Integración de solicitudes de NRC a través de la AEAT
La AEAT ofrece actualmente un nuevo servicio para solicitar el pago telemático de impuestos y obtener el correspondiente NRC (Número de Referencia Completo) que justifica el pago. Este servicio permite realizar el pago de autoliquidaciones mediante cargo en cuenta.
Esta opción puede agilizar la solicitud de NRC en sujetos pasivos que no quieran domiciliar el pago o cuando ya no es posible domiciliar el pago por estar fuera de plazo. Este nuevo servicio permite solicitar el pago y obtener el NRC de forma inmediata.
Hasta ahora el NRC solo se podía obtener a través de las entidades bancarias colaboradoras de la AEAT o desde la página web de la AEAT en los casos en los que la presentación se realiza mediante navegador web.
En los programas Iranon se está dando soporte a esta nueva opción para realizar el pago de impuestos y en elas últimas versiones se añade esta función en los modelos 111, 131 y 202. En próximas actualizaciones se incluirá esta nueva opción en los demás modelos de autoliquidación.
En la parte inferior de la pantalla de estos modelos se han añadido botones para solicitar el NRC, para consultar un NRC solicitado anteriormente y para ver un registro o “log” de todas las operaciones realizadas.
Esta opción requiere que el titular del Certificado digital utilizado para solicitar el NRC (ordenante) sea también titular de la Cuenta bancaria en la que se realizará el cargo.
Al igual que ocurre en las páginas web de presentación de declaraciones de la AEAT, no es posible pedir el NRC de terceras personas con el certificado digital del asesor salvo que el pago se realice en una cuenta bancaria del asesor y tampoco es posible solicitarlo con el sistema Cl@ave u otros sistemas de identificación distintos a un certificado digital.
Una vez solicitado el NRC, si la AEAT admite la solicitud de pago, devuelve el código NRC que el programa puede cargar automáticamente en la declaración para proceder posteriormente con la presentación de la declaración. Recuerde que además de obtener el NRC del pago (si el pago se quiere realizar por cargo en cuenta), será siempre necesario presentar luego la declaración puesto que ambas operaciones se realizan desde botones o procesos diferentes que tiene que ejecutar el usuario.
Esta opción solo está prevista para hacer el pago completo del resultado de la autoliquidación, es decir, no se podría usar esta nueva opción para hacer ingresos parciales y solicitar el aplazamiento o el reconocimiento de deuda del resto del importe.
Al final de la página de la declaración, en el bloque donde se realiza la solicitud de NRC o la presentación de declaraciones hay una casilla para introducir el NRC. Por defecto esta casilla está bloqueada y en ella solo escribirá el programa cuando se solicite el NRC pero, si el NRC se ha solicitado por otras vías, por ejemplo, a través de una entidad bancaria, hay un botón que permite desbloquear la casilla “Código NRC” para poder escribir manualmente ese código antes de hacer la presentación por “envío directo”.
Tal y como ocurre en la opción de solicitar el NRC al presentar una autoliquidación desde la web de la AEAT, una vez solicitado el pago y obtenido el NRC, la operación ya no se puede revertir. Hay que tener en cuenta que este servicio de pago es inmediato, es decir, que desde que el usuario pulsa el botón para solicitar el NRC, el programa Iranon transmite la solicitud a la AEAT que, a su vez, contacta telemáticamente con la entidad bancaria para intentar realizar el cobro y, si se realiza el cargo correctamente, en cuestión de segundos, la AEAT devolverá el NRC y la operación ya no se puede anular porque en ese momento la AEAT ya ha realizado el cobro en la cuenta bancaria del ordenante.
La Agencia Tributaria aclara algunas características y restricciones de uso de este nuevo servicio web:
Operaciones soportadas
- Pago de autoliquidaciones en nombre propio mediante cargo en cuenta.
- Pago de autoliquidaciones en nombre de terceros mediante cargo en cuenta (suponiendo que el pago se realice en una cuenta bancaria del ordenante o asesor).
- Consulta de pagos de autoliquidaciones realizados previamente.
Operaciones no soportadas
- Pago de autoliquidaciones mediante pago con tarjeta de crédito/débito.
- Pago de autoliquidaciones con apoderamiento para el cargo en cuenta del obligado tributario.
- Pago de Liquidaciones.
- Pago de Tasas.
Restricciones del servicio
- El usuario autenticado ante los sistemas de información de la AEAT deberá ser necesariamente el ordenante del pago.
- El usuario autenticado ante los sistemas de información de la AEAT deberá ser necesariamente el titular de la cuenta (IBAN) utilizada para realizar el pago.
