Modelo 180

 

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La Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre (BOE 26/09/2014) establece las últimas modificaciones que afectan al modelo 180.

 

La cumplimentación del Modelo 180 en el programa trata de mantener el máximo parecido posible con el modelo impreso de esta declaración con el fin de hacer más facil su realización. En la segunda pantalla se presenta una base de datos para introducir la relación de perceptores.

 

En la parte superior de la ventana del modelo existen dos solapas o carpetas para cambiar de una página a otra. También es posible cambiar de página utilizando las teclas y .

 

Las casillas de importes y nº de perceptores que figuran en la primera página se pueden cumplimentar manualmente aunque lo normal será introducir en la segunda página la relación de perceptores y al calcular el modelo que sea el propio programa el que obtenga automáticamente los importes a introducir en la carátula del modelo.

 

La segunda página tiene el mismo formato que cualquier base de datos de las incluidas en el programa (puede ver más información sobre el funcionamiento de este tipo de ficheros en el apartado Bases de datos).

 

En la ficha que se muestra al insertar o modificar una operación se solicitan los siguientes datos:

 

Perceptor: al introducir cualquier dato en las casillas "nombre", "razón social" o "NIF" el programa abre la base de datos de clientes y proveedores para seleccionar el cliente que corresponda o darle de alta si se trata de un nuevo perceptor. El fichero de perceptores es común a todas las empresas y a todos los modelos o Libros registro donde se solicitan clientes, proveedores o perceptores.

 

Clave: haciendo click con el ratón sobre esta casilla se podrá seleccionar una de las claves de retención. En el programa se utilizan las claves M y N para las percepciones dinerarias y en especie respectivamente, sin embargo, a la hora de imprimir el modelo u obtenerlo en soporte magnético o internet las claves M y N se sustituirán por las claves A y B que utiliza este modelo.

 

Importes de las percepciones dinerarias y en especie y los importes retenidos

 

Ejercicio de devengo: en esta casilla se introducirá el ejercicio al que corresponde la retención. Esta casilla sólo se debe cumplimentar cuando las retenciones son de ejercicios anteriores al ejercicio que se está declarando. Si la retención es del mismo ejercicio que el del modelo 180 que se está presentando esta casilla deberá quedar en blanco.

 

Referencia catastral y dirección del local. A partir del ejercicio 2014, el modelo 180 incluye varias casillas para declarar la referencia catastral y la dirección de los locales de negocio arrendados. Esta información es la misma que se solicita habitualmente en el "Anexo de arrendamientos" del modelo 347 y en el caso de que se trate de un arrendamiento sujeto a retención, al incluir la información en el modelo 180, el arrendador quedaría excluido del deber de declaración de esa operación en el modelo 347. En este bloque de datos se solicita la Referencia catastral, la clave de Situación del inmueble y la dirección y municipio donde está ubicado el local de negocio arrendado.

 

 

Novedades en el modelo 180 a partir del ejercicio 2014

 

Se incorpora al modelo 180 un apartado para incluir la información correspondiente a las referencias catastrales y la dirección y otros datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados.

 

Con esta modificación, la información comprendida en el modelo 180 tendrá un contenido coincidente con la información incluida en los registros de tipo "Hoja anexo de arrendamientos" del modelo 347 para el caso de operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando en esos casos dichas operaciones excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.

 

 

Observaciones respecto al Modelo 180 de 2015

 

Si durante el ejercicio se han aplicado diferentes tipos de retención (por ejemplo: el 20% y el 19,5% vigente desde el día 12/07/2015), en la ficha de las percepciones se debe indicar únicamente el último porcentaje de todos los aplicados.

 

 

Obtener los datos desde los Libros registro de facturas o desde Contabilidad

 

En el menú "Cálculo" existen dos opciones que permite cumplimentar automáticamente esta declaración obteniendo los datos desde los Libros registro de facturas o desde el programa de contabilidad IrConta de Iranon.

 

La opción "Cálculo", "Transferir de libros/facturas" se encarga de cumplimentar y calcular automáticamente la declaración obteniendo los perceptores e importes desde las facturas grabadas en los Libros registro del propio programa. Esta operación se puede ejecutar también pulsando el botón o pulsando las teclas . Esta opción sólo funcionará si al grabar las facturas se ha indicado la base de retención, el importe retenido y la clave y subclave de retención a la que corresponden las retenciones.

 

La opción "Cálculo", "Transferir de balances" permite calcular la declaración a partir de los datos existentes en el programa de contabilidad IrConta de Iranon. Esta operación también se puede realizar pulsando el botón . Esta opción funcionará si al grabar los asientos contables correspondientes a las facturas y operaciones con retención, en los apuntes correspondientes a las subcuentas 475 ó 473, se ha indicado la base de retención, la cuota retenida, la clave y subclave de retención y el cliente o proveedor (o contrapartida) al que corresponden las retenciones.

 

 

 

Forma de presentación del modelo

 

A partir del ejercicio 2014 es obligatoria la presentación telemática de las declaraciones informativas (Orden HAP/1846/2014 - BOE 10/10/2014).

 

El programa genera el fichero de declaración para su presentación por Internet con la opción "Imprimir modelo". En ese  proceso se genera el fichero de declaración adaptado al formato requerido para su lectura en la página web de presentación de la Agencia Tributaria y proceder a su envío.

 

La firma de la declaración se puede realizar con Certificado electrónico o mediante el sistema Cl@ve (sin límite de registros).

 

 

Ver también...

 

Importación de datos desde la contabilidad IRCONTA a los modelos de retenciones