En la ficha de datos que muestra el programa al grabar o editar facturas recibidas se solicitan los siguientes datos:
Identificación Factura y Proveedores
• | Fecha expedición: En esta casilla se indicará la fecha de expedición de la factura (fecha que le asignó el emisor). |
• | Fecha operación: La fecha de operación es la fecha de recepción de la factura y determina el periodo de devengo en el que se imputará la factura en el SII y en las liquidaciones fiscales. Esta casilla puede cumplimentarse cuando la fecha de realización de la operación es distinta a la fecha de expedición de la factura. Si esta casilla se deja en blanco, al grabar la factura, el programa le asigna automáticamente la misma fecha que la indicada en “Fecha de expedición” (el programa realiza siempre la presentación con periodos mensuales, no se contempla la presentación con periodos trimestrales). |
• | Fecha Reg. Contable: En esta casilla se indicará la fecha de registro contable de la factura. Si esta casilla se deja en blanco, al grabar la factura, el programa le asigna automáticamente la misma fecha que la indicada en “Fecha de operación”. Esta fecha de contabilización determina el plazo límite para realizar el suministro de la información de esta factura a la Agencia Tributaria. El plazo para registrar la factura en el SII es de cuatro días naturales desde la fecha de registro contable de la factura. Los sábados, domingos y días declarados festivos nacionales no se tienen en cuenta en los plazos de cuatro u ocho días indicados anteriormente. Se entiende que el registro contable de la factura se produce en la fecha de entrada en el sistema contable con independencia de la fecha reflejada en el asiento contable. |
• | Número+Serie que identifica la factura: En esta casilla se introducirá el “Nº Serie+Nº Factura” que identifica a la factura emitida. Si el registro corresponde a un asiento resumen de varias facturas, en esta casilla de indicará el “Número+Serie” que identifica la factura inicial de las incluidas en el asiento resumen. Es importante cumplimentar correctamente este campo para que luego se puedan contrastar las operaciones entre el libro registro de facturas del emisor y del cliente (si ambos utilizan el sistema SII). |
• | Proveedor: En las casillas “Nombre Comercial/Código”, “Nombre o razón social” y “NIF” se puede seleccionar el proveedor al que corresponde la factura. El botón permite seleccionar el proveedor contraparte que ha emitido la factura. Al hacer click sobre este icono se accede al fichero de clientes-proveedores y perceptores utilizado en el programa. En ese fichero es posible realizar la selección de un cliente/proveedor haciendo doble click sobre la línea en la que aparecen sus datos. También es posible, en ese momento, insertar, modificar o borrar clientes y proveedores. |
Datos solicitados en la solapa “Factura Recibida”
• | Tipo Factura: En esta casilla es necesario seleccionar el tipo de factura o anotación que se quiere registrar. El programa muestra una ventana de selección con los diferentes tipos de factura contemplados en el SII (según la versión 1.1 de las especificaciones del SII que están vigentes desde el 01/07/2018): |
Valores
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Descripción
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Carácter
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F1
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Factura (art. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012)
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F2
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Factura Simplificada y Facturas sin identificación del destinatario art. 6.1.d) RD 1619/2012
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F3
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Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas
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Opcional
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F4
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Asiento resumen de facturas
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F5
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Importaciones (DUA)
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F6
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Justificantes contables
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LC
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Aduanas – Liquidación complementaria
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R1
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Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y Art. 80 Uno Dos y Seis LIVA)
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Opcional
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R2
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Factura Rectificativa (Art. 80.3 LIVA)
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Opcional
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R3
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Factura Rectificativa (Art. 80.4 LIVA)
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Opcional
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R4
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Factura Rectificativa (Resto)
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Opcional
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R5
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Factura Rectificativa simplificada
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Opcional
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La identificación de las facturas emitidas en sustitución de facturas simplificadas o las facturas rectificativas es opcional en el libro de facturas recibidas. No obstante, en aquellos casos en los que la factura recibida sea una factura rectificativa por sustitución, y en la misma se informe además de los importes correctos tras la rectificación, de los importes rectificados, y estos últimos sean distintos de cero, deberá informarse de este detalle en el registro.
