Modelo 190

 

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La cumplimentación del Modelo 190 en el programa trata de mantener el máximo parecido posible con el modelo impreso de esta declaración con el fin de hacer más facil su realización. En el programa este modelo se presenta en dos pantallas o dos "páginas". En la parte superior de la ventana del modelo existen dos solapas o carpetas para cambiar de una página a otra.

 

También es posible cambiar de página utilizando las teclas y . La primera página correspondería a la carátula o página de totales de la declaración y en la segunda pantalla se presenta una base de datos o relación de perceptores.

 

Las casillas de importes totales y nº de perceptores que figuran en la primera página de la declaración se cumplimentan automáticamente después de introducir la relación de perceptores en la segunda página y ejecutar la opción de calcular el modelo.

 

La segunda página tiene el mismo formato que cualquier base de datos de las incluidas en el programa (puede ver más información sobre el funcionamiento de este tipo de ficheros en el apartado Bases de datos).

 

 

Normativa

 

Los últimos cambios en la normativa relativa al modelo 190 a partir del ejercicio 2016 salen en la Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; y se modifican asimismo otras normas tributarias (BOE 11/10/2016).

 

La Orden HAP/1626/2016 establece varios cambios en el modelo 190 de 2016 con respecto al modelo del ejercicio anterior:

En las claves "A" y "B-01" se añaden tres nuevas casillas para registrar las "Percepción íntegra/valoración derivada de incapacidad laboral", las "Retenciones practicadas/ingresos a cuenta efectuados derivados de incapacidad laboral" y los "Ingresos a cuenta repercutidos derivados de incapacidad laboral". En el ejercicio anterior estos datos se reflejaban en las mismas casillas de percepciones, retenciones e ingresos a cuenta utilizadas en el resto de retenciones y tenían unas subclaves diferenciadas, "A-02" y "B-02", que se suprimen en el modelo de 2016.
Se eliminan las subclaves de la clave "A" solicitadas en el ejercicio anterior.
En la clave "B" se suprime la subclave "02" de "Percepciones en concepto de incapacidad laboral..." y se renumeran las subclaves "03" y "04" del ejercicio anterior que pasan a ser en 2016 las subclaves "02" y "03" respectivamente.
En la clave "G" de se elimina la subclave "04".

 

 

Introducción de datos en la declaración

 

En la ficha de datos que se muestra al insertar o modificar las retenciones de cada perceptor se solicitan los siguientes datos:

 

Perceptor: pulsando sobre el botón o al introducir cualquier dato en las casillas "nombre", "razón social" o "NIF" y pulsar , el programa abrirá la tabla de clientes y proveedores para seleccionar el perceptor al que corresponden las retenciones o bien, para añadir un nuevo perceptor si no existiese en ficheros. El fichero de perceptores es común a todas las empresas y a todos los modelos o Libros registro donde se solicitan clientes, proveedores o perceptores.

 

