Titularidad real |
La Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, que aprobaba los modelos de presentación de Cuentas anuales en el Registro Mercantil para periodos iniciados a partir de 2017 (BOE 27/03/2018), atendiendo a la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, introduce en la presentación de cuentas anuales un nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada "identificación del titular real de la sociedad".
La declaración de "titularidad real" sólo deberán cumplimentarla aquellas entidades que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25% de su capital social, pudiendo, en cuanto a los llamados titulares asimilados, remitirse a los libros del propio Registro Mercantil. En ejercicios sucesivos dicho formulario solo deberá ser cumplimentado si se han producido cambios en la titularidad real.
En el menú principal del programa, en la opción "Declaraciones", "Registro Mercantil", "Declaración de Identificación titular real", se puede confeccionar la declaración de titularidad real de las sociedades y entidades.
Este modelo está pensado principalmente para su utilización en la Presentación digital de cuentas. El programa obtiene automáticamente los datos informados en esta declaración en el momento de generar la presentación digital. No obstante, el programa también incluye la opción de imprimir esta declaración en papel blanco: Este proceso genera un fichero PDF con los datos incluidos en la declaración.
En el apartado de generación de la Presentación digital de cuentas se ha añadido una casilla para indicar si se va a incluir esta declaración en la Presentación digital.
En la Presentación digital de cuentas del ejercicio 2017 se puede eligir uno de los siguientes valores:
0 - No se entrega (no se incluye la declaración de Identificación del titular real en la presentación digital) 1 - Sí (la entidad está sujeta a la obligación de identificar al titular real porque no cotiza en mercados regulados) 2 - No (la entidad no está sujeta a la obligación de identificar al titular real)
En la Instancia o solicitud de presentación que se genera al hacer la Presentación digital, la casilla correspondiente a la "Declaración de identificación del titular real" del apartado "Identificación de los documentos contables cuyo depósito se solicita", siempre saldrá marcada, incluso cuando la declaración no se incorpore en la presentación ya que, en formato digital, siempre se va a tener que seleccionarse alguna de las tres opciones que solicita el Registro Mercantil referente a esta declaración y que se indicaban en el párrafo anterior.
A partir de la Presentación digital de cuentas del ejercicio 2018 esta opción varía ligeramente existiendo dos casillas para informar si se presenta o no la declaración de Identificación del titular real:
El formulario de identificación del titular real está dividido en los siguientes apartados:
Es IMPORTANTE comprobar que no existan errores en la declaración de titularidad real antes de hacer la Presentación digital porque si hay algún error, la presentación de cuentas será rechazada por parte del Registro Mercantil. La verificación se puede realizar desde la opción "Cálculo", "Verificar" y también se lanza automáticamente al ejecutar la opción "Grabar y salir". En esta declaración es necesario cumplimentar todos los datos de cada titular y se deben cumplir diversas validaciones o chequeos cruzados que comprueban que los NIF indicados en los apartados II y III existan en el apartado I, etc.
Instrucciones de cumplimentación
Mediante la declaración de “titular real” de la sociedad o entidad que deposita cuentas individuales -no consolidadas-, las entidades sujetas a dicha obligación dan cumplimiento a lo previsto en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) nº. 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, y en el artículo 4.2.b) y c) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, desarrollado por el artículo 8 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado mediante Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
Están sujetas a la obligación de identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado: artículo 3.6.a).i) de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, y artículo 9.4 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Tienen la cualidad de “titular real” la persona física o personas físicas que cumplen con los requisitos establecidos en la directiva y en la legislación española.
En cuanto al concepto de “control” y “control indirecto”, se estará a lo que resulta de la normativa sobre cuentas consolidadas: artículo 42 del Código de Comercio y Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, y artículo 6.a).i) de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 (que se remite al artículo 22, apartados 1 a 5, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo).
De la declaración debidamente depositada, previa su calificación por el registrador mercantil, se dará la publicidad prevista en el artículo 30.3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015. A estos efectos, el acceso a la información sobre la titularidad real se hará de conformidad con las normas sobre protección de datos y de acuerdo con las reglas de la publicidad formal del Registro Mercantil: artículo 30.5 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015; artículo 12 del Código de Comercio, y artículos 77 y ss. del RRM.
“Titular real”.
Respecto de la sociedad o entidad que deposita cuentas, se entiende por “titular real” la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de la sociedad o entidad, o que a través otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica. Sobre el concepto de “control” y sobre el cómputo de los derechos de voto en caso de control indirecto a través de sociedades dominadas, vid. artículo 42.1 del Código de Comercio.
Tendrán la consideración de titulares reales las personas naturales que posean o controlen un 25 por ciento o más de los derechos de voto del patronato, en el caso de una fundación, o del órgano de representación, en el de una asociación, teniendo en cuenta los acuerdos o previsiones estatutarias que puedan afectar a la determinación de la titularidad real.
En caso de no darse lo establecido anteriormente, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores de la entidad que deposita. Cuando el administrador designado fuera una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica.
“Titular real indirecto”.
En caso de titularidad indirecta, se detallará la cadena de control a través de la que se posean los derechos de voto:
a) Se empezará identificando a la persona jurídica dominante que tiene inmediatamente una participación en la sociedad o entidad que deposita, hasta remontarse al titular real último.
b) Se identificará cada entidad jurídica controladora de la cadena de control por su denominación social, código de la nacionalidad, domicilio y datos registrales (y el LEI, en su caso).
En la página web de los Registros Mercantiles existe un documento con información y aclaraciones sobre la cumplimentación de la declaración de titularidad real.
Preguntas frecuentes sobre la declaración de titular real de la Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo http://www.registradores.org/wp-content/uploads/descargas/FACOMDEPCUENTAS.pdf
Traslado de datos del ejercicio anterior
Al entrar en la Declaración de Identificación del titular real de un ejercicio, el programa ofrece la posibilidad de copiar la declaración del ejercicio anterior si la encuentra registrada en ficheros.
Esta operación también se puede realizar en cualquier otro momento ejecutando la opción "Cálculo", "Recoger datos de modelos anteriores".
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