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GESTIÓN FISCAL 2021. Histórico de actualizaciones. Versión 21.X

GESTIÓN FISCAL 2021. Histórico de actualizaciones. Versión 21.X

IRGF – GESTION FISCAL

 Versión 21.0.34.7  14/01/2022

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Módulos de IVA. Se modifica el cálculo de “Datos definitivos” para corregir un problema de redondeos que se podía dar en algunos casos y que hacía que el resultado variase un céntimo del esperado impidiendo la presentación de la declaración obteniéndose un error: “La casilla ‘I’ Resultaod (( C – D – G) x H) debe ser igual a (C – D – G)”.
  • Modelo 390. Se revisa el traslado de datos desde los modelos 303 a la hora de calcular el Total del Volumen de operaciones (casilla [108] en la página 6) cuando existen operaciones no sujetas por reglas de localización u operaciones con Inversión de sujeto pasivo del primer semestre del ejercicio en el que ambas operaciones se declaraban en una misma casilla del modelo 303 (casilla [61]) y que en el modelo 390 hay que separar en dos casillas diferentes [110] y [125]. En la versión anterior no se actualizaba correctamente el cálculo de la casilla total cuando se introducían manualmente los datos de estas casillas y se solicitaba el cálculo del modelo.
  • Libros registro. Impresión en papel. Se modifica la impresión para quitar un “encasillado” o marco que bordeaba los datos cada factura que se había introducido por error en al versión anterior.
  • Ficha de empresas. Datos representante legal. Se corrige un problema de la versión anterior que hacía que no se pudiese desplegar y seleccionar la “Provincia” de los datos del Representante legal.
  • Modelo 425 (IGIC) de 2021. Se añade un nuevo botón en la parte superior de la ventana del modelo 425 con el título “Borrador” que permite obtener un borrador de la declaración utilizando el módulo de impresión y validación que facilita la Agencia Tributaria Canaria. Este borrador permite comprobar que la declaración no tiene errores que impidan su presentación telemática o su impresión en papel y ver los datos que se van a presentar pero no es un formato válido para la presentar en papel.

 Versión 21.0.32.2  05/01/2022

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Esta versión revisa un problema que se producía en la versión anterior del programa, publicaba ayer, y que se daba al presentar declaraciones mediante “envío directo” (sin usar navegador web) fallando la presentación con un mensaje de error en el “parámetro FIRNIF”.

 Versión 21.0.30.25  04/01/2022

  • Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos.
  • Modelo 390. Se corrige un problema que impedía la presentación por “envío directo” (sin usar navegador web) devolviendo un error en el parámetro FIRNIF.
  • Modelo 390. En el traslado de datos desde los modelos 303 se añade la copia de la cuota pendiente de compensación al término del ejercicio traslandando el importe de la casilla [87] del modelo 303 del último periodo del ejercicio a la casilla [662] del modelo 390 (pág. 6).
  • Modelo 303 del 4T de 2021. Se corrige un problema de impresión que impedía la presentación cuando se marcaba en la primera página la casilla de sujeto pasivo exonerado de presentar el modelo 390 y se marcaba la opción de que no se presenta el volumen de operaciones.
  • Libros registro de facturas. Se incluyen algunos campos nuevos en la pantalla de entrada de facturas para poder cumplimentar el nuevo formato de presentación de Libros registro que ha definido la Agencia Tributaria para atender requerimientos y para suministrar los libros al servicio “Pre303” de ayuda a la cumplimentación del modelo 303. También se amplían de cuatro a seis las línes de factura para desglosar los diferentes tipos de IVA o Recargo de Equivalencia. En el caso del Libro registro de facturas Emitidas se añaden los siguientes campos: “Clave Régimen”, “Calificación de la operación”, “Operación exenta” y “Registro del acuerdo de facturación”. Pulse aquí para ver más información. En el caso del Libro registro de facturas Recibidas se añaden los campos: “Clave Régimen”, “Registro del acuerdo de facturación” y “Deducible en un periodo posterior”. Pulse aquí para ver más información.
  • Libros registro de facturas. Histórico de cambios. Se añade una nueva opción llamada “Histórico” permite ver todos los cambios que se han realizado en cada factura desde que se regristró en el programa hasta la actualidad. Se muestran los datos de la factura inicial y las modificaciones que se le han podido hacer a lo largo del tiempo y la fecha y el usuario que realizó cada modificación. Este registro “histórico” no se puede borrar y permanece aunque se elimine la factura. El principal objetivo de esta opción “Histórico” es tratar de cumplir con los requisitos establecidos por los artículos 29.2 j) y 201 bis de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE 10/07/2021). Pulse aquí para ver más información de esta nueva opción. El desarrollo reglamentario que debe regular la aplicación de estos artículos de la Ley 11/2021 relativos a la realización y uso de programas informáticos de gestión está todavía en periodo de consulta pública previa (pulse aquí para ver más datos).