Clave y subclave: haciendo click con el ratón sobre estas casillas se puede seleccionar la clave de retención y la subclave en aquellas claves que existen varias subclaves. Las claves y subclaves de retención actuales son:
Clave A - Rendimientos del trabajo: Empleados por cuenta ajena en general.
Clave B - Rendimientos del trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto.
Subclave 01 - Percepciones consistentes en pensiones y haberes pasivos de los regímenes de la Seguridad Social y clases pasivas, con excepción de las que deban relacionarse bajo la subclave 02.
Subclave 02 - Percepciones de la clave B en las que el importe de las retenciones se haya determinado con arreglo al procedimiento especial previsto en el artículo 89.A del Reglamento del Impuesto.
Subclave 03 - Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave B distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves 01 y 02.
Clave C - Prestaciones o subsidios de desempleo
Clave D - Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único
Clave E - Consejeros y administradores
Subclave 01 - Percepciones correspondientes a Consejero o Administrador incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador "asimilado" a trabajadores por cuenta ajena, y los rendimientos percibidos no deban reflejarse en la subclave 02.
Subclave 02 - Percepciones correspondientes a Consejero o Administrador incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador "asimilado" a trabajadores por cuenta ajena, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros.
Subclave 03 - Percepciones correspondientes a Consejero o Administrador que esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros.
Subclave 04 - Percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves 01, 02 y 03.
Clave F - Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas
Subclave 01 - percepciones correspondientes a alguno de los premios literarios, científicos o artísticos no exentos del IRPF a que se refiere el artículo 12.1 letra g) del Reglamento del Impuesto.
Subclave 02 - percepciones de la clave F distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01.
Clave G - Rendimientos de actividades económicas: actividades profesionales
Subclave 01 - Percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF.
Subclave 02 - Percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en el citado artículo del Reglamento del IRPF para los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial "Loterías y Apuestas del Estado".
Subclave 03 - Percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, tanto en el período impositivo en que se produzca dicho inicio como en los dos siguientes.
Clave H - Rendimientos de actividades económicas: actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades empresariales en estimación objetiva a las que se refiere el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto
Subclave 01 - Percepciones a las que sea aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 95.4.2º del Reglamento del IRPF.
Subclave 02 - Percepciones a las que sea aplicable el tipo de retención específico establecido en el artículo 95.4.1º del Reglamento del IRPF para los rendimientos que sean contraprestación de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura.
Subclave 03 - Percepciones satisfechas correspondientes a contraprestaciones de las actividades forestales a que se refiere el artículo 95.5 del Reglamento del IRPF.
Subclave 04 - Percepciones satisfechas como contraprestación de las actividades económicas en Estimación objetiva recogidas en el artículo 95.6.2º del Reglamento del IRPF.
Clave I - Rendimientos de actividades económicas: rendimientos a que se refiere el art. 75.2, letra b) del Reglamento del IRPF.
Subclave 01 - Percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
Subclave 02 - Percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante por cualquier otro de los conceptos a que se refiere el artículo 75.2, letra b) del Reglamento del IRPF.
Clave J - Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen. Contraprestaciones a que se refiere el art. 92.8 de la Ley del IRPF.
Clave K - Premios y ganancias patrimoniales de los vecinos derivadas de los aprovechamientos forestales en montes públicos
Subclave 01 - Percepciones que correspondan a premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, enmarcables en la definición del concepto de "juego" que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de Regulación del juego, caracterizado por arriesgarse cantidades de dinero u otros elementos patrimoniales (sólo así pueden generase pérdidas) a cambio de la posibilidad de obtener un premio o ganancia. Estos premios se consignarán por su importe íntegro, sin perjuicio del derecho del perceptor a minorar su importe en las pérdidas en el juego obtenidas en el mismo período impositivo, en los términos establecidos en el artículo 35.5.d) de la Ley del impuesto.
Subclave 02 - Percepciones que corrrespondan a ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos.
Subclave 03 - Percepciones que correspondan a premios por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios, en los que no se realice un desembolso económico por su participación en ellos, y por tanto, no enmarcables en la definición del concepto de "juego" que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de Regulación del juego. Se incluyen aquí premios derivados de programas desarrollados en medios de comunicación, así como los derivados de combinaciones aleatorias con fines publicitarios y promociones definidas en el art. 3.i) de la Ley 13/2011.
Clave L - Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen
Subclave 01 - Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento del IRPF.
Subclave 02 - Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 7 de la Ley del IRPF.
Subclave 03 - Ayudas percibidas por los afectados por el virus de la inmunodeficiencia humana a las que se refiere la letra b) del artículo 7 de la Ley del IRPF.
Subclave 04 - Pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas con ocasión o como consecuencia de la Guerra civil 1936-1939 que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra c) del artículo 7 de la Ley del IRPF.
Subclave 05 - Indemnizaciones por despido o cese del trabajador que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra e) del artículo 7 de la Ley del IRPF y en el artículo 1 del Reglamento.
Subclave 06 - Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra f) del artículo 7 de la Ley del IRPF.
Subclave 07 -leftleftPensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra g) del artículo 7 de la Ley del IRPF.
Subclave 08 - Pestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo y demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, así como las pensiones, haberes pasivos y demás prestaciones públicas por situación de orfandad y las prestaciones públicas por maternidad satisfechas por las Comunidades Autónomas o las entidades locales que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF.
Subclave 09 - Cantidades percibidas con motivo del acogimiento de menores, personas con minusvalía o mayores de sesenta y cinco años y ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o mayores de sesenta y cinco años para financiar su estancia en residencias o centros de día, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra i) del artículo 7 de la Ley del IRPF.
Subclave 10 -leftleftBecas que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra j) del artículo 7 de la Ley y en el artículo 2 del Reglamento del IRPF.
Subclave 11 -leftleftPremios literarios, artísticos o científicos, así como los premios "Príncipe de Asturias", que estén exentos en virtud de lo establecido en la letra l) del artículo 7 de la Ley del IRPF y en el artículo 3 del Reglamento.
Subclave 12 - Ayudas económicas a los deportistas de alto nivel que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra m) del artículo 7 de la Ley del IRPF y en el artículo 4 del Reglamento.
Subclave 13 -leftleftPrestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra n) del artículo 7 de la Ley del IRPF.
Subclave 14 -leftleftGratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra o) del artículo 7 de la Ley del IRPF y en el artículo 5 del Reglamento.
Subclave 15 - Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero que estén exentos en virtud de lo establecido en la letra p) del artículo 7 de la Ley del IRPF y el artículo 6 del Reglamento.
Subclave 16 -leftleftPrestaciones por entierro o sepelio que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra r) del artículo 7 de la Ley del IRPF.
Subclave 17 -leftleftAyudas a favor de las personas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento en el ámbito del sistema sanitario público, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra s) del artículo 7 de la Ley del IRPF.
Subclave 18 - Prestaciones en forma de renta obtenidas por las personas con discapacidad correspondientes a aportaciones a sistemas de previsión social constituidos en favor de las mismas, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra w) del artículo 7 de la Ley del IRPF.
Subclave 19 - Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra x) del artículo 7 de la Ley del IRPF.
Subclave 20 - Prestaciones y ayudas familiares públicas vinculadas al nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos  menores, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra z) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
Subclave 21 - Rendimientos del trabajo de la persona titular de un patrimonio protegido a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley del Impuesto, derivados de las aportaciones a dichos patrimonios protegidos, que estén exentos en virtud de lo establecido en el segundo párrafo de la letra w) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
Subclave 22 - Prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
Subclave 23 - Ayudas concedidas a víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición, que estén exentas en virtud de lo establecido en el segundo párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
Subclave 24 - Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a f) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto. No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) de dicho apartado, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas.
Subclave 25 - Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores.