• | Clave Régimen: En esta casilla indicará la clave que identifica el tipo de régimen del IVA o una operación con trascendencia tributaria. El programa muestra una ventana de selección con los posibles valores de este campo (según las especificaciones versión 1.1 del SII) para las facturas recibidas: |
Valores
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Descripción
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01
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Operación de régimen general
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02
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Operaciones por las que los empresarios satisfacen compensaciones en las adquisiciones a personas acogidas al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
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03
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Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
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04
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Régimen especial de oro de inversión
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05
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Régimen especial de las agencias de viajes
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06
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Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)
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07
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Régimen especial del criterio de caja
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08
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Operaciones sujetas al IPSI / IGIC (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto General Indirecto Canario)
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09
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Adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios
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12
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Operaciones de arrendamiento de local de negocio
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13
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Factura correspondiente a una importación (informada sin asociar a un DUA)
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18
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Operaciones de actividades incluidas en el Régimen Especial de Recargo de Equivalencia (RERE)
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19
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Operaciones de actividades incluidas en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGYP)
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• | Claves adicionales para identificar el tipo de régimen del IVA o una operación con trascendencia tributaria. En estas dos casillas de claves adicionales se pueden indicar alguna de las claves de la tabla anterior (valores del 01 al 09 ó del 12 al 14) a las que corresponde la factura u operación registrada. Estas casillas sólo se pueden rellenar cuando la primera Clave de Régimen Especial sea alguna de las siguientes: |
• | Clave 05 - Régimen especial de las agencias de viajes |
• | Clave 06 - Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado) |
• | Clave 07 - Régimen especial del criterio de caja |
• | Clave 12 - Operaciones de arrendamiento de local de negocio |
Cuando una misma factura recibida comprende operaciones con distinta clave de régimen especial el SII permite combinar las siguientes claves:
Claves compatibles
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07 - Régimen especial criterio de caja
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01 - Régimen general
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03 - REBU (Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección)
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05 - Agencias de viajes
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12 - Arrendamiento local de negocios
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05 - Régimen especial de agencias de viaje
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01- Régimen general
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07 - Criterio de caja
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12 - Arrendamiento local de negocios
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12 - Arrendamiento
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05 - Agencias de viajes
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06 - Grupo de entidades
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07 - Criterio de caja
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08 - Operaciones sujetas a IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) o a IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en Ceuta y Melilla)