 Versión 21.0.28.19  24/12/2021

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Modelo 840 de 2022. Se activa la realización del modelo 840 para el ejercicio 2022.
  • Certificados de Retenciones. Se activa la realización de los Certificados de retenciones correspondientes al ejercicio 2021 y su traslado de datos automático desde los modelos 180, 190 y 193.
  • Módulos de IRPF. Se corrige un problema detectado en la versión anterior del programa que se podía dar al calcular los datos definitivos del ejercicio 2021 que hacía que, por un problema de redondeos, en la solapa de resultados IRPF saliese un importe incorrecto en la casilla de Minoración por incentivos al empleo y se calculase un importe de hasta 1 euro incluso cuando no procedía aplicar la minoración.
  • Módulos de IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Se activa el cálculo de módulos de IGIC para el ejercicio 2022 conforme a la Orden de 1 de diciembre de 2021 de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias (BOC 17/12/2021) y se añaden nuevas casillas en el cálculo de módulos de IGIC para contemplar las reducciones del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes al año 2021 en la isla de La Palma. En la ventana de “Datos definitivos” del ejercicio 2021 se incluye una nueva casilla para indicar si procede aplicar la reducción del 10% prevista para sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma que desarrollen actividades en módulos o si procede aplicar la reducción del 30% para los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los términos municipales de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente.
  • IrASESOR. Se añaden en las declaraciones Informativas de 2021 y en otros modelos el botón para enviar al cliente a través de la APP IrASESOR las declaraciones una vez presentadas. Pulse aquí si desea ver más información del envío de declaraciones a través de IrASESOR.

 Versión 21.0.26.30  24/11/2021

  • Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos.
  • Se incorpora en todas las autoliquidaciones la nueva opción para solicitar el pago telemático de impuestos y obtener el correspondiente NRC (Número de Referencia Completo) que justifica el pago haciendo uso del nuevo servicio que ofrece la Agencia Tributaria. En la versión anterior esta opción se había incorporado solo en algunos modelos como el 111, 303 y 131 y ahora se extiende a los modelos que faltaban. Recuerde que esta opción requiere que el titular del Certificado digital utilizado para solicitar el NRC sea también titular de la Cuenta bancaria en la que se realizará el cargo. Pulse aquí para ver más información sobre este nuevo servicio de solicitud de pago mediante cargo en cuenta (NRC).
  • Libros registro de facturas para atender Requerimientos de la AEAT. Se corrige un problema detectado en la generación de las hojas de cálculo que hacía que no saliesen correctamente las facturas en los casos en los que se introducía el mismo tipo de IVA/IGIC en diferentes líneas de la factura.
  • Importación de facturas desde hojas de cálculo. Se modifica la opción que realiza esta importación para contemplar la importación de facturas que vengan desglosadas en varias filas de la hoja de cálculo para desglosar los diferentes tipos de IVA/IGIC o diferentes cobros/pagos.
  • Modelo 390 de 2021. Se incluyen las opciones de “impresión” o presentación telemática adaptadas al nuevo diseño de registro publicado por la Agencia Tributaria para 2021.
  • IrASESOR. Se activan las opciones en el menú de “Ficheros” y en la ficha de las empresas para gestionar la aplicación para dispositivos móviles IrAsesor. Pulse aquí si desea ver más información de esta aplicación.