 

Ejercicio de devengo: en esta casilla se introducirá el ejercicio al que corresponde la retención. Esta casilla sólo se debe cumplimentar cuando las retenciones son de ejercicios anteriores al ejercicio que se está declarando. Si la retención es del mismo ejercicio que el del modelo 190 que se está presentando esta casilla deberá quedar en blanco.

 

Derecho de deducción Ceuta / Melilla: importe de la deducción según el Artículo 69.4 de la Ley del IRPF.

 

Importe de las percepciones dinearias íntegras que no deriven de Incapacidad Laboral.

 

Importe de las retenciones de percepciones dinerarias que no deriven de Incapacidad Laboral.

 

Importe de la valoración, los ingresos a cuenta o los ingresos a cuenta repercutidos que de las retribuciones en especie que no deriven de Incapacidad Laboral.

 

Importe de las percepciones dinerarias y en especie y las retenciones e ingresos a cuenta de percepciones correspondietes a Incapacidad Laboral Temporal abonadas directamente al trabajador por la Seguridad Social o las entidades colaboradoras con la Seguridad Social, o abonadas por el empleador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social). Estas casillas sólo se muestran en las retenciones de las claves "A" y "B".

 

 

Datos adicionales que se solicitan en las retenciones de las claves A, B.01, B.03, C, E.01 y E.02

 

Año de nacimiento: año de nacimiento del perceptor.
Situación familiar: en esta casilla desplegable se pueden seleccionar alguna de las siguientes opciones:

1 - El perceptor es soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años o mayores de edad incapacitados, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que conviven exclusivamente con él, siempre que tenga, al menos, un hijo o descendiente con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 58 de la Ley del IRPF.

2 - El perceptor está casado, no separado legalmente y su cónyuge no tiene rentas anuales superiores a la cuantía a que se refiere la situación 2ª de las contempladas en el artículo 81.1 del Reglamento del IRPF.

3 - La situación familiar del perceptor es distinta de las anteriores o el perceptor no desea manifestarla al retenedor.

NIF del cónyuge: este dato será necesario cuando se haya elegido la opción 2 en la casilla "Situación familiar".
Discapacidad: en esta casilla se puede seleccionar el tipo de discapacidad en caso de que el perceptor padezca alguna minusvalía en un grado superior al 33% y según los siguientes tramos:

"1   >=33% y <65%" : este tramo indica un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.