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La clave 07 (Criterio de caja) siempre debe ser la primera clave a informar.
La clave 05 (Agencias de viajes) debe ser la primera clave a informar salvo que concurra con la clave 07 (Criterio de caja).
La clave 06 (Régimen especial grupo de entidades en IVA-nivel avanzado) debe ser la primera clave a informar cuando concurra con la clave 12.
Esta combinación no implicará un desglose de los importes por cada una de las claves pero sí implicará considerar los distintos campos adicionales que deben informarse teniendo en cuenta cada una de ellas.
• | Tipo concepto Operación: En esta casilla se solicita el tipo de operación al que corresponde la factura que se está registrando. Este dato no pertenece al SII, es un dato solicitado a nivel interno de los programas Iranon para poder automatizar luego el cálculo de las declaraciones fiscales en función de las facturas registradas en estos libros del SII. Al hacer click en esta casilla se pueden seleccionar los siguientes tipos de operación: |
01 - Bienes Corrientes
02 - Bienes de Inversión
03 - Prestaciones de Servicios
06 - Regularización de inversiones
08 - Operación No Sujeta a IVA
14 - Rectificación de deducciones
• | C.Gasto: Al introducir cada factura recibida es necesario asignar el concepto de gasto al que corresponde la factura. Estos conceptos de ingreso/gasto son definibles por el usuario. La clasificación de las facturas según su concepto de ingreso/gasto permite luego calcular automáticamente las declaraciones recogiendo la información de los libros registro. Este dato no corresponde al SII, es un campo para uso interno en los programas. |
• | Descripción operación: En esta casilla se indicará una descripción de la operación a la que corresponde la factura. |
• | Bien GI: Si en la casilla “Tipo concepto Operación” se ha indicado la clave “02 Bienes de inversión”, el programa muestra un botón con el título “Bien GI” que permite asociar a la factura un bien de inversión de los registrados en el programa Iranon GESTION DE INMOVILIZADO de forma que se puedan obtener automáticamente desde dicho programa los datos solicitados por el SII. |
• | Facturas simplificadas: Si el tipo de factura corresponde a la clave “F3 - Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas”, el programa muestra un botón con el título “Facturas simplificadas” que permite acceder a una tabla en la que se pueden identificar las facturas simplificadas que se sustituyen con la presente factura. En ese apartado se puede registrar una línea con la fecha de expedición y el número de factura de cada factura simplificada que se va a sustituir. |
• | Base Imponible a Coste: Si en la casilla “Clave Régimen” se ha seleccionado la opción “06 Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)”, en la pantalla de la factura se solicitará el importe de la “Base Imponible a Coste”. Esta clave de operación 06 sólo debe consignarse en las operaciones entre empresas del grupo cuando éste haya optado por la modalidad prevista en el artículo 163 sexies.cinco de la Ley 37/1992. En estos casos podrá cumplimentarse el campo "Base Imponible a Coste". No se utilizará esta clave para los autoconsumos, determinadas operaciones intracomunitarias (transfer) y operaciones vinculadas cuando no exista bien o servicio comparable. En estos supuestos se consignará la base imponible en el campo “base imponible”. |
• | Factura Rectificativa - Tipo Rectificativa: En esta casilla hay que informar si se trata de una factura rectificativa “Por diferencias” o “Por sustitución” que son las dos modalidades de rectificación de facturas que contempla el SII. |
• | En las facturas rectificativas por sustitución (clave “S”) es necesario informar de la nueva base imponible y las nuevas cuotas de IVA o Recargo Equivalencia que finalmente tendrá la operación y, a mayores, será necesario indicar la base imponible rectificada y las cuotas de IVA o Recargo rectificadas (es decir, las bases y cuotas iniciales de la operación que se pretende rectificar). |
Las facturas rectificativas por sustitución se pueden registrar de dos formas diferentes:
• | 1ª). Presentando un único registro o factura en el que se cumplimentarán tanto la nueva base imponible y cuotas como los importes de la base imponible y cuotas rectificadas. Las bases imponibles y cuotas se informan en las casillas normales de base imponible y cuotas como si se tratase de una factura no rectificativa. Para anotar la base imponible y cuotas rectificadas existen casillas específicas en la pantalla de entrada de datos. Por ejemplo, si se había recibido inicialmente una factura con una base imponible de 1.500 euros y una cuota de IVA de 315 euros y esa operación se quiere rectificar ahora dejando finalmente una base imponible de 1.200 euros y una cuota de IVA de 252 euros, para realizar esta rectificación “por sustitución” se podría crear una factura de tipo Rectificativa (claves R1, R2, R3, R4 ó R5) seleccionando la modalidad “S - Por sustitución” y en esa factura se introducirían la nueva base imponible de 1.200 euros y la nueva cuota de IVA de 252 euros (estos importes se cumplimentarían en las casillas de la solapa “Desglose factura”). En la casilla “Base imponible rectificada” se indicarían los 1.500 euros y en la casilla “Cuota de IVA rectificada” los 315 euros que tenía la factura inicial. |
