observe que algunas casillas puede tener diferente finalidad o contenido según la clave de tipo de bien o derecho que se seleccione.

N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el declarado es menor de edad o incapacitado y su representante legal dispone de NIF asignado en España de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (B.O.E del 5 de septiembre), se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal.

CLAVE DE CONDICION DEL DECLARANTE. Se consignará una de las siguientes claves en función de la condición con la que figura el declarante en el bien o derecho declarado:

1 Titular.

2 Representante.

3 Autorizado.

4 Beneficiario.

5 Usufructuario.

6 Tomador.

7 Con poder de disposición.

8 Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

TIPO DE TITULARIDAD SOBRE EL BIEN O DERECHO. En el caso de consignarse la clave «8» en el campo «CLAVE DE CONDICION DEL DECLARANTE», se informará el tipo de titularidad que ostenta.

CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO. Se consignará la clave alfabética que corresponda en función del tipo de bien o derecho que se posea a lo largo del ejercicio:

  • «C»: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.
  • «V»: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
  • «I»: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.
  • «S»: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.
  • «B»: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

No deberá suministrase información relativa a los seguros de vida que cubran exclusivamente el riesgo de muerte (sin perjuicio de que puedan cubrir riesgos complementarios en otros ramos distintos al de vida) y que no tengan valor de rescate.

SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO. Se consignara la subclave numérica que corresponda al tipo de bien o derecho que se esté declarando, según la relación de subclaves siguientes:

  • Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave «C» (cuentas bancarias o de crédito situadas en el extranjero):

1 Cuenta corriente.

2 Cuenta de ahorro.

3 Imposiciones a plazo.

4 Cuentas de crédito.

5 Otras cuentas.

  • Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave «V» (valores y derechos situados en el extranjero):

1 Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.

2 Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros.

3 Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  • Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave «S» (seguros y rentas temporales o vitalicias):

1 Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.

2 Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

  • Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave «B» (titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero):

1 Titularidad del bien inmueble.

2 Derechos reales de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.

3 Nuda propiedad sobre bienes inmuebles.

4 Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.

5 Otros derechos reales sobre bienes inmuebles.

Cuando el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» corresponda a la clave «I» (acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero) la subclave deberá informarse sin contenido.

TIPO DE DERECHO REAL SOBRE INMUEBLE. Cuando el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» toma el valor «B» y la «SUBCLAVE DEL BIEN O DERECHO» declarada sea «5», se deberá indicar en el espacio reservado, el tipo de derecho real que ostenta sobre el bien inmueble.

CODIGO DE PAIS. En este campo se consignará el código que corresponda al país o territorio donde:

  • se encuentre situada la cuenta de la entidad dedicada al tráfico bancario o crediticio en los casos donde se declaró como CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO: «C».
  • se encuentren depositados o gestionados los bienes y derechos declarados con la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO: «V».
  • se encuentren situadas las instituciones de inversión colectiva en los casos donde se declaró como CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO: «I».
  • se encuentre situada la entidad aseguradora o la entidad a la que se entregaron los bienes y derechos constitutivos de las rentas temporales o vitalicias, en los casos en los que se declaró como CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO: «S».
  • se encuentren situados los bienes inmuebles en los casos donde se declaró como CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO: «B».

Se identificará el país o territorio de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, en su anexo II (BOE 26/12/2011).

CLAVE DE IDENTIFICACION. Cuando el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» tome el valor «V» ó «I» se informará este campo de acuerdo a:

Clave    Descripción:

1    Identificación por código ISIN (código de 12 posiciones).

2    Valores extranjeros sin código ISIN.

Cuando el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» tome otro valor distinto de «V» ó «I» deberá informarse sin contenido.

IDENTIFICACION DE VALORES. Cuando en el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» se haya consignado el valor «V» ó «I».

Se hará constar:

El código ISIN, configurado de acuerdo a la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Circular 2/2010, de 28 Julio de Diciembre, de la Comisión Nacional del mercado de Valores (supuesto de Campo «CLAVE DE IDENTIFICACION», configurado con valor 1).

Para valores extranjeros que tengan asignado ISIN se hará constar éste en todo caso. En los demás casos, se reflejará la clave «ZXX», siendo «XX» el código del país emisor de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de Diciembre en su Anexo II de la Disposición Adicional primera Anexo II (BOE 26 de Diciembre de 2011) (supuesto de campo «CLAVE DE IDENTIFICACION», configurado con valor 2).