"2   anterior y con mov. reducida" : este tramo es igual que el anterior (minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%) pero se indicará sólo cuando el perceptor acredite también necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.

"3   superior o igual al 65%" : esta clave se indicará cuando el grado de minusvalía del perceptor sea igual o superior al 65%.

Contrato o relación (tipo de relación laboral) : esta información sólo se precisa en las percepciones de las claves A y M. La casilla de selección ofrece las siguientes opciones:

"1 Relación laboral normal"  para contratos o relaciones laborales de carácter general que no se puedan acoger a las otras opciones de esta casilla.

"2 - Contrato o relación inferior a un año" para contratos de duración inferior al año salvo  los supuestos contemplados en el tipo de relación 4 de esta casilla.

"3 -  Relación laboral especial" para contratos o relaciones laborales especial de carácter dependiente, salvo las percepciones obtenidas por los penados en las instituciones penitenciarias y las relaciones laborales de carácter especial que afecten a discapacitados que se puedan acoger al tipo de relación 1.

"4 - Relación esporádica según Art. 83.2 del Reglamento" que se indicará en el caso de relación esporádica propia de los trabajadores manuales que perciben sus retribuciones por peonadas o jornales diarios según la regla 2.ª del artículo 83.2 del Reglamento del IRPF.

Movilidad geográfica : Esta casilla se activará cuando se trate de empleados por cuenta ajena en activo (percepciones correspondientes a la clave "A") que tengan derecho en el ejercicio al incremento en los gastos deducibles por la obtención de rendimientos del trabajo establecido en el artículo 19.2.f) de la Ley del Impuesto para los supuestos de movilidad geográfica previstos en el citado artículo.
Reducciones (arts. 18.2 y 3 ó disposiciones transitorias 11ª y 12ª) : en esta casilla se introducirá el importe de las reducciones que se hayan podido practicar de las previstas en el artículo 18 (apartados 2 y 3) y en las disposiciones transitorias 11ª y 12ª de la Ley del IRPF y que ha tenido en cuenta el pagador a la hora de de determinar el tipo de retención.
Gastos deducibles (art. 19.2) : se introducirá el importe de los gastos indicados en las letras a), b) y c) del artículo 19.2 de la Ley del IRPF. Entre estos gastos se encuentran las cotizaciones a la Seguridad Social y a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a Colegios de huérfanos y entidades similares. Excepcionalmente, este campo también podrá tener contenido en aquellas percepciones correspondientes a las claves L.05 y L.10 de las que, pese a estar exentas del IRPF, se hayan detraído cantidades por los citados conceptos que tengan la consideración de gastos deducibles para el perceptor.
Pensiones compensatorias :  en este punto se introducirá el importe anual de la pensión compensatoria que el perceptor esté obligado a satisfacer a su cónyuge según resolución judicial.
Anualidades por alimentos : aquí se reflejará el importe anual de las anualidades por alimentos que el perceptor esté obligado a satisfacer en favor de sus hijos según decisión judicial.
Hijos y otros descendientes

Descendientes menores de 3 años: en la casilla "< 3 años" se indicará el nº de descendientes menores de 3 años de edad en el día 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la declaración. En la casilla "Entero" se indicará el nº de dichos descendientes que se imputaron "por entero" al perceptor a la hora de calcular su tipo de retención.

Resto de descendientes: en la casilla "Resto" se indicará el nº del descendientes de 3 o más años de edad. En la casilla "Entero" se indicará el nº de dichos descendientes de más de 3 años que se imputaron "por entero" al perceptor a la hora de calcular su tipo de retención.

Hijos y otros descendientes discapacitados

Grado de minusvalía superior al 33% e inferior al 65%: el nº de descendientes con este grado de minusvalía se indicará en la casilla ">=33% <65%". En la casilla "Entero" se indicará el nº de dichos descendientes que se hayan tomado por entero para el cálculo del tipo de retención.

Grado de minusvalía superior al 33% e inferior al 65% con movilidad reducida: el nº de estos descendientes se indicará en la casilla "Mov. Reduc."

Grado de minusvalía superior al 65%: el nº de desdendientes con este grado de discapacidad se indicará en la casilla ">=65%".

Ascendientes

Menores de 75 años: casilla "< 75 años".