• | 2ª). La otra opción de realizar una rectificación por sustitución consiste en presentar la información en dos facturas o registros independientes. En una de estas dos facturas habría que seleccionar el “Tipo de factura”: F1 (factura normal o no rectificativa) y en ese registro se introducirían, con el importe en negativo, la base imponible y las cuotas de IVA y Rec.Equiv. que tenía la factura inicial. Luego, en una segunda factura ya habría que seleccionar el “Tipo de factura” rectificativa (del tipo de Rectificativa que proceda: R1, R2, R3, R4 ó R5) y, en esta segunda factura se informaría de la nueva base imponible y cuotas que tendrá la operación finalmente. Las casillas de Base imponible rectificada y Cuotas de IVA y Rec. Equv. Rectificadas se dejarían a cero. Siguiendo el mismo ejemplo propuesto anteriormente, en esta modalidad habría que crear una primera factura de tipo normal (F1) o “no rectificativa” con una base imponible de -1.500 euros y una cuota de IVA de -315 euros. Luego, en una segunda factura se indicaría el tipo de factura Rectificativa (claves R1, R2, R3, R4 ó R5), la modalidad de rectificativa “S - Por sustitución” y en esa factura se indicaría la nueva base imponible de 1.200 euros y la nueva cuota de IVA de 252 euros. Base imponible rectificada: 0 euros y la Cuota de IVA rectificada: 0 euros. |
• | En las facturas rectificativas “por diferencias” (clave “I”) la información se suministra en un único registro o factura y en ellas se informa directamente del importe de la rectificación o diferencia entre el resultado final de la operación y los importes de la factura inicial. Siguiendo con el mismo ejemplo propuesto anteriormente: se había recibido inicialmente una factura con una base imponible de 1.500 euros y una cuota de IVA de 315 euros y esa operación se quiere rectificar ahora dejando finalmente una base imponible de 1.200 euros y una cuota de IVA de 252 euros, para realizar esta rectificación “por diferencias” se crearía una nueva factura de tipo Rectificativa (claves R1, R2, R3, R4 ó R5) seleccionando la modalidad “I - Por diferencias” y en ella se introducirían, en negativo, las diferencias para obtener el resultado final que se pretende. En la base imponible se indicaría: -300 euros y en la cuota de IVA: -63 euros. |
• | Factura Rectificativa - Facturas Rectificadas: Cuando la factura es de tipo Rectificativa (claves de “Tipo de factura”: R1, R2, R3, R4 ó R5), el programa habilita un botón con el título “Facturas Rectificadas” que permite acceder a una tabla o fichero en la que se pueden identificar las diferentes facturas que van a ser rectificadas mediante la emisión de la factura rectificativa. En esa tabla se pueden registrar los datos múltiples facturas rectificadas si la nueva factura rectificativa corrige varias facturas anteriores. Para identificar las facturas que son rectificadas se solicita la “Fecha de expedición” y el “Número de Serie + Número de Factura”. La identificación de las facturas rectificadas por una factura rectificativa es opcional en el SII. |
Apartado “Desglose Factura”
En esta solapa se solicitan los siguientes datos:
• | Sujeta Exenta: Las facturas correspondientes a operaciones sujetas a IVA pero exentas han de informarse en el SII cuando exista obligación de expedir factura (artículos 2 y 3 RD1619/2012 que regula las obligaciones de facturación). En esos casos será necesario indicar los siguientes datos: |
• | Bases imponibles: Se indicará el importe de la base imponible de la factura que está sujeta a IVA pero exenta. |
• | Causa Exención: Se indicará la clave correspondiente a la causa de la exención de entre las siguientes: |
• | E1 - Exenta por el artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA (exenciones en operaciones interiores relacionadas con la enseñanza, asistencia sanitaria, etc.) |
• | E2 - Exenta por el artículo 21 de la Ley del IVA (exenciones en las exportaciones de bienes) |
• | E3 - Exenta por el artículo 22 de la Ley del IVA (exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones) |
• | E4 - Exenta por los artículos 23 y 24 de la Ley del IVA (exenciones relativas a regímenes aduaneros, zonas francas, etc.) |
• | E5 - Exenta por el artículo 25 de la Ley del IVA (exenciones en las entregas de bienes destinadas a otro Estados miembro) |
En la ventana de entrada de la factura existen siete líneas para poder reflejar varias causas de exención y la parte de la base imponible exenta por cada causa.