 Versión 21.0.24.10  07/10/2021

  • Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos.
  • Libros registro de facturas emitidas. En la ventana de introducción de facturas se incorporan nuevas opciones en la casilla “Tipo de operación (IVA)” para controlar los nuevos desgloses de tipos de operaciones no sujetas por reglas de localización, operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo y operaciones acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única (OSS). En el modelo 303 se trata del desglose que hay que realizar desde julio en las casillas [120], [122], [123] y [124] de la página 3. En el modelo 390 de 2021 este desglose viene en las casillas [110], [125], [126] y [127] de la pág. 6. Se añaden los tipos: “10 – Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las correspondientes a OSS)”, “11 – Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo”, “12 – Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de Ventanilla única (OSS)“ y “13 – Operaciones sujetas y acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única (OSS)”. Estos nuevos tipos de operación solo se tienen en cuenta al realizar modelos 303 del 3T o mensuales de julio 2021 en adelante. El tipo de operación “7 – Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo” existente hasta ahora y que trasladaba los datos a la casilla [61] del modelo 303, queda reservado exclusivamente para su uso hasta el 2T de 2021 o el mensual de junio de 2021 puesto que la casilla [61] ya no se puede cumplimentar en periodos posteriores.
  • Modelo 390 de 2021. Se actualiza esta declaración en el programa para adaptarla a los cambios introducidos por la Orden HAC/646/2021, de 22 de junio (BOE 24/06/2021) que aprueba el modelo 390 para el ejercicio 2021.
  • Modelo 421 (IGIC) del 3T. Se actualiza el cálculo de módulos de IGIC del 3T de 2021 para contemplar la aplicación del 13% de reducción de los porcentajes de ingreso de la cuota trimestral que pueden aplicar los sujetos pasivos que realicen actividades en Régimen simplificado de IGIC en la isla de La Palma como consecuencia de la erupción del volcán. Esta reducción se aprobó en el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre (BOC 01/10/ 2021) Para aplicar esta reducción hay que marcar en la pantalla de “Datos provisionales” una nueva casilla “Aplicar reducción 13% erup. volcán”. La impresión o presentación telemática del modelo 421 con esta modificación requiere descargar e instalar la última versión del paquete “Módulos de impresión Ejercicio 2021”, versión 1.0.2.1(la descarga se puede realizar desde el menú “Herramientas”, “Descarga de actualizaciones”), que incluye la versión 6.6.1 del módulo de impresión del modelo 421 facilitado por la Agencia Tributaria Canaria. Recuerde que los sujetos pasivos del IGIC, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, podrán presentar hasta el día 31 de enero de 2022 la autoliquidación correspondiente al tercer trimestre de 2021.
  • La AEAT ofrece actualmente un nuevo servicio para solicitar el pago telemático de impuestos y obtener el correspondiente NRC (Número de Referencia Completo) que justifica el pago. Hasta ahora el NRC solo se podía obtener a través de las entidades bancarias colaboradoras de la AEAT o a través de la página web de la AEAT en los casos en los que se realizase la presentación mediante navegador web. En los programas Iranon se está dando soporte a esta nueva opción para realizar el pago y en esta versión se añade esta función en los modelos 111 y 131. En próximas actualizaciones se incluirá esta nueva opción en los demás modelos de autoliquidación. En la parte inferior de la pantalla de estos modelos se han añadido botones para solicitar el NRC, para consultar un NRC solicitado anteriormente y para ver un registro o “log” de todas las operaciones realizadas. Esta opción requiere que el titular del Certificado digital utilizado para solicitar el NRC sea también titular de la Cuenta bancaria en la que se realizará el cargo. Al igual que ocurre en las páginas web de presentación de declaraciones de la AEAT, no es posible pedir el NRC de terceras personas con el certificado digital del asesor salvo que el pago se realice en una cuenta bancaria del asesor y tampoco es posible solicitarlo con el sistema Cl@ave u otros sistemas de identificación distintos a un certificado digital. Una vez solicitado el NRC, si la AEAT admite la solicitud de pago, devuelve el código NRC que el programa puede cargar automáticamente en la declaración para proceder posteriormente con la presentación de la declaración. Esta opción solo está prevista para hacer el pago completo del resultado de la autoliquidación, es decir, no se podría usar esta nueva opción para hacer ingresos parciales y solicitar el aplazamiento o el reconocimiento de deuda del resto del importe. Al final de la página de la declaración, en el bloque donde se realiza la solicitud de NRC o la presentación de declaraciones hay una casilla para introducir el NRC. Por defecto esta casilla está bloqueada y en ella solo escribirá el programa cuando se solicite el NRC pero, si el NRC se ha solicitado por otras vías, por ejemplo, a través de una entidad bancaria, hay un botón que permite desbloquear la casilla “Código NRC” para poder escribir manualmente ese código antes de hacer la presentación por “envío directo”. Al igual que ocurre en la opción de solicitar el NRC desde las páginas web de presentación de la AEAT, hay que tener en cuenta que este servicio es inmediato, es decir, desde que se pulsa el botón para solicitar el NRC, el programa transmite la solicitud a la AEAT que, a su vez, contacta telemáticamente con la entidad bancaria para intentar realizar el cobro y, si se realiza el cargo correctamente, en cuestión de segundos, devolverá el NRC y la operación ya no se puede anular o revertir porque la AEAT ha habrá realizado el cargo en la cuenta bancaria del ordenante. Pulse aquí para ver información más detallada de este servicio para solicitar el NRC. Pulse aquí para ver más información sobre este nuevo servicio de solicitud de pago mediante cargo en cuenta (NRC).
  • Informe de Empresas-Obligaciones. Modelo 349. Se revisan dos informes que van en el “Asistente de informes” cuando el “Tipo de informe” es “Listado Empresas-Obligaciones”, que se llaman “Listado de sujetos pasivos con obligación de realizar declaraciones Mensuales” y el mismo correspondiente a obligaciones Trimestrales, para corregir un problema que hacía que no saliesen marcados los 349 mensuales y trimestrales aunque el sujeto pasivo tuviese señalada en su ficha de datos la obligación de realizar esos modelos.

 Versión 21.0.22.20  28/07/2021

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Presentación de Cuentas anuales. Se revisa un problema que podía aparecer en la última versión publicada cuando se ejecutaba la opción de “Generar presentación” y se utilizaba la Memoria Normalizada. En esos casos podía aparecer un mensaje: “Error en la impresión de cuadros de memoria normalizada” y no se generaba el archivo ZIP de presentación.
  • Presentación de Cuentas anuales. Hoja COVID 19. Se corrige un error en el título del primer apartado de esta declaración correspondiente a medidas laborales que, por error, ponía el texto: “Alquileres (artículos 1 a 15 del Real Decreto Ley 11/2020)” en lugar del título correcto: “Medidas laborales aplicadas a la empresa”. Este problema no afecta a la presentación digital ni a la presentación en papel puesto que al presentar solo se incluyen los datos pero no el dibujo o formulario de la declaración.