De 75 años o más: casilla ">= 75 años".

Ascendientes discapacitados

Grado de minusvalía superior al 33% e inferior al 65%: el nº de ascendientes con este grado de minusvalía se indicará en la casilla ">=33% <65%".

Grado de minusvalía superior al 33% e inferior al 65% con movilidad reducida: el nº de este tipo de ascendientes se indicará en la casilla "Mov. Reduc".

Grado de minusvalía superior al 65%: el nº de ascendientes con este grado de minusvalía se indicará en la casilla ">=65%".

Cómputo de los 3 primeros hijos

Datos referidos a la proporción en la que ha sido computado a efectos de determinar el tipo de retención cada uno de los tres primeros hijos o descendientes del perceptor, ordenados de mayor a menor según su edad, de los previamente incluidos en los campos "< 3 años. N.º Total"  y "Resto. N.º Total". Para cada uno de esos tres hijos se indicará si ha sido computado por entero o por mitad a efectos de determinar el tipo de retención, introduciendo uno de los siguientes números:

1 : Computado por entero.

2 : Computado por mitad.

Comunicación Préstamos vivienda habitual

En función de si en algún momento del ejercicio ha resultado de aplicación la reducción del tipo de retención prevista en el artículo 86.1, último párrafo, del Reglamento del Impuesto, por haber comunicado el perceptor que está destinando cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual por las que vaya a tener derecho a la deducción por vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto y por cumplirse los demás requisitos establecidos al efecto, se consignará en este campo la clave que en cada caso proceda de las dos siguientes:

0 : Si en ningún momento del ejercicio ha resultado de aplicación la reducción del tipo de retención.

1 : Si en algún momento del ejercicio ha resultado de aplicación la reducción del tipo de retención.

 

 

Obtener los datos desde los Libros registro de facturas o desde Contabilidad

 

En el menú "Cálculo" existen dos opciones que permite cumplimentar automáticamente esta declaración obteniendo los datos desde los Libros registro de facturas o desde el programa de contabilidad IrConta de Iranon.

 

La opción "Cálculo", "Transferir de libros/facturas" se encarga de cumplimentar y calcular automáticamente la declaración obteniendo los perceptores e importes desde las facturas grabadas en los Libros registro del propio programa. Esta operación se puede ejecutar también pulsando el botón o pulsando las teclas . Esta opción sólo funcionará si al grabar las facturas se ha indicado la base de retención, el importe retenido y la clave y subclave de retención a la que corresponden las retenciones.

 

La opción "Cálculo", "Transferir de balances" permite calcular la declaración a partir de los datos existentes en el programa de contabilidad IrConta de Iranon. Esta operación también se puede realizar pulsando el botón . Esta opción funcionará si al grabar los asientos contables correspondientes a las facturas y operaciones con retención, en los apuntes correspondientes a las subcuentas 475 ó 473, se ha indicado la base de retención, la cuota retenida, la clave y subclave de retención y el cliente o proveedor (o contrapartida) al que corresponden las retenciones.

 

Al trasladar datos del ejercicio 2016 desde Libros registro al modelo 190, el programa realiza algunas modificaciones en las claves y subclaves de retención introducidas en Libros registro para adaptarlas a las nuevas claves/subclaves del modelo que establece la Orden HAP/1626/2016 (BOE 11/10/2016).

 

En los Libros registro de facturas del ejercicio 2016 se han sustituido las subclaves que desaparecen de la siguiente forma: las claves/subclaves "A-02" se muestran ahora como "A-00" y las claves "B-02" se muestran en facturas como "B-00". Aunque en el modelo 190 de 2016 estas subclaves desaparecen sigue siendo necesario diferenciar las operaciones relativas a incapacidad laboral y las demás operaciones para poder trasladar la información correctamente al modelo 190.