• | Tipo No Exenta: Se indicará el Tipo de factura No Exenta eligiendo alguna de las siguientes claves: |
• | S1 - No Exenta - Sin Inversión sujeto pasivo. |
• | S2 - No Exenta - Con Inversión sujeto pasivo. |
• | S3 - No Exenta - Sin y Con Inversión sujeto pasivo. |
• | Inv. SP: A la izquierda de las líneas en las que se indican las bases imponibles, tipos de IVA y cuotas existe una columna con el título “Inv.SP” para señalar si la base imponible y cuotas indicadas en la línea corresponden a Inversión Sujeto Pasivo. Este dato se utiliza cuando en la casilla “Tipo No Exenta” se han seleccionado las claves “S2” ó “S3” para indicar que la factura incluye operaciones con Inversión Sujeto Pasivo. Cuando se selecciona la clave “S2”, el programa activa automáticamente en todas las líneas la columna “Inv.SP”. |
• | Bases imponibles, tipos y cuotas de IVA y Recargo de Equivalencia: En este bloque de casillas se pueden registrar hasta un máximo de seis líneas o tipos de IVA diferentes. Se solicitan los siguientes datos: Base imponible, % IVA, Cuota IVA, % Recargo Equivalencia, Cuota Recargo y Total. Si se introduce la base imponible y los tipos de IVA o Rec.Equiv. el programa calcula automáticamente las cuotas o si se introducen los tipos y el Total, puede calcular automáticamente la base imponible. |
• | Bien de Inversión: A la derecha de las líneas de la factura existe una columna con el título “Bien Inver.” para señalar las líneas de la factura que pueden corresponder a una adquisición de bienes de inversión. |
• | % cuota IVA deducible: En esta casilla se puede informar el porcentaje de la cuota de IVA que es deducible. Con este dato el programa calcula la cuota deducible que hay que informar en el SII y también se utiliza este dato para su posterior traslado a las liquidaciones de IVA. |
• | Pagos en facturas acogidas al RECC: En las facturas recibidas correspondientes a la clave de Régimen de IVA “07 - Régimen Especial de Criterio de Caja”, el programa activa (en la solapa “Desglose Factura”) un botón con el título “Introducir Pagos” y otras dos casillas en las que se informa del “Total pagado” y del importe “Pendiente de pago”. Al pulsar el botón “Introducir Pagos” el programa abre una tabla o fichero donde se pueden registrar y consultar los datos de los diferentes pagos que pueda tener la factura al estar acogida al RECC. En la ficha de cada uno de los pagos se solicitan los siguientes datos: |
• | Fecha: Se indicará la fecha en la que se ha producido el pago. |
• | Medio de pago: Se debe seleccionar alguno de los medios de cobro/pago contemplados en el SII: |
• | 03 - No se cobra / paga (fecha límite de devengo / devengo forzoso en concurso de acreedores) |
• | 04 - Otros medios de cobro / pago. |
• | 05 - Domiciliación bancaria. |
• | Importe: Se indicará en euros el importe pagado. |
• | IBAN-CCC-Nº talón, Descripción: En esta casilla se indicará el IBAN o CCC de la cuenta bancaria si el pago se ha realizado por transferencia o domiciliación bancaria o el número de cheque o una breve descripción del medio de pago utilizado. |
• | SII: En la parte inferior de la ventana de entrada de Cobros/Pagos se muestran algunas casillas informativas relativas a la petición de suministro de información al SII: “Situación-Estado”, “Comunicar”, “Resultado Estado”, “Fecha Presentación” y “Error”. En estas casillas el programa deja registrado el resultado devuelto por la Agencia Tributaria a la petición de envío de cada cobro/pago. |
Para presentar cobros y pagos de una factura acogida al RECC es necesario que previamente se haya registrado la propia factura en el SII.
Al salir del apartado de Pagos y retornar a la pantalla inicial de la factura, el programa pregunta si se desean comunicar en ese momento los pagos al SII de esa factura. Si se responde afirmativamente a esa pregunta, el programa lanza la petición de suministro del pago o pagos que puedan estar anotados en el programa y pendientes de alta de la factura actual.
Hay que recordar que en el caso de los Cobros y Pagos sólo existen las comunicaciones de “Alta” en el SII. Cuando se necesite anular o modificar un Cobro/Pago registrado anteriormente en el SII hay que enviar otra petición de “alta” con los importes en negativo para anular o contrarrestar los cobros/pagos remitidos en anteriores envíos.
• | % REAGYP y Compensación: En estas casillas se informarán los porcentajes e importes de las Compensaciones del Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca. Estos campos sólo se pueden rellenar cuando la Clave-Régimen indicada es la "02" (Operaciones por las que los Empresarios satisfacen compensaciones REAGYP). Actualmente los porcentajes de compensación a tanto alzado por las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios utilizados en las actividades incluidas en este Régimen son del 12% en explotaciones agrícolas y forestales y del 10,5% en explotaciones ganaderas y pesqueras. |
• | Factura a deducir en periodo posterior: en este punto de la factura se puede seleccionar el ejercicio y periodo en el que se va a deducir el IVA cuando se trate de un periodo de liquidación posterior al que corresponde la factura. |
Apartado “Otros”
En esta solapa se solicitan los siguientes datos:
• | Factura simplificada Articulo 7.2 y 7.3 RD 1619/2012. Se indicará si la factura corresponde a este tipo. |
• | Facturas con importe de la factura superior a un umbral de 100.000.000 euros. Identificador que especifica aquellas facturas con importe de la factura superior o igual a este importe. |
• | Entidad Sucedida como consecuencia de reestructuración. En este apartado se indicará el NIF y el Nombre-razón social asociado a la entidad sucedida como consecuencia de una operación de reestructuración. |
• | Facturación con dificultades para enviarse en plazo por no tener constancia del cambio de condición a GGEE, de la inclusión en el REDEME o de un cambio en la competencia inspectora. En esta casilla se pueden identificar aquellos registros de facturación con dificultades para enviarse en plazo por las circunstancias descritas. |
• | Número de registro del acuerdo de facturación: Número de registro obtenido al enviar la autorización en materia de facturación o de libros. En los casos en los que: |
• | Una factura se expide en base a una autorización de simplificación en materia de facturación deberá identificarse que se trata de una factura expedida al amparo de este tipo de autorizaciones. |
• | El sujeto pasivo hubiese obtenido una autorización concedida conforme a lo dispuesto en el artículo 62.5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán identificar los registros que se suministran al amparo de este tipo de autorizaciones. |
Los números de registro del acuerdo de facturación tienen 15 caracteres con el siguiente formato: "RGExxxxxxxxxxxx".
• | Referencia Externa. Dato adicional de contenido libre. Esta casilla está prevista para que el usuario o los programas puedan indicar, si se desea, una referencia de contenido libre que ayude a identificar o localizar posteriormente las facturas (número de asiento contable, etc). |
• | Retención. En este apartado se solicita la información de las Retenciones. Estos datos se utilizan a nivel interno de los programas Iranon para poder automatizar el cálculo de las liquidaciones en base a la información de los libros registro de facturas pero no corresponden al SII y esta información no se incluye en los envíos de información al SII. |
• | Clave/Subclave de Retención |
• | Base imponible sujeta a Retención |
• | Indicador de retención “En Especie” |
• | Modelo 190 - Gastos (art. 19.2) |
Peticiones de envío de datos y consulta al SII
En la parte inferior de la ventana de entrada de facturas y operaciones se muestra un bloque de casillas y botones que permiten realizar el envío de datos a la Agencia Tributaria o consultar el estado de las facturas previamente registradas en el sistema SII. En este bloque se encuentran las siguientes casillas y botones:
• | Pendiente Comunicar: en esta casilla se puede seleccionar el “Tipo de Comunicación” o suministro al SII que está pendiente de realizar con la factura actual. En esta casilla se le indica al programa si la factura está a la espera de darse de alta en el SII, o si está pendiente de alguna modificación o pendiente de darse de baja. Al crear una nueva factura, el programa la marca por defecto como “Pendiente Comunicar: Alta” y una vez realizado su envío al SII, el programa deja ya en blanco esta casilla puesto que ya no tiene pendiente otros procesos de envío salvo que se necesite solicitar alguna modificación o baja. Es posible seleccionar alguna de las siguientes operaciones que se llevarán a cabo en el momento que se solicite una petición de suministro o envío al SII de esta factura: |
• | A0 - Alta: Este será el tipo de comunicación a seleccionar cuando se quiera registrar en el SII una nueva factura, un cobro/pago u otro tipo de operación que deba suministrarse al los Libros registro en la Agencia Tributaria. Cuando el usuario lo solicite, el programa realizará una comunicación con la Sede Electrónica de la AEAT enviando esta petición de “alta” que puede ser aceptada, rechazada o aceptada con errores dependiendo de si cumple o no todas las validaciones y controles de error realizados en el momento de la presentación por parte de la Agencia Tributaria. Si una factura es rechazada porque contiene errores “No admisibles”, será necesario realizar las correcciones oportunas y volver a solicitar una nueva petición de alta puesto que el intento de suministro anterior no ha sido registrado en los Libros SII. Si una factura es “aceptada con errores”, porque contiene errores “Admisibles”, será necesario realizar su corrección enviando posteriormente una nueva petición de tipo “A1 – Modificación de factura/registro (errores registrales)”. |
• | A1 - Modificación de factura/registro (errores registrales): Este tipo de comunicación se utiliza para solicitar la modificación de facturas y otras operaciones previamente registradas en el SII cuando las facturas registradas son correctas pero su anotación en el Libro registro no se ha realizado correctamente (si los importes y datos de las facturas registradas no fuesen correctos, se daría de alta una nueva factura de tipo “Rectificativa” con las correcciones oportunas). Esta modificación sólo se puede realizar cuando las correcciones que se pretenden realizar en el registro del SII no afectan a los datos de identificación del emisor, número de factura y fecha de expedición (si las modificaciones afectasen a esos datos habría que proceder a dar de baja el registro y realizar una nueva presentación). El suministro de este tipo de modificación deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que deba tenerse en cuenta. |
• | A4 - Modificación Factura Régimen de Viajeros: Petición para modificar una factura del Régimen de Viajeros presentada anteriormente en el SII. |
• | B0 - Baja - Anulada: Este tipo de petición se utiliza para solicitar la anulación de una factura remitida previamente al SII y que no debería constar en el Libro registro (por ejemplo: el registro de una operación inexistente). El registro de la factura enviada previamente y que no procede, se dará de baja al hacer una petición de este tipo. En el caso de que proceda emitir una nueva factura correcta se deberá registrar con una petición de “alta” y con un número de factura o fecha de expedición diferente. Hay que tener en cuenta que las facturas de las que se solicita la baja/anulación no se eliminan del SII, simplemente la Agencia Tributaria las marca con el “Estado: Anulada” pero ese número de factura ya no se puede volver a usar en el mismo periodo porque la factura anulada seguirá existiendo en el Libro registro. |
• | Resultado Estado: Esta casilla es informativa y la cumplimenta automáticamente el programa con la respuesta que devuelve la Agencia Tributiaria después de realizar el envío de una factura para su registro en SII., La Agencia Tributaria devuelve un mensaje de respuesta que puede tener alguno de los siguientes valores: |
• | Correcto: La factura enviada es totalmente correcta y se registra en el sistema. |
• | AceptadoConErrores: La factura enviada tiene algunos errores que no provocan su rechazo y se registra en el sistema. |
• | Incorrecto: La factura enviada tiene errores que provocan su rechazo, no se registra en el sistema. |
• | Situación-Estado: Esta casilla también es informativa y la cumplimenta automáticamente el programa para dejar anotado el último tipo de petición o comunicación que se realizó para registrar la factura en el SII. Puede tener alguno des siguientes valores: |
• | A1 - Modificación de factura/registro (errores registrales) |
• | A4 - Modificación Factura Régimen de Viajeros |
• | Error: Si el registro de la factura en el SII no ha sido correcto, en esta línea de la pantalla se puede ver el mensaje de error que la Agencia Tributaria ha devuelto para indicar el motivo por el que se rechaza el registro de la factura en el SII o la causa por la que la factura ha sido aceptada pero con errores. |
• | Botón “Peticiones”. Haciendo click con el botón secundario del ratón sobre el botón Peticiones se muestra un menú con las opciones para enviar la factura al SII o consultar los datos registrados en anteriores ocasiones. Estas operaciones se realizarán sólo sobre la factura o anotación que se está editando en ese momento. El programa dispone también de otro apartado para realizar el suministro y consulta de datos de múltiples facturas a la vez. Al hacer click con el botón secundario del ratón se muestran las siguientes opciones: |