 Versión 21.0.22.18  28/07/2021

  • Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos.
  • Presentación de Cuentas anuales. El BOE del 26 de julio de 2021 publicaba la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las Cuentas anuales incluyendo diversos cambios. También se publicaba la Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas.Estas órdenes entraban en vigor el 27 de julio de 2021 introduciendo una nueva declaración “Hoja COVID 19” de cumplimentación obligatoria y otros cambios en la Instancia de presentación relativos al Informe de auditoría y a Anuncios de convocatoria.
  • Presentación de Cuentas anuales. La nueva Hoja COVID 19 tiene carácter excepcional y transitorio en el modelo de presentación de las cuentas del ejercicio 2020 y en ella se solicitan datos relativos a la repercusión en las empresas del Estado de alarma por la pandemia COVID. En esta declaración se solicitan diversos datos relativos a aspectos laborales (ERTE, Permiso Retribuido Recuperable y bajas laborales por el Coronavirus), datos relativos a alquileres, datos de Avales ICO y de Ayudas públicas, etc. IMPORTANTE: en esta “Hoja COVID 19” es necesario rellenar todas las casillas tipo “Sí/No” y las casillas en las que hay una respuesta tipificada o cerrada e incluida en las opciones de selección de la casilla. Por ejemplo, en casillas como la que solicita el motivo del ERTE o las repercusiones que ha determinado o en el apartado de Alquileres, la casilla en la que se pregunta si ha concedido rebajas en la renta a arrendatarios, etc. En el apartado relativo al ERTE, si se indica que “No” se ha realizado la solicitud de ERTE durante el ejercicio, no se rellenarán las dos casillas que vienen a continuación relativas a los ERTE: “Ha sido motivado” y “Ha determinado”. Si no se cumplimentan estas casillas obligatorias, el Registro Mercantil, rechazará la presentación porque estos defectos los considera como errores de cumplimentación obligatoria. Si tiene instalado el programa D2 del Colegio de Registradores, recuerde que ese programa tiene una opción de “Importar y validar” el archivo ZIP que permite detectar si hay algún error formal en la presentación antes de realizar su envío.
  • Presentación de Cuentas anuales. También hay varios cambios en la Instancia de Presentación de cuentas para solicitar nuevos datos relativos al “Informe de Auditoría” entre los que se incluyen los códigos ROAC de dos auditores, la fecha de emisión del Informe de Auditoría y si la auditoría es de carácter voluntaria u obligatoria. Se añade también otra casilla para indicar si se presentan al depósito documentos de Anuncios de Convocatoria.
  • Presentación de Cuentas anuales. Recuerde que desde el día 27 de julio, el Registro Mercantil solo admite el nuevo formato publicado en el BOE del 26 de julio y las cuentas presentadas en el formato anterior serán calificadas como defectuosas debiendo realizarse luego una nueva presentación para subsanar esos defectos.
  • Presentación de Cuentas anuales. Si ya tenía Certificado de Aprobación de Cuentas firmados o redactados incluyendo una huella digital, hay que tener en cuenta que para adaptar la presentación a los cambios que aparecían en el BOE del 26/07/2021, será necesario generar nuevamente el archivo ZIP de presentación con lo que se va a generar una huella digital diferente.

 Versión 21.0.20.2  07/07/2021

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Modelo 036 y 037. Se corrige un problema detectado en la generación del fichero que impedía la presentación de algunas declaraciones conforme al nuevo formato de presentación introducido por la Orden HAC/609/2021, de 16 de 2021 (BOE 18/06/2021), impidiendo la presentación de algunas declaraciones al dar errores en la web de presentación de tipo: “CODIGO DE ERROR: 0370151131” y “CODIGO DE ERROR: 0370151132”.

 Versión 21.0.18.4  01/07/2021

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Modelos 037. Se revisa un problema que impedía cargar el modelo en la web de presentación telemática dando un mensaje de error: “El formato del fichero no cumple con el diseño de registro. Página 040” con el nuevo formato de presentación que entró en vigor hoy 1 de julio.

 Versión 21.0.16.11  24/06/2021

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Modelos 036 y 037. Se actualizan estas declaraciones con las modificaciones que introducía la Orden HAC/609/2021, de 16 de 2021 (BOE 18/06/2021). El nuevo formato entra en vigor a partir del 1 de julio de 2021.
  • Modelo 303. Se actualiza la declaración al nuevo formato que establece la Orden HAC/646/2021, de 22 de junio (BOE 24/06/2021) que entrarán en vigor para las declaraciones presentadas a partir del 1 de julio de 2021. En la página 3 se añaden nuevas casillas (120 a 124) para reflejar operaciones no sujetas y se añaden también otras casillas para solicitar la devolución en cuentas bancarias situadas en el extranjero.

 Versión 21.0.14.7  09/04/2021

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Módulos empresariales 2021. Se corrige un problema detectado en el caso de “Actividades de temporada” a la hora de aplicar las reducciones del artículo 9 del RD-ley 35/2020 por el COVID-19 en el cálculo de IRPF. Cuando se marcaba el indicador de “Actividad de temporada” se aplicaba en el IRPF del primer trimestre 2021 el 5% de reducción general en lugar aplicar el 20% ó 35% que correspondería con las reducciones del COVID-19 establecidas en el RD-ley 35/2020. Una vez instalada la actualización sería necesario entrar en el apartado de cálculo de módulos y calcular nuevamente los Datos provisionales en aquellos casos de “Actividad de temporada” para que aplique la reducción correcta (20% ó 35% en determinadas actividades de hostelería, turismo y comercio).
  • Módulos empresariales 2021. Se elimina una validación introducida en las últimas versiones y que impedía grabar más de 1.800 horas en el titular de la actividad ya que en el caso de entidades en atribución de rentas, el total de horas realizadas por todos los titulares puede ser mayor de las 1.800 horas.
  • Libros registro. Se corrige un problema que podía aparecer al grabar facturas con fechas de trimestres anteriores al actual que mostraba un error de tipo “Violación de acceso a la dirección…” y que se daba cuando en el apartado “Ficheros”, “Configuración”, “Programa”, “Visualización” estaba activada la casilla “¿Verificar la fecha de imputación en libros registro resté fuera del trimestre actual?” (esta opción muestra avisos cuando se graban facturas de trimestres anteriores al de la fecha actual del sistema).

 Versión 21.0.12.7  30/03/2021

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Modelos 420. Se activa la realización del modelo 420 (Rég. General de IGIC) para el ejercicio 2021. El modelo no incluye modificaciones con respecto al ejercicio anterior salvo la incorporación de una nueva forma de pago: “Aplazamiento 6 meses medidas Covid”. Para realizar la impresión en papel o la presentación telemática de este modelo es necesario descargar e instalar el paquete “Módulos de impresión 2021” versión 1.0.0.2 (la descarga de estos módulos de impresión se puede realizar desde el menú “Herramientas”, “Descarga de actualizaciones”).
  • Modelos 421. Se activa la realización del modelo 421 (Rég. Simplificado de IGIC) para el ejercicio 2021. El modelo no incluye modificaciones con respecto al ejercicio anterior salvo la incorporación de una nueva forma de pago: “Aplazamiento 6 meses medidas Covid” y la aplicación en el primer trimestre de 2021 de los porcentajes de reducción del 20 y 35% que establecía la Orden de 28 de diciembre de 2020 (BOC 31/12/2020). Recuerde que estas reducciones solo se aplican si ha marcado la casilla “Aplicar reducción IVA/IGIC COVID 19 art. 9 RDL 35/2020”. Para realizar la impresión en papel o la presentación telemática de este modelo es necesario descargar e instalar el paquete “Módulos de impresión 2021” versión 1.0.0.2 (la descarga de estos módulos de impresión se puede realizar desde el menú “Herramientas”, “Descarga de actualizaciones”).
  • Informe de operaciones comparativo con el ejercicio anterior. En el menú “Libros registro” se añade una nueva opción con el título “Consulta Operaciones Empresas, comparativo ejer. anterior” que permite obtener informes del volumen de operaciones o de la facturación de todas las empresas a la vez comparando los resultados con los del ejercicio anterior. Esta información puede ser útil a la hora de localizar las empresas que podrían solicitar ayudas o subvenciones relativas a la disminución de la actividad causada por la pandemia del COVID-19. Este informe permite obtener la comparativa de los Libros Registro de Facturas Emitidas o sacar el volumen de operaciones de los Modelos 390 o de los modelos 303 del último periodo del año. También puede sacar la comparativa de Ingresos declarados en el último modelo 130 (Estimación Directa) del ejercicio seleccionado y compararlos con los ingresos del mismo periodo del ejercicio anterior. En estos informes se muestran datos de la Base imponible de las facturas emitidas o se muestra el Volumen de operaciones en Régimen General o en Rég. Simplificado de IVA, se muestra la diferencia entre un ejercicio y el porcentaje de variación de entre uno y otro ejercicio. En la casilla “% variación máxima” se puede indicar un porcentaje para filtrar o sacar solo aquellas empresas que hayan tenido un determinado porcentaje de disminución. Por ejemplo, si se quieren sacar los datos solo de las empresas que han tenido una disminución de, al menos, un 30% del volumen de operaciones o de facturas emitidas, se podría indicar “-30” en esa casilla.

 Versión 21.0.10.19  09/03/2021

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Depósito de Cuentas anuales 2020. Se habilita la realización de los modelos de Cuentas anuales, Memoria, Acciones propias, declaración de Identificación de titular real, Documento sobre Servicios a terceros, etc. correspondientes al ejercicio 2020. Hasta ahora no se han realizado variaciones con respecto a los modelos del ejercicio anterior que serían necesarias en el caso de que el Ministerio de Justicia publique nuevos formularios o cambios en las especificaciones de la Presentación de cuentas anuales para 2020.
  • Modelo 131. Se habilita la realización del modelo 131 para el ejercicio 2021. En el modelo del primer trimestre de 2021 se aplican las reducciones del 20% ó 30% en lugar de la reducción general del 5%, conforme a lo establecido por el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE 23/12/2020).
  • Modelos 308, 309 y 341. Se habilita la realización de estos modelos para el ejercicio 2021.

 Versión 21.0.10.11  23/02/2021

  • Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos.
  • Modelo 303. Se varía el funcionamiento de la nueva casilla [78] “Cuotas a compensar de períodos anteriores aplicadas en este período” que incluye el modelo 303 de 2021 para permitir que el usuario pueda introducir manualmente el importe que desea compensar o del que desea solicitar la devolución. Hasta ahora el programa calculaba automáticamente esta casilla sin que el usuario la pudiese variar. Ahora el usuario puede introducir el importe que desea compensar en este período y al realizar la “verificación” de la declaración o “imprimir” o “grabar y salir” del modelo, si el programa detecta que existe IVA pendiente de compensar de períodos anteriores (casilla [110]) y hay posibilidad de su compensación en la declaración actual pero el usuario no ha introducido el importe a compensar en la casilla [78], el programa mostrará un aviso informativo para recordar si debe cumplimentarse el importe a compensar en esta casilla [78].
  • Modelo 347. Se corrige un problema que se daba al calcular la declaración desde Libros registro de facturas cuando se indica que no se realice la importación de Facturas con Retención y existe algún proveedor con facturas con retención y facturas sin retención. En este caso se trasladaba bien el importe anual de las operaciones, trasladando solo el importe de las facturas sin retención pero, en los desgloses trimestrales se incluían tanto las facturas sin retención como las que tenían retención haciendo finalmente que no fuese posible presentar la declaración sin corregir estos desgloses trimestrales.
  • Registro SII (Suministro Inmediato de Información del IVA). Se revisa un problema que se daba al presentar facturas recibidas con la Clave de régimen 02 “Operaciones por las que los Empresarios satisfacen compensaciones REAGYP” (Régimen Especial de Agricultura Ganadería y Pesca) debido a que en el campo IMPORTETOTAL no se estaba incluyendo el importe de la Compensación. En estos casos se se realizaba la presentación pero se obtenía un mensaje “SII FR aceptada con errores: 2024 El valor de ImporteTotal no coincide con el sumatorio de BaseImponible, CuotaSoportada, CuotaRecargoEquivalencia e ImporteCompensacionREAGYP en todas las lineas de detalle.”

 Versión 21.0.8.3  02/02/2021

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Modelo 415 de IGIC. Se actualiza la realización del modelo 415 para el ejercicio 2020. La impresión en papel y presentación telemática de este modelo requiere tener instalada la última versión del paquete “Módulos de impresión Ejercicio 2020” versión 1.0.6.2. La descarga de este módulo de impresión se puede realizar desde el menú “Herramientas”, “Descarga de programas”.
  • Presentación digital en lotes. En el sistema de “envío directo” por lotes que incluye el programa en algunas declaraciones como las Informativas, se añade a partir de esta versión la posibilidad de cambiar el “estado” de las declaraciones que se han presentado correctamente por esta opción. En la ventana de presentación se incorpora la casilla “Estado del modelo tras la presentación” en la que se puede seleccionar el estado o etiqueta que se le quiere asignar a las declaraciones una vez presentadas.
  • Modelo 303. En la importación de datos desde IRCONTA se revisa el traslado de las operaciones de tipo “RS – Servicios intracomunitarios” que no se estaban trasladando a la casilla [59] de la página 3.
  • Modelo 390. Se revisa un mensaje de Aviso que aparecía incorrectamente cuando se realizaba el traslado de datos desde los modelos 303 y existían adquisiciones de Bienes de inversión con Inversión de sujeto pasivo. Aunque el traslado se realizaba correctamente, aparecía un aviso: “Se han encontrado errores en el traslado de modelos 303 interiores bienes de inversión”.

 Versión 21.0.6.20  22/01/2021

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Modelo 349. Se corrige un problema que aparecía al realizar la presentación por “envío directo” que devolvía un “Error 103 Periodo vacío, no válido para el modelo seleccionado o no disponible en TGVI Online”.
  • Módulos empresariales. Se revisa un problema detectado las actividades de los epígrafes 6421, 6422 y 6423 correspondientes a “Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados.” en las que solo se visualizaban las casillas de unidades de “Fabricación” pero no se mostraba la columna “Resto” (parte dedicada a la venta y no a la elaboración) en los módulos de superficie de local y consumo de energía eléctrica. En IRPF se aplica la suma de las unidades de “Fabricación” y el ”Resto” de unidades y en el caso del IVA o IGIC se aplican únicamente las unidades de “Fabricación” ya que el “Resto”, al ser comercio menor, estará en Recargo de Equivalencia y no en Régimen Simplificado.
  • Presentación de declaraciones por “envío directo”. Se modifica el funcionamiento para que antes de presentar las declaraciones se ejecute automáticamente la opción “Verificar” como se realiza habitualmente al imprimir para presentación por navegador web. La opción de verificación también se lanza automáticamente en la opción “Grabar y salir” y se puede ejecutar manualmente desde el menú “Cálculo”, “Verificar” o pulsando las teclas [Alt] [V].
  • Modelos 303 del 4T y 390. En actividades de Régimen Simplificado se revisa la importación de datos desde el Libro registro de facturas emitidas para que se realice la importación de las casillas del apartado de Volumen de operaciones correspondiente a “Entregas intracomunitarias exentas” (casilla [93] en el modelo 303 y casilla [103] del modelo 390), “Exportaciones y operaciones asimiladas” (casilla [60] del modelo 303 y casilla [104] del modelo 390) y “Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo” (casilla [61] del modelo 303 y casilla [110] del modelo 390) que hasta ahora no se trasladaban cuando se trataba de actividades en Régimen Simplificado de IVA.
  • Libros registro. Se revisa la aparición del mensaje “La fecha de la factura está fuera del período actual” que puede mostrarse al introducir o modificar facturas con fechas de periodos que ya están liquidados que no se mostraba correctamente en algunos casos al cambiar de ejercicio. También se añade esta verificación al grabar facturas con fechas futuras. Si se graban facturas con cinco días posteriores a la fecha actual se mostraría el aviso. Recuerde que este tipo de avisos no impiden grabar la factura, simplemente son una alerta para intentar evitar errores en la entrada de facturas. Estos avisos solo se muestran si se ha activado la casilla “¿Verificar la fecha de imputación en libros registro esté fuera del trimestre actual?” en el apartado “Ficheros”, “Configuración”, “Programa”, “Visualización”.

 Versión 21.0.4.6  15/01/2021

  • Esta versión no necesita realizar actualizaciones de la base de datos si ya tenía instalada la versión anterior del programa, no obstante, como siempre, sería recomendable disponer de COPIAS DE SEGURIDAD de los datos antes de instalar una nueva actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos durante la instalación.
  • Modelo 421 del 4T de 2020. Se actualiza la aplicación para dar soporte a las nuevas reducciones del 20% y 35% en el Régimen Simplificado del IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) que establece la Orden de 28 de diciembre de 2020 de la Conserjería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias (BOC 31/12/2020). Para aplicar esta reducción es necesario activar la casilla “Aplicar reducción IVA/IGIC COVID 19 art. 9 RDL 35/2020” en la ventana de “Datos provisionales” o “Datos definitivos”. Para imprimir o presentar telemáticamente este modelo será necesario descargar e instalar la última versión del paquete “Módulos de impresión Ejercicio 2020” versión 1.0.4.3.
  • Modelo 425 de 2020. Se actualiza la aplicación para contemplar las nuevas reducciones del 20% y 35% en el Régimen Simplificado del IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) que establece la Orden de 28 de diciembre de 2020 de la Conserjería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias (BOC 31/12/2020). La impresión o la presentación telemática de este modelo requiere tener instalada la última versión del paquete “Módulos de impresión Ejercicio 2020” versión 1.0.4.3.
  • Se actualiza el paquete “Módulos de impresión Ejercicio 2020” (versión 1.0.4.3) para incluir los módulos de impresión facilitados por la Agencia Tributaria Canaria para los modelos 421 y 425 del ejercicio 2020. Este paquete de instalación incluye la versión 6.5.1 del módulo de impresión del Modelo 421 y la versión 5.5.2 del módulo de impresión del Modelo 425. La descarga de este paquete se puede realizar desde el menú “Herramientas”, “Descarga de programas”.
  • Módulos empresariales. Se incluye en el programa un nuevo aviso que se mostrará al grabar los datos de módulos de las pantallas de “Datos Provisionales” y “Datos definitivos” si el programa detecta que no se ha activado la casilla “Aplicar reducción IVA/IGIC COVID 19 art. 9 RDL 35/2020” para aplicar las nuevas reducciones del 20% ó 35% que se pueden aplicar en el 4T de 2020 y 1T de 2021. Se trata solo de un aviso informativo puesto que hay algunos casos en los que no se pueden aplicar estas reducciones (entidades en atribución de rentas en las que alguno de sus miembros no sea persona física).
  • Módulos empresariales. Se revisa un problema detectado las actividades del epígrafe 6423 “Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados” que podía hacer que se duplicasen las unidades de superficie de local independiente y no independiente o que no se visualizasen los botones para grabar las horas de personal que en este módulo van diferenciadas entre personal de Fabricación y Resto de personal.
  • Modelo 390 con actividades en Régimen simplificado de IVA. Se corrige un problema detectado en la impresión que impedía presentar algunas declaraciones mostrando un error “La casilla F ‘Resultado’ debe ser igual a (( C – Reducciones – D ) x E”.
  • Presentación digital en lotes. En el menú de opciones de los modelos de declaración de tipo “Informativas” (180, 190, 193, 347, etc.) en recientes versiones se añadía una opción que permite presentar un lote de declaraciones y en esta actualización se añade en esta opción una nueva casilla que se puede activar si se desean abrir automáticamente los PDF que genera la Agencia Tributaria como justificante de presentación de la declaración de aquellos modelos presentados correctamente. En las versiones anteriores, para ver o imprimir este justificante, había que entrar en cada declaración una vez realizada la presentación telemática. También se añade la posibilidad de abrir el PDF justificante de la presentación haciendo click con el ratón sobre la columna “CSV” donde se muestra el Código Seguro de Verificación en las declaraciones que han podido presentarse correctamente. Pulse aquí para ver el funcionamiento de esta nueva opción de Presentación digital en lotes.
  • Modelo 111. Se modifica el traslado desde Libros registro y Contabilidad para que las Retenciones de la clave “F” (cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas) se trasladen a las casillas de Rtos. del Trabajo y no a las de Actividades económicas.