 

Como estos cambios en la normativa salen en el último trimestre del año cuando ya estarán grabadas generalmente las facturas y contabilidades de trimestres anteriores, en los programas se ha optado por mantener, a nivel interno, en los libros registro de facturas y en las contabilidades las mismas claves/subclaves utilizadas desde la declaración de 2015 y, finalmente, en el momento de realizar el modelo 190, el programa adapta esas claves de forma automática a las nuevas claves/subclaves establecidas en el BOE del 11/10/2016 para la declaración de 2016. Concretamente se realizan los siguientes cambios:

 

Las anotaciones en Libros registro con la Clave "A" (Rtos. del trabajo, empleados por cuenta ajena) y subclave "01" se pasan al modelo 190 de 2016 como Clave "A" y sin subclave.
Las operaciones con la clave "A" y subclave "02" (percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente por el empleador al trabajador) se trasladan al modelo 190 de 2016 como Clave "A", sin subclave y sus importes se trasladan a las nuevas casillas correspondientes a percepciones y retenciones por incapacidad laboral.
Las operaciones con clave "B" (Rtos. del trabajo, pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el art. 17.2.a) de la Ley del IRPF) y subclave "02" (percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente al trabajador por alguno de los regímenes públicos de la S.S. o Clases Pasivas o, en su caso, por la respectiva Mutua colaboradora con la Seguridad Social) se trasladan al modelo 190 de 2016 con la clave "B" y subclave "01" y sus importes de percepciones y retenciones se trasladarán a las casillas correspondientes a incapacidad laboral.
Las facturas con retenciones de la clave/subclave "B-03" se pasan al modelo 190 con la clave "B-02".
Las facturas con retenciones de la clave/subclave "B-04" se pasan al modelo 190 con la clave "B-03".
Si existe alguna factura con la clave/subclave "G-04" se trasladaría como "G-01".

 
Si el traslado de datos se realiza desde el programa IrCONTA que permite introducir manualmente las claves y subclaves, el programa no realiza ninguna transformación de esas claves al pasar los datos al modelo 190 por lo que debería revisar siempre este traslado o que las claves/subclaves de retención utilizadas en la contabilidad correspondan con las solicitadas en el modelo 190.

 

 

Forma de presentación del modelo

 

A partir del ejercicio 2014 es obligatoria la presentación telemática de las declaraciones informativas (Orden HAP/1846/2014 - BOE 10/10/2014).

 

El programa genera el fichero de declaración para su presentación por Internet con la opción "Imprimir modelo". En ese  proceso se genera el fichero de declaración adaptado al formato requerido para su lectura en la página web de presentación de la Agencia Tributaria y proceder a su envío.

 

La firma de la declaración se puede realizar con Certificado electrónico o mediante el sistema Cl@ve (sin límite de registros).

 

En el caso de Comunidades de Propietarios es posible obtener una "Predeclaración" o borrador de la declaración a través de Internet para confirmar luego ese borrador mediante el envío de un mensaje SMS. Esta opción sólo es posible si el modelo 190 tiene menos de 15 registros. Las declaraciones con más de 15 operaciones tienen que presentarse vía telemática mediante certificado electrónico o mediante el sistema Cl@ve. Para obtener la Predeclaración se puede solicitar en el programa Iranon la impresión por "Internet" y luego será necesario acudir a la página web de la AEAT correspondiente para la obtención de la predeclaración y cargar el fichero de impresión generado por el programa y obtener el documento PDF de la predeclaración.

 

 

Mensajes de error al imprimir o validar un fichero de declaración

 

En el browser o ventana de visualización que muestra la RELACION DE PERCEPTORES, se incluye una columna con el título "N" que muestra la posición que cada perceptor va a tener en el impreso o fichero de datos del modelo. El programa asigna esta posición después de ordenar alfabéticamente todas las operaciones por Clave de retención, Subclave y Perceptor. Este número de orden servirá para localizar más fácilmente los errores que pueden presentar los módulos de impresión para papel blanco y los módulos de validación y la presentación por Internet.

 

En muchos de los mensajes de error que devuelven los módulos de la AEAT no se indica el nombre o NIF del perceptor en el que se encuentra el error sino que se señala solamente el nº de registro o línea en la que se encuentra el fallo. Cuando la declaración tiene un elevado número de perceptores puede resultar laboriosa la localización del perceptor en el que se encuentra el error. Utilizando el número de la columna "N" se puede agilizar la corrección de errores.

 

Hay que tener en cuenta que en estos mensaje de error, el registro o línea nº 1 hace referencia a los datos del Declarante. El primer perceptor será el registro nº 2, el segundo perceptor será el nº 3 y así sucesivamente. Por ejemplo, si se presenta un mensaje indicando que hay un error en el registro nº 23, habría que buscar la operación 22 en la columna "N".

 

 

Ver también...

 

Importación de datos desde la contabilidad IRCONTA a los modelos de retenciones
Importación de datos desde ficheros CSV