Unicamente se informará este campo si en el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» se ha consignado «V» ó «I». En cualquier otro caso se informará sin contenido.

CLAVE IDENTIFICACION DE CUENTA. Cuando en el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» se haya consignado «C» y en función de la identificación de la cuenta se consignará una de las siguientes claves:

  • «I» Identificación de la cuenta con código IBAN.
  • «O» Otra identificación.

CODIGO BIC. Se consignara en este campo el código BIC (Bank International Code).

CODIGO DE CUENTA. Se consignarán los caracteres del código de cuenta. Cuando el campo «CLAVE IDENTIFICACION DE CUENTA» tome el valor «I» se consignará este código de cuenta con formato IBAN, si toma el valor «O» se consignará la codificación de la cuenta asignada por la entidad bancaria.

IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD. Se consignará en este campo la Razón Social o Denominación de las entidades siguientes según el valor del campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO»:

  • Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» tome el valor «C»: Razón social o denominación de la entidad bancaria o crediticia.
  • Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» tome el valor «V» o «I»: Razón social o denominación de la entidad participada, cesionaria del capital, o entidad encargada de la gestión o administración de los valores, o de la sociedad o fondo patrimonial de las instituciones de inversión colectiva.
  • Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» tome el valor «S»: Razón social o denominación de la entidad aseguradora.

Este campo quedará en blanco cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» tome el valor «B».

NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL EN EL PAIS DE RESIDENCIA FISCAL. Se consignará el número de identificación fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal. Este campo quedará en blanco cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» tome el valor «B».

DOMICILIO DE LA ENTIDAD O UBICACION DEL INMUEBLE. Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» tome el valor «C», «V», «I» o «S», se consignará en este campo la dirección de la entidad identificada en los dos campos anteriores. Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» tome el valor «B», independiente de la subclave declarada, se consignará la dirección del inmueble objeto de la declaración.

Este campo se subdivide en:

  • NOMBRE VIA PUBLICA Y NUMERO DE CASA. Se consignará el nombre largo de la vía pública, si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general. Asimismo se consignará el número o punto kilométrico.
  • COMPLEMENTO. En su caso, se harán constar en este campo los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio.
  • POBLACION/CIUDAD. Se consignará el nombre de la población o ciudad en la que se encuentra situado el domicilio.
  • PROVINCIA/REGION/ESTADO. Se consignará en este campo el nombre de Provincia, Región, Estado, Departamento o cualquier otra subdivisión política o administrativa, donde se encuentre situado el domicilio.
  • CODIGO POSTAL (ZIP CODE). Se consignará el código postal referido al domicilio.
  • CODIGO PAIS. Se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al domicilio, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de Diciembre en su Anexo II de la Disposición Adicional primera Anexo II (BOE 26 de Diciembre de 2011).

FECHA DE INCORPORACION. Se hará constar las siguientes fechas según el valor del campo «CLAVE TIPO DE DE BIEN O DERECHO» declarada:

  • Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» tome el valor «C» se consignará la fecha de apertura de la cuenta, de la concesión de la autorización o del poder de disposición, o de cualquier otra forma de titularidad real.
  • Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» tome el valor «V» se consignará la fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real de los valores.
  • Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» tome el valor «I» se consignará la fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real sobre las acciones o participaciones en la IIC.
  • Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» tome el valor «S» se consignará la fecha de contratación con la entidad aseguradora o con la entidad receptora de los bienes y derechos constitutivos de las rentas vitalicias o temporales.
  • Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» tome el valor «B» se consignará la fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real sobre el bien inmueble o del derecho real sobre el mismo.
  • Cuando existan diferentes fechas de incorporación respecto del tipo de bien o derecho declarado deberán consignarse las mismas en diferentes registros. De este modo cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» tome el valor «V» o «I» se deberán declarar tanto registros como fechas de adquisición diferentes existan.

ORIGEN DEL BIEN O DERECHO. Se consignará el «Origen del bien o derecho» de acuerdo con las siguientes claves alfabéticas.

  • «A»: Bien o derecho que se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración.
  • «M»: Bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores. Se deberá declarar un bien o derecho de nuevo dependiendo de la clave «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» declarada en los siguientes casos:

– Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» tome el valor «C», si el saldo conjunto de las cuentas a 31 de diciembre o el saldo medio conjunto del último trimestre de las cuentas hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
– Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» tome el valor «V», «I» o «S», si el saldo y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerado de todos ellos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
– Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» tome el valor «B», si el valor de adquisición y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerados hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

  • «C»: Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo.

