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Plazos de aplicación del Reglamento de los SIF

Plazos de aplicación del Reglamento de los SIF

05/11/2024

El Ministerio de Hacienda ha publicado un documento a consulta pública previa en el que baraja la posibilidad de retrasar la entrada en vigor del Reglamento que regula los requisitos de los programas y sistemas informáticos de Facturación (Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. BOE 06/12/2023) y del sistema Veri*Factu que regula el envío de los datos de facturación a la Agencia Tributaria al haberse producido un retraso de varios meses en la publicación de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE 28/10/2024) que regula las cuestiones técnicas de este Reglamento.

El plazo en el que los programas de Facturación tendrán que estar adaptados a los requisitos del Reglamento es inicialmente el 1 de julio de 2025 pero, si este cambio sale adelante, dicho plazo se retrasará y se dividirá en dos plazos distintos: un plazo para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tendrían que tener sus programas y sistemas de facturación adaptados al Reglamento antes del 1 de enero de 2026 y otro plazo diferente para las personas físicas y resto de contribuyentes, que tendrán que tener sus programas de facturación adaptados al Reglamento antes del 1 de julio de 2026.

Hay que recordar que este cambio en la normativa es todavía un PROYECTO así que, a día de hoy, el plazo para tener los programas adaptados sigue siendo el 1 de julio de 2025 tanto para sociedades como para personas físicas.

Pulse aquí para ver el documento en tramitación.

Ver otra información relacionada con el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación publicada anteriormente: