Cálculo del límite de cuota íntegra
Declarantes Modelo 714 Modificaciones para el ejercicio 2023 Modelo 718 |
Si el sujeto pasivo tributa en Patrimonio por obligación personal, la suma de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio conjuntamente con las cuotas del IRPF (cuota íntegra general y cuota íntegra del ahorro) no podrá exceder del 60% de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro, del IRPF.
Si se produjera un exceso del límite del 60%, dicho exceso deberá ser reducido en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, sin que la reducción pueda exceder del 80%de dicha cuota.
A la hora de determinar la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, no se tendrá en cuenta la parte de cuota íntegra correspondiente a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de generar rendimientos en el IRPF (objetos de arte y antigüedades, joyas, embarcaciones y automóviles de uso privado, suelo no edificado, etc.).
El programa incluye una ventana de ayuda al cálculo que permite obtener de forma automática la cuota íntegra y la base imponible de Renta para llevar a cabo el cálculo de esta limitación. Haciendo doble click con el ratón sobre cualquier casilla del apartado "Límite de cuota íntegra" de la página 10 se accede a esta pantalla.
Al ejecutar esta operación se despliega una ventana en la que el programa muestra la cuota íntegra de I.R.P.F. (siempre que la declaración de Renta del contribuyente esté ya grabada en el programa) tanto de la declaración individual como de la conjunta, permitiendo en este último caso indicar la parte de la cuota integra de la declaración conjunta que resulte atribuible a cada declarante de la unidad familiar.
En la ventana de ayuda al cálculo también se solicita la cuota íntegra de Patrimonio susceptible de limitación teniendo en cuenta que este límite no afecta a la parte del Impuesto de Patrimonio correspondiente a elementos patrimoniales que no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por el IRPF.
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