FECHA DE EXTINCION. Este campo sólo deberá cumplimentarse cuando el campo «ORIGEN DE BIEN O DERECHO» sea «C». En este caso deberá indicarse una de las fechas siguientes según sea la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» declarada:

  • Si la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» declarada es «C»: fecha de la revocación de la autorización, de la representación, del poder de disposición, de la posición de beneficiario, del cese como titular o titular real de la cuenta bancaria o de crédito.
  • Si la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» es «V», «I» o «S»: fecha de la transmisión o extinción de la titularidad o cualquier otra forma de titularidad real declarada sobre los valores, acciones o participaciones en IIC, seguros o rentas temporales y vitalicias.
  • Si la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» toma el valor «B»: fecha de transmisión o extinción de, la titularidad, titularidad real o de los derechos reales sobre los bienes inmuebles.

VALORACION 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE

EXTINCION; VALORDE ADQUISICION. Se hará constar el valor de los bienes y derechos declarados en euros o su contravalor en los casos de operaciones de divisas. Asimismo cuando existan múltiples partícipes asociados al bien o derecho declarado el importe NO se prorrateará.

El importe a consignar en este campo dependerá del valor consignado en el campo «CLAVE TIPODE BIEN O DERECHO»:

  • Si la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» es «C»: saldo a 31 de diciembre o saldo en la fecha en la que se extinga o cese la titularidad, representación, autorización, poder de disposición o titularidad real de la cuenta.
  • Si la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» es «V»: saldo a 31 de diciembre o en la fecha de extinción de la titularidad declarada.
  • Si la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» es «I»: valor liquidativo a 31 de diciembre o en la fecha de extinción de la titularidad o titularidad real declarada. Esta valoración deberá suministrarse conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Si la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» es «S», y la «SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO» declarada es «1» se hará constar el valor de rescate a 31 de diciembre. En los casos en los que la «SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO» sea «2» se informará del valor de capitalización a 31 de diciembre de la renta temporal o vitalicia. Esta valoración deberá suministrarse conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Si la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» es «B», y la «SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO» es «1» se consignará el valor de adquisición del bien inmueble incluyendo en su caso los impuestos satisfechos. Cuando la «SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO» sea «2», «3» o «4» deberá informarse del valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Los importes declarados, salvo los correspondientes a la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» «B» y «SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO» «1» se refieren al ejercicio de la declaración.

VALORACION 2: IMPORTE O VALOR DE LA TRANSMISION; SALDO MEDIO ULTIMO TRIMESTRE. Se hará constar el valor de los bienes y derechos declarados en euros o su contravalor en los casos de operaciones de divisas. Asimismo cuando existan múltiples partícipes asociados al bien o derecho declarado el importe NO se prorrateará. Solamente deberá informarse de este campo:

  • Si el campo «ORIGEN DEL BIEN O DERECHO» es «C» y la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» es «B». En este caso se consignará el importe o valor de transmisión de la titularidad o titularidad real sobre el bien inmueble o del derecho real sobre el mismo.
  • Si el campo «ORIGEN DEL BIEN O DERECHO» es «A» o «M» y la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» es «C». En este caso se indicará el saldo medio de la cuenta en el último trimestre del ejercicio de la declaración.

CLAVE DE REPRESENTACION DE VALORES. Solo se informará este campo cuando en el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» se haya consignado «V» o «I». Se consignará una de las claves siguientes:

Clave   Descripción

«A»      Valores representados mediante anotaciones en cuenta.

«B»      Valores no representados mediante anotaciones en cuenta.

NUMERO DE VALORES. Sólo se informará este campo cuando en el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» se haya consignado «V» o «I». Se consignará el número de acciones, participaciones o valores respecto de los que se ostente cualquier condición de declarante.

CLAVE TIPO DE BIEN INMUEBLE. Exclusivamente se informará este campo cuando el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» tome el valor «B». En estos casos se deberá indicar el tipo de bien inmueble sobre el que se ha declarado la titularidad, titularidad real o derecho real.

U: Urbano.

R: Rústico.

PORCENTAJE DE PARTICIPACION. En el caso de múltiples sujetos con la misma «CLAVE DE CONDICION DE DECLARANTE» sobre el bien o derecho declarado, se consignará por cada declarante el porcentaje de su participación. Si la cuenta, valor, seguro, renta, inmueble o derecho real sobre este último tiene un solo declarante con la misma «CLAVE DE CONDICION DE DECLARANTE», el valor a declarar en este campo será el 100 por cien.