Tipos impositivos en IS
- Tipo de gravamen general: 25%
- Entidades de reducida dimensión (artículo 101 Ley 27/2014):
- Régimen definitivo: 20%
- Régimen transitorio:
- Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2025: 24%
- Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2026: 23%
- Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2027: 22%
- Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2028: 21%
- Microempresas (empresas cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios del período impositivo inmediato anterior haya sido inferior a 1 millón de euros):
- Régimen definitivo:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 17%
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%
- Régimen transitorio:
- Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2025:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 21%
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 22%
- Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2026:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 19%
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 21%
- Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2025:
- Régimen definitivo:
- Entidades de nueva creación que realicen actividades económicas: 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente
- Cooperativas fiscalmente protegidas tributarán por los resultados cooperativos a los tipos de gravamen resultantes de minorar en tres puntos porcentuales los tipos de gravamen previstos en el apartado primero del artículo 29 de la LIS (25, 20, 17 y 15%, según proceda) siempre que el tipo resultante no supere el 20%. A los resultados extracooperativos se les aplicará los tipos previstos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS
- Cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán a los tipos de gravamen previstos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo del 30%
- Régimen transitorio cooperativas: el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la Ley 27/2014 será aplicable a las entidades cooperativas que tengan la consideración de microempresas o entidades de reducida dimensión
- Empresas emergentes: 15% en el primer periodo impositivo en que teniendo la condición de empresa emergente la Base imponible resulte positiva y en los tres siguientes
- Mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca, sociedades de reafianzamiento de SGR, entidades parcialmente exentas, partidos políticos, comunidades titulares de montes vecinales en mano común: 25%
- Otras entidades con tipos de gravamen especiales:
- Entidades de crédito y entidades que se dediquen a la explotación, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos (Ley 34/1998): 30%
- Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%
- Entidades acogidas al régimen Económico y Fiscal de Canarias (ZEC – Zona Especial Canaria): 4% por la parte de la Base imponible correspondiente a operaciones realizadas efectivamente en la ZEC
- Sociedades y Fondos de Inversión, Fondos de activos bancarios, SICAV y Fondos de regulación del mercado hipotecario: 1%
- Fondos de pensiones (Real Decreto legislativo 1/2002): 0%
- SOCIMI (Ley 11/2009): 0%, salvo por los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a los socios con una participación en la entidad mayor o igual al 5%, cuando dichos dividendos en sede de sus socios estén exentos o tributen un tipo de gravamen inferior al 10%, que tributan al 19%
Artículos de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que establecen los tipos impositivos en el Impuesto sobre Sociedades:
- Artículo 29 de la Ley del IS
- Disposición transitoria cuadragésima cuarta. Aplicación transitoria del tipo de gravamen general para microempresas y entidades de reducida dimensión
Modelo 202
Combinación de tipos impositivos en el IS 2025 que se contemplan en el Modelo 202
Con porcentaje único:
Tipo impositivo | Entidades que lo aplican | Ejercicio |
---|---|---|
00 | → Fondo pensiones | |
01 | → SICAV (Sociedad de Inversión de Capital Variable) → SII (Sociedad de Inversión Inmobiliaria) |
|
04 | → ZEC (Zona Especial Canaria) | |
10 | → Entidad sin fines lucrativos | |
15 | → Entidad nueva creación | |
23 | → Microempresa (Importe Neto de la Cifra de Negocios < 1 millón) | Ejercicio iniciado en 2024 |
24 | → ERD (Entidad de Reducida Dimensión) | Ejercicio iniciado en 2025 |
25 | → Tipo general → Cooperativa + tipo general = Resultados cooperativos: 25% y Resultados extracooperativos: 25% |
|
30 | → Entidad de crédito → Explotación de hidrocarburos |
Con más de un porcentaje:
Tipos impositivos | Entidades que lo aplican | Ejercicio |
---|---|---|
00/23 | → SOCIMI (Sociedad Anónima Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario) + microempresa | Ejercicio iniciado en 2024 |
00/21/22 | → SOCIMI (Sociedad Anónima Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario) + microempresa | Ejercicio iniciado en 2025 |
00/24 | → SOCIMI (Sociedad Anónima Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario) + Emp.Reducida Dimensión | Ejercicio iniciado en 2025 |
00/25 | → SOCIMI (Sociedad Anónima Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario) + tipo general | |
21/22 | → Microempresa → Cooperativa + microempresa = Resultados cooperativos: 21/22 y Resultados extracooperativos: 21/22) | Ejercicio iniciado en 2025 |
20/23 | → Cooperativa fiscalmente protegida + microempresa = Resultados cooperativos: 20% y Resultados extracooperativos: 23% | Ejercicio iniciado en 2024 |
20/24 | → Cooperativa fiscalmente protegida + Emp.Reducida Dimensión = Resultados cooperativos: 20% y Resultados extracooperativos: 24% | Ejercicio iniciado en 2025 |
20/25 | → Cooperativa fiscalmente protegida + tipo general = Resultados cooperativos: 20% y Resultados extracooperativos: 25% | |
18/19/21/22 | → Cooperativa fiscalmente protegida + microempresa = Resultados cooperativos: 18/19 y Resultados extracooperativos: 21/22 | Ejercicio iniciado en 2025 |
12/15 | → Cooperativa fiscalmente protegida + entidad nueva creación = Resultados cooperativos: 12% y Resultados extracooperativos: 15% | |
25/30 | → Cooperativa de crédito + tipo general = Resultados cooperativos: 25% y Resultados extracooperativos: 30% | |
23/30 | → Cooperativa de crédito + microempresa = Resultados cooperativos: 23% y Resultados extracooperativos: 30% | Ejercicio iniciado en 2024 |
24/30 | → Cooperativa de crédito + Emp.Reducida Dimensión = Resultados cooperativos: 24% y Resultados extracooperativos: 30% | Ejercicio iniciado en 2025 |
21/22/30 | → Cooperativa de crédito + microempresa = Resultados cooperativos: 21/22 y Resultados extracooperativos: 30% | Ejercicio iniciado en 2025 |
15/30 | → Cooperativa de crédito + entidad nueva creación = Resultados cooperativos: 15% y Resultados extracooperativos: 30% | |
04/23 | → ZEC + microempresa | Ejercicio iniciado en 2024 |
04/21/22 | → ZEC + microempresa | Ejercicio iniciado en 2025 |
04/24 | → ZEC + Emp.Reducida Dimensión | Ejercicio iniciado en 2025 |
04/25 | → ZEC + tipo general | |
23/23N | → Naviera rég.tonelaje + microempresa | Ejercicio iniciado en 2024 |
24/24N | → Naviera rég.tonelaje + Emp.Reducida Dimensión | Ejercicio iniciado en 2025 |
25/25N | → Naviera rég.tonelaje + tipo general | |
21/22/21N/22N | → Naviera rég.tonelaje 21N/22N+ microempresa: 21/22 | Ejercicio iniciado en 2025 |