• | Lanza Petición Suministro: Esta opción realiza el envío a la Agencia Tributaria de una solicitud de alta, modificación o baja de la factura en el SII según el tipo de comunicación seleccionado en la casilla “Pendiente Comunicar”. El resultado del suministro puede ser “Correcto” (si la operación se ha podido registrar correctamente en el SII), “Aceptado con errores” (si se ha realizado el registro en el SII pero la factura contiene algún error que será necesario modificar posteriormente) o “Incorrecto” (cuando la factura contiene errores “no admisibles” que impiden la incorporación al libro). |
• | Lanza Petición Consulta: Esta opción se utiliza para enviar una consulta a la web de la Agencia Tributaria que permita comprobar si la factura está registrada en el SII. Si la factura existe en el SII se obtiene la respuesta: “ConDatos” (esta respuesta se muestra en la casilla “Respuesta CSV”). Por el contrario, si la factura no está registrada en el SII se obtiene la respuesta: “SinDatos”. |
• | Ver Log Peticiones: Con esta opción se pueden consultar todas las peticiones realizadas a al sistema SII correspondientes a esta factura. El programa va grabando automáticamente un “log” o histórico de las peticiones que se hacen de cada factura. Las peticiones pueden haber sido de SUMINISTRO de información (alta/modificación/baja) o de CONSULTA. |
En las peticiones de Suministro de información se puede ver en la casilla “Resultado-Estado” el resultado de la petición de registro de la factura. Este resultado puede tener los siguientes valores:
• | "Correcto" - La factura es totalmente correcta. |
• | "AceptadoConErrores" - La factura tiene algunos errores que no provocan su rechazo. Será necesario ver el tipo de error que presenta en la casilla “Error” y proceder a su corrección. |
• | "Incorrecto" - La factura tiene errores que provocan su rechazo. |
En las peticiones de tipo Consulta, en la casilla “Situación-Estado” se puede ver la situación o estado en el que se encuentra el registro de la factura en el SII y que puede tener alguno de los siguientes valores:
• | "Correcta" - El registro se ha almacenado en el Libro registro SII sin errores. |
• | "AceptadaConErrores" - El registro se ha almacenado pero tiene algunos errores que requieren su modificación. En la casilla “Error” se muestra información sobre el error detectado. |
• | "Anulada" - El registro almacenado ha sido anulado posteriormente. |
En las peticiones de tipo “Consulta” en la casilla “Respuesta CSV” se pueden ver los resultados obtenidos y que pueden ser: “ConDatos” (si la factura existe en el SII) o “SinDatos” (cuando la factura consultada no está registrada en el SII).
Una vez remitida al SII una factura, el programa impedirá la modificación de sus datos identificativos o el Tipo de factura para evitar que en el programa figure una información distinta a la que está registrada en la Agencia Tributaria. Si fuese necesario realizar alguna corrección habría que hacer una nueva factura Rectificativa, solicitar la Modificación de la factura si es por algún error registral o solicitar la Baja/Anulación de la factura y crear una nueva factura con otro número o fecha de expedición para reemplazar a la inicialmente registrada.
Cuando se realiza el envío de una factura que contiene errores y es rechazada por el SII, será necesario hacer las correcciones oportunas en la información a presentar y realizar nuevamente el envío. El plazo de presentación sigue siendo el mismo que le correspondía desde el principio a la factura, no se incrementa el número de días de plazo de presentación por haber hecho intentos de suministro que han sido rechazados.
Al grabar las facturas, el programa realiza diversas comprobaciones para verificar que se han introducido todos los datos obligatorios y que no existen datos incoherentes o que no se ajusten a las especificaciones del SII. En caso de detectarse algún problema por existir datos incorrectos o incompletos, el programa puede mostrar mensajes de aviso o error. Si el problema detectado no invalidaría la presentación, se mostrará un mensaje de aviso informando del problema pero se permitiría grabar la factura. En otros casos, cuando los datos introducidos no son correctos o falta por cumplimentar algún dato obligatorio, el programa mostrará el correspondiente mensaje de error y no permitirá grabar la factura. Los mensajes de aviso y error se muestran al pulsar el botón “Aceptar” para grabar la factura. En el caso de que el programa tenga que mostrar algún aviso o error, en la parte inferior de la ventana de entrada de datos de las facturas se mostrará un texto del tipo “Hay 3 mensajes, pulse Alt S para visualizarlos”. Pulsando a la vez las teclas y el programa mostraría el primero de los mensajes de aviso o error existente y sitúa el cursor en la casilla en la que se ha detectado el problema. Si hay más de un mensaje de aviso/error habría que pulsar varias veces las teclas y para su visualización.
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