 Versión 21.0.2.1  05/01/2021

  • Actualización de la base de datos. Al ejecutar el programa por primera vez después de instalar esta versión, si ya existe una base de datos previa, la aplicación necesitará generalmente realizar una actualización de la base de datos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en el programa. Aunque este proceso no debería nunca borrar o alterar los datos existentes, es recomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de la base de datos antes de proceder con la actualización. Los programas Iranon deberían estar cerrados en todos los equipos en el momento de actualizar la base de datos.
  • Modelo 190 de 2020 y Libros registro de facturas de los ejercicios 2020 y 2021. Se actualiza la lista de Subclaves de retención correspondientes a la Clave “L” para incorporar las modificaciones introducidas por la Orden HAC/1285/2020, de 29 de diciembre (BOE 31/12/2020). En la clave “L” le dan una nueva redacción a las subclaves 22 y 28 e introducen dos subclaves nuevas: 29 y 30.
    • Clave L – Subclave 22 – Ayudas establecidas por Comunidades Autónomas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, sin incluir en esta subclave las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción que deban consignarse en la subclave 28.
    • Clave L – Subclave 28 – Prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos y que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, sin incluir en esta subclave el resto de ayudas exentas establecidas en este primer párrafo de la letra y) que deban consignarse en la subclave 22 anterior.
    • Clave L – Subclave 29 – Prestación económica de la Seguridad Social correspondiente al ingreso mínimo vital.
    • Clave L – Subclave 30 – Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores.
  • Libros registro de facturas del ejercicio 2021. En esta versión se habilita la introducción de facturas en los libros registro del ejercicio 2021.
  • Módulos 2021. En esta actualización se activan las opciones de cálculo de los módulos de Estimación objetiva y Régimen simplificado de IVA para el ejercicio 2021 conforme a la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre (BOE 04/12/2020) que desarrolla para el año 2021 el método de estimación objetiva y el régimen simplificado del IVA y con los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre (BOE 23/12/2020), de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. Desde la anterior versión del programa se realizaban varios cambios en los apartados de introducción de datos para el cálculo del rendimiento de Estimación Objetiva y de la cuota del Régimen Simplificado de IVA. Unos cambios son consecuencia de las novedades que introduce el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE 23/12/2020) y otros cambios son debidos a los datos de Estimación objetiva que va a requerir la declaración de Renta 2020 en la que se solicita más información de la que figura en el modelo de declaración en lo referente a las “unidades” de módulos. Pulse aquí para ver más información sobre estos cambios.
  • Se habilita la realización de autoliquidaciones mensuales de 2021.
  • Modelo 349 de 2021. Cambios como consecuencia de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. A partir del 1 de enero de 2021, las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias y no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349. El Acuerdo de Retirada del Reino Unido incluye un Protocolo para Irlanda del Norte, que a efectos del IVA seguirá formando parte de la UE respecto de las entregas de bienes. Para ello, Reino Unido creará un NIVA específico con el prefijo “XI” para las empresas que puedan acogerse a dicho Protocolo. A efectos de su inclusión en el modelo 349, se aplicarán las siguientes reglas respecto de las operaciones realizadas con el Reino Unido e Irlanda del Norte:
    • Para los períodos 1M y 1T de 2021, el modelo 349 admitirá los prefijos “GB” y “XI” excepto para las claves de operación “S” (Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante) o “I” (Adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el TAI prestadas por empresarios o profesionales establecidos en otros EM cuyo destinatario es el declarante), que no admitirán ninguno de estos prefijos.
    • Para los periodos 2M a 12M y 2T a 4T de 2021 solo se admitirá el prefijo “XI”, excepto para las claves de operación “S” (Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante) o “I” (Adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el TAI).
    • Para las rectificaciones de operaciones anteriores a 2021, solo se admitirá el prefijo “GB”.
    • Para las rectificaciones de operaciones del 1M o 1T de 2021, se admitirán los prefijos “GB” y “XI”, excepto para las claves de operación “S” (Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante) o “I” (Adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el TAI), que no admitirán ninguno de estos prefijos.
    • Para las rectificaciones de operaciones de 2M a 12M y 2T a 4T de 2021, solo se admitirá el prefijo “XI”, excepto para las claves de operación “S” (Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante) o “I” (Adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el TAI).
    La Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre (BOE 30/12/2020) incorpora en las especificaciones de presentación del Modelo 349 de 2021 este nuevo código de país “XI” para Irlanda del Norte. Para crear este nuevo código de país para Irlanda del Norte en los programas Iranon puede ir al menú “Ficheros”, “Datos auxiliares”, “Países” e insertar una nueva ficha con el código “XI”.
  • Cambios en el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA). En esta actualización se incluyen los cambios previstos a partir de 2021 por la Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre (BOE 24/11/2020). Para ello se crea un nuevo apartado para gestionar el Libro registro de Venta de Bienes en Consigna. El funcionamiento de este nuevo libro registro es similar al utilizado hasta ahora en los demás libros de facturas expedidas, recibidas, etc. En el Libro registro de Facturas recibidas se realizan dos modificaciones: por un lado, en el desglose de líneas de la factura se añade una nueva casilla para señalar en cada línea de la factura si esa línea corresponde a la adquisición de un Bien de inversión y, por otro lado, también se añaden otras tres nuevas casillas en las que se puede indicar si la factura se va a deducir en un periodo posterior y señalar el ejercicio y periodo en el que se deducirá.
  • Libros registro. Se añade una nueva casilla en la ventana de entrada de facturas emitidas y recibidas para marcar si la factura corresponde a IVA o IGIC y poder mantener en un mismo libro registro facturas correspondientes a ambos tipos de impuesto indirecto. Al grabar una nueva factura el programa cumplimenta automáticamente esta casilla con el tipo de impuesto indirecto que esté seleccionado en el programa (menú “Ficheros”, “Configuración”, “Configuración Impuesto Indirecto”).
  • Régimen simplificado de IGIC – Modelos 421 del 4T y 425 de 2020. Estas modelos se habilitarán en próximas actualizaciones del programa cuando la Agencia Tributaria Canaria facilite las especificaciones de presentación y determine la forma de aplicación de los cambios introducidos recientemente por la Orden de 28 de diciembre de 2020 (BOC 31/12/2020) que aprobaba reducciones de la cuota de un 20% y 35% para determinados epígrafes relativos a hostelería, turismo y comercio menor.