- El IBAN utilizado debe corresponder a una Entidad Colaboradora de la AEAT en materia de recaudación.
- El servicio solo permitirá autenticación mediante certificado electrónico cualificado.
- Tanto el ordenante del pago (usuario autenticado) como el obligado tributario deben corresponder a NIFes de personas físicas o jurídicas dadas de alta en el Censo de obligados tributarios de la AEAT.
Importante:
Este sistema no permite simular pagos, todos los pagos serán reales y no existe la posibilidad de revertir la orden de cargo en cuenta. La AEAT no se hace responsable de un uso indebido o imprudente de este servicio ni de los daños causados al ordenante del pago y titular de la cuenta bancaria por un uso inapropiado de este servicio.
Iranon ha realizado numerosas comprobaciones para la incorporación a los programas de este nuevo servicio de solicitud de NRC al objeto de verificar su correcto funcionamiento, no obstante, Iranon no se hace responsable de los daños e inconvenientes ocasionados por cualquier fallo que se pueda detectar en el funcionamiento de este sistema, entre otros: fallos que se puedan detectar en los programas Iranon, fallos en el servicio ofrecido por la AEAT, problemas generados por un uso indebido de esta función por parte del usuario, problemas debidos a interrupciones en el uso de los programas Iranon o interrupciones en este servicio web que ofrece la AEAT para solicitar los NRC, problemas ocurridos en las comunicaciones telemáticas y cualquier otro fallo que se pueda dar en este sistema de solicitud de pago de autoliquidaciones mediante cargo en cuenta.
Funcionamiento del sistema de solicitud de NRC
Las opciones para solicitar el pago mediante cargo en cuenta (NRC) se incluyen al final de la página de la autoliquidación, en el mismo apartado que se puede utilizar también para hacer la presentación por «envío directo» (envío sin usar navegador web).
El botón «Solicitar NRC» es el encargado de hacer la petición del pago a la AEAT. Para poder realizar el pago es necesario que se haya indicado el IBAN o Cuenta bancaria en la que la AEAT realizará el cargo y el Importe a pagar. El importe a pagar se indicará en la casilla «Importe NRC«. El botón «Copiar resultado del modelo» permite trasladar a esta casilla el importe a ingresar obtenido en el cálculo de la autoliquidación.
Hay que tener en cuenta que este sistema solo está previsto para hacer el pago del total del importe resultante de la autoliquidación. No es posible usar este servicio de solicitud de NRC para hacer ingresos parciales y solicitar el aplazamiento o reconocimiento de deuda por el resto del importe. Si necesita realizar ingresos parciales o aplazamientos tendrá que realizarlo en la página web de la AEAT al presentar la declaración.
El botón «Consultar NRC» permite consultar a la AEAT un NRC obtenido anteriormente para el pago del mismo modelo, ejercicio, periodo y sujeto pasivo. Este botón solo se necesitará en casos en los que se ordenó el pago pero luego no se ha registrado el NRC o se está realizando una nueva declaración.
Cada vez que se realiza alguna operación relacionada con el NRC, el programa registra en ficheros todos los datos relacionados con las peticiones a la AEAT y las respuestas recibidas. Este registro se puede consultar con el botón «Ver registro NRC«. En este registro se puede ver el Usuario del programa Iranon que ha realizado la petición, el certificado digital con el que se ha
El programa sigue permitiendo la introducción manual del NRC para los casos en los que el pago se haya ordenado a través de una entidad bancaria en lugar de usar este servicio de solicitud de NRC.
Tanto la opción para «Solicitar NRC» como la opción «Consultar NRC» requieren la autenticación del solicitante (ordenante del pago) mediante un Certificado digital.
Al igual que ocurre en la presentación de declaraciones por «envío directo», el programa comprueba primero si el sujeto pasivo tiene en su ficha de datos seleccionado un Certificado digital y propone ese certificado para realizar la petición. Si el sujeto pasivo no tiene seleccionado en su ficha de datos un certificado digital, el programa comprueba en el apartado «Ficheros», «Configuración», «Programa», «Datos asesor» si el asesor tiene seleccionado un certificado digital y propone ese certificado. En cualquier caso, el usuario puede seleccionar manualmente otro certificado en el momento de solicitar el pago y NRC. Hay que tener en cuenta que el titular del certificado seleccionado ha de ser también titular de la cuenta bancaria donde la AEAT hará el cargo de la autoliquidación. Esto supone que el certificado del asesor o de presentación en nombre de terceros solo puede utilizarse si el pago se realiza en una cuenta bancaria del asesor.