Modelo 180
|
La Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre (BOE 26/09/2014) establece las últimas modificaciones que afectan al modelo 180.
La cumplimentación del Modelo 180 en el programa trata de mantener el máximo parecido posible con el modelo impreso de esta declaración con el fin de hacer más facil su realización. En la segunda pantalla se presenta una base de datos para introducir la relación de perceptores.
En la parte superior de la ventana del modelo existen dos solapas o carpetas para cambiar de una página a otra. También es posible cambiar de página utilizando las teclas y .
Las casillas de importes y nº de perceptores que figuran en la primera página se pueden cumplimentar manualmente aunque lo normal será introducir en la segunda página la relación de perceptores y al calcular el modelo que sea el propio programa el que obtenga automáticamente los importes a introducir en la carátula del modelo.
La segunda página tiene el mismo formato que cualquier base de datos de las incluidas en el programa (puede ver más información sobre el funcionamiento de este tipo de ficheros en el apartado Bases de datos).
En la ficha que se muestra al insertar o modificar una operación se solicitan los siguientes datos:
Novedades en el modelo 180 a partir del ejercicio 2014
Se incorpora al modelo 180 un apartado para incluir la información correspondiente a las referencias catastrales y la dirección y otros datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados.
Con esta modificación, la información comprendida en el modelo 180 tendrá un contenido coincidente con la información incluida en los registros de tipo "Hoja anexo de arrendamientos" del modelo 347 para el caso de operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando en esos casos dichas operaciones excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
Observaciones respecto al Modelo 180 de 2015
Si durante el ejercicio se han aplicado diferentes tipos de retención (por ejemplo: el 20% y el 19,5% vigente desde el día 12/07/2015), en la ficha de las percepciones se debe indicar únicamente el último porcentaje de todos los aplicados.
Obtener los datos desde los Libros registro de facturas o desde Contabilidad
En el menú "Cálculo" existen dos opciones que permite cumplimentar automáticamente esta declaración obteniendo los datos desde los Libros registro de facturas o desde el programa de contabilidad IrConta de Iranon.
Forma de presentación del modelo
A partir del ejercicio 2014 es obligatoria la presentación telemática de las declaraciones informativas (Orden HAP/1846/2014 - BOE 10/10/2014).
El programa genera el fichero de declaración para su presentación por Internet con la opción "Imprimir modelo". En ese proceso se genera el fichero de declaración adaptado al formato requerido para su lectura en la página web de presentación de la Agencia Tributaria y proceder a su envío.
La firma de la declaración se puede realizar con Certificado electrónico o mediante el sistema Cl@ve (sin límite de registros).
Ver también...
|